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1 1 reglamento INTERNO DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE MARIANA CAPITULO 1 DE LOS FUNDAMENTOS ART. El presente reglamento se fundamenta en la Ley de Propiedad horizontal y en su reglamento y en el Art. 915 del C digo Civil ART. 2 El presente reglamento constituye, por su naturaleza, un conjunto de normas de car cter obligatorio para todos los copropietarios, arrendatarios, usuarios y ocupantes de los varios departamentos, dependencias, zonas comunales, piscina, parqueaderos y dem s partes que conforman el EDIFICIO Torre Ma ana . ART. Igual obligatoriedad se considera para terceras personas que adquieran, por cualquier t tulo, los departamentos y dependencias del EDIFICIO Torre Mariana , quienes, adem s, autom ticamente conforman el conjunto de copropietarios y se sujetan a todas las disposiciones legales y reglamentarias existentes sobre bienes en copropiedad o propiedad horizontal.
2 Para el cumplimiento de esta disposici n, en los contratos por medio de los cuales se transfiera el dominio, uso o posesi n de cualesquiera de los departamentos o dependencias del mencionado EDIFICIO , se incorporar n a ellos, como documentos habilitantes, tanto la Declaratoria de Propiedad Horizontal, y su reglamento , as como ste reglamento . CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS ART. Todo copropietario a cuyo nombre conste el dominio o posesi n de los departamentos o dependencias del EDIFICIO , o las personas que los representen o hagan sus veces, por cualquier titulo, est n obligados a pagar el valor del CONDOMINIO , determinado por el Directorio, en relaci n con la al cuota correspondiente.
3 Este pago deber ser hecho por anticipado, en los cinco primeros d as de cada mes. Cualquier pago realizado con posterioridad al quinto d a, causar los respectivos intereses comerciales. ART. Si un copropietario o las personas que lo representen o hagan sus veces, por cualquier t tulo dejaren de pagar las cuotas de CONDOMINIO por m s de tres mensualidades seguidas, ser n ,sancionados con una multa equivalente al doble de una mensualidad y si persistiere el incumplimiento por seis meses m s, se proceder a la suspensi n de los servicios que correspondan a su departamento, sin perjuicio de las acciones establecidas en los Arts. 2014 y 2018 del C digo Civil y 13 y 15 de la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento .
4 ART. Las facturas correspondientes al servicio el ctrico ser n canceladas por cada uno de los copropietarios en base a los valores determinados en su respectivo medidor. Las facturas por servicio de agua potable ser n canceladas por la Administraci n del EDIFICIO si el flujo del agua fuese normal y provenga de las redes de agua potable instaladas en la ciudad; mas, si por cualquier causa, hubiese que requerir el servicio de tanqueros, los copropietarios que lo utilizaren, deber n pagar el valor de compra, en partes iguales. ART. Los copropietarios de los distintos departamentos del EDIFICIO podr n realizar adecuaciones en el interior de los mismos, sin necesidad de autorizaci n del Directorio y siempre que tales adecuaciones no alteren su estructura m causen perjuicios a los dem s departamentos o dependencias comunales.
5 ART. Si las adecuaciones internas implicaren modificaciones estructurales o cambios en las instalaciones el ctricas, de agua o de cualquier otra naturaleza, deber n ser sometidas a consideraci n del Directorio del CONDOMINIO , quien pedir el criterio t cnico de la compa a constructora. Las adecuaciones exteriores del EDIFICIO , como su fachada o todas aquellas que incluyan servicios comunales o espacios de uso y propiedad com n, deber n tener autorizaci n expresa otorgada por una asamblea especial de copropietarios, a m s de la aceptaci n de los constructores del EDIFICIO . ART. 9- Cualquier trabajo que se relacione con las obras a las que se refieren los dos art culos inmediatamente anteriores ser n hechas en horas adecuadas del d a, especialmente en los d as s bados, domingos o d as festivos, para no perturbar a los usuarios y habitantes del EDIFICIO .
6 ART. Si por raz n de estas obras se produjeren da os en cualquier parte del EDIFICIO o en los 2 departamentos, el que ordenare o realizare tales obras est obligado a pagar, en forma exclusiva, el valor de los gastos que requiera la reparaci n de los da os. Si la persona que ordenare o realizare las obras se negare a pagar los da os mencionados, el cobro se realizar por medio del Administrador del EDIFICIO , previa presentaci n de los correspondientes comprobantes o facturas, sin perjuicio de la acci n legal que corresponda. CAPITULO III DEL USO, PRESTAMO O ARRENDAMIENTO ART. Para que un copropietario de en pr stamo o en arrendamiento su departamento, deber comunicar el particular al Directorio del Edilicio, quien previo estudio de la correspondiente documentaci n, conceder o negar la respectiva autorizaci n.
7 Cualquier acto que trate de burlar, esta obligaci n causar la inmediata prohibici n de uso del departamento para lo cual el guardi n o portero no permitir el ingreso al EDIFICIO de personas extra as a los copropietarios titulares o sus familiares. ART. Todos los actos que realizaren los usuarios o inquilinos ocasionales de los departamentos y, por ende, del EDIFICIO , estar n sujetos a las normas establecidas en este reglamento y la responsabilidad ser atribuida al copropietario, incluidos los pagos correspondientes al CONDOMINIO y a los servicios de agua potable, luz el ctrica y tel fono. ART. El Directorio del CONDOMINIO est obligado a calificar y aceptar o rechazar la solicitud para pr stamo o arrendamiento de los departamentos.
8 Por lo tanto, no se aceptar n a inquilinos de notoria mala conducta, que tengan en su contra aumotivado por cualquier tipo de delito, pr fugos de la justicia o que sean conocidos por sus actitudes violentas, inadecuadas y contrarias a las leyes, buenas costumbres y al orden p blico. Asimismo, no se aceptar n inquilinos cuyo n mero exceda de cuatro personas por cada dormitorio del respectivo departamento. CAPITULO IV DE LAS AREAS SOCIALES Y COMUNALES ART. Son reas sociales y comunales del EDIFICIO , la piscina y la terraza existente en la parte superior del ltimo piso. ART. La piscina sirve para el uso exclusivo de los copropietarios y sus familiares, as como de los invitados e inquilinos que hayan sido calificados y cumplan con las normas del presente reglamento .
9 Queda terminantemente prohibido el uso de la piscina por personas que no tengan v nculo alguno con las calidades que quedan indicadas. ART. Ninguna persona podr ba arse en la piscina sin antes ducharse, para eliminar detritos corporales, cremas, aceites, ung entos, arena, etc., con el objeto de proteger el estado y sanidad del agua. ART. Ning n propietario podr invitar al EDIFICIO o a la utilizaci n de la piscina y reas comunales a m s de cuatro personas al d a, quienes para ingresar deber n tener la correspondiente tarjeta de acceso, entregada por el Administrador del EDIFICIO . ART. Queda terminantemente prohibido el uso de la piscina al personal de servicio tanto del CONDOMINIO como de los departamentos respectivos.
10 ART. La terraza podr ser utilizada para actos comunales organizados por el Directorio o la Administraci n del EDIFICIO o por acuerdo de los propietarios. Cuando tal uso lo hiciere uno de los copropietarios, deber requerir la correspondiente autorizaci n de la Administraci n, con el objeto de evitar molestias, de toda naturaleza, a los dem s copropietarios. 3 CAPITULO IV DE LOS PARQUEADEROS Y ASCENSOR ART. Corresponde a cada departamento un parqueadero, cuya identificaci n consta en el respectivo contrato de adjudicaci n de al cuotas, celebrado con los constructores del EDIFICIO . ART. Ning n copropietario puede ocupar el parqueadero que corresponda a otro, a n cuando se encontrare vac o.