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REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE MINERIA - Gob

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE MINERIAD ecreto Ejecutivo 119 Registro Oficial Suplemento 67 de modificaci n: : ReformadoRafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAC onsiderando:Que, la Constituci n de la Rep blica del Ecuador, aprobada mediante refer ndum el 28 deseptiembre del a o 2008, y publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008 ,establece en el art culo 408, que "Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable delEstado los recursos naturales no renovables y, en GENERAL , los productos del subsuelo, yacimientosminerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los quese encuentren en las reas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas mar timas; as como la biodiversidad y su patrimonio gen tico y el espectro radioel ctrico";Que, los recursos naturales no renovables se consideran un sector estrat gico, tal como lo estableceel art culo 313 de la Constituci n, sobre los cuales el Estado se reserva

Que, la Ley de Minería fue promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 517 del 29 de enero del 2009 , y conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta, se deberán promulgar, entre otros, el Reglamento General; ... Registro e inscripciones de condominios, cooperativas y asociaciones de titulares de concesiones ...

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1 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE MINERIAD ecreto Ejecutivo 119 Registro Oficial Suplemento 67 de modificaci n: : ReformadoRafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAC onsiderando:Que, la Constituci n de la Rep blica del Ecuador, aprobada mediante refer ndum el 28 deseptiembre del a o 2008, y publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008 ,establece en el art culo 408, que "Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable delEstado los recursos naturales no renovables y, en GENERAL , los productos del subsuelo, yacimientosminerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los quese encuentren en las reas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas mar timas; as como la biodiversidad y su patrimonio gen tico y el espectro radioel ctrico".

2 Que, los recursos naturales no renovables se consideran un sector estrat gico, tal como lo estableceel art culo 313 de la Constituci n, sobre los cuales el Estado se reserva el derecho de administrar,regular, controlar y gestionar bajo los principios de sostenibilidad ambiental, precauci n, prevenci n yeficiencia; as como tambi n delegar de manera excepcional a la iniciativa privada y a la econom apopular y solidaria, de conformidad con lo dispuesto en el art culo 316 de la Constituci n de laRep blica del Ecuador;Que, la Ley de Miner a fue promulgada en el Registro Oficial Suplemento No. 517 del 29 de enerodel 2009 , y conforme a lo establecido en la Disposici n Transitoria Cuarta, se deber n promulgar,entre otros, el REGLAMENTO GENERAL ;Que, seg n lo determina la Constituci n de la Rep blica del Ecuador en el art culo 319, sereconocen diversas formas de organizaci n de la producci n en la econom a, entre otras las"comunitarias, cooperativas, empresariales p blicas o privadas, asociativas, familiares, dom sticas,aut nomas y mixtas".

3 Que, los gobiernos municipales se encuentran facultados para regular, autorizar y controlar laexplotaci n de materiales ridos y p treos, que se encuentren en los lechos de los r os, lagos, playasde mar y canteras, seg n lo dispuesto en el numeral 12 del art culo 264 de la Constituci n; y,En ejercicio de las atribuciones que le otorga el numeral 13 del art culo 147 de la Constituci n de laRep :Expedir el siguiente REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE IDISPOSICIONES FUNDAMENTALESArt. Del objeto del El presente REGLAMENTO GENERAL tiene como objeto, establecer lanormativa necesaria para la aplicaci n de la Ley de Miner De la pol tica Corresponde al Presidente de la Rep blica la definici n y direcci n dela pol tica minera nacional.

4 Para el desarrollo de dicha pol tica, su ejecuci n y aplicaci n, el EstadoREGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE MINERIA - P gina 1 LEXIS FINDER - por intermedio del Ministerio Sectorial, y las entidades y organismos que se determinan en laLey de Miner a y este REGLAMENTO ; y se enmarcar dentro del Plan Nacional de Desarrollo Minero, elcual estar articulado al Plan Nacional de Ministerio Sectorial ejercer la autoridad y competencias del Ministerio Sectorial establecido en laLey de Miner pol tica minera nacional promover en todos los niveles, la innovaci n, la tecnolog a y lainvestigaci n que permitan el fortalecimiento interno del sector, priorizando el desarrollo sustentable,la protecci n ambiental, el fomento de la participaci n social y el buen : Inciso segundo reformado por art culo 1 de Decreto Ejecutivo No.

5 823, publicado en RegistroOficial Suplemento 635 de 25 de Noviembre del 2015 .TITULO IIDE LA ADMINISTRACION DE LA POLITICA MINERACap tulo IDel Ministerio SectorialArt. De las atribuciones del Ministerio Adem s de las establecidas en la Ley sonatribuciones del Ministerio Sectorial:a) Aprobar en coordinaci n con la entidad rectora de planificaci n nacional los planes anuales yplurianuales de gesti n en el sector minero;b) Formular y ejecutar, a trav s de las organizaciones que constituyen parte de la administraci nminera, el plan anual de inversiones en materia minera, sujeto al procedimiento y aprobaci nestablecidos en la normativa legal vigente;c) Crear, constituir y definir los mecanismos de gesti n de los consejos consultivos.

6 D) Celebrar y mantener convenios de coordinaci n y cooperaci n con instituciones p blicas oprivadas, universidades y escuelas polit cnicas, nacionales o extranjeras para la promoci n de laactividad minera, la investigaci n e innovaci n tecnol gica, y las dem s establecidas en la Ley; y,e) Expedir los instructivos t cnicos necesarios para la aplicaci n de la Ley y este Consejos consultivos y participaci n Corresponde al Ministerio Sectorial lacreaci n de los consejos consultivos que permitan la participaci n ciudadana para la toma dedecisiones en la definici n de las pol ticas mineras a fin de promover el desarrollo sustentable delsector en todas las fases de la actividad minera, mediante mecanismos de fomento, asistenciat cnica, capacitaci n, financiamiento.

7 Incentivos para la protecci n ambiental y generaci n deunidades productivas m s eficientes y dem s de los establecidos en la participaci n ciudadana en la definici n de las pol ticas mineras, tiene como finalidad considerar eincorporar los criterios y las opiniones de la poblaci n del rea de influencia directa de los proyectosmineros, bajo observancia de los principios de legitimidad y estos efectos, los procesos de participaci n ciudadana coadyuvar n a la elaboraci n deagendas de la actividad minera en materia de identificaci n y ejecuci n de proyectos sustentables,susceptibles de ser financiados con los recursos provenientes de regal as y utilidades previstos en Facultades de los consejos Los consejos consultivos a los que se refieren losart culos anteriores, est n facultados para establecer los mecanismos de participaci n ciudadana,mediante la realizaci n de procesos de informaci n p blica y recolecci n de criterios yobservaciones en reuniones informativas, talleres participativos, centros de informaci n p blica,presentaciones o audiencias p blicas, p ginas web, foros p blicos, cabildos ampliados y mesas dedi logo, entre otros.

8 Que se establezcan en los instructivos que para su organizaci n yREGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE MINERIA - P gina 2 LEXIS FINDER - emita el Ministerio Integraci n de los consejos La integraci n de los consejos consultivos guardar conformidad con la estructura del sector minero contemplada en la Ley, en consecuencia, estar nintegrados por un delegado de cada una de las siguientes entidades: Ministerio Sectorial, quien lopresidir , Agencia de Regulaci n y Control Minero, Instituto Nacional de Investigaci n Geol gicoMinero Metal rgico, gobiernos aut nomos descentralizados; y, los representantes de lasorganizaciones de la sociedad civil, debidamente acreditados, del rea de influencia directa delproyecto consejos consultivos se crear n mediante resoluci n que para el efecto dicte el consejos consultivos se reunir n mediante convocatoria de quien los presida, al menos dosveces al a IIDE LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL MINEROArt.

9 Objetivos de la Agencia de Regulaci n y Control Es el organismot cnico-administrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, inspecci n,auditor a y fiscalizaci n, intervenci n, control y sanci n en todas las fases de la actividad minera, deconformidad con las disposiciones de la Ley de Miner a y el presente Jurisdicci n y La Agencia de Regulaci n y Control Minero ejercer jurisdicci nen todo el territorio nacional y adem s de las atribuciones que constan en la Ley y se establezcan ensu Estatuto, ejercer las siguientes:a) Expedir el Estatuto Org nico Funcional que determine la creaci n, atribuciones e integraci n delas agencias locales, provinciales o regionales de regulaci n y control minero que de conformidad asu circunscripci n territorial amerite constituir para vigilar, inspeccionar, auditar, intervenir, sancionary controlar la actividad minera;b) Expedir las disposiciones administrativas y t cnicas que viabilicen la ejecuci n y aplicaci n de lasregulaciones y planes contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Minero y la Ley, en el mbito desu competencia.

10 C) Remitir de manera obligatoria al Ministerio Sectorial, los informes necesarios para el otorgamiento,conservaci n y extinci n de concesiones mineras, as como los de autorizaci n de instalaci n yoperaci n de plantas de beneficio, tratamiento, fundici n y refinaci n; y, aquellos informes quepermitan suscribir los contratos de explotaci n;d) Remitir a los gobiernos municipales, en relaci n a la explotaci n de materiales de construcci n,los dict menes previos y obligatorios que les permitan expedir las autorizaciones para la explotaci nde este tipo de ) Organizar y administrar los registros y el Catastro Minero en el que se inscribir n todos losinstrumentos mediante los cuales el Ministerio Sectorial registre, otorgue, modifique, administre oextinga derechos mineros, registros de sanciones, as como los dem s actos y contratos que secelebren en materia minera.


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