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REGLAMENTO DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS …

REGLAMENTO DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS de puerto rico CAPITULO I NOMBRE Y DOMICILIO Art culo - Nombre Esta organizaci n se llamar COLEGIO de Farmac uticos de puerto rico , conforme a la ley por la cual fue creada, Ley N mero 243 de 15 de mayo de 1938, seg n enmendada. Art culo - Domicilio El domicilio y sede de la organizaci n radicar en el municipio de San Juan, o en, municipio lim trofe a ste. CAPITULO II DEBERES, FUNCIONES Y FACULTADES Art culo Deberes El COLEGIO tendr los siguientes deberes y obligaciones: (a) Contribuir al mejoramiento de la pr ctica de la farmacia velando en todo momento por la salud del pueblo. (b) Defender los derechos e inmunidades de los colegiados. (c) Tramitar los informes y consultas que el gobierno le reclame. (d) Mantener una saludable y estricta moral profesional entre colegiados.

REGLAMENTO DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE PUERTO RICO CAPITULO I NOMBRE Y DOMICILIO Artículo 1.1 - Nombre Esta organización se llamará Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico, conforme a la ley por la

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1 REGLAMENTO DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS de puerto rico CAPITULO I NOMBRE Y DOMICILIO Art culo - Nombre Esta organizaci n se llamar COLEGIO de Farmac uticos de puerto rico , conforme a la ley por la cual fue creada, Ley N mero 243 de 15 de mayo de 1938, seg n enmendada. Art culo - Domicilio El domicilio y sede de la organizaci n radicar en el municipio de San Juan, o en, municipio lim trofe a ste. CAPITULO II DEBERES, FUNCIONES Y FACULTADES Art culo Deberes El COLEGIO tendr los siguientes deberes y obligaciones: (a) Contribuir al mejoramiento de la pr ctica de la farmacia velando en todo momento por la salud del pueblo. (b) Defender los derechos e inmunidades de los colegiados. (c) Tramitar los informes y consultas que el gobierno le reclame. (d) Mantener una saludable y estricta moral profesional entre colegiados.

2 Art culo Funciones En el desempe o de sus obligaciones el COLEGIO realizar las siguientes funciones: (a) Promover todo tipo de legislaci n que contribuya al desarrollo de la profesi n de farmacia y que garantice los mejores servicios farmac uticos al pueblo. (b) Respaldar y promover reglamentaci n dirigida a asegurar las m s altas normas de calidad en la manufactura, distribuci n y dispensaci n de medicamentos y velar por que se realice la fiscalizaci n del cumplimiento de esta reglamentaci n. (c) Respaldar y promover normas de excelencia en la educaci n farmac utica y en la pr ctica profesional. (d) Actuar como la organizaci n de reglamentaci n y evaluaci n profesional para los farmac uticos seg n dispuesto en la Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de puerto rico , Ley #11 de23 de junio de 1976, enmendada.

3 (e) Ofrecer a los colegiados un programa de educaci n continua para actualizar y divulgar conocimientos cient ficos, tecnol gicos y administrativos que contribuyan a mantener su competencia profesional. (f) Orientar a la comunidad sobre el uso adecuado de medicamentos y sobre otros aspectos en el rea de la salud afines con la competencia profesional del farmac utico. (g) Respaldar y promover normas de excelencia en la educaci n farmac utica y en la pr ctica profesional. Art culo - Facultades El COLEGIO tendr las siguientes facultades: (a) Subsistir a perpetuidad bajo este nombre, demandar y ser demandado como persona jur dica. (b) Poseer y usar un sello. (c) Adquirir derechos y bienes tanto muebles como inmuebles, por donaci n, legado o tributos, compra o por otro modo, y poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos o disponer de los mismos en cualquier forma.

4 (d) Nombrar sus directores y funcionarios. (e) Adoptar e implantar los c nones de tica profesional que regir n la conducta de los farmac uticos. (f) Recibir e investigar las querellas que bajo juramento se formulen respecto a la conducta de los miembros en el ejercicio de la profesi n. (g) Proteger a sus miembros en el ejercicio de la profesi n y socorrer a aquellos que se retiren por inhabilidad f sica o avanzada edad mediante la creaci n de fondos especiales de auxilio y la otorgaci n de beneficios a los herederos o beneficiarios de los que fallezcan mediante la creaci n de planes de seguros o protecci n. (h) Ejercitar las facultades incidentales que fueren necesarias o convenientes a los fines de su creaci n y que no est n en desacuerdo con la Ley de Colegiaci n y con este REGLAMENTO .

5 CAPITULO III SELLO OFICIAL Y COLORES Art culo - Sello (a) El sello oficial del COLEGIO consistir de un c rculo en cuyo centro aparecer estampado un mortero sobre el cual aparecer la fecha "1927" y debajo la fecha "1938", que indica la fecha de creaci n de la Asociaci n Farmac utica de puerto rico y la del COLEGIO de Farmac uticos, respectivamente. En el borde interior de este c rculo aparecer n las palabras: Ciencia, Trabajo y Honestidad. En un c rculo exterior circundando el mismo aparecer el nombre del COLEGIO de Farmac uticos de puerto rico . (b) Toda certificaci n expedida por el COLEGIO , para reputarse como oficial o aut ntica, deber ostentar el sello oficial. Art culo - Colores Los colores del COLEGIO ser n verde oliva, amarillo y blanco. CAPITULO IV MIEMBROS, CUOTAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES Art culo - Derecho e Ingreso (a) Ser n miembros del COLEGIO todos los farmac uticos a quienes la Junta de Farmacia de puerto rico haya autorizado a ejercer la profesi n de farmacia.

6 (b) Para ser miembro del COLEGIO el solicitante deber , adem s, pagar la cuota correspondiente y cumplir con los requisitos que establece la Ley de Colegiaci n - Ley n mero 243 del 15 de mayo de 1938 seg n enmendada - y este REGLAMENTO . Art culo - Cuota (a) La cuota anual ser de cien d lares ($ ) que cubrir el per odo entre el 1ro de julio del a o a que corresponda hasta el 30 de junio del a o siguiente. Esta cuota deber satisfacerse por adelantado en o antes del 30 de junio de cada a o. Todo colegiado con sesenta y dos (62) a os o m s de edad que haya estado colegiado ininterrumpidamente por los ltimos veinticinco (25) a os, que est retirado de la pr ctica de la profesi n y que no devengue ingresos por concepto de cualquier otro trabajo, s lo pagar la mitad de la cuota anual. (b) Si el ingreso de un miembro tuviese efecto durante el primer trimestre del a o natural, el miembro pagar la mitad (1/2) de la cuota.

7 Si el ingreso es durante el segundo trimestre del a o natural pagar la tercera (1/3) parte de la cuota. (c) Se tendr n como inelegibles a los beneficios que de la cuota de colegiaci n se derivan aquellos farmac uticos que no hayan satisfecho sus cuotas en o antes del 1ro de julio del a o a que correspondan. (d) En el caso en que un colegiado se incapacitare por cualquier forma y por raz n de dicha incapacidad estuviera impedido de practicar su profesi n y no tuviera recursos econ micos de otras fuentes para pagar su cuota anual, la Junta de Gobierno, previa constancia al efecto de que sta es la situaci n prevaleciente, podr por acuerdo de dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros, eximir a dicho colegiado del pago de la cuota mientras dure su incapacidad sin que se afecten sus derechos como tal colegiado, por el a o colegial en curso.

8 A los efectos de la renovaci n, para continuar disfrutando de la exenci n de la cuota, cada a o antes del t rmino de vencimiento de la colegiaci n, el colegiado deber llenar el formulario de solicitud de exenci n de cuota provisto, acompa ando el mismo con la evidencia requerida de que las circunstancias en cuanto a ingresos e incapacidad que justifican la exoneraci n prevalecen y aceptando que de cambiar ese hecho, es responsable de notificarlo al COLEGIO para la acci n correspondiente. (e) En el caso de farmac uticos que prosigan estudios postgraduados a tiempo completo en reas de la profesi n de farmacia, la Junta de Gobierno, por acuerdo de dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros y previa presentaci n, anualmente, de la evidencia correspondiente, podr eximirle del pago de la mitad (1/2) de la cuota, mientras est cursando dichos estudios, por un per odo m ximo igual al t rmino de la duraci n regular del programa de estudios.

9 (f) En aquellos casos en que un colegiado que estuvo inactivo en el ejercicio de la profesi n y que hubiere dejado de pagar su cuota anual, el Director Ejecutivo de acuerdo con las normas establecidas en el REGLAMENTO Operacional Interno de la Junta de Gobierno queda facultado para establecer un plan de pago de las cuotas adeudadas cuyo t rmino no exceder de doce (12) meses consecutivos. El primer pago incluir la cuota del a o en curso m s la cantidad proporcional para del Plan de Protecci n por cada cuota adeudada. El plan de pago cubrir la deuda restante que corresponda a la cantidad proporcional que va para el fondo general y se cobrar hasta un m ximo de quince (15) cuotas adeudadas. Para la renovaci n de la cuota anual se requerir que el colegiado est al d a en el plan de pago acordado.

10 Mientras cumpla con el plan de pago el colegiado disfrutar de todos los derechos y obligaciones que el REGLAMENTO dispone. (g) Todo colegiado que no haya satisfecho su cuota anual en o antes del 1 de julio del a o a que corresponda cesar de disfrutar de los derechos y beneficios dispuestos en el art culo con excepci n del derecho descrito en el inciso (f) de dicho Art culo. El colegiado recuperar todos sus derechos y beneficios tan pronto haga efectivo el pago de las cuotas adeudadas. Si la cuota adeudada es s lo la del a o fiscal en curso, el beneficio del Plan de Protecci n bajo la cuota del a o anterior pagada estar vigente hasta el 31 de julio de ese a o. (h) El COLEGIO someter a la Junta de Farmacia y al Departamento de Salud, dentro de los primeros diez (10) d as del mes de agosto un listado de aquellos farmac uticos que no hayan pagado su cuota anual al 31 de julio.


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