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Reglamento General para la Ejecuci n de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre asociado de puerto rico . Reglamento N m. 8814 aprobado el 31 de agosto de 2016, seg n enmendado {Ir a Tabla de Contenido}. Decr tase por el Secretario de Justicia: T TULO I. REGISTRO INMOBILIARIO DIGITAL DE puerto rico . Regla Nombre Este Reglamento se denominar Reglamento General para la Ejecuci n de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre asociado de puerto rico . Regla Base Legal El presente Reglamento se promulga conforme a la Ley N m. 205-2004, conocida como Ley Org nica del Departamento de Justicia ( Ley N m. 205 ), seg n enmendada por el Plan de Reorganizaci n N m. 5-2011, conocido como Plan de Reorganizaci n del Departamento de Justicia de 2011 ( Plan de Reorganizaci n N m. 5 ). Particularmente, este Reglamento se adopta en virtud del Art culo 34(e) de la Ley N m. 205, el cual incorpora y hace formar parte funcional de la estructura administrativa del Departamento de Justicia al Registro de la Propiedad.

13.027 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” ]. Cuando se determine que los solares serán sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal se

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1 Reglamento General para la Ejecuci n de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre asociado de puerto rico . Reglamento N m. 8814 aprobado el 31 de agosto de 2016, seg n enmendado {Ir a Tabla de Contenido}. Decr tase por el Secretario de Justicia: T TULO I. REGISTRO INMOBILIARIO DIGITAL DE puerto rico . Regla Nombre Este Reglamento se denominar Reglamento General para la Ejecuci n de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre asociado de puerto rico . Regla Base Legal El presente Reglamento se promulga conforme a la Ley N m. 205-2004, conocida como Ley Org nica del Departamento de Justicia ( Ley N m. 205 ), seg n enmendada por el Plan de Reorganizaci n N m. 5-2011, conocido como Plan de Reorganizaci n del Departamento de Justicia de 2011 ( Plan de Reorganizaci n N m. 5 ). Particularmente, este Reglamento se adopta en virtud del Art culo 34(e) de la Ley N m. 205, el cual incorpora y hace formar parte funcional de la estructura administrativa del Departamento de Justicia al Registro de la Propiedad.

2 Asimismo, este Reglamento se aprueba conforme al Art culo 3 de la Ley N m. 205, el cual dispone que el Secretario de Justicia es el Jefe del Departamento de Justicia ( Departamento ) y como tal, el principal funcionario de ley y orden del Estado Libre asociado de puerto rico , encargado de promover el cumplimiento y ejecuci n de la ley, conforme disponen las Secciones 5 y 6 del Art culo IV de nuestra Constituci n; y al Art culo 18(b) de la Ley N m. 205, el cual faculta al Secretario de Justicia a adoptar las reglas y reglamentos que estime necesarios para realizar los actos convenientes y necesarios para implantar los prop sitos de la ley y las dem s responsabilidades que le impone la misma. De igual forma, este Reglamento se promulga en virtud de la Ley N m. 210-2015, conocida como Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre asociado de puerto rico , la cual crea el Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre asociado de puerto rico . Espec ficamente, este Reglamento se adopta en virtud de las disposiciones del Art culo 306 de la Ley N m.

3 210-2015. Por otro lado, este Reglamento se adopta conforme a las disposiciones de la Ley N m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg n enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme ( LPAU ) [Nota: Actual Ley 38-2017, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de puerto rico ] . Rev. 12 de octubre de 2018 P gina 1 de 94. Reglamento General para la Ejecuci n de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre asociado de puerto rico [Reglamento 8814]. Regla Prop sito Este Reglamento tiene el prop sito de establecer los mecanismos para la implantaci n de la Ley N m. 210-2015. Regla Publicidad Registral La publicidad registral consiste en el contenido de los asientos registrales y los planos inscritos de propiedad horizontal, r gimen de propiedad cooperativa y cualquier otro dispuesto por ley. Regla Car cter p blico del Registro; qui nes pueden consultarlo; horario La manifestaci n del contenido del Registro se har mediante el acceso al sistema de inform tica registral de inscripci n, bien sea personalmente, por v a telem tica, mediante la expedici n de una hoja simple o de certificaciones registrales.

4 Tambi n ser n de aplicaci n las disposiciones de la Regla de este Reglamento. El interesado a quien se exhiba el Registro podr tomar las notas que juzgue necesarias para su uso, sin exigir otra ayuda que la de la propia manifestaci n. La consulta personal se llevar a cabo sin entorpecer la operaci n del Registro y durante el horario de 8:00 am a 4:00 pm. En los casos en que haya personas esperando para el uso de los terminales, se limitar el tiempo de uso a quince (15) minutos por persona, por turno. Durante el periodo de 12:00 pm a 1:00 pm solamente se permitir el uso de los terminales para estudios de fincas. El Registrador podr designar un empleado para que custodie las facilidades y oriente al usuario. No se permitir la permanencia del p blico, sin distinci n de clase alguna, fuera del horario establecido. La consulta telem tica estar disponible veinticuatro (24) horas los siete (7) d as de la semana. La consulta mediante la certificaci n registral se regula en el T tulo XV de este Reglamento.

5 Regla Hoja simple; contenido; arancel La hoja simple estar disponible siempre que en la finca conste al menos un asiento firmado por el Registrador Esta hoja consistir de un extracto del contenido de los asientos vigentes relativos a la finca objeto de manifestaci n donde conste, entre otros, la descripci n, identidad del titular o titulares de derechos inscritos y documentos pendientes de calificaci n. La hoja simple tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos, por lo que no lleva la firma del Registrador. El sistema de inform tica registral expedir la hoja simple a petici n de parte y previo el pago de cinco d lares ($ ) por concepto de aranceles, los cuales ingresar n al Fondo Especial de Modernizaci n y Mecanizaci n del Registro de la Propiedad. Rev. 12 de octubre de 2018 P gina 2 de 94. Reglamento General para la Ejecuci n de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre asociado de puerto rico [Reglamento 8814]. Regla Acceso y uso del p blico a los terminales del Registro El p blico s lo tendr acceso a los terminales y equipos inform ticos que el Departamento de Justicia destine a uso p blico.

6 Bajo ninguna circunstancia se permitir al p blico tener acceso a los terminales de los empleados y funcionarios del Registro. T TULO II. T TULOS SUJETOS A INSCRIPCION. Regla Inscripci n de actos o contratos sobre bienes inmuebles o derechos reales Adem s de los actos y contratos de trascendencia real mencionados en el Art culo 4 de la Ley, ser inscribible cualquier otro que se disponga por ley. Regla Anticresis; m todo de inscripci n Para poder inscribir el derecho de anticresis se requiere la escritura p blica. Regla Fideicomiso; forma de inscribirlo El fideicomiso sobre bienes inmuebles se constituir mediante escritura p blica o mediante testamento Otorgado conforme a las solemnidades exigidas por ley y se inscribir a nombre del fideicomiso conforme al Art culo 11 de la Ley 219-2012, conocida como Ley de Fideicomisos . Regla Usufructo y nuda propiedad; forma de inscribirla El t tulo transmitiendo el derecho de usufructo se inscribir a nombre del usufructuario seg n lo que se exprese en el contrato.

7 La nuda propiedad quedar inscrita a nombre del transmitente, excepto que otra cosa se disponga. Se har constar tambi n expresamente el derecho de usufructo a nombre de quien transmita la nuda propiedad, excepto pacto en contrario. Regla Bienes privativos presuntivamente gananciales Cuando los c nyuges soliciten inscribir un bien inmueble con car cter privativo estando casados bajo el r gimen de sociedad legal de gananciales, bastar que el otro c nyuge reconozca y acepte el car cter privativo. Este reconocimiento y aceptaci n deber constar mediante escritura p blica en la cual se relacionar , adem s, la procedencia de los fondos utilizados. Regla Servidumbres; predios dominantes y sirvientes En caso de que los predios dominantes y sirvientes pertenezcan al mismo titular, se inscribir . la servidumbre si as ha sido exigida por la autoridad p blica concernida. Rev. 12 de octubre de 2018 P gina 3 de 94. Reglamento General para la Ejecuci n de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre asociado de puerto rico [Reglamento 8814].

8 Regla Servidumbres en equidad (restricciones privadas al uso) y restricciones a la propiedad; naturaleza Para que las servidumbres en equidad o restricciones privadas al uso de la propiedad queden v lidamente constituidas se requiere: l. Que se hayan establecido en escritura p blica por el titular de la finca 2. Que se hayan inscrito en el Registro de la Propiedad Tales servidumbres ser n consideradas para todo efecto legal como cargas reales mientras no se cancelen los asientos donde consten. Regla Servidumbres ecol gicas; definici n Las servidumbres ecol gicas son un acuerdo entre dos o m s propietarios en el cual de manera voluntaria se limita el uso de una parte o la totalidad de un predio llamado predio sirviente, a favor de cualquier persona natural o jur dica para los fines de conservaci n y protecci n de los recursos naturales y la biodiversidad. Regla Servidumbres ecol gicas; requisitos La inscripci n de una servidumbre ecol gica deber constituirse mediante escritura la cual contendr lo siguiente: 1.

9 La descripci n del rea y l mites sujetos a la servidumbre 2. Identificaci n del predio sirviente y el predio dominante 3. Valor de la servidumbre 4. Prop sito de conservaci n acordado 5. T rmino de duraci n de la servidumbre La servidumbre podr ser onerosa o gratuita. Cuando sea gratuita se requiere la Certificaci n Negativa de Cancelaci n de Gravamen que emite el Departamento de Hacienda en los casos de donaci n. La inscripci n de la servidumbre de conservaci n se har seg n lo dispuesto en la Ley N m. 183-2001, seg n enmendada, conocida como Ley de Servidumbre de Conservaci n de puerto rico . Regla Reparcelaci n de fincas por parte del Estado y/o Municipio La reparcelaci n es el procedimiento por el cual m s de una finca se agrupa con el fin ulterior de modificar sus colindancias o cabidas, o para crear nuevas fincas a ser segregadas o individualizadas de acuerdo con un proyecto de reparcelaci n aprobado por la entidad competente, conforme a la Ley N m. 84-1992 [Nota: V ase la Secci n 85 de la Ley 84-1992 la cual enmend el Art culo de la Ley N m.]

10 81 de 30 de agosto de 1991, Ley de Municipios Aut nomos del Estado Libre asociado de puerto rico de 1991 ]. Cuando se determine que los solares ser n sometidos al R gimen de Propiedad Horizontal se har referencia a la individualizaci n de solares o parcelas. Cuando el proyecto no sea sometido al R gimen de Propiedad Horizontal se har referencia a la segregaci n de lotes y/o solares. Rev. 12 de octubre de 2018 P gina 4 de 94. Reglamento General para la Ejecuci n de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre asociado de puerto rico [Reglamento 8814]. El pago de aranceles para esta transacci n est determinado por la Ley N m. 84 antes mencionada. La escritura mediante la cual se agrupen todas las parcelas y/o solares con fines de reparcelaci n, estar acompa ada del plano de reparcelaci n en formato digital o electr nico y del Permiso de la Junta de Planificaci n y/o la agencia concernida para autorizar la reparcelaci n y deber contener la siguiente informaci n: 1.


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