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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y …

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOSREGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOSREGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOSREGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOS C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n Secretar a GENERAL Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis Nuevo REGLAMENTO DOF 30-11-2006 1 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOS TEXTO VIGENTE Nuevo REGLAMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 30 de noviembre de 2006 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los art culos 13, 31, 32 Bis, 36 y 39 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, as como 7, fracci n II, de la Ley GENERAL para la Prevenci n y Gesti n Integral de los Residuos, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOS T TULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES Art culo El presente ordenamiento tiene por objeto

III. Cadena de custodia, documento donde los responsables, ya sea que se trate de generadores o manejadores, registran la obtención de muestras, su transporte y entrega de éstas al laboratorio para la realización de pruebas o de análisis; IV. Cédula de operación anual, instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones

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1 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOSREGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOSREGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOSREGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOS C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n Secretar a GENERAL Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis Nuevo REGLAMENTO DOF 30-11-2006 1 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOS TEXTO VIGENTE Nuevo REGLAMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 30 de noviembre de 2006 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. VICENTE FOX QUESADA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los art culos 13, 31, 32 Bis, 36 y 39 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, as como 7, fracci n II, de la Ley GENERAL para la Prevenci n y Gesti n Integral de los Residuos, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOS T TULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES Art culo El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley GENERAL para la Prevenci n y Gesti n Integral de los Residuos y rige en todo el territorio nacional y las zonas donde la Naci n ejerce su jurisdicci n y su aplicaci n corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar a de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2 Art culo Para efectos del presente REGLAMENTO , adem s de las definiciones contenidas en la Ley GENERAL para la Prevenci n y Gesti n Integral de los Residuos y en la Ley GENERAL del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente, se entender por: I. Almacenamiento de residuos peligrosos, acci n de retener temporalmente los residuos peligrosos en reas que cumplen con las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para evitar su liberaci n, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se les aplica un tratamiento, se transportan o se dispone finalmente de ellos; II. Acopio, acci n de reunir los residuos de una o diferentes fuentes para su manejo; III. Cadena de custodia, documento donde los responsables, ya sea que se trate de generadores o manejadores, registran la obtenci n de muestras, su transporte y entrega de stas al laboratorio para la realizaci n de pruebas o de an lisis; IV. C dula de operaci n anual, instrumento de reporte y recopilaci n de informaci n de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos empleado para la actualizaci n de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; V.

3 Centro de acopio de residuos peligrosos, instalaci n autorizada por la Secretar a para la prestaci n de servicios a terceros en donde se reciben, re nen, trasvasan y acumulan temporalmente residuos peligrosos para despu s ser enviados a instalaciones autorizadas para su tratamiento, reciclaje, reutilizaci n, co-procesamiento o disposici n final; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOSREGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOSREGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOSREGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOS C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n Secretar a GENERAL Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis Nuevo REGLAMENTO DOF 30-11-2006 2 VI. Condiciones Particulares de Manejo, las modalidades de manejo que se proponen a la Secretar a atendiendo a las particularidades de un residuo peligroso con el objeto de lograr una gesti n eficiente del mismo; VII.

4 Confinamiento controlado, obra de ingenier a para la disposici n final de residuos peligrosos; VIII. Confinamiento en formaciones geol gicamente estables, obra de ingenier a para la disposici n final en estructuras naturales o artificiales, impermeables, incluyendo a los domos salinos, que garanticen el aislamiento ambientalmente seguro de los residuos peligrosos; IX. Diagn stico B sico para la Gesti n Integral de los Residuos, estudio que identifica la situaci n de la generaci n y manejo de los residuos y en el cual se considera la cantidad y composici n de los residuos, la infraestructura para manejarlos integralmente, as como la capacidad y efectividad de la misma; X. Instalaciones, aqu llas en donde se desarrolla el proceso generador de residuos peligrosos o donde se realizan las actividades de manejo de este tipo de residuos. Esta definici n incluye a los predios que pertenecen al generador de residuos peligrosos o aqu llos sobre los cuales tiene una posesi n derivada y que tengan relaci n directa con su actividad; XI.

5 Inventario Nacional de Sitios Contaminados, el que elabora la Secretar a conforme al art culo 75 de la Ley GENERAL para la Prevenci n y Gesti n Integral de los Residuos; XII. Jales, residuos generados en las operaciones primarias de separaci n y concentraci n de minerales; XIII. Ley, la Ley GENERAL para la Prevenci n y Gesti n Integral de los Residuos; XIV. Liberaci n de residuos peligrosos, acci n de descargar, inyectar, inocular, depositar, derramar, emitir, vaciar, arrojar, colocar, rociar, abandonar, escurrir, gotear, escapar, enterrar, tirar o verter residuos peligrosos en los elementos naturales; XV. Manifiesto, documento en el cual se registran las actividades de manejo de residuos peligrosos, que deben elaborar y conservar los generadores y, en su caso, los prestadores de servicios de manejo de dichos residuos y el cual se debe utilizar como base para la elaboraci n de la C dula de Operaci n Anual; XVI. Procuradur a, la Procuradur a Federal de Protecci n al Ambiente; XVII.

6 Recolecci n, acci n de recoger residuos para transportarlos o trasladarlos a otras reas o instalaciones para su manejo integral; XVIII. REGLAMENTO , el REGLAMENTO de la Ley GENERAL para la Prevenci n y Gesti n Integral de los Residuos; XIX. Relleno sanitario, instalaci n destinada a la disposici n final de los residuos s lidos urbanos y de manejo especial, y XX. UTM, la Proyecci n Transversal Universal de Mercator, sistema utilizado para convertir coordenadas geogr ficas esf ricas en coordenadas cartesianas planas. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOSREGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOSREGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOSREGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOS C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n Secretar a GENERAL Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis Nuevo REGLAMENTO DOF 30-11-2006 3 Art culo Cuando se trate de las causas de utilidad p blica se aladas en el art culo 3 de la Ley, el aval o que se realice conforme a lo previsto en la Ley de Expropiaci n, se llevar a cabo una vez que se haya inscrito en los registros p blicos de la propiedad correspondientes que el inmueble respectivo se encuentra contaminado.

7 En la inscripci n correspondiente se describir el tipo de contaminante, el grado de contaminaci n y el costo que genere la remediaci n del inmueble. Art culo Los convenios o acuerdos que suscriba la Federaci n con las entidades federativas, con la participaci n que corresponda a los municipios, en los t rminos previstos en los art culos 12 y 13 de la Ley, no podr n tener por objeto funciones relacionadas con materias reguladas en tratados internacionales de los que M xico sea parte. Art culo Los rganos de consulta que integre la Secretar a en las materias de su competencia, se alados en el art culo 36 de la Ley, podr n establecerse mediante Acuerdo de su Titular que se publicar en el Diario Oficial de la Federaci n y en el cual se definir su integraci n, estructura, organizaci n y funcionamiento. La Secretar a podr coordinar o consultar a rganos o sistemas constituidos de manera independiente. Art culo Para impulsar la participaci n de productores, generadores, importadores y dem s sectores sociales en la minimizaci n de la generaci n de residuos peligrosos, se promover : I.

8 La sustituci n de los materiales que se empleen como insumos en los procesos que generen residuos peligrosos, por otros materiales que al procesarse no generen dicho tipo de residuos; II. El empleo de tecnolog as que generen menos residuos peligrosos, o que no los generen, y III. El establecimiento de programas de minimizaci n, en los que las grandes empresas proporcionen asesor a a las peque as y medianas que sean sus proveedoras, o bien, stas cuenten con el apoyo de instituciones acad micas, asociaciones profesionales, c maras y asociaciones industriales, as como otras organizaciones afines. Art culo La Secretar a dise ar los criterios y la metodolog a para uniformar y estandarizar los instrumentos inform ticos para la integraci n de la informaci n que, en t rminos del art culo 37 de la Ley, las entidades federativas y los municipios incorporar n al Sistema de Informaci n sobre la Gesti n Integral de los Residuos. La metodolog a se alada en el p rrafo anterior comprender tambi n los mecanismos para la actualizaci n anual del sistema.

9 Art culo La Secretar a publicar en su portal electr nico los criterios y metodolog a para la elaboraci n y actualizaci n de los inventarios de tiraderos de residuos o sitios en donde se han abandonado clandestinamente residuos de diferente ndole en cada entidad federativa y que, conforme al segundo p rrafo del art culo 39 de la Ley, integrar n los tres rdenes de gobierno. Art culo En una situaci n de emergencia relacionada con el manejo integral de residuos, la primera autoridad que tome conocimiento deber notificar a las autoridades federales, estatales o municipales competentes para que stas act en de acuerdo con los programas establecidos en t rminos de lo dispuesto por la Ley GENERAL de Protecci n Civil y las dem s disposiciones que resulten aplicables. Art culo La interpretaci n para efectos administrativos del presente REGLAMENTO corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretar a. Art culo La determinaci n para clasificar a un residuo como de manejo especial, en t rminos del art culo 19, fracci n IX, de la Ley, se establecer en la norma oficial mexicana correspondiente.

10 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOSREGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOSREGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOSREGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCI N Y GESTI N INTEGRAL DE LOS RESIDUOS C mara de Diputados del H. Congreso de la Uni n Secretar a GENERAL Secretar a de Servicios Parlamentarios Centro de Documentaci n, Informaci n y An lisis Nuevo REGLAMENTO DOF 30-11-2006 4 Art culo Las normas oficiales mexicanas que expida la Secretar a para la clasificaci n de los residuos s lidos urbanos y de manejo especial que estar n sujetos a planes de manejo, contendr n: I. Los criterios que deber n tomarse en consideraci n para determinar los residuos s lidos urbanos y de manejo especial que estar n sujetos a plan de manejo; II. Los criterios para la elaboraci n de los listados; III. Los listados de los residuos sujetos a planes de manejo; IV.


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