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REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS …

DEPARTAMENTO DE ESTADO N mero: ;;;:; ;;.0-=2-=2'---___ _ Fecha: 6 de mayo de 2011 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado Por: Eduardo Arosemena Mu oz Secretario Auxiliar de Servicios REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO Y manejo DE LOS SISTEMAS DE VIDEO EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUE A, .. INSTITUTO de CULTURA PUERTORRIQUE A .. --" > ' GOBIERNO DE PUERTO RICO INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUE A REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO Y manejo DE LOS SISTEMAS DE VIDEO Art culo 1 Art culo 2 Art culo 3 Art culo 4 Art culo 5 Art culo 6 Art culo 7 EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUE A T tulo Base Legal Prop sito NDICE Pol tica P blica sobre No Discrimen por Raz n de G nero Exposici n y Motivos Principios que Regular n el Uso y Manero de los Sistemas de Video las facilidades del Instituto de Cultura Puertorrique a Procedimiento para el Uso y manejo del Sistema de Video Instalado en las Instalaciones del Instituto de Cultura Puertorrique a P gina 2 2 2 2 3 3 5 Art culo 8 Naturaleza Confidencial de las Grabaciones 6 Art culo 9 Medidas de Seguridad, Conservaci n.

reglamento de normas y procedimientos para el uso y manejo de los sistemas de video en las instalaciones del instituto de cultura puertorriqueÑa

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1 DEPARTAMENTO DE ESTADO N mero: ;;;:; ;;.0-=2-=2'---___ _ Fecha: 6 de mayo de 2011 Aprobado: Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado Por: Eduardo Arosemena Mu oz Secretario Auxiliar de Servicios REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO Y manejo DE LOS SISTEMAS DE VIDEO EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUE A, .. INSTITUTO de CULTURA PUERTORRIQUE A .. --" > ' GOBIERNO DE PUERTO RICO INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUE A REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO Y manejo DE LOS SISTEMAS DE VIDEO Art culo 1 Art culo 2 Art culo 3 Art culo 4 Art culo 5 Art culo 6 Art culo 7 EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUE A T tulo Base Legal Prop sito NDICE Pol tica P blica sobre No Discrimen por Raz n de G nero Exposici n y Motivos Principios que Regular n el Uso y Manero de los Sistemas de Video las facilidades del Instituto de Cultura Puertorrique a Procedimiento para el Uso y manejo del Sistema de Video Instalado en las Instalaciones del Instituto de Cultura Puertorrique a P gina 2 2 2 2 3 3 5 Art culo 8 Naturaleza Confidencial de las Grabaciones 6 Art culo 9 Medidas de Seguridad, Conservaci n.

2 Custodia y 6 Almacenamiento de los Videos Dig ales Instalados en las Instalaciones del Instituto de Cultura Puertorrique a Art culo 10 Distribuci n de Grabaciones a otras Entidades o Personas 9 Art culo 11 Disposiciones Generales 9 Articulo 12 Cl usula de Salvedad 10 Art culo 13 Vigencia 10 Art culo 14 Enmiendas 10 Art culo 15 Vigencia 1 ] REGLAMENTO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO Y manejo DE LOS SISTEMAS DE VIDEO EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO DE CULTURA PUERTORRIQUE A Art culo 1 -T tulo Este REGLAMENTO se conocer como " NORMAS y PROCEDIMIENTOS para el Uso y manejo de los Sistemas de Video en las Instalaciones del Instituto de Cultura Puertorrique a". Art culo 2 -Base Legal A. Constituci n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. B. Ley N m. 89 de 21 de junio de 1955, seg n enmendada. C. Ley N m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg n enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Uniforme". D . Ley N m. 46 de 29 de abril de 2008, seg n enmendada, conocida como "Ley de Seguridad para los Edificios P blicos del Estado Libre asociado de Puerto Rico".

3 E. Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico de 1963, seg n enmendadas. F. Vega Rodr guez v. Telef nica, 156 DPR 584. Art culo 3 -Prop sito El prop sito de este REGLAMENTO es establecer las NORMAS y PROCEDIMIENTOS para el Uso y manejo de los Sistemas de Video en las instalaciones del Instituto de Cultura Puertorrique a (ICP) con el fin de proteger la propiedad y operaci n del Instituto contra hurtos, vandalismo, incendios O cualquier acto que vaya en detrimento de dicha propiedad, al igual que garantizar la seguridad de los empleados y ciudadanos que vis an el Instituto. Se establece un proceso sistem tico para el almacenamiento, acceso, demostraci n, reproducci n, retenci n y disposici n de las grabaciones. Art culo 4 -Pol tica P blica Sobre No Discrimen Por Raz n de G nero La Constituci n y las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico prohiben el discrimen por raz n de g nero. El Instituto de Cultura Puertorrique a se reafinna en esta pol tica p blica.

4 Por tanto, en este REGLAMENTO deber entenderse que todo t rmino utilizado para referirse a una persona, alude a ambos g neros. 2 Art culo 5 -Exposici n de Motivos La tecnolog a ha probado ser un instrumento de trabajo muy til para proveer seguridad y evitar da os a la propiedad p blica. El uso de la tecnolog a moderna como el video y el circuito cerrado ayudan a prevenir actos de sabotaje, robos y el mal uso de los recursos disponibles en el lugar de empleo, entre otras cosas. El equipo de grabaci n aumentar la seguridad de los empleados y conservaci n de los equipos ubicados en las instalaciones. Esto permitir esclarecer cualquier evento o intento de causar da os a las personas como a la propiedad. De esta forma, con la aprobaci n de este REGLAMENTO , el Instituto adopta el uso de sistema de video y grabaci n. Art culo 6 -Principios que Regular n el Uso y manejo de los Sistemas de Video Digital Instalado en las Facilidades del Instituto de Cultura Puertorrique a A.

5 El Uso del sistema y video instalado en las estructuras se regir por el principio de uniformidad, en su acepci n de idoneidad y de intervenci n m nima por parte del Estado. Es decir, que este REGLAMENTO garantiza que el Instituto no podr menoscabar derechos constitucionales tales, y que se entiendan limitativos como: el derecho a la intimidad, libertad de movimiento, libertad de expresi n, libertad de culto, la prohibici n de ataques abusivos a la honra, a la reputaci n o a la vida privada, y todos aquellos otros reconocidos en la Constituci n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se pretende pues, que exista no s lo una expectativa de intimidad, como ha sido interpretada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, sino una protecci n integral de todos los derechos protegidos por nuestra Consti tuci n. B. La intervenci n m nima exige la ponderaci n, en cada caso, entre el objetivo de brindar seguridad ciudadana sin afectar los derechos protegidos por la Constituci n tales como la dignidad, la propia imagen y el derecho a la intimidad.

6 C. Este sistema tiene como misi n nica y exclusivamente la toma y el almacenamiento de im genes. D. El objetivo del sistema de c mara de seguridad es proteger la seguridad de las personas y la propiedad en las reas donde est n instaladas. E. El responsable de la custodia material efectiva del equipo y de las grabaciones del sistema ser la Oficina de Sistemas de Informaci n, seg n lo estipulado en este REGLAMENTO . 3 F. Las c maras de seguridad estar n instaladas en reas comunes del Instituto, las cuales permitir n observar y grabar, en formato blanco y negro y/o a color, la actividad que se lleva a cabo en las reas. Las mismas estar n desprovistas de mecanismos que permitan grabar sonido. G. El instituto instalar , en lugares visibles de las reas comunes letreros que adviertan a los empleados y visitantes que los predios est n siendo grabados las 24 horas, los 7 d as de la semana. H. Seg n se establece en la Ley N mero 46 del 29 de abril de 2008, seg n enmendada, se adoptan las siguientes NORMAS m nimas de seguridad: a) Se proh be las siguientes conductas: 1) No se permitir la portaci n de annas de ning n tipo, excepto aquellas que utilizan los agentes del orden p blico debidamente identificados, aquellos agentes destacados en la dependencia gubernamental en cuesti n, as como las que utilicen los guardias de seguridad privados asignados a la misma dependencia.

7 2) No se permitir la entrada de objetos contundentes, ni punzantes que puedan ser utilizados como armas para agredir a terceros. Se except a de esta prohibici n aquellos objetos que se introduzcan al Instituto con motivo de ferias de exhibici n, de artesan as, reconocimientos y eventos especiales. Adem s, se except an de esta disposici n bastones, muletas, andadores u otro instrumento que sea utilizado por personas mayores de edad o con impedimentos. 3) No se permitir la entrada de animales, excepto aquellos que est n debidamente entrenados para servir de gu a a las personas no videntes, audio impedidos o que tengan alg n impedimento que requiera su utilizaci n, as como aquellos que est n entrenados para asuntos de seguridad, acompa ados de un agente del orden p blico. Se except a de esta prohibici n aquellos animales que se introduzcan al Instituto con motivo de ferias de exhibici n, de artesan as, reconocimientos y eventos especiales. 4) No se permitir la entrada de materiales explosivos o sustancias peligrosas.

8 Se except a de esta prohibici n aquellos materiales que, por la naturaleza del servicio que ofrece el Instituto, sea necesario su manejo y almacenamiento. 4 5) No se pennitir la entrada de personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que de otra fonna tenga el rostro tapado u oculto. Se except a de la prohibici n establecida aquellas personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto con motivo de alguna actividad previamente autorizada por el Instituto, tales como ferias de exhibici n o festividades de temporada. No obstante, en tales casos las personas que vayan a acceder disfrazadas al Instituto deber n identificarse primero. Se except an de esta disposici n a los agentes encubiertos y/o confidentes de las agencias de ley y orden a quienes se les requiera proteger la identidad. b) Toda manifestaci n p blica se realizar en aquellas zonas adyacentes reconocidas como foros p blicos tradicionales, tajes como aceras, calles, plazas y parques, o en foros p blicos designados por ley o REGLAMENTO .

9 C) Cuando la propiedad p blica as 10 pennita, se colocar n r tulos visibles estas NORMAS m nimas de seguridad, en todas las entradas de acceso p blico, para facilitar su conocimiento por la ciudadan a. Art culo 7 -Procedimiento para el Uso y manejo del Sistema de Video Instalado en las Instalaciones de) Instituto de Cultura Puertorrique a A. El Director de la Oficina de Sistemas de Informaci n velar por el funcionamiento del equipo de grabaci n y acopio de la cinta grabada ser responsable de cumplir con los siguientes aspectos: l. Informar a las personas que est siendo grabadas mediante un sistema instalado en esa estructura. El Instituto instalar , en lugares visibles de las reas comunes letreros que adviertan a los empleados y visitantes que los predios est n siendo grabados las 24 horas, los 7 d as de la semana. 2. Si el sistema no est funcionando adecuadamente, inmediatamente notificar al Director Ejecutivo Auxiliar en Administraci n del Tep o su representante autorizado para que se tomen las medidas necesarias.

10 3. El equipo no ser desconectado, removido o reparado por ninguna persona que no sea un t cnico certificado de servicio autorizado y/o un empleado de la Oficina de Sistemas de Informaci n, designado por escrito por el Director de la Oficina de Sistemas de Informaci n, adiestrado para estas tareas. 5 4. Tendr la responsabilidad de verificar el porciento de memoria utilizado. El sistema tiene la capacidad de alertar al operador cuando la memoria llega a su capacidad m xima de almacenaje. Cuando esto suceda, reemplazar el disco de almacenamiento. B. El sistema puede ser activado de una de estas formas y/o cualquier otra que el fabricante recomiende: 1. Manualmente oprimiendo el bot n rojo "Record". 2. Autom ticamente, activado por sensores de impacto provisto como parte del sistema. C. Se confeccionar el Formulario "Informe de Novedades de Grabaci n del Sistema y Video" el cual ser utilizado para anotar cualquier novedad surgida durante el funcionamiento del sistema.


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