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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE …

REGLAMENTO INTERIOR DE LA secretar A DE desarrollo agrario , territorial Y URBANO Publicado en el el 02 de abril de 2013. Contiene reforma publicada en el el 31 de octubre de 2014. CAP TULO I DEL MBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACI N DE LA secretar A Art culo La secretar a de desarrollo agrario , territorial y Urbano, en adelante la secretar a, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le confieren la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, la Ley Agraria, la Ley General de Asentamientos Humanos y otras leyes, as como reglamentos.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y ... La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a las disposiciones legales ... Designar a los servidores públicos de la Secretaría que auxiliarán a la Unidad de Utilización del

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1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA secretar A DE desarrollo agrario , territorial Y URBANO Publicado en el el 02 de abril de 2013. Contiene reforma publicada en el el 31 de octubre de 2014. CAP TULO I DEL MBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACI N DE LA secretar A Art culo La secretar a de desarrollo agrario , territorial y Urbano, en adelante la secretar a, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le confieren la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal, la Ley Agraria, la Ley General de Asentamientos Humanos y otras leyes, as como reglamentos.

2 Decretos y acuerdos y dem s disposiciones que emita el Presidente de la Rep blica. Art culo Al frente de la secretar a habr un Secretario, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliar de: A. Unidades administrativas: I. Subsecretar as: a) De Ordenamiento territorial ; b) De desarrollo Urbano y Vivienda, y c) De desarrollo agrario ; II. Oficial a Mayor; III. Unidades y Coordinaci n General: a) Unidad de Asuntos Jur dicos; b) Unidad de Pol ticas, Planeaci n y Enlace Institucional; c) Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios; d) Unidad de Utilizaci n del Suelo para Proyectos en Energ a e Inversiones F sicas de los Fondos Mineros, y e) Coordinaci n General de Modernizaci n y Vinculaci n Registral y Catastral.

3 IV. Direcciones Generales: a) De Comunicaci n Social; b) De Coordinaci n de Delegaciones; c) De Ordenamiento territorial y de Atenci n a Zonas de Riesgo; d) De Coordinaci n Metropolitana; e) De la Propiedad Rural; f) De desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda; g) De Rescate de Espacios P blicos; h) De desarrollo Regional; i) De desarrollo agrario ; j) De Concertaci n Social; k) De Organizaci n Social y Vivienda Rural; l) De Recursos Materiales y Servicios Generales; m) De Capital Humano y desarrollo Organizacional; n) De Programaci n y Presupuestaci n; ) De Tecnolog as de la Informaci n y Comunicaciones; o) De Contratos y Negociaciones, y p) De Organizaci n y Evaluaci n del Fondo para el desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, y V.

4 Delegaciones Estatales, y B. rganos Administrativos Desconcentrados: I. Registro agrario Nacional. Asimismo, la secretar a contar con las dem s unidades administrativas y servidores p blicos que requiera y se autoricen presupuestalmente, de conformidad con las disposiciones jur dicas aplicables, cuyas funciones deber n establecerse en el Manual de Organizaci n respectivo. La adscripci n de las unidades y rganos administrativos desconcentrados, al rea de responsabilidad del Secretario, a cada Subsecretar a, a la Oficial a Mayor, a las Unidades, a la Coordinaci n General y a las Direcciones Generales, ser determinada por Acuerdo del Secretario, que ser publicado en el Diario Oficial de la Federaci n.

5 La secretar a contar con un rgano interno de Control que se regir conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Art culo La secretar a, planear y conducir sus actividades con sujeci n a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de desarrollo , para la consecuci n de sus objetivos y el logro de las metas de los programas a su cargo. Art culo Las unidades administrativas, rganos administrativos desconcentrados y los servidores p blicos de la secretar a, cuidar n que en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, as como en la ejecuci n de sus pol ticas, planes, programas y acciones, se garantice la equidad de g nero.

6 CAP TULO II DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO Art culo La representaci n, tr mite y resoluci n de los asuntos que competen a la secretar a, corresponden originalmente al Secretario. El Secretario, sin perjuicio de su ejercicio directo, podr delegar sus facultades en servidores p blicos subalternos, mediante acuerdos que se publicar n en el Diario Oficial de la Federaci n, salvo aquellas que las disposiciones aplicables se alen como indelegables. Art culo El Secretario tendr las siguientes facultades indelegables: I. Proponer al Presidente de la Rep blica la pol tica nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de poblaci n, la planeaci n del desarrollo regional, urbano y agrario , la promoci n y fomento de la infraestructura y la vivienda, as como de la propiedad rural, de conformidad con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de desarrollo ; II.

7 Someter al acuerdo del Presidente de la Rep blica, los asuntos encomendados a la secretar a y al sector coordinado por ella, que conforme a la legislaci n aplicable, deban ser materia de su aprobaci n; III. Desempe ar las comisiones y funciones espec ficas que el Presidente de la Rep blica le confiera; IV. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y dem s disposiciones jur dicas que deba suscribir ste, sobre los asuntos de la competencia de la secretar a y del sector coordinado por ella; V.

8 Dar cuenta al Congreso de la Uni n, sobre el estado que guarda la secretar a y el sector coordinado e informar, siempre que sea requerido para ello, a las C maras que lo integran, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con su mbito de competencia; VI. Refrendar para su validez y observancia, los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la Rep blica, relacionados con los asuntos de su competencia; VII. Representar al Presidente de la Rep blica en las controversias y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el art culo 105 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria, en los casos que determine el Titular del Ejecutivo Federal; VIII.

9 Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la secretar a; IX. Coordinar la programaci n y presupuestaci n, conocer de la operaci n y evaluar a las entidades paraestatales sectorizadas, de conformidad con las disposiciones jur dicas aplicables; X. Someter a consideraci n del Presidente de la Rep blica, previo dictamen de la secretar a de Hacienda y Cr dito P blico, los programas sectorial, institucionales, regionales y especiales de su competencia; XI. Resolver las solicitudes de indemnizaci n por afectaci n agraria; XII. Resolver sobre la existencia de terrenos nacionales con base en los trabajos de deslinde que se practiquen, instruir su publicaci n, emitir el acuerdo de procedencia respectivo y, en su caso, autorizar la expedici n de los t tulos relativos a la enajenaci n de los mismos; XIII.

10 Autorizar la expedici n de t tulos de propiedad a colonos; XIV. Expedir los lineamientos para la operaci n del Comit T cnico de Valuaci n de la secretar a, as como los lineamientos y reglas de operaci n de los programas a su cargo, que as lo requieran; XV. Autorizar la suscripci n de contratos, acuerdos y convenios de colaboraci n, coordinaci n y concertaci n con las dependencias y entidades de la Administraci n P blica Federal, con las entidades federativas, con los municipios y con las organizaciones de los sectores social y privado respectivamente, para la atenci n y soluci n de problemas relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo regional, el desarrollo agrario .


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