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Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente - …

1 31 de octubre de 2000 Gaceta Oficial N Extraordinario Reglamento del Ejercicio de la Profesi n Docente PRESIDENCIA DE LA REP BLICA REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Decreto N 04 de octubre de 2000 HUGO CH VEZ FRIAS Presidente de la Rep blica En Ejercicio de la atribuci n que le confiere el numeral 10 del art culo 236 de la Constituci n, en concordancia con lo previsto en el art culo 76 de la Ley Org nica de Educaci n, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que es funci n primordial e indeclinable del Ejecutivo Nacional velar por el buen funcionamiento del sistema educativo, en virtud de lo cual el Estado deber profundizar en la reforma de la estructura del mismo, CONSIDERANDO Que en el sector educativo persisten graves deficiencias que afectan el normal desarrollo del mismo

1 31 de octubre de 2000 Gaceta Oficial Nº 5.496 Extraordinario Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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1 1 31 de octubre de 2000 Gaceta Oficial N Extraordinario Reglamento del Ejercicio de la Profesi n Docente PRESIDENCIA DE LA REP BLICA REP BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DESPACHO DEL PRESIDENTE Decreto N 04 de octubre de 2000 HUGO CH VEZ FRIAS Presidente de la Rep blica En Ejercicio de la atribuci n que le confiere el numeral 10 del art culo 236 de la Constituci n, en concordancia con lo previsto en el art culo 76 de la Ley Org nica de Educaci n, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que es funci n primordial e indeclinable del Ejecutivo Nacional velar por el buen funcionamiento del sistema educativo, en virtud de lo cual el Estado deber profundizar en la reforma de la estructura del mismo, CONSIDERANDO Que en el sector educativo persisten graves deficiencias que afectan el normal desarrollo del mismo, ocasionado por el abandono en que se mantuvo en los ltimos a os, CONSIDERANDO Que la educaci n es un rea estrat gica en los procesos de transformaci n social y cultural de la Rep blica, por lo tanto es fundamental mejorar la calidad de la misma.

2 Y para ello es necesario que los controles de supervisi n funcionen a cabalidad, DECRETA la siguiente REFORMA DEL Reglamento DEL Ejercicio DE LA PROFESI N Docente Art culo 1 2Se modifica el art culo 32, agreg ndosele en la Categor a 6, una Cuarta Jerarqu a en los t rminos siguientes: Cuarta Jerarqu a: SUPERVISORES ITINERANTES NACIONALES. Para ingresar a la jerarqu a de Supervisores Itinerantes Nacionales, es necesario: 1. Ser 2. Ser o haber sido Docente . 3. Ser de reconocida solvencia moral y con m ritos acad micos suficientes que acrediten su eficiencia profesional. 4. Ser nombrado por el Ministro de Educaci n, Cultura y Deportes, a proposici n del Vice Ministro de Asuntos Educativos.

3 El Cuerpo de Supervisores Itinerantes Nacionales estar conformado por los docentes que fueren necesarios, a proposici n del Viceministro de Asuntos Educativos, del cual depender n jer rquicamente. Dichos Supervisores realizar n supervisiones integrales en todos los planteles establecidos a nivel nacional. Si el informe final de la supervisi n integral de cada plantel as lo recomienda, ste se intervendr y podr suspenderse a todos o a algunos de los miembros del cuerpo directivo, caso en el cual se designar el personal directivo interino correspondiente. Art culo 2 Se incorpora un nuevo art culo numerado 201, con el siguiente texto: Art culo 201: A los, fines de garantizar el mejoramiento de la calidad del sistema educativo venezolano y la ampliaci n de su cobertura, el Ministro de Educaci n, Cultura y Deportes podr dictar las medidas administrativas que juzgue necesarias.

4 Art culo 3 Sustit yanse en todos los art culos donde se encuentren las expresiones Ministerio de Educaci n y Ministro de Educaci n; por las expresiones Ministerio de Educaci n, Cultura y Deportes y Ministro de Educaci n, Cultura y Deportes , respectivamente. Art culo 4 De conformidad con lo dispuesto en el art culo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, impr mase a continuaci n el texto ntegro del Decreto N de fecha 19 de noviembre de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la Rep blica de Venezuela N Extraordinario de la misma fecha, contentivo del Reglamento del Ejercicio de la Profesi n Docente , con las reformas aqu introducidas y en el correspondiente texto nico, corr jase la numeraci n y sustit yanse por los del presente la fecha, firmas y dem s datos a los que hubiere lugar.

5 Dado en Caracas, a los cuatro d as del mes de octubre de dos mil. A o 190 de la Independencia y 141 de la Federaci n. ( ) HUGO CH VEZ FR AS 3 HUGO CH VEZ FR AS Presidente de la Rep blica En Ejercicio de la atribuci n que le confiere el numeral 10 del art culo 236 de la Constituci n, en concordancia con lo previsto en el art culo 76 de la Ley Org nica de Educaci n, en Consejo de Ministros, DECRETA el siguiente Reglamento DEL Ejercicio DE LA PROFESI N Docente T TULO I DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1 El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que regulan el Ejercicio de la Profesi n Docente , relativos a ingreso, reingreso, retiro, traslados, promociones, ubicaci n, ascensos, estabilidad, remuneraci n.

6 Perfeccionamiento, profesionalizaci n, licencias, jubilaciones y pensiones, vacaciones, previsi n social, r gimen disciplinario y dem s aspectos relacionados con la prestaci n de servicios profesionales docentes. Art culo 2 Se entiende por personal Docente , quienes ejerzan cualesquiera de las funciones se aladas en el art culo 77 de la Ley Org nica de Educaci n, bien sea en la condici n de personal ordinario o de personal interino. Asimismo, se entiende por profesional de la docencia a los que se refiere el aparte de ese art culo. Quienes posean t tulos profesionales docentes obtenidos conforme al r gimen de la Ley de Educaci n anterior, conservar n el derecho a ejercer la docencia en la misma forma que les garantizaban las normas derogadas, seg n lo dispuesto en el art culo 139 de la Ley Org nica de Educaci n.

7 Art culo 3 Este Reglamento se aplicar a quienes ejerzan la profesi n Docente en funciones de ense anza, orientaci n, planificaci n, investigaci n, experimentaci n, evaluaci n, direcci n, supervisi n y administraci n, en el campo educativo, con excepci n del nivel de educaci n superior. T TULO II DEL Ejercicio DE LA PROFESI N Docente 4 Cap tulo I Del Personal Docente Art culo 4 El Ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera, integrada por el cumplimiento de funciones, en las condiciones, categor as y jerarqu as establecidas en este Reglamento . La carrera Docente estar a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad Docente comprobada, provistas del t tulo profesional respectivo.

8 Art culo 5 La prestaci n del servicio del personal Docente que act e con car cter de ordinario o de interino se regir por lo establecido en la Ley Org nica de Educaci n, por el presente Reglamento y dem s disposiciones legales relativas al Ejercicio profesional Docente , en el Ministerio de Educaci n, Cultura y Deportes, en los Estados, Municipios y dem s entidades del sector oficial; y en cuanto le resulte aplicable, a los profesionales de la docencia que presten servicio en el sector privado. Art culo 6 Son deberes del personal Docente : 1. Observar una conducta ajustada a la tica profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constituci n y leyes de la Rep blica.

9 2. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidos en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes. 3. Planificar el trabajo Docente y rendir oportunamente la informaci n que le sea requerida. 4. Cumplir con las disposiciones de car cter pedag gico, t cnico, administrativo y jur dico que dicten las autoridades educativas. 5. Cumplir con las actividades de evaluaci n. 6. Cumplir con eficacia las exigencias t cnicas relativas a los procesos de planeamiento, programaci n, direcci n de las actividades de aprendizaje, evaluaci n y dem s aspectos de la ense anza-aprendizaje.

10 7. Asistir a todos los actos acad micos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo. 8. Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes. 9. Contribuir a la elevaci n del nivel tico, cient fico, human stico, t cnico y cultural de los miembros de la instituci n en la cual trabaja. 510. Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificaci n de servicio de docentes y trabajos de ascenso, para los cuales fuera designado por las autoridades competentes. 11. Dispensar a los superiores jer rquicos, subordinados, alumnos, padres o representantes y dem s miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la investidura Docente .


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