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REGLAMENTO EN MATERIA DE CONVIVENCIA Y …

1 SCP/MCMG/MCBM REGLAMENTO EN MATERIA DE CONVIVENCIA Y ADMINISTRACI N CONDOMINAL PARA EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO. Miembros integrantes del H. Ayuntamiento: Que en ejercicio de la facultad reglamentaria concedida al Ayuntamiento por el art culo 115 fracci n II de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constituci n Pol tica del Estado de Quer taro; 30, 146, 147 y 148 de la Ley Org nica Municipal del Estado de Quer taro; 118 y 119 del REGLAMENTO Interior del Ayuntamiento del Municipio de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Ayuntamiento, conocer y resolver lo relativo a la aprobaci n del REGLAMENTO en MATERIA de CONVIVENCIA y Administraci n Condominal para el Municipio de Corregidora, Qro., y C O N S I D E R A N D O 1. Que el art culo 115 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Estados adoptar n, para su r gimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democr tico, laico y popular, teniendo como base de su divisi n territorial y de su organizaci n pol tica y administrativa, el Municipio libre.

condominios y prever futuros problemas a través de la organización funcional en cada uno de los condominios, pues es ésta la clave para propiciar la gobernabilidad en nuestro Municipio. 10. se considera que con la elaboración y puesta en práctica del presente Reglamento se dará un

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1 1 SCP/MCMG/MCBM REGLAMENTO EN MATERIA DE CONVIVENCIA Y ADMINISTRACI N CONDOMINAL PARA EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO. Miembros integrantes del H. Ayuntamiento: Que en ejercicio de la facultad reglamentaria concedida al Ayuntamiento por el art culo 115 fracci n II de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constituci n Pol tica del Estado de Quer taro; 30, 146, 147 y 148 de la Ley Org nica Municipal del Estado de Quer taro; 118 y 119 del REGLAMENTO Interior del Ayuntamiento del Municipio de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Ayuntamiento, conocer y resolver lo relativo a la aprobaci n del REGLAMENTO en MATERIA de CONVIVENCIA y Administraci n Condominal para el Municipio de Corregidora, Qro., y C O N S I D E R A N D O 1. Que el art culo 115 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Estados adoptar n, para su r gimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democr tico, laico y popular, teniendo como base de su divisi n territorial y de su organizaci n pol tica y administrativa, el Municipio libre.

2 En correlaci n a este concepto el art culo 35 de la Constituci n Pol tica del Estado de Quer taro, define al Municipio Libre como la base de la divisi n territorial y de la organizaci n pol tica y administrativa del Estado de Quer taro. 2. De igual manera, los art culos 115 fracci n II de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 30 fracci n I, 146 de la Ley Org nica Municipal del Estado de Quer taro, que establece que los Ayuntamientos est n facultados para organizar su funcionamiento y estructura, as como la regulaci n sustantiva y adjetiva en las materias de su competencia, a trav s de Bandos, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares y dem s documentos que contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el Municipio.

3 3. As mismo, con el art culo 148 de la Ley Org nica Municipal del Estado de Quer taro y 117 del REGLAMENTO Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., los cuales hacen menci n sobre las modificaciones en las condiciones pol ticas y socioecon micas de los Municipios, en virtud de su crecimiento demogr fico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificaciones en las condiciones pol ticas y m ltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deber n adecuar su reglamentaci n municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo arm nico de la sociedad. 4. Que el art culo 1 del Bando de Buen Gobierno del Municipio de Corregidora, Quer taro, establece en el Municipio de Corregidora, Quer taro, todas las personas gozar n de los derechos humanos reconocidos en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Constituci n Pol tica del Estado de Quer taro, destacando que todas las Autoridades Municipales, dentro del mbito de su competencia, tienen la obligaci n de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y perspectiva de g nero.

4 2 SCP/MCMG/MCBM REGLAMENTO EN MATERIA DE CONVIVENCIA Y ADMINISTRACI N CONDOMINAL PARA EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO. 5. Que los art culos 29 y 34 del REGLAMENTO Interior del Ayuntamiento de Corregidora., Qro., otorgan a las Comisiones la facultad para llevar a cabo el estudio, examen y resoluci n del presente asunto para someterlo a la consideraci n del Ayuntamiento para su aprobaci n, por lo cual sus integrantes fueron convocados, en consecuencia y con los argumentos esgrimidos en este instrumento, los razonamientos vertidos y con base en la legislaci n se alada, aprueban y ratifican el contenido del presente instrumento. 6. El crecimiento de desarrollos condominales hace impostergable la inclusi n de una instancia que sea la encargada de velar el cumplimiento del presente REGLAMENTO , de atender las inconformidades y problem ticas entre cond minos, resolverlas a trav s de procedimientos claros y concisos, pero, sobre todo, de abocarse a promover una cultura de respeto y tolerancia entre stos.

5 7. En el Municipio de Corregidora, con m s de doscientos mil habitantes; tenemos la responsabilidad de mejorar la CONVIVENCIA entre todos los sectores sociales, pol ticos y productivos que tomen el deber de contribuir con reflexiones, consensos y propuestas normativas para mejorar la calidad de vida de aquellos ciudadanos que habitan (o habitar n) en desarrollos de r gimen de propiedad en condominio para una sana CONVIVENCIA . 8. Que el art culo 254 del C digo Urbano del Estado de Quer taro Regula el R gimen de Propiedad en condominio en el Estado y se ala que los derechos y obligaciones de los cond minos se regir n por las disposiciones que se se ala el C digo urbano del Estado de Quer taro, en el C digo Civil del Estado de Quer taro, y el REGLAMENTO Municipal.

6 9. Que el objetivo principal del REGLAMENTO es dar soluci n a la problem tica actual de los condominios y prever futuros problemas a trav s de la organizaci n funcional en cada uno de los condominios, pues es sta la clave para propiciar la gobernabilidad en nuestro Municipio. 10. se considera que con la elaboraci n y puesta en pr ctica del presente REGLAMENTO se dar un mejor panorama en la CONVIVENCIA de los cond minos, aunque tambi n se contempla que existan en un futuro nuevas cuestiones a tratar, y para ello el gobierno tiene las puertas abiertas al di logo para la soluci n de problemas, es entonces la disposici n del Ayuntamiento en la recepci n de opiniones y sugerencias en la construcci n y modificaci n de la normatividad que a continuaci n se presenta.

7 11. Por lo que en fecha 07 de noviembre del 2019 se realizaron mesas de trabajo bajo las Comisiones Unidas de Gobernaci n y Desarrollo Urbano, contando con la presencia de especialistas, autoridades y ciudadanos, dichas mesas se realizaron con el fin de elaborar, robustecer y aprobar soluciones concretas en MATERIA de CONVIVENCIA y administraci n condominal. 3 SCP/MCMG/MCBM REGLAMENTO EN MATERIA DE CONVIVENCIA Y ADMINISTRACI N CONDOMINAL PARA EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO. Por lo anteriormente expuesto, fundado, motivado y en consecuencia con los argumentos esgrimidos en los Considerandos, someten a consideraci n del H. Ayuntamiento del Municipio de Corregidora, Quer taro, el siguiente: REGLAMENTO EN MATERIA DE CONVIVENCIA Y ADMINISTRACI N CONDOMINAL PARA EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO.

8 T TULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO Las disposiciones de este REGLAMENTO son de orden p blico e inter s general y tiene por objeto regular la administraci n del r gimen de propiedad en condominio , as como los derechos y obligaciones de los mismos, la CONVIVENCIA social y la soluci n de las controversias entre cond minos y sus administradores, de conformidad con lo dispuesto en el c digo urbano del estado de Quer taro en su cap tulo s ptimo. ART CULO Para la constituci n del r gimen de propiedad en condominio el desarrollador podr solicitar asesor a y acompa amiento del Centro Municipal de Mediaci n. El desarrollador deber presentar oficio solicitando al Centro Municipal de Mediaci n la asistencia t cnica requerida.

9 El centro municipal de mediaci n comunicar de manera oportuna la respuesta a la solicitud en un plazo que no exceder de 03 d as h biles inform ndole la duraci n estimada, lugar, fecha y horario de la asesor a. ART CULO Los derechos y obligaciones de los condominios estar n regulados por el C digo Urbano del Estado de Quer taro, el bando de buen gobierno para el Municipio de Corregidora, el presente REGLAMENTO y dem s ordenamientos legales aplicables a la MATERIA . ART CULO Para efectos del presente REGLAMENTO se entender por: I. Ayuntamiento: Al H. Ayuntamiento del Municipio de Corregidora; II. Municipio: Al Municipio de Corregidora, Qro. III. C digo: C digo Urbano del Estado de Quer taro; IV. REGLAMENTO : Al presente REGLAMENTO ; 4 SCP/MCMG/MCBM REGLAMENTO EN MATERIA DE CONVIVENCIA Y ADMINISTRACI N CONDOMINAL PARA EL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO.

10 V. reas y bienes de uso com n: Aqu llos que pertenecen en forma proindiviso a los cond minos y su uso est regulado por el C digo Urbano del Estado de Quer taro, la escritura constitutiva del r gimen y el REGLAMENTO interno del condominio ; VI. Asamblea General: El rgano m ximo del condominio integrado por todos los cond minos, donde se discuten los temas propios del r gimen de propiedad en condominio . Sus resoluciones ser n de car cter obligatorio para todos los cond minos; VII. Comit s: Son los grupos integrados por cond minos o poseedores de unidades de propiedad privativa que se organizan para realizar actividades que atiendan algunos servicios complementarios, ambientales, de protecci n civil y de promoci n de la cultura Condominal en beneficio de la comunidad; VIII.


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