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Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el ...

1 DECRETO GUBERNATIVO N MERO 229, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL Reglamento DEL Registro P BLICO DE LA Propiedad PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Peri dico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato A o XCIX Tomo CL Guanajuato, Gto., a 25 de Septiembre del 2012 N mero 154 Quinta Parte Gobierno del Estado Poder Ejecutivo Decreto Gubernativo N mero 229, mediante el cual se expide el Reglamento del Registro P blico de la Propiedad para el Estado de Guanajuato 95 H CTOR GERM N REN L PEZ SANTILLANA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los art culos 77 fracciones I, II, III y XXV, y 79 de la Constituci n Pol tica para el Estado de Guanajuato y en observancia de lo dispuesto por los art culos 2o., 6o, 9o., 18 y 23 fracci n I, inciso l) de la Ley Org nica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. C O N S I D E R A N D O La funci n registral a cargo del Estado, tiene como finalidad dar publicidad formal a aquellos actos jur dicos que lo requieran conforme a la ley para producir efectos contra terceros y funciona bajo regulaci n y control de la administraci n p blica, en pro de la transparencia jur dica.

Segunda Parte, en fecha 11 de septiembre de 2012, en la que se expide la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Guanajuato, el sistema registral ya contemplaba con antelación a esta Ley, el registro de la escritura constitutiva, modificaciones y extinción, por lo cual no genera un cambio

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  Propiedad, Condominio, Inmuebles, De propiedad en condominio de inmuebles

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1 1 DECRETO GUBERNATIVO N MERO 229, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL Reglamento DEL Registro P BLICO DE LA Propiedad PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Peri dico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato A o XCIX Tomo CL Guanajuato, Gto., a 25 de Septiembre del 2012 N mero 154 Quinta Parte Gobierno del Estado Poder Ejecutivo Decreto Gubernativo N mero 229, mediante el cual se expide el Reglamento del Registro P blico de la Propiedad para el Estado de Guanajuato 95 H CTOR GERM N REN L PEZ SANTILLANA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los art culos 77 fracciones I, II, III y XXV, y 79 de la Constituci n Pol tica para el Estado de Guanajuato y en observancia de lo dispuesto por los art culos 2o., 6o, 9o., 18 y 23 fracci n I, inciso l) de la Ley Org nica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. C O N S I D E R A N D O La funci n registral a cargo del Estado, tiene como finalidad dar publicidad formal a aquellos actos jur dicos que lo requieran conforme a la ley para producir efectos contra terceros y funciona bajo regulaci n y control de la administraci n p blica, en pro de la transparencia jur dica.

2 Los registros p blicos, pues, sirven como elemento de publicidad y car cter testimonial de esos actos y derechos. 2 En Guanajuato, el vigente Reglamento del Registro P blico de la Propiedad , fue expedido en el mes de septiembre de 1996, por lo que a m s de diecis is a os de su vigencia, el mismo se encuentra rebasado por la natural evoluci n de diversas instituciones vinculadas con el derecho registral, adem s de avances en los medios de comunicaci n remotos y nuevas tecnolog as, que hacen impostergable emitir una nueva normativa. A nivel federal, se han actualizado los ordenamientos que regulan el Registro en materia p blica de la Propiedad y del comercio; as , el Titular del Poder Ejecutivo Federal expidi el Reglamento del Registro P blico de la Propiedad Federal publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 4 de octubre de 1999 , y el Reglamento del Registro P blico de Comercio Diario Oficial de la Federaci n del 24 de octubre de 2003.

3 El Registro P blico de la Propiedad es la instituci n que tiene por objeto dar publicidad a los actos que conforme a la ley lo requieran para surtir efectos contra terceros. Para ello, es necesario precisar las funciones de los diversos servidores p blicos que la integran y establecer las bases que permitan el uso de instrumentos computacionales y herramientas tecnol gicas, para facilitar con ello la accesibilidad al p blico en general a los servicios prestados por el Registro P blico de la Propiedad . Es importante se alar que en el Sistema Registral se incorpora un nuevo tipo de folio electr nico para los poderes notariales, atendiendo al Convenio de Coordinaci n celebrado por la Secretar a de Gobernaci n y el Ejecutivo del Estado de Guanajuato, celebrado en fecha 13 de junio de 2008, en virtud de considerar que con estas acciones se contribuye a dar certeza y seguridad jur dica en el caso de otorgamiento o revocaci n y sus modificaciones de los poderes generales y especiales de personas f sicas y morales que no tengan actividad mercantil.

4 Asimismo, se incorpora el recurso de inconformidad, por el que los particulares, de considerarlo oportuno, recurran la resoluci n de suspensi n o denegaci n que deriven del procedimiento registral que se establece en el Reglamento , generando con esta figura la opci n al recurrente de ejercitar un 3 derecho para el efecto de que se analicen sus agravios y en su caso se confirme, modifique o revoque la resoluci n impugnada. El Reglamento se estructura en doce cap tulos; el Cap tulo I, relativo a las Disposiciones Generales, contempla el objeto y finalidades del Registro , su integraci n, horario de atenci n al p blico, entre otros aspectos. El Cap tulo II regula a los Registradores y al Abogado Calificador, previendo los requisitos para el cargo, el padr n, las atribuciones y obligaciones, impedimentos y suplencias. El Cap tulo III norma las inscripciones en general, regula los t tulos o documentos inscribibles, los elementos para dicho acto, los folios, los supuestos en que procede la correcci n de errores, la previsi n de los antecedentes registrales; los supuestos para negar la inscripci n y las consecuencias, as como los avisos preventivos, la inscripci n de la sucesi n.

5 Dentro del Cap tulo IV se prev el Procedimiento Registral, a trav s de la regulaci n de sus etapas, los elementos para la etapa de calificaci n, la boleta de resoluci n, la denegaci n de la inscripci n, las Inscripciones en general, regula los t tulos o documentos inscribibles, as como la suspensi n del procedimiento entre otros destacados aspectos. En el Cap tulo V se regula el Sistema Registral, previendo su integraci n, los folios electr nicos, la previsi n de los antecedentes registrales, avisos preventivos, la inscripci n por folios, as como el requisito de la firma electr nica y la verificaci n de autenticidad. Por su parte, el Cap tulo VI, relativo a las Certificaciones, regula la forma de solicitarlas, su expedici n, contenido y tipos, y el supuesto de denegaci n. Dentro del cap tulo VII se previene la rectificaci n de las inscripciones; en tanto que en el cap tulo VIII, se regula la cancelaci n de inscripciones. El Cap tulo IX, relativo al Archivo del Registro P blico de la Propiedad , regula su car cter de Registro p blico, las previsiones para las consultas, la integraci n del archivo del ap ndice electr nico, entre otros aspectos.

6 Por lo que hace al Cap tulo X, relativo a las Responsabilidades y Sanciones, se prev n las prohibiciones al personal, la responsabilidad del personal operativo, y la remisi n a la Ley de Responsabilidades Administrativas para la substanciaci n del procedimiento; dentro del Cap tulo XI, se prev el Recurso de Inconformidad, 4 su objeto, forma y requisitos para su interposici n, substanciaci n, as como la remisi n en forma supletoria al C digo de Procedimiento y Justicia Administrativa. Finalmente, el Cap tulo XII, contempla la previsi n de la profesionalizaci n y capacitaci n del personal del Registro P blico de la Propiedad . Asimismo y atendiendo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo n mero 271, publicado en el Peri dico Oficial del Gobierno del Estado, n mero 146, Segunda Parte, en fecha 11 de septiembre de 2012, en la que se expide la Ley de Propiedad en condominio de inmuebles para el Estado de Guanajuato, el sistema registral ya contemplaba con antelaci n a esta Ley, el Registro de la escritura constitutiva, modificaciones y extinci n, por lo cual no genera un cambio substancial para el objeto y finalidad del presente Reglamento .

7 Con la expedici n de este instrumento se contribuye a dar cumplimiento al objetivo general del Plan de Gobierno del Estado de Guanajuato 2006-2012, que establece el compromiso de Contar con un marco jur dico actual y pertinente en el Estado de Guanajuato , as como el objetivo particular , relativo a Impulsar la actualizaci n de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos gubernativos para efecto de hacerlas congruentes con la realidad social y vigente del Estado . Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente se aladas, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO GUBERNATIVO N MERO 229 Art culo nico. Se expide el Reglamento del Registro P blico de la Propiedad para el Estado de Guanajuato para quedar en los siguientes t rminos: Reglamento DEL Registro P BLICO DE LA Propiedad PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Cap tulo I Disposiciones Generales 5 Objeto Art culo 1.

8 El presente Reglamento es de orden p blico y tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el proceso de los tr mites en el Registro P blico de la Propiedad del Estado de Guanajuato, en relaci n con lo dispuesto en el C digo Civil para el Estado de Guanajuato, acorde a las facultades que prev la Ley Org nica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. Finalidad del Registro P blico de la Propiedad Art culo 2. El Registro P blico de la Propiedad del Estado de Guanajuato es una instituci n de la Secretar a de Gobierno que tiene como fin dar publicidad a los actos que conforme a la ley lo requieran para surtir efectos contra terceros, en los t rminos que establezca este Reglamento y sus lineamientos. En cada cabecera de Partido Judicial habr una oficina de Registro P blico de la Propiedad . El Secretario de Gobierno podr , establecer en los lugares que sea necesario, oficinas del Registro P blico de la Propiedad , atendiendo a la disponibilidad presupuestal.

9 Glosario Art culo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: I. Abogado Calificador: Es el servidor p blico que en auxilio del Registrador, tiene a su cargo examinar y calificar bajo su responsabilidad los documentos que se le presenten, para su posterior inscripci n en la base de datos registral, as como la expedici n de certificaciones, ambos mediante la firma electr nica certificada; II. Ap ndice electr nico: El conjunto de documentos electr nicos, consistentes en la forma de entrada y tr mite, copia escaneada del documento electr nico inscrito y anexos, comprobante de pago en su caso y la boleta de resoluci n que se almacenar n en la base de datos registral; III. Autoridad Certificadora: La Secretar a de Finanzas, Inversi n y Administraci n; 6 IV. Base de datos registral: Archivo electr nico integrado por la informaci n de las solicitudes, folios electr nicos, inscripciones, certificaciones y documentos relacionados, en el cual se realizar n las consultas en los t rminos previstos en este Reglamento ; V.

10 Boleta de ingreso. Documento que acreditar la presentaci n de un documento ante el Registro P blico de la Propiedad y contendr , sello de tiempo, n mero de solicitud, municipio, solicitante, tr mite requerido, partes intervinientes o titulares registrales y en su caso, se har referencia al instrumento presentado. VI. Boleta de resoluci n: Documento electr nico autorizado con la firma electr nica certificada del registrador y en su caso, del abogado calificador que haya auxiliado a este, que contendr la resoluci n fundada reca da al tr mite solicitado, n mero de municipio, n mero de solicitud y c digo de verificaci n; VII. C digo: El C digo Civil para el Estado de Guanajuato; VIII. C digo de Verificaci n: Es la secuencia alfanum rica impresa en las boletas de resoluci n para verificar su autenticidad a trav s del portal de la Direcci n General; IX. Direcci n General: La Direcci n General de Registros P blicos de la Propiedad y Notar as a cual se encuentran adscritas las oficinas del Registro P blico de la Propiedad ; X.


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