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Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría …

Reglamento DE LA LEY ORG NICA DE LA PROCURADUR A GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 1 de 94 Reglamento DE LA LEY ORG NICA DE LA PROCURADUR A GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 24 de octubre de 2011 Nota sobre la expedici n del Reglamento : El mbito de aplicaci n de este Reglamento es local en el Distrito Federal. Sin embargo, la expedici n y reformas al mismo son competencia del Ejecutivo Federal, en cumplimiento a la sentencia de la SCJN a la Controversia Constitucional 102/2009, publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 14 de diciembre de 2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica.

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1 Reglamento DE LA LEY ORG NICA DE LA PROCURADUR A GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 1 de 94 Reglamento DE LA LEY ORG NICA DE LA PROCURADUR A GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 24 de octubre de 2011 Nota sobre la expedici n del Reglamento : El mbito de aplicaci n de este Reglamento es local en el Distrito Federal. Sin embargo, la expedici n y reformas al mismo son competencia del Ejecutivo Federal, en cumplimiento a la sentencia de la SCJN a la Controversia Constitucional 102/2009, publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 14 de diciembre de 2010. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica.

2 FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los art culos 122, apartado B, fracci n IV, de la propia Constituci n; 32, fracci n V, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 13 y 27, fracci n II, de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 2, 3, 5, 11, 34, y Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Org nica de la Procuradur a General de Justicia del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL Reglamento DE LA LEY ORG NICA DE LA PROCURADUR A GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL ART CULO NICO. Se expide el Reglamento de la Ley Org nica de la Procuradur a General de Justicia del Distrito Federal, para quedar como sigue.

3 Reglamento DE LA LEY ORG NICA DE LA PROCURADUR A GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL T TULO PRIMERO DE LA ORGANIZACI N ADMINISTRATIVA DE LA PROCURADUR A GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Art culo La Procuradur a General de Justicia del Distrito Federal estar a cargo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal quien de conformidad con los art culos 1 y 2 de la Ley Org nica de la Procuradur a General de Justicia del Distrito Federal, ejercer las atribuciones conferidas al Ministerio P blico del Distrito Federal para investigar los delitos y perseguir a los imputados, conforme a lo establecido por el art culo 21 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y dem s disposiciones legales aplicables de acuerdo con los principios de legalidad, certeza, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, transparencia, eficacia, eficiencia y respeto a los derechos humanos, se alados en los art culos 21, 113 y 134 de la misma Constituci n y leyes que de ella emanen.

4 Art culo La Procuradur a, para el ejercicio integral de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, se integrar con las unidades administrativas siguientes: I. Oficina del Procurador; a) Jefatura General de la Polic a de Investigaci n; Reglamento DE LA LEY ORG NICA DE LA PROCURADUR A GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 2 de 94 b) Visitadur a Ministerial; c) Coordinaci n General de Servicios Periciales; d) Coordinaci n General de Pol ticas Administrativas de Planeaci n y Organizaci n; e) Coordinaci n de Agentes del Ministerio P blico Auxiliares del Procurador; f) Fiscal a para la Investigaci n de los delitos cometidos por Servidores P blicos; g) Fiscal a de Revisi n y Seguimiento de Asuntos de Alto Impacto; h) Direcci n General de Pol tica y Estad stica Criminal; i) Direcci n General de Asuntos Internos; j) Direcci n General de Comunicaci n Social; k) Instituto de Formaci n Profesional, y l) Consejo de Honor y Justicia de la Polic a de Investigaci n.

5 II. Subprocuradur a de Averiguaciones Previas Centrales; a) Fiscal as Centrales de Investigaci n. III. Subprocuradur a de Averiguaciones Previas Desconcentradas; a) Fiscal as Desconcentradas de Investigaci n, y b) Unidades de Recepci n por Internet (URI). IV. Subprocuradur a de Procesos; a) Fiscal a de Procesos en Juzgados Penales Norte; b) Fiscal a de Procesos en Juzgados Penales Oriente; c) Fiscal a de Procesos en Juzgados Penales Sur; d) Fiscal a de Procesos en Juzgados de Paz Penal; e) Fiscal a de Procesos en Juzgados Civiles; f) Fiscal a de Procesos en Juzgados Familiares; g) Fiscal a de Mandamientos Judiciales; h) Fiscal a Especializada en Extinci n de Dominio; i) Direcci n de Consignaciones, y Reglamento DE LA LEY ORG NICA DE LA PROCURADUR A GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 3 de 94 j) Direcci n de Procesos en Salas Penales.

6 V. Subprocuradur a Jur dica, de Planeaci n, Coordinaci n Interinstitucional y de Derechos Humanos; a) Direcci n General Jur dico Consultiva y de Implementaci n del Sistema de Justicia Penal; b) Direcci n General de Derechos Humanos, y c) Direcci n General de Planeaci n y Coordinaci n. VI. Subprocuradur a de Atenci n a V ctimas del Delito y Servicios a la Comunidad; a) Direcci n General de Atenci n a V ctimas del Delito; b) Direcci n General de Servicios a la Comunidad; c) Centro de Estancia Transitoria para Ni os y Ni as, y d) Direcci n Especializada de Atenci n a Mujeres, V ctimas en Delitos Sexuales. VII. Oficial a Mayor; a) Direcci n General de Programaci n, Organizaci n y Presupuesto; b) Direcci n General de Recursos Humanos; c) Direcci n General de Recursos Materiales y Servicios Generales; d) Direcci n General de Tecnolog a y Sistemas Inform ticos, y e) Direcci n Ejecutiva de Administraci n de Bienes Asegurados.

7 VIII. Las dem s que se prev n en este Reglamento y las que se consideren necesarias para el ejercicio de sus funciones. Art culo La Procuradur a, de conformidad con el presupuesto que se le asigne, contar con las unidades administrativas subalternas que se se alen en el Manual General de Organizaci n de la Dependencia. Art culo La Procuradur a planear , conducir y desarrollar sus actividades en forma programada y de conformidad con las pol ticas, estrategias y prioridades que para el logro de objetivos y metas determine el Procurador conforme a la Ley Org nica de la Procuradur a General de Justicia del Distrito Federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P blica, la Ley de Seguridad P blica del Distrito Federal, este Reglamento y las dem s disposiciones jur dicas aplicables.

8 Art culo El tr mite y resoluci n de los asuntos de la competencia de la Procuradur a corresponden originalmente al Procurador, quien para la mejor distribuci n y desarrollo y despacho, se auxiliar de los servidores p blicos de las unidades administrativas de la Procuradur a en los t rminos previstos en este Reglamento y, de aquellos a quienes les delegue las atribuciones se aladas en el art culo 25 de su Ley Org nica, quienes ser n responsables de los actos que deriven del ejercicio de tales atribuciones. T TULO SEGUNDO Reglamento DE LA LEY ORG NICA DE LA PROCURADUR A GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 24-10-2011 4 de 94 DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO P BLICO CAP TULO I EN LA INVESTIGACI N DEL DELITO Art culo El Ministerio P blico en la investigaci n de los delitos, llevar a cabo las acciones siguientes: I.

9 Investigar los delitos del orden com n en el Distrito Federal, con apoyo de la Polic a de Investigaci n, de los Servicios Periciales y dem s cuerpos de seguridad p blica; II. Recibir la denuncia o querella que se realice por comparecencia, de manera escrita, a trav s del sistema inform tico denominado @l, o cualquier otro medio automatizado o electr nico, de hechos posiblemente constitutivos de conductas tipificadas como delitos en el Distrito Federal. Cuando de los hechos materia de la denuncia o querella, no se desprenda la actualizaci n de alg n tipo penal, el agente del Ministerio P blico, requerir al denunciante o querellante, para que precise, ampl e o concrete los hechos que motiven la denuncia o querella, a fin de contar con los datos necesarios para la determinaci n de la averiguaci n previa correspondiente.

10 Cuando comparezca el denunciante, querellante, ofendido o v ctima del delito, a ratificar su denuncia o querella, deber inform rsele que en caso de que se autorice la reserva de la averiguaci n previa, la notificaci n correspondiente se realizar por estrados, quedando constancia de ello en la indagatoria respectiva; III. Recabar la declaraci n de denunciantes, querellantes, v ctimas u ofendidos, testigos y agentes de las diversas polic as; IV. Solicitar de otras autoridades, antecedentes de otra u otras indagatorias en las que se encuentre relacionado el o los imputados, o bien cuando la conducta atribuida a stos, por su modus operandi, pudiera coincidir con ellos; V. Programar la investigaci n con apoyo de los Oficiales Secretarios y los agentes de la Polic a de Investigaci n y, en su caso, con los peritos, puntualizando y calendarizando las diligencias ministeriales, policiales y periciales necesarias para la eficacia de la investigaci n, absteni ndose de realizar diligencias contradictorias, innecesarias, irrelevantes o inconducentes; VI.


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