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Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes …

REGLAMENT Rep blica de Honduras Secretar a de Trabajo y Seguridad Social Direcci n General de Previsi n social Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales Reformado Acuerdo Ejecutivo No. STSS-053-04 Gaceta No. 30,523 19 de octubre de 2004 Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales Secretar a de Trabajo y Seguridad Social. Rep blica de Honduras 1 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO El presente Reglamento establece las normas que rigen la aplicaci n del T tulo V sobre la Protecci n de la Salud de los Trabajadores y dem s disposiciones sobre la materia contenidas en el C digo del Trabajo.

Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. República de Honduras 3 j) Llevar un registro adecuado de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en los lugares de trabajo.

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1 REGLAMENT Rep blica de Honduras Secretar a de Trabajo y Seguridad Social Direcci n General de Previsi n social Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales Reformado Acuerdo Ejecutivo No. STSS-053-04 Gaceta No. 30,523 19 de octubre de 2004 Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales Secretar a de Trabajo y Seguridad Social. Rep blica de Honduras 1 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ART CULO El presente Reglamento establece las normas que rigen la aplicaci n del T tulo V sobre la Protecci n de la Salud de los Trabajadores y dem s disposiciones sobre la materia contenidas en el C digo del Trabajo.

2 ART CULO Corresponde a la Secretar a de Trabajo y Seguridad Social la inspecci n y evaluaci n de los centros de trabajo y la normatizaci n de las actividades que en materia de prevenci n de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizan a nivel nacional. CAPITULO II OBJETO ART CULO El objeto de este Reglamento es establecer las condiciones de Seguridad y Salud en que deben desarrollarse las labores en los centros de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones que se dicten para cada actividad en particular. CAPITULO III CAMPO DE APLICACI N Y DEFINICIONES ART CULO Este Reglamento es de aplicaci n en todo el territorio de la Rep blica, tiene por objeto establecer, desarrollar y proveer los mecanismos legales y t cnicos administrativos para la prevenci n de los Accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales en los centros de trabajo.

3 Las disposiciones de este Reglamento se aplicar n en todo lugar y clase de trabajo, cualquiera que sea la forma jur dica de su organizaci n y prestaci n; asimismo, regular n las acciones destinadas a promover y proteger la salud de los trabajadores. Todos los empleadores tanto p blicos como privados, contratistas, subcontratistas y trabajadores y sus organizaciones, as como las entidades p blicas y privadas estar n sujetas a las disposiciones que se establecen en el presente Reglamento . ART CULO Siendo La Secretar a de Trabajo y Seguridad Social la responsable de la Seguridad e Higiene en los centros de trabajo; coordinar sus actividades de prevenci n de riesgos profesionales con la Secretar a de Salud y el Instituto Hondure o de Seguridad Social.

4 ART CULO Para los efectos de aplicaci n de este Reglamento se entender como riesgos profesionales los ocasionados a los trabajadores por la exposici n a los factores de riesgo en los ambientes laborales. Los riesgos profesionales son los Accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales . ART CULO Se consideran representante de los empleadores y en tal concepto obligan a estos en sus relaciones con los dem s trabajadores: los Directores, Gerentes, Administradores, y en General , las personas que en nombre de la empresa ejerzan funciones de direcci n o administraci n. Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales Secretar a de Trabajo y Seguridad Social.

5 Rep blica de Honduras 2 ART CULO Asimismo se consideran representantes de los trabajadores los representantes designados por el sindicato u organizaci n correspondiente o los que se designen en asamblea General de trabajadores, cuando no exista organizaci n reconocida. CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Y SUS ORGANIZACIONES ART CULO Adem s de los contenidos en el C digo del Trabajo y en las leyes de Seguridad Social y sus reglamentos, todos los empleadores est n obligados a: a) Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todas las actividades relacionados con la empresa. b) Garantizar el desarrollo de programas permanentes de seguridad y salud en el trabajo encaminado a proteger y mantener la salud de los trabajadores; sin perjuicio del normal funcionamiento de sus actividades.

6 C) Observar en todas las actividades que realizan en su empresa, las disposiciones legales y las normas y Medidas de seguridad y salud aplicables. ch) Adoptar Medidas apropiadas para proteger, fomentar y promocionar la salud de los trabajadores, mediante la instalaci n, operaci n y mantenimiento eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir los riesgos profesionales en los centros de trabajo. d) Afiliar a sus empleados al IHSS, en donde este organismo tenga cobertura con el objeto de garantizar a los trabajadores afectados por un riesgo profesional los derechos que la ley les confiere; no obstante podr ampliar la prestaci n de estos servicios por medio de instituciones privadas.

7 Los trabajos temporales quedaran sujetos al r gimen que para tal prop sito se establezca. e) Adoptar Medidas adecuadas para crear y mantener en sus empresas y centros de trabajo condiciones de seguridad y salud, previniendo que los contaminantes no excedan los niveles permitidos en el presente Reglamento f) Suministrar gratuitamente a sus trabajadores el equipo de protecci n personal necesario. g) Instalar en las f bricas o los centros de trabajo los botiquines y disponer en todo momento, de los medicamentos y materiales de curaci n indispensables a fin de proporcionar los primeros auxilios a los trabajadores que sean v ctima de un riesgo.

8 H) Llevar un registro de todo trabajador a su servicio en el que debe constar, como informaci n m nima, la siguiente: nombre y domicilio, n mero del seguro social y el nombre y domicilio de los beneficiarios de las indemnizaciones legales, en caso de muerte del trabajador, a causa de un riesgo profesional. i) Participar obligatoriamente en la integraci n y funcionamiento de las comisiones mixtas de higiene y seguridad que se organicen en la empresa. Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales Secretar a de Trabajo y Seguridad Social. Rep blica de Honduras 3 j) Llevar un registro adecuado de los Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en los lugares de trabajo.

9 K) Proporcionar las facilidades requeridas, para la realizaci n de inspecciones o investigaciones que realicen las autoridades competentes, as como otras actividades que sean necesarias para la protecci n de la salud de los trabajadores. l) Permitir la participaci n de representantes de las comisiones mixtas de higiene y seguridad en las visitas de inspecci n que realice la Secretar a de Trabajo y Seguridad Social. ll) Permitir a la autoridad competente la extracci n de muestras de sustancias y materiales para an lisis y estudio, encaminados a la toma de Medidas de prevenci n de riesgos profesionales . m) Proporcionar a la autoridad competente informaci n sobre procesos y operaciones de trabajo y de sustancias y su almacenamiento con los fines indicados.

10 N) Fijar en lugares visibles y difundir entre los trabajadores los instructivos y las Medidas de prevenci n que se emitan y adopten sobre seguridad y salud en el trabajo. ) Realizar programas de capacitaci n sobre los riesgos a que est n expuestos los trabajadores de la empresa, haciendo nfasis en las Medidas de control y prevenci n de Accidentes y enfermedades del trabajo. o) Otorgar a los trabajadores Miembros de las Comisiones Mixtas las facilidades y ayuda necesarias para que puedan asistir a los cursos, seminarios y otros eventos, as como para que desarrollen programas educativos en esta rea. p) Efectuar en sus instalaciones o centros de trabajo las rectificaciones o modificaciones que la autoridad competente dicte de acuerdo a la ley.


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