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Reglamento de la Ley para el Aprovechamiento de …

Reglamento DE LA LEY PARA EL Aprovechamiento DE ENERG AS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA. TRANSICI N ENERG TICA. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 30-11-2012. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis Reglamento DE LA LEY PARA EL Aprovechamiento DE ENERG AS RENOVABLES. Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICI N ENERG TICA. Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 2 de septiembre de 2009. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 30-11-2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los art culos 31, 32 bis, 33, 34, 35 y 39 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal y 1, 2, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 17, 20, 21 y 22 de la Ley para el Aprovechamiento de Energ as Renovables y el Financiamiento de la Transici n Energ tica, he tenido a bien expedir el siguiente: Reglamento DE LA LEY PARA EL Aprovechamiento DE ENERG AS RENOVABLES.

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1 Reglamento DE LA LEY PARA EL Aprovechamiento DE ENERG AS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA. TRANSICI N ENERG TICA. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 30-11-2012. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis Reglamento DE LA LEY PARA EL Aprovechamiento DE ENERG AS RENOVABLES. Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICI N ENERG TICA. Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 2 de septiembre de 2009. TEXTO VIGENTE. ltima reforma publicada DOF 30-11-2012. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. FELIPE DE JES S CALDER N HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el art culo 89, fracci n I, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los art culos 31, 32 bis, 33, 34, 35 y 39 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal y 1, 2, 6, 7, 8, 11, 12, 14, 17, 20, 21 y 22 de la Ley para el Aprovechamiento de Energ as Renovables y el Financiamiento de la Transici n Energ tica, he tenido a bien expedir el siguiente: Reglamento DE LA LEY PARA EL Aprovechamiento DE ENERG AS RENOVABLES.

2 Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICI N ENERG TICA. T TULO PRIMERO. Disposiciones generales. Cap tulo I. Disposiciones preliminares. Art culo El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley para el Aprovechamiento de Energ as renovables y el Financiamiento de la Transici n Energ tica. Art culo Adem s de las definiciones contenidas en el art culo 3o de la Ley mencionada en el art culo anterior, para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes: I. Beneficios Econ micos Netos: La relaci n de costos, efectos positivos y riesgos relativos, directos e indirectos, de la Generaci n Renovable, en el contexto de la transici n energ tica, de acuerdo con lo se alado en el art culo 15 del presente Reglamento ;. II. Cogeneraci n Eficiente: Es la generaci n de energ a el ctrica, conforme a lo establecido en la fracci n II del art culo 36 de la Ley del Servicio P blico de Energ a El ctrica, siempre que el proceso tenga una eficiencia superior a la m nima que establezca la Comisi n.

3 III. Consejo: El Consejo Consultivo para las Energ as renovables;. IV. Generaci n Renovable: La producci n de electricidad a partir de las Energ as renovables;. V. Inventario: El Inventario Nacional de las Energ as renovables, y VI. Red El ctrica: Cualquiera de las redes que forman parte del Sistema El ctrico Nacional. 1 de 12. Reglamento DE LA LEY PARA EL Aprovechamiento DE ENERG AS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA. TRANSICI N ENERG TICA. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 30-11-2012. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis Art culo La interpretaci n para efectos administrativos y la aplicaci n del presente Reglamento corresponde a la Secretar a, a la Comisi n y a la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, en el mbito de sus respectivas competencias. Art culo La Secretar a promover que la utilizaci n de las distintas fuentes de energ a para la Generaci n Renovable se lleve a cabo de conformidad con los siguientes criterios: I.

4 Fortalecimiento de la seguridad energ tica del pa s, al diversificar las fuentes de energ a para la generaci n el ctrica;. II. Disminuci n en la variaci n de los costos de la energ a el ctrica, producida por la volatilidad en los precios de los combustibles de origen f sil;. III. Reducci n en los costos de operaci n, al integrar la generaci n en redes de media tensi n;. IV. Fomento en el desarrollo social de las comunidades donde se utilizan o se llevan a cabo los proyectos;. V. Participaci n social en los proyectos correspondientes;. VI. Impulso en el desarrollo regional, industrial y tecnol gico del pa s, as como la creaci n de empleos;. VII. Reducci n en los impactos ambientales y en la salud p blica causados por el uso de combustibles de origen f sil;. VIII. Reducci n en las emisiones de gases de efecto invernadero, en la generaci n de electricidad, mediante el uso de Energ as renovables y Cogeneraci n Eficiente, y IX. Aprovechamiento de la biomasa proveniente de las actividades agr colas, pecuarias, silv colas, acu colas, algacu colas y pesqueras, mediante las tecnolog as limpias.

5 La Secretar a considerar los criterios se alados en el presente art culo para dise ar y ejecutar la pol tica energ tica, y para determinar Energ as renovables en t rminos del art culo 3o., fracci n II, inciso g) de la Ley. Cap tulo II. De la colaboraci n, coordinaci n y concertaci n entre la Secretar a, autoridades y el sector social. Secci n I. De los convenios y acuerdos de colaboraci n, coordinaci n y concertaci n Art culo La Secretar a, para la implementaci n de la Estrategia y del Programa, as como para el establecimiento y actualizaci n del Inventario, podr celebrar convenios y acuerdos de colaboraci n con dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal. En los convenios o acuerdos de coordinaci n que celebre la Secretar a con las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas, se prever n los rganos y unidades administrativas responsables del cumplimiento de las obligaciones pactadas; el cronograma de actividades y las responsabilidades necesarias para cumplir con el objeto de los mismos.

6 2 de 12. Reglamento DE LA LEY PARA EL Aprovechamiento DE ENERG AS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA. TRANSICI N ENERG TICA. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 30-11-2012. Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis Art culo La Secretar a podr celebrar convenios de concertaci n para promover la participaci n de las personas y del sector social involucrados en la formulaci n y aplicaci n de medidas para la transici n energ tica, y para el establecimiento y actualizaci n del Inventario. Art culo 6 La participaci n de las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal, como intermediarias en la obtenci n de recursos de mecanismos internacionales que promuevan la reducci n de emisiones de gases de efecto invernadero en el mercado internacional, destinados a los proyectos de Generaci n Renovable y Cogeneraci n Eficiente, se formalizar a trav s de los convenios que resulten necesarios; sin perjuicio de los mecanismos regulados en otros ordenamientos jur dicos.

7 Art culo adicionado DOF 30-11-2012. Secci n II. Del Consejo Art culo El Consejo se integra con los miembros siguientes: I. Un presidente, que ser el servidor p blico que designe el titular de la Secretar a;. II. Un representante por cada una de las Secretar as de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Salud;. Econom a; Hacienda y Cr dito P blico, y Agricultura, Ganader a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci n;. Fracci n reformada DOF 30-11-2012. III. Un representante de la Comisi n;. IV. Un representante de la Comisi n Nacional para el Uso Eficiente de la Energ a;. V. Un representante del Suministrador, y VI. Seis representantes de los diversos sectores involucrados en la promoci n de la Generaci n Renovable y el desarrollo y aplicaci n de tecnolog as relacionadas, en t rminos de las reglas que al efecto se emitan, designados por el presidente del Consejo. Art culo El Consejo contar con un secretario t cnico, que ser designado por el propio Consejo a propuesta de su presidente. Art culo El presidente del Consejo y los dem s miembros representantes de las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal tendr n al menos nivel de Director General y podr n designar a un suplente, que deber tener, al menos, nivel Director General Adjunto o equivalente.

8 Art culo Por instrucciones de su presidente se podr invitar a las sesiones del Consejo a otras autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, as como a personas f sicas y organizaciones relacionadas con las Energ as renovables, cuando se estime conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar. Los invitados participar n con voz pero sin voto. Art culo El Consejo aprobar , a propuesta de su presidente, las reglas para su funcionamiento, mismas que deber n establecer, cuando menos, los aspectos siguientes: I. El procedimiento para convocar a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, y para dejar constancia de los acuerdos tomados;. II. El procedimiento para, en su caso, asegurar la participaci n de personas f sicas o morales de los sectores vinculados a las materias objeto de la Ley, y 3 de 12. Reglamento DE LA LEY PARA EL Aprovechamiento DE ENERG AS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA. TRANSICI N ENERG TICA. C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N ltima Reforma DOF 30-11-2012.

9 Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Direcci n General de Servicios de Documentaci n, Informaci n y An lisis III. Los mecanismos para la conformaci n de comisiones y grupos de trabajo sobre temas espec ficos, cuando as se considere necesario. Art culo El Consejo sesionar en forma ordinaria dos veces al a o, por lo menos, previa convocatoria que haga el secretario t cnico por instrucciones del presidente del Consejo. Art culo Los acuerdos del Consejo se tomar n por mayor a de los miembros presentes, en caso de empate, el presidente tiene voto de calidad. T TULO SEGUNDO. Del Inventario Nacional de las Energ as Renovables y de la Planeaci n. Cap tulo I. Del Inventario. Art culo La Secretar a establecer el Inventario, el cual integrar la informaci n disponible acerca del potencial de las distintas fuentes de Energ as renovables que sean aprovechables en diferentes regiones del territorio nacional y zonas donde el Estado Mexicano ejerce soberan a y jurisdicci n. La informaci n b sica del Inventario ser publicada en la p gina electr nica de la Secretar a.

10 Art culo La Secretar a, a efecto de determinar los Beneficios Econ micos Netos potenciales de la Generaci n Renovable, que ser n tomados en cuenta en la elaboraci n y evaluaci n del Programa, considerar lo siguiente: I. Los ahorros generados, en su caso, en el Sistema El ctrico Nacional por la Generaci n Renovable;. II. El aporte de capacidad estimado para cada una de las distintas tecnolog as de Generaci n Renovable, de acuerdo con la metodolog a que elabore la Comisi n, referida en la fracci n III del art culo 31 del presente Reglamento ;. III. Los beneficios econ micos del uso de Energ as renovables en comunidades sin acceso a la Red El ctrica;. IV. Los riesgos y costos de las diferentes combinaciones de tecnolog as de generaci n para el Sistema El ctrico Nacional en su conjunto;. V. Las Externalidades valoradas conforme a la metodolog a referida en el art culo siguiente;. VI. En su caso, los beneficios derivados de los bonos de carbono u otros recursos que provengan de mecanismos internacionales de financiamiento, y VII.


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