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REGLAMENTO ESPECIAL DE BENEFICIO AL CONTRIBUYENTE …

CENTRO DE RECAUDACI N DE INGRESOS MUNICPALES REGLAMENTO Para el Cobro de Deuda Morosa de la Contribuci n Sobre la Propiedad Inmueble Reinaldo J. Paniagua L timer Director Ejecutivo REGLAMENTO ESPECIAL DE BENEFICIO AL CONTRIBUYENTE PARA EL PAGO DE LA DEUDA CENTRO DE RECAUDACI N DE INGRESOS MUNICPALES REGLAMENTO ESPECIAL de BENEFICIO al CONTRIBUYENTE para el Pago de Deuda Contenido Art culo 1 T tulo .. 1 Art culo 2 Prop sito .. 1 Art culo 3 Pol tica P blica .. 2 Art culo 4 Base legal .. 3 Art culo 5 Aplicabilidad .. 3 Art culo 6 Definiciones .. 4 Art culo 7 Disposiciones generales .. 5 Art culo 8 Alternativas de pago seg n a os de deuda y per odos para pago .. 5 Art culo 9 T rminos y condiciones .. 6 Art culo 10 Reclamaciones .. 8 Art culo 11 Consentimientos .. 9 Art culo 12 Gu as Internas.

o al relevo de intereses, recargos y penalidades, conforme a las condiciones y a las exclusiones que más adelante se exponen. Se dispone mediante el presente Reglamento, que toda deuda que no se acoja voluntariamente a los beneficios aquí …

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  Reglamento, Condiciones, Las condiciones

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1 CENTRO DE RECAUDACI N DE INGRESOS MUNICPALES REGLAMENTO Para el Cobro de Deuda Morosa de la Contribuci n Sobre la Propiedad Inmueble Reinaldo J. Paniagua L timer Director Ejecutivo REGLAMENTO ESPECIAL DE BENEFICIO AL CONTRIBUYENTE PARA EL PAGO DE LA DEUDA CENTRO DE RECAUDACI N DE INGRESOS MUNICPALES REGLAMENTO ESPECIAL de BENEFICIO al CONTRIBUYENTE para el Pago de Deuda Contenido Art culo 1 T tulo .. 1 Art culo 2 Prop sito .. 1 Art culo 3 Pol tica P blica .. 2 Art culo 4 Base legal .. 3 Art culo 5 Aplicabilidad .. 3 Art culo 6 Definiciones .. 4 Art culo 7 Disposiciones generales .. 5 Art culo 8 Alternativas de pago seg n a os de deuda y per odos para pago .. 5 Art culo 9 T rminos y condiciones .. 6 Art culo 10 Reclamaciones .. 8 Art culo 11 Consentimientos .. 9 Art culo 12 Gu as Internas.

2 9 Art culo 13 Exclusiones .. 9 Art culo 14 Penalidades .. 9 Art culo 15 Certificaci n negativa de deudas pagadas .. 10 Art culo 16 Fondos recaudados por concepto del Programa de Cobro de Deudas Morosas .. 10 Art culo 17 Informes .. 11 Art culo 18 Gestiones posteriores a la terminaci n del Programa de Cobro de Deudas Morosas .. 11 Art culo 19 Cl usula de Salvedad .. 12 Art culo 20 Enmiendas .. 12 Art culo 21 Cl usula de derogaci n .. 12 Art culo 22 Vigencia .. 12 CENTRO DE RECAUDACI N DE INGRESOS MUNICPALES REGLAMENTO ESPECIAL de BENEFICIO al CONTRIBUYENTE para el Pago de Deuda ART CULO 1 T TULO Este REGLAMENTO se conocer como el REGLAMENTO ESPECIAL de BENEFICIO al CONTRIBUYENTE para el Pago de Deuda, al amparo del Art culo de la Ley 107-2020, seg n enmendada, conocida como el C digo Municipal de Puerto Rico (en adelante Ley 107-2020 ).

3 ART CULO 2 PROP SITO Conforme a las iniciativas establecidas en el Plan Fiscal del Centro de Recaudaci n de Ingresos Municipales ( CRIM ), certificado por la Junta de Supervisi n y Administraci n Financiera de Puerto Rico ( JSAF ), el CRIM debe realizar las gestiones pertinentes y necesarias para vender la cartera de deudas morosas. Para llevar a cabo este proyecto, se requiere la valoraci n de dicho activo con el prop sito de determinar la correcci n de los registros y establecer una proyecci n estimada del ingreso a generar con dicha venta. El CRIM propuso a la JSAF un proyecto alterno a la venta de la cartera para realizar el de cobro de deudas morosas, que permite realizar una gesti n de cobro agresiva, otorgando un descuento al principal.

4 En coordinaci n con ellos, se inici en junio de 2021, el desarrollo de esta iniciativa sujeta a remitir informes peri dicos del avance del proyecto. Esto proveer a los 78 municipios la liberaci n de fondos dirigidos al pago de deudas estatutarias, convirti ndolo en un ingreso recurrente. En adici n, una vez culmine el per odo del plan propuesto, las deudas que permanezcan en los registros se estar n vendiendo a un tercero. Con dicha venta, el inversionista podr adquirir la cartera de deudas morosas con todos los derechos inherentes de la deuda, incluyendo la ejecuci n de dichas propiedades. As las cosas, al amparo de lo establecido en el Art culo de la Ley 107-2020, se implementa el proyecto de cobro de las deudas morosas sobre la propiedad inmueble, a trav s de reglamentaci n propuesta por la Administraci n del CRIM El prop sito por el cual se adopta este REGLAMENTO , con vigencia determinada, es proveerles una ltima oportunidad a los contribuyentes para actualizar sus registros y pagar las deudas REGLAMENTO ESPECIAL de BENEFICIO Al CONTRIBUYENTE para Pago de Deuda P gina 2 de 12 sobre la contribuci n de la propiedad inmueble morosas, estableciendo un procedimiento uniforme que incluye el consentimiento previo de la Junta de Gobierno del CRIM, el Secretario de Hacienda y el alcalde donde sita la propiedad.

5 Como lo establece el Art culo de la Ley 107-2020, ya que otorga descuentos al principal. Este REGLAMENTO le otorga a todo CONTRIBUYENTE y al CRIM, la oportunidad de aclarar cualquier situaci n relacionada con la propiedad inmueble ya sea y sin limitarse discrepancia sobre la cabida, titularidad, imposici n de la contribuci n, actualizaci n de registros o de trabajar cualquier hoja de servicio que est pendiente, sin que pierda el BENEFICIO de los descuentos. Este REGLAMENTO no deroga las disposiciones ya establecidas en el REGLAMENTO 9123 del 8 de noviembre de 2019, conocido como el REGLAMENTO de Acuerdos Finales y Compromisos de Pago de la Contribuci n sobre la Propiedad Mueble e Inmueble (en adelante el REGLAMENTO 9123 ). Cualquier CONTRIBUYENTE que no desee acogerse a los descuentos definidos en este REGLAMENTO para deudas morosas sobre la contribuci n de la propiedad inmueble o que solo quiera acogerse a un acuerdo final por concepto de deudas morosas sobre la propiedad mueble tendr a su disposici n el procedimiento establecido en el REGLAMENTO 9123.

6 De igual manera, cualquier CONTRIBUYENTE que tenga una propiedad inmueble ubicada en un municipio cuyo alcalde no consienta participar en el Programa de Cobro de Deudas Morosas, seg n dispuesto en este REGLAMENTO , tendr a su disposici n presentar una petici n de Acuerdo Final, seg n establecido en el REGLAMENTO 9123. ART CULO 3 POL TICA P BLICA La aprobaci n de este REGLAMENTO responde al compromiso de la Junta de Gobierno del CRIM, de cumplir con los deberes y facultades as establecidos en la Ley 107-2020, para el cobro de deudas morosas. En el ejercicio de establecer pol tica p blica, tanto administrativa como operacional, la Junta de Gobierno del CRIM establece que la concesi n del Programa de Cobro de Deudas Morosas, bajo este REGLAMENTO ser de BENEFICIO para los Municipios, ya que permitir lograr recaudos que representen una inyecci n econ mica dentro de un periodo de tiempo corto, que de otra manera no hubiera sido posible.

7 De igual manera, se le presenta la oportunidad al CONTRIBUYENTE de cumplir con su responsabilidad contributiva REGLAMENTO ESPECIAL de BENEFICIO Al CONTRIBUYENTE para Pago de Deuda P gina 3 de 12 conforme a su condici n econ mica. Este REGLAMENTO se interpretar de forma estricta para formalizar acuerdos finales en lo relativo a la deuda morosa sobre la propiedad inmueble. ART CULO 4 BASE LEGAL Este REGLAMENTO se adopta de conformidad con lo dispuesto en el Art culo (p) de la Ley 107-2020, el cual dispone que el CRIM tiene la facultad para "[a]doptar, enmendar y derogar reglamentos para regir sus asuntos y establecer reglas, reglamentos y normas relacionadas con el cumplimiento de sus funciones y deberes y para la ejecuci n de las leyes cuya administraci n se le delegue".

8 Adem s, el Art culo , inciso (l) de dicha ley dispone que ..La Junta autorizar al CRIM, mediante REGLAMENTO , las disposiciones, las condiciones y procedimientos para formalizar acuerdos finales por escrito, seg n los dispone este Art culo . De igual forma, en virtud del Art culo de la Ley 107-2020, se faculta al CRIM para formalizar un acuerdo por escrito con cualquier persona (natural o jur dica), en cuanto a la responsabilidad de dicha persona respecto a la contribuci n de la propiedad mueble e inmueble tasada y vencida impuesta por dicha ley. Finalmente, este REGLAMENTO se adopta conforme al Cap tulo II de la Ley 38 -2017, seg n enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".

9 ART CULO 5 APLICABILIDAD Cualquier persona natural o jur dica, o aquella que est debidamente autorizada a actuar a nombre de ste, que adeude contribuciones por concepto de propiedad inmueble, desde la deuda m s antigua hasta el a o fiscal terminado el 30 de junio de 2020, excluyendo los a os fiscales 2020-2021 y 2021-2022, podr acogerse a la alternativa del Programa de Cobro de Deudas Morosas creado por este REGLAMENTO , sujeto a las condiciones y exclusiones establecidas en el Art culo 9, a partir del 5 de noviembre de 2021 hasta el 30 de junio de 2022. REGLAMENTO ESPECIAL de BENEFICIO Al CONTRIBUYENTE para Pago de Deuda P gina 4 de 12 ART CULO 6 DEFINICIONES La palabra utilizada en singular incluye el plural y viceversa. Adem s, el g nero masculino incluye el femenino y viceversa.

10 Los siguientes t rminos y frases, dondequiera que aparezcan usados en este REGLAMENTO , tendr n el significado que a continuaci n se expresa: 1- Acuerdo Final - significa un acuerdo por escrito con cualquier persona en cuanto a la responsabilidad de dicha persona, o de la persona a nombre de quien act e, con respecto a la contribuci n sobre la propiedad inmueble tasada y vencida impuesta por ley, correspondiente a cualquier a o contributivo, sujeto a los t rminos y condiciones establecidos en el Art culo 9 del presente REGLAMENTO , siempre y cuando la contribuci n haya sido previamente notificada y est vencida, con sus respectivos intereses, recargos y penalidades. Se excluyen de esta definici n y de las disposiciones de este REGLAMENTO las estipulaciones transaccionales en casos judiciales o de revisi n administrativa.


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