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REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA …

REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE LA ENERG A EL CTRICA para LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EDENOR Y EDESUR ltima actualizaci n, seg n el anexo IV de la Resoluci n ENRE N 524 y el anexo V de la Resoluci n ENRE N 525/2017. CAP TULO MBITO DE APLICACI N DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR para ESTE REGLAMENTO A los efectos de la aplicaci n del presente REGLAMENTO , consid rase abarcado en el Art culo 1 de la Ley de Defensa del Consumidor a los USUARIOS de las siguientes categor as tarifarias: TR (Residencial), TG (General) cuando el usuario sea el destinatario final del servicio, TS (Tarifa Social), T ELD (Usuarios Electrodependientes) Los incluidos en la Ley N R GIMEN TARIFARIO ESPEC FICO para ENTIDADES DE BIEN P BLICO y N R GIMEN DE PROMOCI N DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO CAP TULO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ART CULO 1 - CONDICIONES GENERALES para EL SUMINISTRO a) TITULAR Se otorgar la TITULARIDAD de un servicio de energ a el ctrica a las personas f sicas o jur dicas, agrupaciones de colaboraci n y uniones transitorias de empresas, que acrediten la posesi n o tenencia legal del inmueble o instalaci n para el cual se solicita el SUMINISTRO y mientras dure su derecho de uso.

REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EDENOR S.A Y EDESUR S.A Última actualización, según el anexo IV de la Resolución ENRE Nº 524 y el anexo V de la Resolución ENRE Nº 525/2017. CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR PARA ESTE …

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1 REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE LA ENERG A EL CTRICA para LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EDENOR Y EDESUR ltima actualizaci n, seg n el anexo IV de la Resoluci n ENRE N 524 y el anexo V de la Resoluci n ENRE N 525/2017. CAP TULO MBITO DE APLICACI N DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR para ESTE REGLAMENTO A los efectos de la aplicaci n del presente REGLAMENTO , consid rase abarcado en el Art culo 1 de la Ley de Defensa del Consumidor a los USUARIOS de las siguientes categor as tarifarias: TR (Residencial), TG (General) cuando el usuario sea el destinatario final del servicio, TS (Tarifa Social), T ELD (Usuarios Electrodependientes) Los incluidos en la Ley N R GIMEN TARIFARIO ESPEC FICO para ENTIDADES DE BIEN P BLICO y N R GIMEN DE PROMOCI N DE LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO CAP TULO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ART CULO 1 - CONDICIONES GENERALES para EL SUMINISTRO a) TITULAR Se otorgar la TITULARIDAD de un servicio de energ a el ctrica a las personas f sicas o jur dicas, agrupaciones de colaboraci n y uniones transitorias de empresas, que acrediten la posesi n o tenencia legal del inmueble o instalaci n para el cual se solicita el SUMINISTRO y mientras dure su derecho de uso.

2 B) TITULAR PRECARIO Se otorgar la TITULARIDAD PRECARIA de un servicio de energ a el ctrica en los casos en que, si bien no se cuenta con el t tulo de propiedad o contrato de locaci n respectivo, puede acreditarse la posesi n o tenencia del inmueble o instalaci n, con la presentaci n de un certificado de domicilio expedido por Autoridad Competente o instrumento equivalente. c) TITULAR PROVISORIO Cuando la energ a el ctrica sea requerida para la ejecuci n de obras, se otorgar la TITULARIDAD REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE LA ENERG A EL CTRICA para LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EDENOR Y EDESUR PROVISORIA al propietario del inmueble o instalaci n y a la persona que ejerza la direcci n de la misma quedando, ante la DISTRIBUIDORA, ambos como responsables en forma solidaria. d) TITULAR TRANSITORIO En los casos de suministros de car cter no permanente que requieran energ a el ctrica para usos tales como: exposiciones, publicidad, ferias, circos, etc.

3 , se otorgar al solicitante la TITULARIDAD TRANSITORIA, debiendo el mismo cumplir con iguales requisitos que el TITULAR PRECARIO. e) CAMBIO DE TITULARIDAD A los efectos de este REGLAMENTO los t rminos USUARIO y TITULAR resultan equivalentes, sin perjuicio del derecho de la DISTRIBUIDORA de poder exigir en todo momento que la titularidad de un servicio se encuadre dentro de una de las categor as previstas en el presente Art culo. Se conceder el cambio de titularidad del servicio de energ a el ctrica al requirente que se encuentre comprendido dentro de los precedentes Incisos y limite el uso del servicio a la potencia y condiciones t cnicas anteriormente autorizadas. Si se comprobara que el USUARIO no es el TITULAR del servicio, la DISTRIBUIDORA intimar el cambio de la titularidad existente y exigir el cumplimiento de las disposiciones vigentes. En caso de que el USUARIO no asuma la titularidad dentro de los DIEZ (10) d as h biles administrativos, la DISTRIBUIDORA podr proceder al corte de SUMINISTRO con comunicaci n al ENRE.

4 El TITULAR registrado y el USUARIO no titular ser n solidariamente responsables de todas las obligaciones establecidas a cargo de cualquiera de ellos en el presente REGLAMENTO , incluso el pago de los consumos que se registrasen, recargos e intereses. f) CONDICIONES DE HABILITACI N I. No registrar deudas pendientes por SUMINISTRO de energ a el ctrica u otro concepto resultante de este REGLAMENTO . II. Dar cumplimiento al Dep sito de Garant a, establecido en el Art culo 5 , Inciso c) de este acto, cuando la DISTRIBUIDORA as lo requiera. III. Abonar el derecho de conexi n de acuerdo al cuadro tarifario vigente. IV. Firmar el correspondiente formulario de solicitud de SUMINISTRO o el contrato de SUMINISTRO seg n corresponda de acuerdo al tipo de tarifa a aplicar. Firmar, si corresponde, el convenio establecido en el Inciso g) de este Art culo. V. para los inmuebles o instalaciones nuevas destinadas a usos industriales o comerciales, acreditar la habilitaci n municipal correspondiente o bien que se han iniciado los tr mites para la obtenci n de la misma.

5 VI. Cumplir con las normas t cnicas, de seguridad p blica y ambientales generales vigentes del ENRE, o las que en el futuro se establezcan. REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE LA ENERG A EL CTRICA para LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EDENOR Y EDESUR g) CENTRO DE TRANSFORMACI N Y/O MANIOBRA - TOMA PRIMARIA Cuando la potencia requerida para un nuevo SUMINISTRO o cuando se solicite un aumento de la potencia existente, igual o inferior a 60 KVA, y tal requerimiento o solicitud supere la capacidad de las redes existentes, o cuando los nuevos suministros o aumentos de potencia totalicen valores mayores a 60 KVA, el USUARIO/SOLICITANTE, a requerimiento de la DISTRIBUIDORA, estar obligado a poner a disposici n de la misma, un espacio de dimensiones adecuadas para la instalaci n de un centro de transformaci n, el que, si razones t cnicas as lo determinan, podr ser usado adem s para alimentar la red externa de distribuci n.

6 A este efecto, se deber firmar un convenio estableci ndose los t rminos y condiciones aplicables para la instalaci n de dicho centro de transformaci n, como asimismo el monto y modalidad del resarcimiento econ mico que puedan acordar. En el caso que la alimentaci n al USUARIO/SOLICITANTE se efect e desde la red de distribuci n, ste debe colocar sobre el frente de su domicilio la toma primaria, que le ser entregada por la DISTRIBUIDORA. A este respecto el USUARIO/SOLICITANTE debe respetar las normas de instalaci n vigentes en la oportunidad seg n sean en cada caso indicadas por la DISTRIBUIDORA. Ser a cargo del USUARIO/SOLICITANTE la provisi n y colocaci n de la caja o cajas correspondientes a los equipos de medici n, respetando las normas de instalaci n vigentes en la oportunidad seg n sean en cada caso indicadas por la DISTRIBUIDORA. h) PUNTO DE SUMINISTRO La DISTRIBUIDORA har entrega del SUMINISTRO en un solo punto, a excepci n de aquellos casos requeridos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Autoridades Municipales o cuando razones t cnicas, sujetas a aprobaci n del ENRE, as lo justifiquen.

7 En estos casos se podr habilitar m s de un punto de SUMINISTRO , todos ellos en la misma tarifa que corresponder a de estar unificado el SUMINISTRO . ART CULO 2 - OBLIGACIONES DEL USUARIO a) DECLARACI N JURADA Informar correctamente, con car cter de Declaraci n Jurada, los datos que le sean requeridos al registrar su solicitud de SUMINISTRO , aportando la informaci n que se le exija, a efectos de la correcta aplicaci n de este REGLAMENTO y de su encuadre tarifario. Asimismo debe actualizar dicha informaci n cuando se produzcan cambios en los datos iniciales o cuando as lo requiriera la DISTRIBUIDORA para lo cual dispondr de un plazo no mayor de TREINTA (30) d as h biles administrativos. b) FACTURA DEL SERVICIO - LIQUIDACI N DE SERVICIOS P BLICOS (LSP)- Abonar la Liquidaci n de Servicios P blicos (LSP) dentro del plazo fijado en las mismas. La falta de REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE LA ENERG A EL CTRICA para LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EDENOR Y EDESUR pago a su vencimiento har incurrir en mora al USUARIO y lo har pasible de las penalidades establecidas en este REGLAMENTO .

8 Conocida la fecha de vencimiento de la LSP, por figurar este dato en la anterior, de no recibir la misma con una anticipaci n de CINCO (5) d as previos a su vencimiento - para Usuarios NO comprendidos en la Ley de Defensa del Consumidor- o DIEZ (10) d as previos a su vencimiento - para Usuarios comprendidos en el Art culo 1 de la Ley de Defensa del Consumidor- el USUARIO deber solicitar sin costo un duplicado. En los casos en que a pesar de no haberse emitido o enviado la LSP no se ha producido un reclamo del USUARIO por tal motivo, y no obstante se registrasen consumos de SUMINISTRO el ctrico, el USUARIO debe abonar la deuda resultante a la tarifa vigente a la fecha en que se debi emitir la Liquidaci n de Servicios P blicos (LSP) correspondiente. c) DISPOSITIVOS DE PROTECCI N Y MANIOBRA Colocar y mantener en condiciones de eficiencia y seguridad, a la salida de la medici n y en el tablero principal, los dispositivos de protecci n y maniobra adecuados a la capacidad y/o caracter sticas del SUMINISTRO , conforme a los requisitos establecidos en la normativa espec fica del ENRE, en la Reglamentaci n para la ejecuci n de instalaciones el ctricas en inmuebles emitida por la Asociaci n Electrot cnica Argentina o en las normas locales que sean de aplicaci n.

9 D) INSTALACI N PROPIA - RESPONSABILIDADES Mantener las instalaciones propias en perfecto estado de conservaci n. Mantener los gabinetes y/o locales donde se encuentran instalados los medidores y/o equipos de medici n limpios, secos, se alizados, iluminados y libres de obst culos que dificulten la lectura de los instrumentos. Si por responsabilidad del USUARIO, o por haber ste aumentado sin autorizaci n de la DISTRIBUIDORA la demanda resultante de la declaraci n jurada que presentara al solicitar el SUMINISTRO (hechos que deben ser adecuadamente probados por la DISTRIBUIDORA), se produjera el deterioro o destrucci n total o parcial de los medidores y/o instrumentos de control de propiedad de la DISTRIBUIDORA, aqu l abonar el costo de reparaci n o reposici n de los mismos. Mantener las instalaciones aguas abajo del primer seccionamiento en perfecto estado de conservaci n respetando los requisitos establecidos en la Reglamentaci n para la ejecuci n de instalaciones el ctricas en inmuebles emitida por la Asociaci n Electrot cnica Argentina o lo dispuesto en las normas locales que sean de aplicaci n.

10 E) COMUNICACIONES A LA DISTRIBUIDORA Cuando el USUARIO advierta que las instalaciones de la DISTRIBUIDORA (incluyendo el medidor), comprendidas entre la conexi n domiciliaria y el primer seccionamiento posterior (tablero del USUARIO) a la salida del medidor, no presentan el estado habitual y/o normal debe comunicarlo a la DISTRIBUIDORA en el plazo m s breve posible, no pudiendo manipular, reparar, remover ni modificar REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE LA ENERG A EL CTRICA para LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EDENOR Y EDESUR las mismas por s o por intermedio de terceros. En cualquier oportunidad en que el USUARIO advirtiera la violaci n o alteraci n de alguno de los precintos, debe poner el hecho en conocimiento de la DISTRIBUIDORA. f) ACCESO A LOS INSTRUMENTOS DE MEDICI N Permitir y hacer posible al personal de la DISTRIBUIDORA y/o del ENRE, que acrediten debidamente su identificaci n como tales, el acceso al lugar donde se hallan los gabinetes de medidores y/o equipos de medici n y a sus instalaciones.


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