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Reglamento DE LA LEY Minera C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 31-10-2014 1 de 51 Reglamento DE LA LEY Minera Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 12 de octubre de 2012 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 31-10-2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 32 Bis, 33, 34 y 37 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, y 4, 8, 9, 10, 12 BIS, 13, 21, 27, 28, 29, 33, 35 BIS, 37, 45, 46, 47, 55, 56, 57 y 59 de la Ley Minera , he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DE LA LEY Minera T TULO PRIMERO Disposiciones

REGLAMENTO DE LA LEY MINERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 2 de 51 VIII. Liga topográfica: la distancia horizontal y rumbo astronómico entre dos puntos, obtenida

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1 Reglamento DE LA LEY Minera C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 31-10-2014 1 de 51 Reglamento DE LA LEY Minera Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 12 de octubre de 2012 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 31-10-2014 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 32 Bis, 33, 34 y 37 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, y 4, 8, 9, 10, 12 BIS, 13, 21, 27, 28, 29, 33, 35 BIS, 37, 45, 46, 47, 55, 56, 57 y 59 de la Ley Minera .

2 He tenido a bien expedir el siguiente Reglamento DE LA LEY Minera T TULO PRIMERO Disposiciones Generales CAP TULO I de las Definiciones ART CULO El presente Reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y administraci n de las concesiones mineras, y la forma en que se ejercer n y cumplir n los derechos y obligaciones que de ellas deriven. Para los efectos de este Reglamento , se entiende por: I. Cartograf a Minera : la representaci n gr fica de la ubicaci n y per metro de los lotes amparados por concesiones, asignaciones y reservas mineras vigentes; solicitudes de stas en tr mite; concesiones otorgadas mediante concurso o derivadas de las mismas que sean canceladas; lotes relativos a concursos declarados desiertos, as como terrenos en los que a n no se haya publicado la declaratoria de libertad correspondiente; II.

3 Coordenadas: los valores en grados, minutos y, segundos en cuatro decimales, que determinan la posici n geogr fica de punto de partida de un lote minero utilizando el datum de referencia oficial para el Pa s o equivalente; III. INDAABIN: el Instituto de Administraci n y Aval os de Bienes Nacionales; IV. ndice de Precios: el ndice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el INEGI en el Diario Oficial de la Federaci n, de acuerdo con lo dispuesto por el C digo Fiscal de la Federaci n; V. INEGI: el Instituto Nacional de Estad stica y Geograf a; VI. GPS: el Sistema de Posicionamiento Global; VII. Ley: la Ley Minera ; Reglamento DE LA LEY Minera C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

4 CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 31-10-2014 2 de 51 VIII. Liga topogr fica: la distancia horizontal y rumbo astron mico entre dos puntos, obtenida mediante equipos que utilizan el sistema de posicionamiento GPS; IX. Manual: el Manual de servicios al p blico en materia Minera que al efecto expida la Secretar a de Econom a; X. Mojonera o Se al: el objeto f sico que el solicitante o titular de una concesi n o asignaci n Minera puede colocar en el lugar donde se encuentran las coordenadas del punto de partida; XI. Normas T cnicas: las Normas T cnicas para levantamientos geod sicos que publique el INEGI en el Diario Oficial de la Federaci n; XII.

5 Oficinas Centrales: las oficinas de la Direcci n General de Minas; XIII. Perito Minero: la persona autorizada de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento para elaborar los trabajos periciales; XIV. Posicionamiento: el levantamiento obtenido con equipos que utilizan el sistema GPS, que cumpla con los requerimientos de las normas t cnicas establecidas; XV. Punto de control: un punto de la Subred Geod sica Minera o un v rtice de la Red Geod sica Nacional; XVI. Punto de partida: un punto fijo en el terreno determinado por medio de coordenadas, a partir de las cuales se construir el per metro de un lote minero y que podr ser identificado por una mojonera o se al; XVII.

6 Registro: el Registro P blico de Miner a; XVIII. Secretar a: la Secretar a de Econom a; XIX. Servicio Geol gico: el Servicio Geol gico Mexicano; XX. Sociedad Minera : una sociedad con capacidad legal para ser titular de concesiones mineras; XXI. Trabajos periciales: los trabajos efectuados por un perito minero para determinar el lote minero a que debe referirse una solicitud de concesi n o de asignaci n Minera seg n las caracter sticas se aladas en el art culo 12 de la Ley; XXII. Unidad Administrativa: las Agencias y Subdirecciones de Miner a; XXIII. Valor de Facturaci n: el importe contenido en el documento fiscal que se expide para amparar las operaciones o actividades de comercializaci n de productos minerales, y XXIV.

7 Valor de Liquidaci n: el importe resultante de la proforma de liquidaci n, sin deducci n alguna, que expide el comprador de primera mano por los productos obtenidos en su caso del beneficio al mineral. CAP TULO II De la Recepci n, Tr mite y Notificaci n de los Asuntos Mineros Reglamento DE LA LEY Minera C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 31-10-2014 3 de 51 ART CULO En lo no previsto en el presente Reglamento y en la Ley, se aplicar n supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. ART CULO Las solicitudes, avisos, informes y promociones a que se refiere la Ley se presentar n ante la Secretar a en los t rminos previstos en el presente Reglamento , utilizando los formatos que para tal efecto la Secretar a publique en el Diario Oficial de la Federaci n o a trav s de medios electr nicos en t rminos de la Ley de Firma Electr nica Avanzada y su Reglamento .

8 P rrafo reformado DOF 31-10-2014 En todos los casos, se deber adjuntar a la promoci n la copia del comprobante de pago de los derechos correspondientes. ART CULO Cualquier solicitud, aviso, informe o promoci n que se dirija a la Direcci n General de Minas deber indicar el nombre completo, raz n social o denominaci n del promovente, domicilio para recibir notificaciones y clave del Registro Federal de Contribuyentes incluyendo la homoclave, as como, en su caso, el nombre de su representante legal; y estar firmada por dicho promovente o por su representante. Adem s, cuando se trate de las declaraciones, manifestaciones e informes a que se refieren las fracciones I y III de este art culo, as como los art culos 35, fracci n I, inciso a); 45, fracci n IV; 58; 63; 64, fracci n I; 69, 70, y 73 de este Reglamento , la promoci n debe realizarse bajo protesta de decir verdad.

9 En las solicitudes de concesi n o de asignaci n Minera , de desistimientos y de inscripci n ante el Registro, adem s de lo previsto en el p rrafo anterior, se deber n adjuntar los documentos siguientes: I. Copia de la credencial de elector o de documento oficial que acredite ser de nacionalidad mexicana, en caso de personas f sicas; II. Aqu l que contenga los datos registrales de inscripci n en el Registro Agrario Nacional, comprendiendo folio, n mero de expediente, n mero de registro y fecha del registro, para el caso de ejidos y comunidades agrarias; III. Original o copia certificada de los instrumentos p blicos en caso de las personas morales a que se refiere el art culo 11 de la Ley, en donde conste la constituci n legal de la sociedad con objeto social de minero, el domicilio legal y, en su caso, la participaci n de inversionistas extranjeros conforme a lo se alado por el citado art culo 11 de la Ley; IV.

10 Aqu l, con car cter oficial, donde se acredite el reconocimiento de pueblo o comunidad ind gena, conforme a la normativa aplicable, trat ndose de pueblos o comunidades ind genas, y V. Aqu l que indique los datos de inscripci n en el Registro del contrato respectivo, en caso de que la promoci n sea presentada por quien realiza obras y trabajos de exploraci n o de explotaci n mediante contrato. Trat ndose de solicitudes de concesi n Minera , las personas morales adem s de cumplir con lo se alado en los dos p rrafos anteriores, tambi n deben adjuntar el documento en el que conste los datos de su inscripci n en el Registro y, si aun no se ha materializado la inscripci n, la copia del acuse de la solicitud de la referida inscripci n; Las personas que deseen cambiar el domicilio para o r y recibir notificaciones que hubiesen se alado en las solicitudes, avisos, informes o promociones a que se refiere el presente art culo, podr n hacerlo mediante el formato oficial que para tal efecto emita la Direcci n General de Minas.


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