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REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA …

REGLAMENTO DE PARTICIPACI N CIUDADANA PARA LA REALIZACI N DE ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS DECRETO SUPREMO N 012-2008-EM aprueban REGLAMENTO DE PARTICIPACI N CIUDADANA PARA LA REALIZACI N DE ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS DECRETO SUPREMO N 012-2008-EM EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP BLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales 5) y 17) del art culo 2 de la Constituci n Pol tica del Per consagran el derecho de acceso a la informaci n p blica y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida pol tica, econ mica, social y cultural de la Naci n, respectivamente; Que, mediante Resoluci n Legislativa N 26253, el Estado Peruano ratific el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Ind genas y Tribales, el cual dispone que los Gobiernos deber n asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participaci n de los pueblos involucrados, una acci n coordinada y sistem tica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad; Que, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Ind genas y Tribales se ala que en caso que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los g

reglamento de participaciÓn ciudadana para la realizaciÓn de actividades de hidrocarburos decreto supremo n° 012-2008-em aprueban reglamento de participaciÓn ciudadana para la realizaciÓn de actividades de hidrocarburos

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1 REGLAMENTO DE PARTICIPACI N CIUDADANA PARA LA REALIZACI N DE ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS DECRETO SUPREMO N 012-2008-EM aprueban REGLAMENTO DE PARTICIPACI N CIUDADANA PARA LA REALIZACI N DE ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS DECRETO SUPREMO N 012-2008-EM EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP BLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales 5) y 17) del art culo 2 de la Constituci n Pol tica del Per consagran el derecho de acceso a la informaci n p blica y el derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida pol tica, econ mica, social y cultural de la Naci n, respectivamente; Que, mediante Resoluci n Legislativa N 26253, el Estado Peruano ratific el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Ind genas y Tribales, el cual dispone que los Gobiernos deber n asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participaci n de los pueblos involucrados, una acci n coordinada y sistem tica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2 Que, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Ind genas y Tribales se ala que en caso que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deber n establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos ser an perjudicados y en qu medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospecci n o explotaci n de los recursos existentes en sus tierras; Que, la Ley General del Ambiente, Ley N 28611, establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, as como en la definici n y aplicaci n de las pol ticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, mediante la Resoluci n Ministerial N 596-2002-EM/DM, se aprob el REGLAMENTO de Consulta y Participaci n CIUDADANA en el Procedimiento de Aprobaci n de los Estudios Ambientales en el Sector Energ a y Minas, teniendo por finalidad normar la participaci n de los ciudadanos en los procedimientos de evaluaci n de los Estudios Ambientales requeridos para los proyectos mineros, hidrocarbur feros y el ctricos.

3 Que, mediante Resoluci n Ministerial N 535-2004-MEM/DM, REGLAMENTO de Participaci n CIUDADANA para la realizaci n de Actividades Energ ticas dentro de los Procedimientos Administrativos de Evaluaci n de Estudios Ambientales, se aprob un REGLAMENTO aplicable exclusivamente al subsector energ a; Que, ante el avance de la normatividad, los cambios alcanzados en el Subsector Hidrocarburos y acorde a la realidad analizada en los procedimientos administrativos efectuados ante el Ministerio de Energ a y Minas, resulta necesario contar con un REGLAMENTO de Participaci n CIUDADANA espec fico para el Subsector Hidrocarburos, en el cual se fortalezca la participaci n de la ciudadan a desde la etapa en que se est negociando la suscripci n de un Contrato de Exploraci n y/o Explotaci n de Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N 25962, Ley Org nica del Sector Energ a y Minas.

4 La Ley N 28611, Ley General del Ambiente, el Decreto Supremo N 042-2005-EM, Texto nico Ordenado de la Ley N 26221, Ley Org nica de Hidrocarburos y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del art culo 118 de la Constituci n Pol tica del Per ; DECRETA: Art culo 1 .- Objeto de la Norma Apru bese el REGLAMENTO de Participaci n CIUDADANA para la realizaci n de Actividades de Hidrocarburos, que consta de cuatro (4) T tulos, diecinueve (19) Art culos, tres (3) Disposiciones Complementarias y una (1) Disposici n Final. Art culo 2 .- Derogatoria Der guese la Resoluci n Ministerial N 535-2004-EM-DM en lo correspondiente al subsector hidrocarburos y todas las disposiciones que se opongan al REGLAMENTO aprobado por el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de lo establecido en la Segunda Disposici n Complementaria de dicho REGLAMENTO .

5 Art culo 3 .- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Energ a y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve d as del mes de febrero del a o dos mil ocho. ALAN GARC A P REZ Presidente Constitucional de la Rep blica JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energ a y Minas Gerencia de Fiscalizaci n de Gas Natural REGLAMENTO DE PARTICIPACI N CIUDADANA PARA LA REALIZACI N DE ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS DECRETO SUPREMO N 012-2008-EM REGLAMENTO DE PARTICIPACI N CIUDADANA PARA LA REALIZACI N DE ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS T TULO PRELIMINAR: CONSIDERACIONES GENERALES T TULO I: DE LA APLICACI N DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACI N CIUDADANA EN LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS T TULO II: DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACI N CIUDADANA RELACIONADO A LA SUSCRIPCI N DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACI N Y/O EXPLOTACI N DE HIDROCARBUROS T TULO III.

6 DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACI N CIUDADANA CON RELACI N A LA ELABORACI N Y EVALUACI N DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Cap tulo I: Mecanismos de Participaci n CIUDADANA con relaci n a la elaboraci n y evaluaci n de los Estudios Ambientales Cap tulo II: De la aprobaci n del Plan de Participaci n CIUDADANA durante la Elaboraci n y Evaluaci n de los Estudios Ambientales T TULO IV: DEL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACI N CIUDADANA POSTERIOR A LA APROBACI N DE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO DE PARTICIPACI N CIUDADANA PARA LA REALIZACI N DE ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS T TULO PRELIMINAR CONSIDERACIONES GENERALES Art culo Objeto El presente REGLAMENTO tiene por objeto establecer los lineamientos de Participaci n CIUDADANA conducentes a: - Uniformizar las disposiciones normativas.

7 - Fortalecer los derechos de acceso a la informaci n, a la Participaci n CIUDADANA en la gesti n ambiental y social, as como los derechos de los Pueblos Ind genas y la Poblaci n Involucrada. - Optimizar la gesti n ambiental y social de los Proyectos de Inversi n en Hidrocarburos. - Proveer a la autoridad de informaci n suficiente para tomar decisiones relacionadas con el manejo ambiental y social. - Promover las relaciones armoniosas entre las poblaciones, el Estado y las empresas. Art culo Objeto y Naturaleza de la Participaci n CIUDADANA La consulta es una forma de Participaci n CIUDADANA que tiene por objeto determinar si los intereses de las poblaciones que habitan en el rea de influencia directa de un proyecto de Hidrocarburos podr an verse afectados, a efectos de que antes de emprender o autorizar cualquier programa de actividades, se conozca y analice las principales preocupaciones manifestadas respecto a los posibles impactos sociales, econ micos, ambientales y culturales que podr an generarse a partir de su elaboraci n y/o ejecuci n.

8 Este proceso est orientado a informar y recoger las medidas que objetiva y t cnicamente permitan evitar o mitigar posibles impactos ambientales y sociales negativos, as como identificar y recoger las iniciativas, sugerencias y aportes para potenciar o maximizar los impactos sociales y ambientales positivos del proyecto. Este proceso garantiza el inter s del Estado de promover una mayor Participaci n CIUDADANA , conociendo las observaciones y opiniones de la poblaci n interesada, a efectos de ser evaluadas por la Autoridad Competente. Art culo De los derechos de los pueblos ind genas En el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos, el Estado promueve el pleno ejercicio de los derechos sociales, econ micos y culturales de los pueblos ind genas, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones.

9 La Consulta, como forma de participaci n CIUDADANA , llevada a cabo por los pueblos ind genas deber ejercerse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar al mejor entendimiento sobre los alcances del proyecto y sus beneficios, en el marco del art culo II del T tulo Preliminar del presente REGLAMENTO . Art culo Definiciones Para efectos de la adecuada aplicaci n del presente REGLAMENTO , se establecen las siguientes definiciones: a. Actividad de Hidrocarburos: Es la operaci n relacionada con la Exploraci n, Explotaci n, Procesamiento o Refinaci n, Almacenamiento, Transporte, Comercializaci n y Distribuci n de Hidrocarburos. Gerencia de Fiscalizaci n de Gas Natural REGLAMENTO DE PARTICIPACI N CIUDADANA PARA LA REALIZACI N DE ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS DECRETO SUPREMO N 012-2008-EM b.

10 Rea de Influencia: Espacio geogr fico sobre el que las actividades de hidrocarburos ejercen alg n tipo de impacto considerable. Se considera rea de influencia directa a aquella zona en la cual se desarrollar la actividad de hidrocarburos, e indirecta a las reas aleda as al proyecto. PERUPETRO determinar el rea de influencia en el procedimiento de participaci n CIUDADANA relacionada a la suscripci n de los contratos de exploraci n y/o explotaci n de hidrocarburos. En el procedimiento de participaci n CIUDADANA con relaci n a la elaboraci n y evaluaci n de los estudios ambientales, el Plan de Participaci n CIUDADANA establecer la delimitaci n del rea de influencia directa e indirecta y los criterios utilizados para tal fin. c. Autoridad Competente: Entidad encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normativa que regula las actividades de hidrocarburos; y que posee la potestad para emitir pronunciamientos a trav s de actos administrativos, dentro del mbito de su competencia.


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