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REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL …

Rep blica Dominicana SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO. Direcci n General de Higiene y SEGURIDAD Industrial REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Decreto N m. 522-06, del 17 de octubre de 2006. CONSIDERANDO: Que el Art culo 8 de la Constituci n de la Rep blica Dominicana establece que: "Se reconoce como finalidad principal del Estado la protecci n efectiva de la persona humana y el mantenimiento de los medios que les permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden p blico, el bienestar general y los derechos de todos";. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo previsto por el Articulo 420 del C digo de Trabajo de la Republica Dominicana, la Secretar a de Estado de Trabajo es el rgano representativo del Poder Ejecutivo, en materia de Trabajo; as como la m s alta autoridad administrativa en todo lo atinente a las relaciones entre empleadores y trabajadores, teniendo como parte de sus atribuciones la prestaci n de servicios de higiene y SEGURIDAD industrial".

Reglamento 522-06 de Seguridad y Salud en el Trabajo y Resolución 04-2007 Página 2 de 104 actualizar las disposiciones contenidas en el Reglamento Sobre Higiene y

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1 Rep blica Dominicana SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO. Direcci n General de Higiene y SEGURIDAD Industrial REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Decreto N m. 522-06, del 17 de octubre de 2006. CONSIDERANDO: Que el Art culo 8 de la Constituci n de la Rep blica Dominicana establece que: "Se reconoce como finalidad principal del Estado la protecci n efectiva de la persona humana y el mantenimiento de los medios que les permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden p blico, el bienestar general y los derechos de todos";. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo previsto por el Articulo 420 del C digo de Trabajo de la Republica Dominicana, la Secretar a de Estado de Trabajo es el rgano representativo del Poder Ejecutivo, en materia de Trabajo; as como la m s alta autoridad administrativa en todo lo atinente a las relaciones entre empleadores y trabajadores, teniendo como parte de sus atribuciones la prestaci n de servicios de higiene y SEGURIDAD industrial".

2 CONSIDERANDO: Que conforme a lo se alado por el Articulo 186 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de SEGURIDAD Social; "la Secretar a de Estado de Trabajo se encargara de definir una pol tica nacional de prevenci n de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales, tomando en consideraci n la SEGURIDAD del trabajador, las posibilidades econ micas de las empresas y los factores educativos y culturales predominantes, estando las empresas y entidades empleadoras en la obligaci n de poner en pr ctica las medidas b sicas de prevenci n que establezca la Secretar a de Estado de Trabajo";. CONSIDERANDO: Que el Decreto 807, del 30 de diciembre del 1966. establece el REGLAMENTO Sobre Higiene y SEGURIDAD Industrial;. CONSIDERANDO: Que debido al constante cambio social, econ mico y tecnol gico, el Estado tiene inter s de adecuar la normativa relativa a la SEGURIDAD y SALUD Ocupacional, con el objeto de lograr una efectiva prevenci n y protecci n, permanentemente sostenible, en beneficio de los trabajadores y las trabajadoras, motivo por el cual, resulta necesario REGLAMENTO 522-06 de SEGURIDAD y SALUD en el Trabajo y Resoluci n 04-2007 P gina 1 de 104.

3 Actualizar las disposiciones contenidas en el REGLAMENTO Sobre Higiene y SEGURIDAD Industrial;. VISTA: La Constituci n de la Rep blica Dominicana, proclamada el 6 de noviembre de 1844, modificada por trig simoctava (38ava) ocasi n el 25 de julio de 2002;. VISTA: La Ley Org nica No. 4378, de fecha 18 de febrero del 1956, que establece la Ley Org nica de Secretar as de Estado;. VISTA: La Ley No. 1312, de fecha 30 de junio del 1930, que crea la Secretar a de Estado de Trabajo;. VISTA: La Ley No. 116, de fecha 20 de enero del 1980, que crea el Instituto de Formaci n T cnico Profesional (INFOTEP);. VISTA: La Ley No. 16-92, de fecha 29 de mayo del 1992, que establece el C digo de Trabajo de la Rep blica Dominicana;. VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de SEGURIDAD Social;. VISTO: El Convenio 119 de la Organizaci n del Trabajo (OIT) relativo a la Protecci n de la Maquinaria, aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resoluci n 565, promulgada el 31 de diciembre del 1964, Gaceta Oficial n mero 8928, de fecha 27 de febrero del 1965.

4 VISTO: El Convenio 167 de de la Organizaci n Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la SEGURIDAD y SALUD en la Construcci n, aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resoluci n 31-97, promulgada el 7 de febrero del 1997, Gaceta Oficial n mero 9947, de fecha 15 de febrero del 1997;. VISTO: El Decreto No. 1489, de fecha 11 de febrero del 1956 sobre las funciones a cargo de las Secretar as de Estado;. VISTO: El Decreto No. 807, de fecha 30 de diciembre del 1966, que establece el REGLAMENTO Sobre Higiene y SEGURIDAD Industrial;. VISTO: El Decreto No. 258-93, de fecha 2 de octubre del 1993, que establece el REGLAMENTO para la Aplicaci n del C digo de Trabajo;. VISTO: El Decreto No. 774-01, de fecha 20 de julio de 2001, que establece el REGLAMENTO Org nico y Funcional de la Secretaria de Estado de Trabajo;. REGLAMENTO 522-06 de SEGURIDAD y SALUD en el Trabajo y Resoluci n 04-2007 P gina 2 de 104. VISTO: El REGLAMENTO No. 1894, de fecha 11 de agosto del 1980, de Aplicaci n de la Ley 116-80.

5 VISTO: El Decreto No. 548-03, de fecha 6 de junio de 2003, que establece el REGLAMENTO sobre el Seguro de Riesgos Laborales;. VISTO: El Decreto No. 989-03, de fecha 9 de octubre de 2003, que crea el Consejo Nacional de SEGURIDAD y SALUD Ocupacional (CONSSO);. Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art culo 55 de la constituci n de la Republica, dicto el siguiente: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. CAPITULO I. Objetivo: El presente REGLAMENTO regular las condiciones en las que deben desarrollarse las actividades productivas en el mbito nacional, con la finalidad de prevenir los accidentes y los da os a la SALUD que sean consecuencia del trabajo, guarden relaci n con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al m nimo las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente del trabajo. Articulo 1. mbito de Aplicaci n El presente REGLAMENTO se aplica a todas las ramas de las actividades laborales que sean ejecutadas en el mbito Nacional, dentro de los l mites previstos por el Principio III del C digo de Trabajo de la Rep blica Dominicana.

6 Articulo 2. Para los fines del presente REGLAMENTO , se define como: 2. 1 Accidente de Trabajo: Es un acontecimiento no deseado, que causa da os a las personas, da os a la propiedad e interrupciones en el proceso. Acci n preventiva: Es toda acci n necesaria para eliminar o evitar las situaciones laborales que supongan una amenaza a la SALUD de los trabajadores o de terceros y que tiene como finalidad propiciar un ambiente laboral sano y seguro. REGLAMENTO 522-06 de SEGURIDAD y SALUD en el Trabajo y Resoluci n 04-2007 P gina 3 de 104. Actividad laboral: Es aqu lla que abarca todas las ramas de la actividad productiva y de servicios en las que hay trabajadores y empleadores. Alteraci n de la SALUD derivada del trabajo: Son las enfermedades o lesiones sufridas con motivo u ocasi n del trabajo realizado por cuenta ajena. Asesor as: Son las orientaciones o consejos que sean ofrecidos para el cumplimiento de las normas relativas a la SEGURIDAD y SALUD en el trabajo.

7 As como sobre las mejores pr cticas para preservar las mismas. Condici n de trabajo: Cualquier caracter stica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generaci n de riesgos para la SEGURIDAD y la SALUD del trabajador. Condiciones Peligrosas: Es la exposici n al riesgo. Contaminaci n del aire: Es aquella que comprende el aire contaminado por sustancias que, cualquiera que sea su estado f sico, sean nocivas para la SALUD o entra en cualquier tipo de peligro. Empleador: Es la persona f sica o moral a quien es prestado el servicio, en virtud de un contrato de trabajo. Enfermedad ocupacional o profesional: Es la contra da por un trabajador. Como consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, y que es provocada por los factores y las condiciones imperantes en su oficio u ocupaci n. Evaluaci n de riesgos: Es el estudio cualitativo y cuantitativo de los factores de riesgos presentes en los lugares de trabajo. Espacio Confinado: Es cualquier rea que no esta dise ada para ser ocupada continuamente por humanos, con accesos y ventilaci n limitados y que sea susceptible a peligros de inundaci n de agua, gases o particular s lidas o que contenga una atm sfera potencialmente conocida peligrosa; un material con potencial de peligro de atrapamiento para la persona que entre.

8 Una configuraci n internatal, que quien entre, pueda quedar atrapado o asfixiarse por tener internamente paredes convergentes o un piso con inclinaci n hacia abajo y que termine en secci n transversal mas peque a; o que contenga cualquier otro peligro serio. Lugar de Trabajo: Abarca todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer o donde tienen que acudir por raz n de su trabajo y que se hayan bajo el control directo o indirecto del empleador. REGLAMENTO 522-06 de SEGURIDAD y SALUD en el Trabajo y Resoluci n 04-2007 P gina 4 de 104. Empresa: Se entiende como tal la unidad econ mica de producci n o de distribuci n de bienes y servicios. M quinas: Para la aplicaci n del presente REGLAMENTO se consideraran como tal todas las movidas por una fuerza no humana, ya sean nuevas o de ocasi n. Prevenci n: Son las actividades orientadas a eliminar o controlar los riesgos para evitar accidentes y/o enfermedades profesionales u ocupacionales.

9 Proveedor de Servicio de SEGURIDAD y SALUD : Es la persona f sica o jur dica, nacional o extranjera, debidamente certificada por la Secretar a de Estado de Trabajo, dedicada a capacitar, realizar evaluaciones de riesgos y a ofrecer asesor a en el mbito de la SEGURIDAD y la SALUD laboral. Registro Nacional de Proveedores de Servicios de SEGURIDAD y SALUD en el Trabajo: Es el registro que a nivel nacional llevara la Secretar a de Estado de Trabajo de los Proveedores de Servicios de SEGURIDAD y SALUD en el Trabajo, certificados para la prestaci n de sus servicios en la Rep blica Dominicana. Riesgo laboral grave e inminente: Es toda condici n que resulte racionalmente predecible, que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un da o grave para la SALUD de los trabajadores. Riesgo Laboral: Es una condici n con el potencial suficiente para generar accidentes y/o enfermedades ocupacionales o profesionales. SALUD : En relaci n con el trabajo, no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, sino tambi n los elementos f sicos y mentales que afectan a la SALUD y est n directamente relacionados con la SEGURIDAD y SALUD en el trabajo.

10 Trabajador: Es toda persona f sica que presta un servicio material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. Valor Umbral Limite: (TLV) del ingl s (Threshold Limit Values). Es un valor l mite, recomendado para aproximadamente de 600 compuestos qu micos, sustancias qu micas, agentes f sicos e ndices biol gicos de exposici n. Existen tres categor as diferentes de concentraciones en el aire, expresados en partes por mill n o miligramos por metro c bico, a saber: a. TLV-CEILING: del ingl s Time Limited Value-Ceiling, es la concentraci n que no debe excederse, ni siquiera un instante. REGLAMENTO 522-06 de SEGURIDAD y SALUD en el Trabajo y Resoluci n 04-2007 P gina 5 de 104. b. TLV-STEL: del ingles Time Limited Value-TLV-Short-Term Exposure Limit, es la concentraci n m xima, un valor mayor que el de TLV- TWA, que no debe excederse en ning n momento durante un periodo de exposici n de hasta 15 minutos. c. TLV-TWA: del ingl s Time Limited Value-Time Weighted Average, es la concentraci n para una jornada normal de 8 horas al d a o 40 horas a la semana, en las cuales los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin presentar efectos adversos.


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