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Reglamento Núm. 13 - Pr

estado libre asociado de puerto rico Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Edificio Prudencio Rivera Mart nez Ave. Mu oz Rivera 505 Hato Rey puerto rico 00918 DEPARTAMENTO DE estado N m. Reglamento : 7082 Fecha Rad: 18 de enero de 2006 Aprobado: Fernando J. Bonilla Secretario de estado Reglamento N m. 13 (Quinta Revisi n 2005) Diciembre 2005 2 DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS rea de Revisi n de Salarios, Vacaciones y Licencia por Enfermedad Reglamento N MERO 13 (QUINTA REVISI N 2005) Para definir los t rminos Administrador , Ejecutivo y Profesional , conforme a lo dispuesto por el inciso (b) del Art culo 8 de la Ley N m. 180 de 27 de julio de 1998, seg n enmendada, Ley de Salario M nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de puerto rico .

mayo de 1948, según enmendada (en adelante “Ley Núm. 379”), la Ley Núm. 428, y de toda otra disposición legal o reglamentaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que exima de su aplicación al empleado considerado exento por ser administrador, profesional o ejecutivo.

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1 estado libre asociado de puerto rico Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Edificio Prudencio Rivera Mart nez Ave. Mu oz Rivera 505 Hato Rey puerto rico 00918 DEPARTAMENTO DE estado N m. Reglamento : 7082 Fecha Rad: 18 de enero de 2006 Aprobado: Fernando J. Bonilla Secretario de estado Reglamento N m. 13 (Quinta Revisi n 2005) Diciembre 2005 2 DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS rea de Revisi n de Salarios, Vacaciones y Licencia por Enfermedad Reglamento N MERO 13 (QUINTA REVISI N 2005) Para definir los t rminos Administrador , Ejecutivo y Profesional , conforme a lo dispuesto por el inciso (b) del Art culo 8 de la Ley N m. 180 de 27 de julio de 1998, seg n enmendada, Ley de Salario M nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de puerto rico .

2 I N D I C E P ginas Art culo I T tulo 3 Art culo II Base Legal 3 Art culo III - Prop sito; Patronos Cubiertos 4 Art culo IV Alcance de estas excepciones 5 Art culo V Definici n de Administrador 6-10 Art culo VI Definici n de Ejecutivo 11-13 Art culo VII Definici n de Profesional 14-15 Art culo VIII Empleados de Computadoras, Agentes Viajeros y Vendedores Ambulantes 16-17 Art culo IX Salario M nimo Requerido 18-23 Art culo X Disposiciones Miscel neas 23-24 Art culo XI Derogaci n 24 Art culo XII Vigencia 24-25 3 estado libre asociado de puerto rico DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS Edificio Prudencio Rivera Mart nez Avenida Mu oz Rivera N m.

3 505 Hato Rey puerto rico 00918 Reglamento N MERO 13 Quinta Revisi n (2005) Para definir los T rminos "Administrador", "Ejecutivo" y "Profesional", conforme a lo dispuesto por el inciso (b) del Articulo 8 de la Ley N m. 180 de 27 de julio de 1998, seg n enmendada, Ley de Salario M nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de puerto rico . Art culo I - T tulo Este Reglamento se conocer como " Reglamento N mero 13 Quinta Revisi n (2005)". Art culo II - Base Legal El presente Reglamento se adopta al amparo del inciso (b) del Art culo 8 de la Ley N m. 180 de 27 de julio de 1998, seg n enmendada, Ley de Salario M nimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de puerto rico (en adelante Ley N m.)

4 180 ); la Ley N m. 1 de 1 de diciembre de 1989, seg n enmendada, Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales; la Ley N m. 17 de 17 de abril de 1931, Ley para Reglamentar el Contrato de Trabajo (en adelante Ley N m. 17 ); la Ley N m. 428 de 15 de mayo de 1950, seg n enmendada, Ley de Seguro Social Choferil (en adelante Ley N m. 428 ); la Ley N m. 289 de 9 de abril de 1946, seg n enmendada, 4 Ley del D a de Descanso, y de la Ley N m. 170 de 12 de agosto de 1988, seg n enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Art culo III Prop sito; Patronos Cubiertos A. El prop sito de este Reglamento es definir los t rminos "Administrador", "Ejecutivo" y "Profesional", seg n se aplicaran a aquellos empleados que ocupen cargos o realicen las funciones descritas en cada definici n.

5 Los empleados que realizan funciones de acuerdo a los t rminos definidos quedan exentos de las disposiciones de la Ley N m. 180, de la Ley N m. 17, de la Ley de Horas y D as de Trabajo, Ley N m. 379 de 15 de mayo de 1948, seg n enmendada (en adelante Ley N m. 379 ), la Ley N m. 428, y de toda otra disposici n legal o reglamentaria del estado libre asociado de puerto rico que exima de su aplicaci n al empleado considerado exento por ser administrador, profesional o ejecutivo. B. Este Reglamento aplicar a todo establecimiento de empresa comercial, industrial, de servicio y agr cola considerado como Patrono bajo Ley N m. 180 y que no est cubierto por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos de Am rica el 25 de junio de 1938, la Fair Labor Standards Act (en adelante la FLSA ).

6 C. El Art culo 3 de la Ley N m. 180 dispone que todo aspecto de la legislaci n y reglamentaci n federal referente a c mo se paga el salario m nimo, lo que son horas de trabajo, cu les empleados y ocupaciones est n exentas del salario m nimo, y qu constituye horas o tiempo de trabajo, ser n de aplicaci n a las empresas no cubiertas por la FLSA. Conforme a ello, este Reglamento tiene, adem s, el prop sito de atemperar las interpretaciones y definiciones de la Secci n 541 del T tulo 29 del C digo Federal de Reglamentos (CFR), "Defining and Delimiting the Exemptions for Executive, Administrative, 5 Professional, Outside Sales and Computer Employees; Final Rule", de 23 de abril de 2004, emitido al amparo de la FLSA.

7 D. Cumpliendo con el Art culo 3 de la Ley N m. 180, este Reglamento se interpretar de manera que el mismo sea consistente con las excepciones, ejemplos e interpretaciones de la regulaci n federal antes indicada, 29 CFR Parte 541 y del Departamento de Trabajo Federal en cuanto a lo dispuesto por dicha regulaci n. Por ello, el hecho de que este Reglamento no incluya o haga referencia a alguna de las excepciones, ejemplos o definiciones incluidas en la regulaci n federal antes mencionada no se interpretar como que este Reglamento pretende excluir dicha excepci n, ejemplo o definici n. Art culo IV Alcance de estas excepciones.

8 A. El nombre o t tulo de la posici n o puesto del empleado es insuficiente para establecer su status de empleado exento bajo las disposiciones de la Ley N m. 180 y dem s leyes aplicables. El status de exento o de no exento del empleado se determinar a base de su salario y funciones seg n establecido en este Reglamento . B. Las excepciones establecidas por este Reglamento no aplicar n a empleados que realizan labores manuales o empleados que realizan funciones repetitivas que no requieran el conocimiento especializado que se adquiere por medio de estudios prolongados, tales como los m dicos, ingenieros o abogados. Ejemplo de estos empleados son empleados de mantenimiento, construcci n, mec nicos, plomeros, electricistas y carpinteros, entre otros y los mismos no se considerar n exentos.

9 C. Las excepciones establecidas por medio de este Reglamento tampoco aplican a oficiales de la polic a, detectives, oficiales correccionales, bomberos, param dicos, personal de ambulancia, t cnicos de emergencias m dicas, personal de rescate, y 6 empleados en ocupaciones similares. Estos empleados no son ejecutivos ni administradores ya que su deber principal no es la administraci n o la direcci n de la empresa ni las operaciones del negocio. Tampoco son profesionales seg n definido por este Reglamento . D. Lo dispuesto por este Reglamento y por las leyes al amparo de las que el mismo se adopta no puede ser renunciado o reducido por acuerdos contenidos en convenios colectivos.

10 Sin embargo, todo patrono vendr obligado a cumplir con lo pactado en convenios colectivos que otorguen mayores beneficios o ventajas a los empleados que lo dispuesto por las leyes aplicables y este Reglamento . Art culo V - Definici n de Administrador . A. A los fines del inciso (b) del Art culo 8 de la Ley N m. 180 y la Ley N m. 379, entre otras disposiciones legales, el t rmino Administrador significa todo empleado: 1. que reciba una compensaci n a base de salario u honorarios (seg n definido en este Reglamento ) no menor de $ semanales, excluyendo el pago de alimentos, facilidades de vivienda u otros servicios; 2. cuya funci n primordial sea el realizar trabajo de oficina o que no sea de naturaleza manual, directamente relacionado con la direcci n o las operaciones generales del negocio del patrono o de los clientes del patrono; y 3.


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