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REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº …

SEPARATA ESPECIALMINISTERIO DEL INTERIORDECRETO SUPREMON 026-2017-INREGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 1267, LEY DE LA POLIC A NACIONAL DEL PER Domingo 15 de octubre de 2017A O DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANOD omingo 15 de octubre de 2017 / El Peruano2 NORMAS LEGALESDECRETO SUPREMON 026-2017-INEL PRESIDENTE DE LA REP BLICACONSIDERANDO:Que, mediante DECRETO LEGISLATIVO N 1267 se aprueba la Ley de la Polic a Nacional del Per , que establece y norma la estructura, organizaci n, competencias, funciones y atribuciones de la Polic a Nacional del Per , as como, sus reg menes especiales;Que, el art culo 7 del DECRETO LEGISLATIVO N 1267 determina la estructura org nica de la Polic a Nacional del Per ; asimismo, se ala que las funciones y organizaci n interna de los rganos y unidades org nicas que l

separata especial ministerio del interior decreto supremo nº 026-2017-in reglamento del decreto legislativo nº 1267, ley de la policÍa nacional del perÚ

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1 SEPARATA ESPECIALMINISTERIO DEL INTERIORDECRETO SUPREMON 026-2017-INREGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N 1267, LEY DE LA POLIC A NACIONAL DEL PER Domingo 15 de octubre de 2017A O DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANOD omingo 15 de octubre de 2017 / El Peruano2 NORMAS LEGALESDECRETO SUPREMON 026-2017-INEL PRESIDENTE DE LA REP BLICACONSIDERANDO:Que, mediante DECRETO LEGISLATIVO N 1267 se aprueba la Ley de la Polic a Nacional del Per , que establece y norma la estructura, organizaci n, competencias, funciones y atribuciones de la Polic a Nacional del Per , as como, sus reg menes especiales;Que, el art culo 7 del DECRETO LEGISLATIVO N 1267 determina la estructura org nica de la Polic a Nacional del Per.

2 Asimismo, se ala que las funciones y organizaci n interna de los rganos y unidades org nicas que la conforman se establecer n en el REGLAMENTO del citado DECRETO LEGISLATIVO y se sujetar n a los lineamientos establecidos en las normas que regulan la organizaci n y funciones de las entidades del Estado;Que, la Primera Disposici n Complementaria Final del DECRETO LEGISLATIVO N 1267, dispone que el REGLAMENTO de la Ley de la Polic a Nacional del Per se aprueba por DECRETO Supremo en un plazo m ximo de treinta (30) d as h biles, contados a partir de la vigencia de dicho DECRETO LEGISLATIVO .

3 Que, a m rito de ello, se ha formulado el REGLAMENTO de la Ley de la Polic a Nacional del Per , el que establece y regula la organizaci n interna y funciones generales y espec fi cas de los rganos y unidades org nicas que conforman la Polic a Nacional del Per ;Que, la nueva organizaci n interna contribuir a fortalecer y mejorar la labor operativa policial de la Polic a Nacional del Per en la lucha contra la delincuencia com n y el crimen organizado, permiti ndole adecuarse a las distintas necesidades de la ciudadan a y a los cambios sociales, pol ticos y econ micos de su entorno;De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del art culo 118 de la Constituci n Pol tica del Per ; la Ley N 29158, Ley Org nica del Poder Ejecutivo.

4 La Ley N 27658, Ley Marco de Modernizaci n de la Gesti n del Estado; el DECRETO LEGISLATIVO N 1266, Ley de Organizaci n y Funciones del Ministerio del interior ; el DECRETO LEGISLATIVO N 1267, Ley de la Polic a Nacional del Per ; el DECRETO Supremo N 004-2017-IN, que aprueba el REGLAMENTO de Organizaci n y Funciones del Ministerio del interior ; yDECRETA:Art culo ObjetoApru bese el REGLAMENTO del DECRETO LEGISLATIVO N 1267, Ley de la Polic a Nacional del Per , el mismo que consta de Dos (02) T tulos, Nueve (09) Cap tulos, Cinco (05) Subcap tulos, Doscientos Cuarenta (240) Art culos y Doce (12) Disposiciones Complementarias Finales; cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente DECRETO Supremo, as como el Organigrama de la Polic a Nacional del Per.

5 Art culo Publicaci nEl REGLAMENTO aprobado en el art culo 1 precedente se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del interior ( ) y en el Portal Institucional y de Transparencia de la Polic a Nacional del Per ( ), el mismo d a que se publique el presente DECRETO Supremo en el Diario Ofi cial El culo RefrendoEl presente DECRETO Supremo ser refrendado por el Ministro del N COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Modifi caci n del art culo 37 del DECRETO Supremo N 005-2017-IN, que aprueba el REGLAMENTO del DECRETO LEGISLATIVO N 1268, que regula el R gimen Disciplinario de la Polic a Nacional del Per Modifi case el art culo 37 del DECRETO Supremo N 005-2017-IN, que aprueba el REGLAMENTO del DECRETO LEGISLATIVO N 1268.

6 Que regula el R gimen Disciplinario de la Polic a Nacional del Per , en los siguientes t rminos: Art culo Creaci n de Inspector as Descentralizadas y Ofi cinas de DisciplinaEl Inspector General de la Polic a Nacional del Per , propone al Director General la creaci n, supresi n o fusi n de las Inspector as Descentralizadas u Ofi cinas de Disciplina a nivel nacional, de acuerdo a las necesidades, contando previamente con la respectiva previsi n presupuestal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece d as del mes de octubre del a o dos mil PABLO KUCZYNSKI GODARDP residente de la Rep blicaCARLOS BASOMBR O IGLESIASM inistro del interior El Peruano / Domingo 15 de octubre de 20173 NORMAS LEGALEST TULO IDISPOSICIONES GENERALESArt culo FinalidadEl presente REGLAMENTO tiene por fi nalidad establecer y normar la estructura org nica de la Polic a Nacional del Per.

7 As como, la organizaci n interna y funciones generales y espec fi cas de los rganos y unidades org nicas que la culo NaturalezaLa Polic a Nacional del Per es una instituci n del Estado con calidad de rgano ejecutor, que depende del Ministerio del interior ; con competencia administrativa y autonom a operativa para el ejercicio de la funci n policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el art culo 166 de la Constituci n Pol tica del Per y en el DECRETO LEGISLATIVO N 1267 y sus modifi profesional, t cnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; y se deben al cumplimiento de la Ley, el Orden y la Seguridad en toda la Rep en el sistema de defensa nacional y defensa civil.

8 As como, coadyuva en el desarrollo econ mico y social del pa culo mbito de CompetenciaLa Polic a Nacional del Per en su condici n de fuerza p blica del Estado ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden p blico; y competencia compartida en materia de seguridad el marco de las mismas presta protecci n y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio p blico y privado; previene, investiga, combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las , vela por la protecci n, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la poblaci n; y, presta apoyo a las instituciones p blicas y privadas en el mbito de su culo FuncionesSon funciones de la Polic a Nacional del Per las siguientes:1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden p blico y la seguridad ciudadana.

9 2) Mantener la paz y la convivencia social pac fi ca, garantizando la seguridad, tranquilidad y el orden p blico;3) Promover e implementar mecanismos de coordinaci n y articulaci n en favor de la seguridad ciudadana;4) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio p blico y privado;5) Garantizar los derechos fundamentales de las personas y la protecci n de sus bienes, privilegiando de manera especial a la poblaci n en riesgo, vulnerabilidad y en abandono moral y material, incorporando los enfoques de derechos humanos, g nero e interculturalidad en sus intervenciones.

10 6) Coordinar y requerir el apoyo de las autoridades, entidades p blicas y privadas, personas naturales y jur dicas, cuando las circunstancias as lo requieran en el cumplimiento de sus funciones, estando los mismos en forma obligatoria a proporcionarlo;7) Brindar seguridad al Presidente de la Rep blica en ejercicio o electo y a los Ex Presidentes; a los Jefes de Estado en visita ofi cial, a los Presidentes de los Poderes P blicos y de los organismos constitucionalmente aut nomos, a los Congresistas de la Rep blica, Ministros de Estado; as como, a diplom ticos, dignatarios y otras personalidades que determine la legislaci n sobre la materia;8) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisi n de los delitos y faltas previstos en el C digo Penal y leyes especiales.


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