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REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A ...

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, s bado 31 de marzo de 2007P g. 342551 SEPARATA ESPECIALs bado 31 de marzo de 2007A O DELDEBER CIUDADANOFUNDADOEN 1825 POREL LIBERTADORSIM N BOL VARNORMAS LEGALESREGLAMENTO DEL R GIMENDE GRADUALIDAD APLICABLE A infracciones DEL C DIGO TRIBUTARIO(Aprobado por Resoluci n de Superintendencia N 063-2007/SUNAT)NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, s bado 31 de marzo de 2007P g. 342552 RESOLUCI N DE SUPERINTENDENCIAN 063-2007/SUNATAPRUEBAN REGLAMENTO DEL R GIMEN DE GRADUALIDADAPLICABLE A infracciones DEL C DIGO TRIBUTARIOLima, 30 de marzo de 2007 CONSIDERANDO:Que el Art culo 166 del Texto nico Ordenado (TUO) del C digo Tributario aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF y modifi catorias, establece que en base a la facultad discrecional

normas legales el peruano pág. 342552 lima, sábado 31 de marzo de 2007 resoluciÓn de superintendencia nº 063-2007/sunat aprueban reglamento del rÉgimen de gradualidad aplicable a infracciones del cÓdigo tributario

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1 NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, s bado 31 de marzo de 2007P g. 342551 SEPARATA ESPECIALs bado 31 de marzo de 2007A O DELDEBER CIUDADANOFUNDADOEN 1825 POREL LIBERTADORSIM N BOL VARNORMAS LEGALESREGLAMENTO DEL R GIMENDE GRADUALIDAD APLICABLE A infracciones DEL C DIGO TRIBUTARIO(Aprobado por Resoluci n de Superintendencia N 063-2007/SUNAT)NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, s bado 31 de marzo de 2007P g. 342552 RESOLUCI N DE SUPERINTENDENCIAN 063-2007/SUNATAPRUEBAN REGLAMENTO DEL R GIMEN DE GRADUALIDADAPLICABLE A infracciones DEL C DIGO TRIBUTARIOLima, 30 de marzo de 2007 CONSIDERANDO.

2 Que el Art culo 166 del Texto nico Ordenado (TUO) del C digo Tributario aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF y modifi catorias, establece que en base a la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, la Administraci n Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resoluci n de Superintendencia o norma de rango similar, a adiendo para tal efecto que la Administraci n Tributaria se encuentra facultada para fi jar los par metros o criterios objetivos que correspondan, as como para determinar tramos menores al monto de la sanci n establecida en las normas respectivas.

3 Que en virtud a la referida facultad de graduar las sanciones, se emiti la Resoluci n de Superintendencia N 141-2004/SUNAT que aprob el REGLAMENTO del R gimen de GRADUALIDAD para las infracciones relacionadas a la emisi n y/u otorgamiento de comprobantes de pago y la Resoluci n de Superintendencia N 159-2004/SUNAT que aprob el REGLAMENTO del R gimen de GRADUALIDAD de las infracciones no vinculadas a la emisi n y/u otorgamiento de comprobantes de pago y criterio para aplicar la sanci n de comiso o multa;Que en base a la delegaci n de facultades legislativas en materia tributaria otorgada por la Ley N 28932, se ha emitido el Decreto Legislativo N 981, estableci ndose diversas modifi caciones al C digo Tributario, incluyendo las relacionadas con el Libro IV referido a infracciones , Sanciones y Delitos, as como de las Tablas de infracciones y Sanciones.

4 Que en tal sentido es necesario adecuar las normas del R gimen de GRADUALIDAD relativas a las infracciones y sanciones del C digo Tributario, respecto a las modifi caciones introducidas mediante el Decreto Legislativo N 981;Que de otro lado, el inciso del art culo 12 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 940 aprobado por el Decreto Supremo N 155-2004-EF y normas modifi catorias, se ala que el incumplimiento de las obligaciones fi jadas en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el C digo Tributario.

5 Que teniendo en cuenta lo se alado en el considerando anterior, mediante la Resoluci n de Superintendencia N 254-2004/SUNAT se aprob el REGLAMENTO del R gimen de GRADUALIDAD vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, el mismo que se ha visto por conveniente modifi car a fi n de perfeccionarlo;En uso de las facultades conferidas en el art culo 166 del TUO del C digo Tributario, y el art culo 11 del Decreto Legislativo N 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del art culo 19 del REGLAMENTO de Organizaci n y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N 115-2002-PCM;SE RESUELVE:Art culo 1.

6 - Apru base el REGLAMENTO del R gimen de GRADUALIDAD para las infracciones establecidas en el C digo Tributario, conformado por diecisiete (17) art culos, una (1) disposici n complementaria transitoria, tres (3) disposiciones complementarias fi nales y siete (7) anexos, los que forman parte de la presente resoluci referido REGLAMENTO entrar en vigencia a partir del 1 de abril del culo 2 .- A partir de la vigencia del REGLAMENTO a que se refi ere el art culo anterior:a) Der gase la Resoluci n de Superintendencia N 141-2004/SUNAT, con excepci n de su Segunda Disposici n Final manteni ndose la vigencia del Formulario 0880 Acta de Reconocimiento, para efecto del art culo 7 del REGLAMENTO antes ) Der gase la Resoluci n de Superintendencia N 159-2004/SUNAT, con excepci n del anexo VI que mantendr su vigencia nicamente respecto de las infracciones cometidas hasta el 31 de marzo de )

7 Mant ngase vigente el Anexo B de la Resoluci n de Superintendencia N 111-2001/SUNAT, para efecto del art culo del citado strese, comun quese y publ CALDER N REGJOS uperintendente NacionalSuperintendencia Nacionalde Administraci n TributariaNORMAS LEGALESEl PeruanoLima, s bado 31 de marzo de 2007P g. 342553T TULO IDISPOSICIONES PRELIMINARESArt culo 1 .- DEFINICIONESPara efecto de la presente resoluci n se entender por:a) Acta de Recono-cimiento: Al Formulario N 0880 aprobado por la segunda Disposici n Final de la Resoluci n de Superintendencia N 141-2004/SUNAT, mediante el cual el infractor reconoce que ha incurrido en una primera infracci n tipifi cada en los numerales 1 al 3 del Art culo 174 del C digo Tributario, seg n lo establecido en las Notas de las Tablas.

8 A tal fi n, se considera como primera infracci n, a la primera que se haya cometido o detectado a partir del ) Cartel: Al cartel ofi cial a que se refi ere la Resoluci n de Superintendencia N 144-2004 ) Cierre: A la sanci n de cierre temporal de establecimiento u ofi cina de profesionales independientes, regulada en el Art culo 183 del C digo ) C digo Tributario: Al Texto nico Ordenado del C digo Tributario aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF y sus normas modifi ) Comiso: A la sanci n de comiso regulada en el Art culo 184 del C digo Tributario y el REGLAMENTO de ) I.

9 A cuatro (4) veces el l mite m ximo de los ingresos brutos mensuales del Nuevo R gimen nico Simplifi cado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, seg n la categor a en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el infractor en el momento que comete la infracci n, de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del Art culo 180 del C digo ) Internamiento: A la sanci n de Internamiento Temporal de Veh culos regulada en el Art culo 182 del C digo Tributario y el REGLAMENTO de ) Multa para recu-perar los bienes comisados: A la multa prevista en los incisos a) y b) del tercer p rrafo del Art culo 184 del C digo ) Multa que sustituye al Cierre: A la multa prevista en el inciso a) del cuarto p rrafo del Art culo 183 del C digo ) Multa que sustituye al Comiso.

10 A la multa a que se refi ere el octavo p rrafo del Art culo 184 del C digo Tributario, as como la Nota (7) de las Tablas I y II y la Nota (8) de la Tabla ) Multa que sustituye el Internamiento a solicitud del infractor: A la multa prevista en el inciso b) del noveno p rrafo del Art culo 182 del C digo Tributariol) Multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT: A la multa prevista en el quinto p rrafo del Art culo 182 del C digo Tributario, que la SUNAT aplicar en los supuestos se alados en el REGLAMENTO de ) Nota o Notas: A las Notas de las Tablas I, II y III de infracciones y Sanciones que como anexo forman parte del C digo ) Nuevo RUS: Al Nuevo R gimen


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