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REGLAMENTO DE LA LEY N° 27942 LEY DE …

REGLAMENTO DE LA LEY N 27942 LEY DE PREVENCI N Y SANCI N DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL DECRETO SUPREMO N 010-2003-MIMDES Que, con fecha 26 de febrero del a o 2003 se promulg la Ley N 27942 [ , 247] - Ley de Prevenci n y Sanci n del Hostigamiento Sexual, la misma que tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jur dica de esta relaci n; Que, la aprobaci n de esta Ley significa el cumplimiento por parte del Estado peruano de obligaciones contra das ante la comunidad internacional al suscribir y ratificar la Convenci n sobre todas las formas de discriminaci n contra la mujer y la Convenci n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer; Que la D cimo Tercera Disposici n Complementaria y Final de la referida Ley, establece que el Poder Ejecutivo la reglamentar ; Que para tal efecto se constituy una Comisi n multisectorial encargada de su elaboraci n, la misma que ha entregado su propuesta final; De conformidad con el numeral 8 del art culo 118 de la Constituci n Pol tica del

en la Ley y el presente Reglamento. g. Hostigado: Toda persona que sufrió el hostigamiento de otra. Este concepto recoge el de víctima al que hace referencia la Ley. h. Falsa queja: Aquella queja o demanda de hostigamiento sexual declarada infundada p

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1 REGLAMENTO DE LA LEY N 27942 LEY DE PREVENCI N Y SANCI N DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL DECRETO SUPREMO N 010-2003-MIMDES Que, con fecha 26 de febrero del a o 2003 se promulg la Ley N 27942 [ , 247] - Ley de Prevenci n y Sanci n del Hostigamiento Sexual, la misma que tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jur dica de esta relaci n; Que, la aprobaci n de esta Ley significa el cumplimiento por parte del Estado peruano de obligaciones contra das ante la comunidad internacional al suscribir y ratificar la Convenci n sobre todas las formas de discriminaci n contra la mujer y la Convenci n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer; Que la D cimo Tercera Disposici n Complementaria y Final de la referida Ley, establece que el Poder Ejecutivo la reglamentar ; Que para tal efecto se constituy una Comisi n multisectorial encargada de su elaboraci n, la misma que ha entregado su propuesta final; De conformidad con el numeral 8 del art culo 118 de la Constituci n Pol tica del Per [ , 213]; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

2 DECRETA: Art culo 1 .- Aprobaci n Se aprueba el REGLAMENTO de la Ley N 27942 [ , 247] - Ley de Prevenci n y Sanci n del Hostigamiento Sexual, el mismo que consta de Cuatro Libros, diez secciones, cuatro T tulos, seis Cap tulos, 70 art culos y ocho Disposiciones Complementarias, los cuales forman parte integrante del presente Decreto. Art culo 2 .- Refrendo El presente Decreto ser refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Justicia, el Ministro de Educaci n, el Ministro de Trabajo y Promoci n del Empleo, el Ministro de Salud y el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Art culo 3 .- Financiamiento Los gastos que se generen por la aplicaci n del presente REGLAMENTO se atender n con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos que correspondan, sin demandar recursos adicionales del Tesoro P blico.

3 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco d as del mes de noviembre del a o dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la Rep blica. BEATRIZ MERINO LUCERO, Presidenta del Consejo de Ministros. ANA ELENA TOWNSEND DIEZ CANSECO, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. FAUSTO ALVARADO DODERO, Ministro de Justicia. CARLOS MALPICA FAUSTOR, Ministro de Educaci n. ALVARO VIDAL RIVADENEYRA, Ministro de Salud y encargado de la Cartera de Trabajo y Promoci n del Empleo. FERNANDO ROSPIGLIOSI C., Ministro del Interior. AURELIO LORET DE MOLA B HME, Ministro de Defensa. REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCI N Y SANCI N DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL INDICE Libro I: Disposiciones Generales Secci n Glosario de T rminos Secci n Principios Generales Secci n Base Legal Secci n mbito de Aplicaci n Secci n Elementos Constitutivos Libro II: De la Investigaci n y Sanci n del Hostigamiento Sexual Secci n De las Consideraciones Generales del Procedimiento de Investigaci n.

4 T tulo En el R gimen Laboral Privado y P blico Cap tulo En el R gimen Laboral Privado Subcap tulo De las Obligaciones del Empleador Subcap tulo Del Procedimiento en el R gimen Laboral Privado Subcap tulo De los Trabajadores del Hogar Cap tulo En el R gimen Laboral P blico Subcap tulo mbito de Aplicaci n Subcap tulo Del Procedimiento en el R gimen Laboral P blico. T tulo En los Centros e Instituciones Educativas Cap tulo I .- Del Procedimiento en Centros y Programas Educativos Subcap tulo Instituciones de Educaci n B sica y Superior No Universitaria. Cap tulo Del Procedimiento en Centros Universitarios T tulo En las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Polic a Nacional. Cap tulo Del Procedimiento en las Instituciones de Ias Fuerzas Armadas.

5 Cap tulo Del Procedimiento en la Polic a Nacional. Subcap tulo I: Del Procedimiento en Centros de Formaci n. T tulo En las relaciones de sujeci n no reguladas por el Derecho Laboral Libro III: Pol tica de Prevenci n del Hostigamiento Sexual Secci n Responsables de la Prevenci n y Difusi n Secci n Medidas de Prevenci n y Difusi n Secci n Campa as de Difusi n Secci n De la Evaluaci n del efecto de las pol ticas, seguimiento y Monitoreo de los Procesos Claves Libro IV: Disposiciones Complementarias LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES SECCION I GLOSARIO DE TERMINOS Art culo 1 .- Para los efectos de lo dispuesto por la Ley N 27942 [ , 247], Ley de Prevenci n y Sanci n del Hostigamiento Sexual, y el presente REGLAMENTO , se utilizar n los siguientes t rminos: a.

6 Ley: Ley N 27942 [ , 247], Ley de Prevenci n y Sanci n del Hostigamiento Sexual. b. Hostigamiento Sexual: Conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos de connotaci n sexual, no deseados o rechazados por la persona contra la cual se dirige y que afectan la dignidad de la persona. Para el caso de los menores de edad ser de aplicaci n lo dispuesto en el literal a) del art culo 18 de la Ley N 27337 [ , 043], C digo de Ni os y Adolescentes, referido al acoso a los alumnos, entendi ndose a ste como hostigamiento sexual. c. Instituciones: Se refiere a todas las entidades reguladas en la Ley y el presente REGLAMENTO . Incluye a todos los centros de trabajo p blicos y privados; Fuerzas Armadas y Polic a Nacional; entidades educativas y dem s entidades contenidas en el mbito de aplicaci n de la Ley.

7 D. Relaci n de autoridad: Todo v nculo existente entre dos personas a trav s de la cual una de ellas tiene poder de direcci n sobre las actividades de la otra, o tiene una situaci n ventajosa frente a la otra. Este concepto incluye el de relaci n de dependencia. e. Relaci n de Jerarqu a: Es toda relaci n que se origina en una escala de poder leg timo o investidura jer rquica, en la que una persona tiene poder sobre otra por el grado que ocupa dentro de la escala. f. Hostigador: Toda persona que dirige a otra comportamientos de naturaleza sexual no deseados, cuya responsabilidad ha sido determinada y que ha sido sancionada previa queja o demanda seg n sea el caso, por hostigamiento sexual, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley y el presente REGLAMENTO .

8 G. Hostigado: Toda persona que sufri el hostigamiento de otra. Este concepto recoge el de v ctima al que hace referencia la Ley. h. Falsa queja: Aquella queja o demanda de hostigamiento sexual declarada infundada por resoluci n firme, la cual faculta a interponer una acci n judicial consistente en exigir la indemnizaci n o resarcimiento y dentro de la cual deber probarse el dolo, nexo causal y da o establecidos en el C digo Civil. i. Indemnizaci n: Resarcimiento econ mico al que tiene derecho el hostigado, exigible a trav s de los procedimientos establecidos en la Ley. j. Responsabilidad Solidaria: Es el grado de responsabilidad atribuible al titular de la investigaci n o al funcionario encargado de la instauraci n del procedimiento administrativo disciplinario por hostigamiento sexual, por no haber iniciado el proceso dentro del plazo y en los supuestos establecidos por la Ley k.

9 Situaci n Ventajosa: Es aquella que se produce en una relaci n en la que no existe una posici n de autoridad atribuida , pero s un poder de influencia de una persona frente a la otra, a n cuando dichas personas inmersas en un acto de hostigamiento sexual sean de igual cargo, nivel o jerarqu a. I. Relaci n Ambiental Horizontal no Institucional: Es aquella que por naturaleza no le corresponde una relaci n asim trica de poder o verticalidad, y que las personas a que se refieren ser n aquellas no comprendidas en las Instituciones a que alude la Ley, constituyendo actos de Hostigamiento Sexual at picos, al no estar previa y expresamente descritos en la Ley. m. Relaci n Ambiental Vertical Institucional: Es aquella que existe en las relaciones de autoridad o dependencia, jerarqu a, o en una situaci n ventajosa, por el poder de direcci n o influencia que tiene una persona sobre la otra y que forman parte de las Instituciones a que alude la Ley n.

10 Rganos Intermedios: Son las Unidades de Gesti n Educativa Local -UGEL y la Direcci n Regional Educativa -DRE. o. Queja: Cuando la Ley mencione indistintamente los t rminos: queja, demanda, denuncia u otras, se referir a aquellos t rminos propios que cada procedimiento administrativo disciplinario o de investigaci n deba emplear y tramitar de conformidad a los dispositivos legales existentes para cada condici n laboral, educacional e institucional que alcance la aplicaci n de la Ley y el presente REGLAMENTO . p. Quejado, demandado, denunciado: presunto hostigador. q. Quejoso, demandante, denunciante: presunta v ctima. r. Instituciones Militares: Instituciones de las Fuerzas Armadas. s. Instituciones Policiales: Polic a Nacional del Per . SECCI N II PRINCIPIOS GENERALES Art culo 2.


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