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Reglamento de Tr nsito de la Ley de Tr nsito y Transporte ...

DECRETO GUBERNATIVO N MERO 263, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL Reglamento DE TR nsito DE LA LEY DE TR nsito Y Transporte DEL ESTADO DE GUANAJUATO Peri dico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato A o XCIII Tomo CXLIV Guanajuato, Gto., a 28 de febrero del 2006 N mero 34 Cuarta Parte Gobierno del Estado Poder Ejecutivo Decreto Gubernativo N mero 263, mediante el cual se expide el Reglamento de Tr nsito de la Ley de Tr nsito y Transporte del Estado de Guanajuato 63 JUAN CARLOS ROMERO HICKS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los art culos 77 fracciones II, III y XXIV, 79 de la Constituci n Pol tica del Estado de Guanajuato y en observancia de lo dispuesto por los art culos 2o.

V. Lugar, fecha y firma del propietario. Artículo 9o.- Cualquier modificación al color o a la carrocería de un vehículo, así como el cambio de motor del mismo o la modificación de su sistema de combustión, requiere que el propietario dé el aviso correspondiente a la

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1 DECRETO GUBERNATIVO N MERO 263, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL Reglamento DE TR nsito DE LA LEY DE TR nsito Y Transporte DEL ESTADO DE GUANAJUATO Peri dico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato A o XCIII Tomo CXLIV Guanajuato, Gto., a 28 de febrero del 2006 N mero 34 Cuarta Parte Gobierno del Estado Poder Ejecutivo Decreto Gubernativo N mero 263, mediante el cual se expide el Reglamento de Tr nsito de la Ley de Tr nsito y Transporte del Estado de Guanajuato 63 JUAN CARLOS ROMERO HICKS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los art culos 77 fracciones II, III y XXIV, 79 de la Constituci n Pol tica del Estado de Guanajuato y en observancia de lo dispuesto por los art culos 2o.

2 Y 9o. de la Ley Org nica del Poder Ejecutivo para el Estado C O N S I D E R A N D O El Decreto N mero 201, expedido por la Quincuag sima Novena Legislatura Constitucional del Estado, publicado en el Peri dico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 27 veintisiete de octubre de 2005 dos mil cinco, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Tr nsito y Transporte del Estado de Guanajuato, establece en su Art culo Tercero Transitorio la necesidad de adecuar los reglamentos respectivos, los cuales deber n constituirse como el instrumento legal id neo que permitir la exacta observancia de la citada Ley.

3 Tomando en cuenta lo anterior, es necesario adecuar el marco normativo en materia de tr nsito en las v as de competencia estatal, as como armonizar la relaci n entre el conductor y el peat n con las autoridades de tr nsito , a fin de que se traduzca en un eficaz control del tr nsito vehicular. De igual forma, se busca contar una normatividad que proteja los bienes jur dicos tutelados que se encuentren en una situaci n de peligro, en caso de accidentes viales. As mismo, el presente ordenamiento se preocupa adem s por el cuidado y preservaci n del medio ambiente, por lo que intenta brindar una mejor protecci n as como prevenir se ocasionen mayores da os al mismo.

4 De igual forma promueve la educaci n vial como instrumento esencial para que la sociedad guanajuatense se desarrolle en un ambiente de cordialidad y respeto entre todos sus integrantes. Derivado de lo anterior, se considera indispensable contar con un marco jur dico que permita la exacta observancia de la Ley, regulando cualquier conducta relativa al tr nsito en la Entidad en beneficio de la sociedad. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente se aladas, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO GUBERNATIVO N MERO 263 Art culo Se expide el Reglamento de Tr nsito de la Ley de Tr nsito y Transporte del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes t rminos.

5 Reglamento DE TR nsito DE LA LEY DE TR nsito Y Transporte DEL ESTADO DE GUANAJUATO CAP TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo El presente Reglamento es de orden p blico e inter s social y tiene por objeto proveer el cumplimiento de la Ley de Tr nsito y Transporte del Estado de Guanajuato, en lo relativo al tr nsito en las v as p blicas terrestres de competencia estatal. Art culo Para los efectos de la aplicaci n e interpretaci n de este Reglamento , deber entenderse por: I. ACERA o Espacio delimitado de una calle o v a p blica, construida y destinada exclusivamente para el tr nsito de los peatones; II. rea comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y corona de un camino, que sirve para dar m s seguridad al tr nsito y para estacionamiento eventual de veh culos; II ALCOHOL Dispositivo para medir la cantidad de alcohol presente en el aire espirado por una persona; III.

6 V a p blica comprendida dentro de una zona urbana o rural; IV. V a p blica que une a dos o m s comunidades rurales entre s o a ellas con una ciudad; V. V a p blica que une a dos o m s ciudades; VI. Una de las reas de circulaci n en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una v a, marcada o no marcada, con anchura suficiente para la circulaci n de veh culos de motor de cuatro ruedas; VII. CONDUCTOR u La persona que lleva el dominio del movimiento del veh culo. Debe contar con la capacitaci n y autorizaci n t cnica y legal para conducir y llevar el control de un veh culo de motor o de tracci n diversa a trav s de una v a p blica; VIII.

7 Las intersecciones que existen al coincidir perpendicular o diagonalmente dos o m s sentidos en la v a p blica; IX. DIRECCI N La Direcci n General de Tr nsito y Transporte ; X. Intersecci n de varias v as donde el movimiento vehicular es rotatorio alrededor de una isleta central; XI. La Ley de Tr nsito y Transporte del Estado de Guanajuato; XII. OFICIAL DE TR Servidor p blico a trav s del cual la Direcci n General de Tr nsito y Transporte lleva a cabo las funciones de inspecci n, verificaci n y vigilancia del tr nsito , en las v as p blicas terrestres de competencia estatal; XIII. El Reglamento de Tr nsito de la Ley de Tr nsito y Transporte del Estado de Guanajuato; XIV.

8 SUPERFICIE DE rea de la v a p blica sobre la cual transitan los veh culos; y XV. V A P Todo espacio de dominio p blico y uso com n que por disposici n de la Ley o por razones del servicio est destinado al tr nsito y Transporte de personas, semovientes y veh culos. CAP TULO SEGUNDO DE LA CLASIFICACI N DE LOS VEH CULOS Art culo Adem s de la clasificaci n referida en el art culo 20 de la Ley, los veh culos se clasifican de acuerdo a su peso en: I. Ligeros: Aqu llos que tienen una capacidad de carga de hasta toneladas de peso, a esta categor a corresponden: Bicicletas: a. Sport; b. Media carrera; c. Carrera; d. Monta a; y e.

9 Triciclos. Motocicletas: a. Bicimoto; b. Motoneta; y c. Otros veh culos similares. Veh culos de tracci n animal: a. Carretas; y b. Otros veh culos similares. Autom viles: a. Sed n; b. Deportivo; c. Guay n; d. Todo terreno; e. Sed n dos puertas sin postes; f. Limusina o extralargo de lujo; g. Convertible; h. Veh culos tubulares; i. Vagoneta; j. Coupe; y k. Otros. Camionetas: a. Tipo "Pick Up"; b. Panel; c. Tipo "Vanette"; y d. Otros no especificados. II. Pesados: Los veh culos que tienen capacidad para m s de toneladas de peso, a esta categor a corresponden: Camiones: a. Autob s; b. Omnibus; c. Microb s; d. Volteo; e. Revolvedora; f.

10 Pipa; g. Estacas; h. Tubular; i. Torton; j. Trailer o tractocami n; k. Remolque y doble semi remolque; l. Trilladoras y tractores agr colas; m. Trascabos; n. Montacargas; o. Gr as; p. Veh culos agr colas; q. Camiones con remolque; r. Jaula; s. Cama baja; t. Habitaci n; u. Plataforma; v. Para postes; w. Refrigerador; y x. Otros. Art culo Si los veh culos clasificados como ligeros, son modificados en sus caracter sticas para aumentar su capacidad de pasaje o carga y con ello rebasan las toneladas de peso, ser n considerados veh culos pesados para todos los fines que procedan. Art culo Se entiende por peso bruto vehicular, el peso real del veh culo expresado en kilogramos, sumado al de su m xima capacidad de carga conforme a las especificaciones del fabricante y a las del tanque de combustible a toda su capacidad.


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