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Reglamento de la Ley General para Prevenir, …

Reglamento DE LA LEY General PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCI N Y ASISTENCIA A LAS V CTIMAS DE ESTOS DELITOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-09-2013 1 de 22 Reglamento DE LA LEY General PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCI N Y ASISTENCIA A LAS V CTIMAS DE ESTOS DELITOS TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 23 de septiembre de 2013 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 27, 28, 32, 36, 38, 39, 40 y 42 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 1 a 4, 7 a 9, 32, 38, 44, 45, 48, 51, 52, 62, 64 a 66, 68 a 70, 72 a 78, 81 a 84, 88 a 90, 92 a 94, 96, 99, 104, 106, 107, 109, 111 y 113 a 122 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protecci n y Asistencia a las V ctimas de estos Delitos, y 1 y 4 de la Ley Org nica de la Procuradur a General de la Rep blica, he tenido a b

reglamento de la ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protecciÓn y asistencia a las vÍctimas de estos delitos

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1 Reglamento DE LA LEY General PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCI N Y ASISTENCIA A LAS V CTIMAS DE ESTOS DELITOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-09-2013 1 de 22 Reglamento DE LA LEY General PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCI N Y ASISTENCIA A LAS V CTIMAS DE ESTOS DELITOS TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 23 de septiembre de 2013 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 27, 28, 32, 36, 38, 39, 40 y 42 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal.

2 1 a 4, 7 a 9, 32, 38, 44, 45, 48, 51, 52, 62, 64 a 66, 68 a 70, 72 a 78, 81 a 84, 88 a 90, 92 a 94, 96, 99, 104, 106, 107, 109, 111 y 113 a 122 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protecci n y Asistencia a las V ctimas de estos Delitos, y 1 y 4 de la Ley Org nica de la Procuradur a General de la Rep blica, he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DE LA LEY General PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCI N Y ASISTENCIA A LAS V CTIMAS DE ESTOS DELITOS T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO NICO Art culo 1. El presente Reglamento es de orden p blico, inter s social y de observancia General en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer las bases de coordinaci n del Gobierno Federal para la prevenci n, atenci n, investigaci n, persecuci n, erradicaci n y sanci n de los delitos en materia de trata de personas.

3 Lo dispuesto en el presente Reglamento ser aplicable a las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal, as como a la Procuradur a General de la Rep blica, en el mbito de sus respectivas competencias. Para lo no previsto en el presente Reglamento se aplicar de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General de V ctimas. Art culo 2. Para los efectos del presente Reglamento , adem s de las definiciones se aladas en el art culo 4o. de la Ley, se entender por: I. Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios: Establecimientos que otorgan Asistencia y Protecci n a las v ctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en la Ley, as como, resguardo y hospedaje temporal a fin de promover su integraci n social y productiva, con independencia de la denominaci n que le otorgue cada dependencia y entidad de la Administraci n P blica Federal o la Fiscal a, en t rminos de lo dispuesto por el art culo 113, fracci n VIII, de la Ley; Reglamento DE LA LEY General PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCI N Y ASISTENCIA A LAS V CTIMAS DE ESTOS DELITOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

4 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-09-2013 2 de 22 II. Anuncios Clasificados: Publicidad que oferta y demanda bienes, productos y servicios que por su contenido se considere il cita o enga osa, de acuerdo a lo establecido en el art culo 4, fracciones XV y XVI, de la Ley; III. Atenci n M dica Integral: Aquella que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitaci n, incluyendo la atenci n de urgencias, con Enfoque Diferencial y Especializado; IV. Enfoque Diferencial y Especializado: Reconocimiento de la existencia de grupos de poblaci n con caracter sticas particulares; V. Fiscal a: La Fiscal a Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas de la Procuradur a; VI. Fiscal as y Procuradur as de las Entidades Federativas: Las Procuradur as Generales de Justicia estatales y del Distrito Federal o sus equivalentes; VII.

5 Invitados Expertos: Aquellas personas que por su experiencia laboral o acad mica o por sus conocimientos especializados coadyuven con los trabajos de la Comisi n, brindando informaci n que esta requiera para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones; VIII. Lengua de Se as Mexicana: La lengua prevista en el art culo 2, fracci n XVII, de la Ley General para la Inclusi n de las Personas con Discapacidad; IX. Lineamientos: Los Lineamientos para la Vigilancia y Monitoreo de los Anuncios Clasificados; X. Medios Electr nicos: Mecanismos, herramientas, instalaciones, equipamientos o sistemas que permiten reproducir, almacenar o transmitir, documentos, datos, im genes o informaciones, a trav s de cualquier red de comunicaci n abierta o restringida, como lo son, de manera enunciativa, televisi n, radio y cine; XI. Persona con Discapacidad: Aquella a que se refiere el art culo 2, fracci n XXI, de la Ley General para la Inclusi n de las Personas con Discapacidad; XII.

6 Personas en Situaci n de Vulnerabilidad: Las personas que tienen factores de riesgo de ser v ctimas de los delitos en materia de trata de personas de conformidad con los supuestos del art culo 4, fracci n XVII, de la Ley; XIII. Presidente: El Presidente de la Comisi n; XIV. Programas Permanentes: Aquellos programas sectoriales y especiales de las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal, as como de las Fiscal as y Procuradur as de las Entidades Federativas, cuyas acciones tengan relaci n con la prevenci n, investigaci n y sanci n de los delitos en materia de trata de personas o con la protecci n, atenci n y asistencia a las v ctimas de estos delitos; XV. Reglamento Interno: El Reglamento Interno de la Comisi n previsto en el art culo 88, fracci n I, de la Ley; XVI. Reglas de Operaci n: Las reglas de operaci n del Fondo; XVII. Representaciones de M xico en el Exterior: Las Embajadas y Consulados de M xico en el exterior, y Reglamento DE LA LEY General PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCI N Y ASISTENCIA A LAS V CTIMAS DE ESTOS DELITOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

7 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-09-2013 3 de 22 XVIII. Vigilancia y Monitoreo: El proceso de supervisi n que realizan las autoridades a Anuncios Clasificados que se trasmitan a trav s de cualquier medio de comunicaci n, y que tiene por objeto detectar la posible comisi n de alg n delito de los tipificados en la Ley. T TULO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS Y MECANISMOS PARA PREVENIR, PROTEGER Y ASISTIR A LAS V CTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS CAP TULO I DE LAS MEDIDAS DE PREVENCI N Art culo 3. La Secretar a, a trav s de la Subsecretar a de Normatividad de Medios, llevar a cabo la Vigilancia y Monitoreo permanente y, en su caso, dar aviso inmediato a la Fiscal a de aquellas difusiones de Anuncios Clasificados que se presuman como Publicidad il cita o Publicidad enga osa, en t rminos de la Ley y del presente Reglamento . La Vigilancia y Monitoreo permanente se har de conformidad con los Lineamientos que para tales efectos se emitan.

8 La Procuradur a podr supervisar lugares en los que se presuma la comisi n de los delitos previstos en la Ley. Cuando la supervisi n se realice en lugares en los que se presuma que se cometen delitos previstos en la Ley, cuyas v ctimas son ind genas o extranjeras, la instancia competente de atenci n a v ctimas llevar a cabo las medidas necesarias a efecto de garantizar que las v ctimas sean atendidas por personal que hable su mismo idioma o, en su caso, proporcionar la asistencia de un int rprete. Art culo 4. La Secretar a, a trav s de la Direcci n General de Estrategias para la Atenci n de Derechos Humanos, en coordinaci n con la Secretar a de Relaciones Exteriores, la Procuradur a y aquellas dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal que, en el mbito de su competencia, puedan coadyuvar en la prevenci n de los delitos previstos en la Ley, llevar a cabo campa as de informaci n y difusi n orientadas a toda la poblaci n, con la finalidad de dar a conocer en qu consisten los delitos en materia de trata de personas, las medidas de prevenci n y las instituciones en donde es posible solicitar Asistencia y Protecci n a las v ctimas verificando que toda la informaci n sea accesible, y se incluya el n mero telef nico y correo electr nico para realizar denuncias an nimas.

9 Las campa as de informaci n y difusi n de los delitos en materia de trata de personas deber n ser interpretadas a Lengua de Se as Mexicana, as como traducidas a lenguas ind genas, con la finalidad de que toda la poblaci n cuente con la informaci n sobre estos delitos; asimismo, los servidores p blicos de las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal deber n auxiliar a la poblaci n ind gena o con alguna discapacidad para realizar las denuncias por las v as que consideren necesarias, en el mbito de su competencia, oblig ndose a mantener el anonimato de las personas a las que hayan proporcionado la asistencia. El Instituto Nacional de Lenguas Ind genas coadyuvar , de conformidad con los convenios de colaboraci n que al efecto se suscriban, en la traducci n de la informaci n a que se refiere el presente art culo en las lenguas ind genas de las regiones de que se trate. En el caso de la Lengua de Se as Mexicana ser el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusi n de las Personas con Discapacidad, el que coadyuve en la traducci n de la informaci n dirigida a ese Reglamento DE LA LEY General PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCI N Y ASISTENCIA A LAS V CTIMAS DE ESTOS DELITOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

10 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 23-09-2013 4 de 22 sector de la poblaci n. Lo anterior, a trav s de los convenios de colaboraci n que se suscriban para tales efectos. Art culo 5. La Secretar a celebrar convenios de colaboraci n con las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal que operen programas dirigidos a zonas rurales y comunidades ind genas, para que brinden informaci n sobre los delitos previstos en la Ley, en los cuales se expongan las formas de enga o y los riesgos de estos delitos, as como los datos de contacto de las autoridades a las cuales pueden acudir los afectados en caso de ser v ctimas de alg n delito en materia de trata de personas. CAP TULO II DE LA ASISTENCIA Y PROTECCI N A LAS V CTIMAS Y DEL ACCESO A LA JUSTICIA Art culo 6. La Procuradur a, en coordinaci n con la instancia competente de atenci n a v ctimas, se encargar de brindar la asesor a jur dica a la v ctima, ofendido o testigo de los delitos en materia de trata de personas, en el tr mite y ejecuci n de las medidas cautelares y providencias necesarias para su protecci n, en el mbito de su respectiva competencia.


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