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REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA …

REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. ( ltima reforma DOF 04-03-08. REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS. TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO. DETERMINADO. REGLAMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el viernes 22 de noviembre de 1985. TEXTO VIGENTE. ltima Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci n: 4 de marzo de 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los art culos 3o.)

REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO (Última reforma DOF 29-01-98 3 denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto; (REFORMADO, D.O.F. 4 DE MARZO DE 2008) II.- Las personas que en los …

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1 REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. ( ltima reforma DOF 04-03-08. REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS. TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO. DETERMINADO. REGLAMENTO publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el viernes 22 de noviembre de 1985. TEXTO VIGENTE. ltima Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federaci n: 4 de marzo de 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Presidencia de la Rep blica. MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confiere la fracci n I del art culo 89 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los art culos 3o.)

2 Fracci n I, 9o. de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, 5o., 19, 45, 46, 240, 268 y 271 de la Ley del SEGURO SOCIAL , y CONSIDERANDO. Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 emitido por el Ejecutivo a mi cargo, se prev en el rubro de la Seguridad SOCIAL , como uno de sus prop sitos, el promover acciones que permitan que la totalidad de la poblaci n con una relaci n de trabajo, se incorpore al sistema de seguridad SOCIAL , marcando dentro de sus l neas generales de acci n, revisar las leyes y reglamentos de seguridad SOCIAL a fin de ampliar su cobertura, as como dise ar e instrumentar procedimientos adecuados a tal efecto. Que en tales circunstancias, la Ley del SEGURO SOCIAL fue reformada en su articulado, espec ficamente en su numeral 19, que contempla las obligaciones de los patrones y dem s sujetos obligados por dicha Ley adicion ndose la fracci n V bis la que establece: "En trat ndose de patrones que se dediquen en forma permanente o espor dica a la actividad de la construcci n, deber n expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del n mero de d as trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos.

3 En la inteligencia de que deber n cubrir las cuotas obrero-patronales a n en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento de su parte de las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en cuyo caso su monto se destinar a los servicios sociales de beneficio colectivo". Que las modificaciones hechas al citado art culo 19, constituyen una eficaz tutela del derecho de los trabajadores que desarrollan trabajos temporales en la actividad de la construcci n, para acceder a las prestaciones consignadas en la ley, pues con las constancias a expedir por parte de los patrones, ser posible determinar y acreditarles tanto el n mero de d as que hubiesen laborado, como los salarios percibidos, idea que se complementa con la prevenci n contenida en la parte final de la fracci n V bis, tendiente a evitar que los patrones eludan el cumplimiento de sus obligaciones, configur ndose con ello.

4 Una f rmula legal id nea para proteger a los asalariados contratados por obra o tiempo determinado que tradicionalmente han quedado fuera de la protecci n institucional por la omisi n en cuanto a su afiliaci n. Que es conveniente y necesario reglamentar los derechos y obligaciones derivados del SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO para los trabajadores de la construcci n por obra o tiempo determinado, a fin de otorgar a stos en forma m s cabal y efectiva los servicios y prestaciones que conforme a la Ley de la Materia les corresponden, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. ( ltima reforma DOF 29-01-98. REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA. CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.)

5 CAPITULO I. Generalidades ARTICULO Las disposiciones de este REGLAMENTO norman las obligaciones y derechos que, conforme a la Ley del SEGURO SOCIAL , tienen las personas f sicas o morales que se dediquen en forma permanente o espor dica a la actividad de la construcci n y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, as como de los trabajadores contratados en la forma antes mencionada que presten sus servicios en tal actividad. Para los efectos del presente REGLAMENTO , ser n aplicables las definiciones establecidas en el art culo 5 A de la Ley del SEGURO SOCIAL , as como las siguientes: Patr n dedicado a la actividad de la construcci n: las personas f sicas o morales que encuadren dentro de los supuestos previstos en las fracciones II y III del art culo 5 de este REGLAMENTO , y de construcci n: cualquier trabajo que tenga por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, as como la instalaci n o incorporaci n en ellos de bienes muebles necesarios para su realizaci n o que se le integren y todos aquellos de naturaleza an loga a los supuestos anteriores.

6 (REFORMADO, 4 DE MARZO DE 2008). ARTICULO El aseguramiento de los trabajadores contratados por obra o tiempo determinado para la ejecuci n de obras de construcci n en general, comprende los seguros previstos en el art culo 11 de la Ley. ARTICULO Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se considerar n como permanentes, a n cuando realicen su trabajo en distintas obras de construcci n con el mismo patr n y su aseguramiento se regular por las disposiciones relativas de la Ley y sus reglamentos aplicables. ARTICULO Las disposiciones de este REGLAMENTO , para efectos de lo dispuesto en el pen ltimo p rrafo del art culo 15 de la Ley, no son aplicables en los casos de construcci n, ampliaci n o reparaci n de inmuebles, por aquellos trabajos realizados por su propietario en forma personal o con ayuda de familiares, o bien, cuando se lleven a cabo por cooperaci n comunitaria, sin retribuci n alguna, debi ndose comprobar estos hechos a satisfacci n del Instituto, conforme a cualquier medio de prueba reconocido por la Ley.

7 (REFORMADO, 4 DE MARZO DE 2008). ARTICULO Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus reglamentos: (REFORMADO, 4 DE MARZO DE 2008). I. Los propietarios de las obras de construcci n, que directamente o a trav s de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo lo dispuesto en el art culo 4 de este REGLAMENTO . Se presume que la contrataci n se realiz por los propietarios de las obras, a no ser que acrediten tener celebrado contrato para la ejecuci n de stas, ya sea a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con personas f sicas o morales establecidas que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el nombre, 2. REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.

8 ( ltima reforma DOF 29-01-98. denominaci n o raz n SOCIAL del contratista, el domicilio fiscal y el registro patronal otorgado por el Instituto;. (REFORMADO, 4 DE MARZO DE 2008). Las personas que en los t rminos mencionados en la fracci n anterior, sean contratadas para llevar a cabo obras de construcci n a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio. Las personas f sicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con las personas se aladas en la fracci n inmediata anterior, para la ejecuci n de parte o partes de la obra contratada por stas. En este caso, las personas comprendidas en la fracci n II, tendr n la obligaci n de avisar de la subcontrataci n de parte o partes de la obra al Instituto, dentro de los cinco d as h biles siguientes a aquel en que se haya celebrado el contrato, en el formato autorizado para tal efecto, mismo que deber ser publicado en el Diario Oficial de la Federaci n, por el Instituto.)

9 (REFORMADO, 4 DE MARZO DE 2008). El propietario de la obra de construcci n o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II y III de este art culo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebraci n del contrato de intermediaci n a que se refiere la fracci n I de este art culo, o bien, proporcionen datos que resulten falsos. (REFORMADO, 4 DE MARZO DE 2008). Salvo lo previsto en el art culo 4o. de este REGLAMENTO , cuando varias personas se unan para la ejecuci n de una obra de construcci n, sin que se constituyan en una persona moral diferente, deber n designar un representante com n por medio del cual cumplir n con las obligaciones que establecen la Ley y sus reglamentos, sin perjuicio de que todos y cada uno de ellos quedar n obligados solidariamente al pago de las cuotas obrero-patronales que se originen.

10 ARTICULO Los patrones que se dediquen permanente o espor dicamente a la actividad de la construcci n y que contraten trabajadores para obra o tiempo determinado, deber n registrarse en el Instituto con tal car cter y se autoclasificar n, para los efectos del SEGURO de riesgos de trabajo, en los t rminos del REGLAMENTO de la Ley del SEGURO SOCIAL en Materia de Afiliaci n, Clasificaci n de Empresas, Recaudaci n y Fiscalizaci n. (REFORMADO, 4 DE MARZO DE 2008). ARTICULO (DEROGADO, 4 DE MARZO DE 2008). CAPITULO II. (REFORMADA SU DENOMINACION, 4 DE MARZO DE 2008). De la lnscripci n de los Trabajadores ARTICULO Los patrones est n obligados a llevar registros, por obra de construcci n, tales como n minas o listas de raya, tarjetas de control de pagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos o cualquier otro medio de control, en los que se deber n asentar invariablemente los datos siguientes: (REFORMADO, 29 DE ENERO DE 1998).


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