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1 Marco normativo Reglamento Interno de la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 29 de septiembre de 2003 22 de diciembre de 2017 Reglamento Interno DE LA COMISI N Nacional DE LOS DERECHOS HUMANOS Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 1 de 83 PRE MBULO. ACUERDO del Consejo Consultivo por el que se aprueba el Reglamento Interno de la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos. Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Comisi n Nacional de los Derechos Humanos. ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO POR EL QUE SE APRUEBA EL Reglamento Interno DE LA COMISION Nacional DE LOS DERECHOS HUMANOS.
2 Reglamento Interno DE LA COMISION Nacional DE LOS DERECHOS HUMANOS El Presidente de la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos, Jos Luis Soberanes Fern ndez, con fundamento en lo dispuesto por el apartado B del art culo 102 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, y por los art culos 15 fracci n IV, 17 y 19 fracci n II de la Ley de la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos, hace saber el siguiente: ACUERDO El Consejo Consultivo de la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos, en su sesi n ordinaria n mero 178, celebrada el 12 de agosto de 2003, acord emitir el presente Reglamento , en los siguientes t rminos: CONSIDERANDO Que las ltimas reformas a la Ley de la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federaci n el 26 de noviembre de 2001 y entraron en vigor al d a siguiente.
3 Que el Reglamento Interno de la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 12 de noviembre de 1992 y que la ltima adici n al art culo 129 bis se public en el Diario Oficial de la Federaci n el 17 de noviembre de 2000. Que desde las fechas mencionadas el Reglamento Interno de la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos no ha tenido modificaciones y que es necesario adecuar sus normas a las legales. Marco normativo Reglamento Interno de la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 29 de septiembre de 2003 22 de diciembre de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 2 de 83 Que atendiendo a los razonamientos anteriores, la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos emite el presente Reglamento , para cumplir con la finalidad indicada.
4 T TULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAP TULO UNICO. Art culo (Objeto del Reglamento y naturaleza jur dica de la Comisi n Nacional ) El presente ordenamiento reglamenta la Ley de la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos y regula su estructura, facultades y funcionamiento como un organismo p blico del Estado mexicano con autonom a de gesti n y presupuestaria, personalidad jur dica y patrimonio propios, cuyo objeto esencial es la protecci n, observancia, promoci n, estudio y divulgaci n de los derechos humanos previstos en el orden jur dico mexicano. La Comisi n Nacional de los Derechos Humanos es tambi n un rgano de la sociedad y defensor de sta. Art culo (Denominaciones) Para los fines del presente Reglamento se entender por: I.
5 Comisi n Nacional : la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos; II. Ley: la Ley de la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos; III. Organismos locales: los organismos de protecci n de los derechos humanos de las entidades federativas a que se refiere el art culo 102, apartado B, de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Gaceta: rgano oficial de difusi n de la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos; V. Organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas: las personas morales dedicadas a la promoci n, defensa y difusi n de los derechos humanos. Dentro de esas organizaciones se comprenden los organismos de colaboraci n y participaci n ciudadana o vecinal, que se constituyan conforme a la legislaci n de la materia; VI.
6 Actos u omisiones de autoridad administrativa: los que provengan de servidores p blicos que desempe en empleo, cargo o comisi n en instituciones, dependencias u organismos de la administraci n p blica federal centralizada o Marco normativo Reglamento Interno de la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 29 de septiembre de 2003 22 de diciembre de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 3 de 83 paraestatal, en tanto que tales actos u omisiones puedan considerarse en ejercicio del empleo, cargo o comisi n que desempe en; VII.
7 Il citos: las acciones u omisiones que puedan tipificarse como delitos, as como las faltas o las infracciones administrativas, para los efectos de lo dispuesto en el art culo 6o. fracci n II inciso b de la Ley; VIII. Evidencias: los medios de convicci n que puedan allegarse la Comisi n Nacional para resolver el expediente de queja o el recurso de inconformidad correspondiente; IX. Resoluciones de car cter jurisdiccional: a. Las sentencias o los laudos definitivos que concluyan la instancia; b. Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso; c. Los autos y acuerdos dictados por el juez o por el personal del juzgado o tribunal para cuya expedici n se haya realizado una valoraci n y determinaci n jur dica o legal; d.
8 Resoluciones an logas a las jurisdiccionales en materia administrativa: las se aladas en los incisos anteriores emitidas por tribunales que se encuentren fuera de los poderes judiciales, tanto de la Federaci n como de las entidades federativas; X. Asuntos laborales: Los actos u omisiones atribuibles a servidores p blicos relacionados con el desarrollo de procedimientos sustanciados ante las autoridades del mbito laboral. La competencia de la comisi n no comprende la facultad para conocer de los conflictos suscitados entre uno o varios patrones y uno o m s trabajadores o uno o m s sindicatos, ni entre sindicatos y/o trabajadores, incluso cuando el patr n sea una autoridad o dependencia federal, estatal o municipal.
9 Art culo (Organos y estructura administrativa) Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones y atribuciones que le corresponden, la Comisi n Nacional contar con los rganos y la estructura administrativa que establece su Ley y este Reglamento . Art culo (Autonom a) Para el desempe o de sus atribuciones y en el ejercicio de su autonom a, la Comisi n Nacional no recibir instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor p blico alguno. Marco normativo Reglamento Interno de la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos CNDH Fecha de publicaci n: ltima reforma incorporada: 29 de septiembre de 2003 22 de diciembre de 2017 Integrado por: Subdirecci n de Inform tica Jur dica Direcci n General de Tecnolog as de Informaci n y Comunicaciones Comisi n Nacional de los Derechos Humanos P gina 4 de 83 Art culo (Reserva de informaci n) Los servidores p blicos de la Comisi n Nacional est n obligados a guardar la m s estricta reserva de los asuntos a su cargo de conformidad con los t rminos del art culo 4o.
10 De la Ley sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci n P blica y dem s disposiciones aplicables. Los servidores p blicos que laboren en la Comisi n Nacional no estar n obligados a rendir testimonio cuando dicha prueba haya sido ofrecida en procesos civiles, penales, administrativos o cualquier otro y el testimonio se encuentre relacionado con su intervenci n en el tratamiento de los asuntos radicados en la Comisi n Nacional . En aquellos casos en los que se reciba un citatorio para comparecer ante alguna autoridad administrativa, judicial o ministerial, el visitador general correspondiente comisionar al personal citado para que comparezca y haga del conocimiento de la autoridad esta limitaci n legal y, en su caso, previo acuerdo del presidente de la Comisi n Nacional , enviar un informe por escrito sobre la actuaci n de la Comisi n Nacional en el asunto de que se trate.