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REGLAMENTO DE LA LEY ORG.NICA DEL TRABAJO

REGLAMENTO DE LA LEY ORG NICA DEL TRABAJO TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAP TULO I DEL MBITO DE APLICACI N Art culo 1 : mbito: El presente REGLAMENTO regir las situaciones y relaciones jur dicas derivadas del TRABAJO como hecho social, en los t rminos consagrados en la Ley Org nica del TRABAJO . Art culo 2 : Miembros de los cuerpos armados: Los miembros de los cuerpos armados, en los t rminos del art culo 7 de la Ley Org nica del TRABAJO , estar n sometidos al r gimen promulgado por la autoridad respectiva. En ausencia del referido r gimen especial, los miembros de los cuerpos armados gozar n de los beneficios previstos en la Ley Org nica del TRABAJO y el presente REGLAMENTO , en cuanto no fueren incompatibles con la ndole de sus labores. Par grafo nico: Sin perjuicio de la facultad que asiste a las respectivas autoridades en ejercicio de su funci n normativa, se estimar n incompatibles con la ndole de las labores propias de los cuerpos armados, los beneficios y condiciones de TRABAJO contemplados en los Cap tulos VI y VII del T tulo II de la Ley Org nica del TRABAJO y en sus T tulos IV, VII y X.

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1°: Ámbito: El presente Reglamento regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del

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1 REGLAMENTO DE LA LEY ORG NICA DEL TRABAJO TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAP TULO I DEL MBITO DE APLICACI N Art culo 1 : mbito: El presente REGLAMENTO regir las situaciones y relaciones jur dicas derivadas del TRABAJO como hecho social, en los t rminos consagrados en la Ley Org nica del TRABAJO . Art culo 2 : Miembros de los cuerpos armados: Los miembros de los cuerpos armados, en los t rminos del art culo 7 de la Ley Org nica del TRABAJO , estar n sometidos al r gimen promulgado por la autoridad respectiva. En ausencia del referido r gimen especial, los miembros de los cuerpos armados gozar n de los beneficios previstos en la Ley Org nica del TRABAJO y el presente REGLAMENTO , en cuanto no fueren incompatibles con la ndole de sus labores. Par grafo nico: Sin perjuicio de la facultad que asiste a las respectivas autoridades en ejercicio de su funci n normativa, se estimar n incompatibles con la ndole de las labores propias de los cuerpos armados, los beneficios y condiciones de TRABAJO contemplados en los Cap tulos VI y VII del T tulo II de la Ley Org nica del TRABAJO y en sus T tulos IV, VII y X.

2 Art culo 3 : Funcionarios p blicos: Las normas estatutarias aplicables a los funcionarios o empleados p blicos nacionales, estadales o municipales, regular n lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, permisos o licencias, suspensi n y dem s sanciones disciplinarias, retiro, sistema de remuneraci n, estabilidad y r gimen jurisdiccional, rigiendo supletoriamente, en dichas materias, lo dispuesto en la Ley Org nica del TRABAJO y el presente REGLAMENTO . En el mbito de las materias e institutos jur dicos distintos a los enumerados, ser aplicado el r gimen previsto en la Ley Org nica del TRABAJO y el presente REGLAMENTO , en cuanto fuere compatible con la ndole de los servicios prestados y las exigencias de la administraci n p blica. Art culo 4 : Profesionales: Los profesionales que presten servicios personales bajo dependencia y por cuenta ajena, estar n sometidos a la Ley Org nica del TRABAJO y el presente REGLAMENTO . Lo establecido, no les impedir la celebraci n con sus patronos de contratos mediante los cuales se obliguen a prestar servicios profesionales en nombre y por cuenta propia.

3 En este supuesto, el contrato deber celebrarse por escrito e indicar su duraci n y las obligaciones fundamentales de las partes. Si el contrato de servicios profesionales no fuere celebrado por escrito y coexistiere con un contrato de TRABAJO celebrado entre las mismas partes, se presumir que la retribuci n percibida reviste naturaleza salarial, salvo prueba en contrario. CAP TULO II DE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO Art culo 5 : Normas de origen internacional: Las normas de la Organizaci n Internacional del TRABAJO contenidas en su Constituci n y Convenios, as como las previstas en Tratados y dem s instrumentos normativos internacionales sobre relaciones de TRABAJO y seguridad social, ratificados por Venezuela, privar n sobre cualquier otra de rango legal, en cuanto fueren m s favorables al trabajador. Art culo 6 : Conflictos de concurrencia: En caso de conflicto entre normas constitucionales, legales, reglamentarias y dem s derivadas del Estado, regir n, junto con el principio de favor, los de jerarqu a, especialidad y temporalidad.

4 Cuando las normas en conflicto ostenten id ntica jerarqu a, privar aquella que m s favorezca al trabajador, salvo que alguna revista car cter de orden p blico estricto, caso en el cual prevalecer sta. Si el conflicto se planteare entre normas contenidas en convenciones colectivas, contratos de TRABAJO , reglamentos internos, usos y costumbres y cualquiera otra de naturaleza an loga; as como entre stas y aquellas normas derivadas del Estado, salvo aquellas revestidas de orden p blico estricto, ser aplicada la m s favorable al trabajador. Art culo 7 : Error de hecho y de derecho: No se considerar como fuente de obligaciones el error sobre los hechos o el derecho, siempre que fuere alegado por el interesado antes de transcurrido un (1) a o desde el momento en que conoci o debi conocer de l. CAP TULO III DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO Art culo 8 : Enunciaci n: Los principios aludidos en el literal e) del art culo 60 de la Ley Org nica del TRABAJO ser n, entre otros y sin perjuicio de su previsi n expresa en la legislaci n laboral, los siguientes: a) Protectorio o de tutela de los trabajadores: i) Regla de la norma m s favorable o principio de favor, por virtud del cual si se plantearen dudas razonables en la aplicaci n de dos o m s normas, ser aplicada aquella que m s favorezca al trabajador.

5 En este caso, la norma seleccionada ser aplicada en su integridad. ii) Principio in dubio pro operario, en atenci n al cual en caso de plantearse dudas razonables en la interpretaci n de una norma, deber adoptarse aquella que m s favorezca al trabajador; y iii) Principio de conservaci n de la condici n laboral m s favorable, por virtud del cual deber n ser respetados los derechos que se encuentran irrevocable y definitivamente incorporados al patrimonio del trabajador. b) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, cualquiera fuere su fuente. c) Primac a de la realidad o de los hechos, frente a la forma o apariencia de los actos derivados de la relaci n jur dico laboral. d) Conservaci n de la relaci n laboral: i) Presunci n de continuidad de la relaci n de TRABAJO , por virtud de la cual en caso de duda sobre la extinci n o no de sta, deber resolverse a favor de su subsistencia. ii) Preferencia de los contratos de TRABAJO a tiempo indeterminado, en atenci n a lo cual deber atribuirse car cter excepcional a los supuestos de autorizaci n de contratos a t rmino previstos en el art culo 77 de la Ley Org nica del TRABAJO .

6 Iii) Admisi n de novaciones subjetivas y objetivas del contrato de TRABAJO . iv) Indemnizaciones en caso de extinci n de la relaci n de TRABAJO por causa imputable al patrono; y v) Interrupciones de la relaci n de TRABAJO estimadas irrelevantes como causas de extinci n, en los t rminos de los art culos 93 y 94 de la Ley Org nica del TRABAJO . e) Principio de no discriminaci n arbitraria en el empleo, por razones de g nero o preferencia sexual, condici n social, raza, religi n, ideolog a pol tica, actividad sindical, o cualquiera otra fundada en criterios de relevancia incompatibles con el ordenamiento jur dico. Este principio comprender las discriminaciones que pudieren suscitarse con antelaci n al nacimiento de la relaci n de TRABAJO , tales como, entre otros supuestos, imponer como condici n de admisi n a la empresa el abstenerse del ejercicio de actividades sindicales o el someterse a ex menes de embarazo. f) Gratuidad en los procedimientos administrativos y judiciales en materia del TRABAJO .

7 Art culo 9 : Principio de irrenunciabilidad (Transacci n laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los t rminos del art culo 3 de la Ley Org nica del TRABAJO , no impedir la celebraci n de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relaci n circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos. En consecuencia, no ser estimada como transacci n la simple relaci n de derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservar ntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relaci n de TRABAJO . Art culo 10: Efectos de la transacci n laboral: La transacci n celebrada por ante el Juez o Inspector del TRABAJO competente, debidamente homologada, tendr efectos de cosa juzgada. Par grafo Primero: Cuando la transacci n fuere presentada para su homologaci n, el funcionario competente deber constatar el cumplimiento de los extremos del art culo anterior y cerciorarse que el trabajador act a libre de constre imiento alguno.

8 Par grafo Segundo: El Inspector del TRABAJO proceder a homologar o rechazar la transacci n que le fuere presentada, dentro de los tres (3) d as h biles siguientes. En el supuesto de negativa, deber indicar los motivos de la decisi n y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brind ndosele a stos el lapso de subsanaci n a que se refiere el art culo 50 de la Ley Org nica de Procedimientos Administrativos. Art culo 11: Discriminaci n por razones de g nero: Se considerar como expresi n de discriminaci n arbitraria por raz n de g nero, al acoso u hostigamiento sexual. Incurrir en acoso u hostigamiento sexual quien solicitare favores o respuestas sexuales para s o para un tercero, o procurare cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, prevali ndose de una situaci n de superioridad y con la amenaza expresa o t cita de afectar el empleo o condiciones de TRABAJO de la v ctima. Art culo 12: Discriminaci n por razones de nacionalidad: El principio de no discriminaci n arbitraria en el mbito de las relaciones laborales, regir plenamente en el supuesto de trabajadores extranjeros que hubieren transgredido el r gimen jur dico sobre inmigraci n, o en caso de inobservancia de las restricciones a la libertad patronal de contrataci n previstas en los art culos 20 y 27 de la Ley Org nica del TRABAJO .

9 Par grafo nico: Lo dispuesto en el presente art culo no impedir a las autoridades competentes aplicar las medidas que estimen convenientes para, seg n fuere el caso, sancionar a los extranjeros infractores o imponer al patrono la inmediata restituci n de la situaci n jur dica infringida. Art culo 13: Supuestos excluidos: No se considerar violatorio del principio de no discriminaci n arbitraria, el reconocimiento a los trabajadores de preferencias o privilegios fundamentados en criterios de relevancia c nsonos con el ordenamiento jur dico y de car cter general en el mbito de la empresa, tales como cargas familiares, antig edad al servicio del patrono, capacitaci n profesional, productividad, asiduidad, econom a de materias primas, afiliaci n sindical y otros de naturaleza an loga. Art culo 14: Tutela (R gimen probatorio): El trabajador v ctima de discriminaci n en el empleo podr extinguir la relaci n de TRABAJO invocando una causa justificada de retiro o, si lo estimare conveniente, ejercer la acci n de amparo constitucional para obtener la restituci n de la situaci n jur dica infringida.

10 Par grafo nico: El accionante deber aportar al proceso elementos de juicio que permitan deducir la discriminaci n alegada, correspondiendo al demandado la justificaci n objetiva y razonable de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. TITULO II DE LA RELACI N INDIVIDUAL DE TRABAJO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 15: mbito: El presente T tulo regir lo relativo a la prestaci n de servicios, sea cual fuere su fuente, que una persona natural, denominada trabajador, ejecuta por cuenta y bajo la dependencia de otra, denominada patrono o empleador, en empresas, establecimientos, explotaciones o faenas. Par grafo nico: Las normas de la Ley Org nica del TRABAJO y el presente REGLAMENTO regir n, sin distinci n alguna, las relaciones de TRABAJO que se desarrollen en empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, salvo que del contenido de la norma se desprendiere la intenci n de restringir su mbito de validez. Art culo 16: Deberes fundamentales del patrono o empleador: El patrono o empleador observar , entre otros, los siguientes deberes fundamentales: a) Pagar el salario al trabajador, en los t rminos y condiciones imperantes en la empresa.


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