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REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

Que, mediante Ley N 27779, se ha modificado laorganizaci n y funciones de los Ministerios que conformanel Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Ley Org nica del PoderEjecutivo, Decreto Legislativo N 560, y sus normasmodificatorias y complementarias, en virtud de las cualesse ha creado el Ministerio de Vivienda, Construcci n ySaneamiento;Que, conforme a lo dispuesto por el art culo 2 , de laLey de Organizaci n y Funciones del Ministerio deVivienda, Construcci n y Saneamiento, Ley N 27792, esteMinisterio formula, aprueba, ejecuta y supervisa laspol ticas de alcance NACIONAL aplicables en materia devivienda, urbanismo, construcci n y saneamiento, a cuyoefecto dicta normas de alcance NACIONAL y supervisa sucumplimiento;Que, mediante Decreto Supremo N 039-70-VI, seaprobaron los T tulos V, VI y VII, del REGLAMENTO Naci

personas puedan evacuar las edificaciones en condicio-nes seguras en casos de emergencia, cuenten con siste-mas contra incendio y permitan la actuación de los equi-pos de rescate. Seguridad de uso, de manera que en su uso cotidia-no en condiciones normales, no exista riesgo de acciden-tes para las personas. b) Funcionalidad:

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1 Que, mediante Ley N 27779, se ha modificado laorganizaci n y funciones de los Ministerios que conformanel Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Ley Org nica del PoderEjecutivo, Decreto Legislativo N 560, y sus normasmodificatorias y complementarias, en virtud de las cualesse ha creado el Ministerio de Vivienda, Construcci n ySaneamiento;Que, conforme a lo dispuesto por el art culo 2 , de laLey de Organizaci n y Funciones del Ministerio deVivienda, Construcci n y Saneamiento, Ley N 27792, esteMinisterio formula, aprueba, ejecuta y supervisa laspol ticas de alcance NACIONAL aplicables en materia devivienda, urbanismo, construcci n y saneamiento, a cuyoefecto dicta normas de alcance NACIONAL y supervisa sucumplimiento;Que, mediante Decreto Supremo N 039-70-VI, seaprobaron los T tulos V, VI y VII, del REGLAMENTO Nacionalde Construcciones - RNC.

2 Que, de la misma forma mediante Decreto SupremoN 063-70-VI, se aprobaron los siguientes T tulos delReglamento NACIONAL de Construcciones - RNC:Preliminar, Procedimientos Administrativos; T tulo I; PlanRegulador y Zonificaci n y sus Ap ndices N 1 - ndice deUsos y N 2 - REGLAMENTO de Quintas; T tulo II Habilitaci n ySubdivisi n de Tierras; T tulo III, RequisitosArquitect nicos y de Ocupaci n; T tulo IV, PatrimonioArquitect nico; T tulo VII, Estructuras, ConcretoCicl peo y Armado; T tulo IX, Instalaciones El ctricas,Mec nicas y Especiales; T tulo X, Instalaciones Sanitarias,T tulo XI, Obras P blicas; y, T tulo XII, Anuncios;Que, mediante Resoluci n Ministerial N 962-78-VC-3500, se aprob el ndice de las "Normas T cnicas deEdificaci n", que contienen disposiciones de car ctert cnico necesarias para regular el dise o, construcci n ymantenimiento de las EDIFICACIONES y obras de servicioscomplementarios; se al ndose que dicho ndice podr incluir nuevos temas o sustituir los que fueran necesariosde acuerdo a los avances tecnol gicos.

3 Que, mediante Decreto Supremo N 015-2004- VIVIENDA,se aprob el ndice y la Estructura del REGLAMENTO Nacionalde EDIFICACIONES - RNE, que contiene las Normas T cnicaspara Habilitaciones Urbanas y EDIFICACIONES , siendo que ensu art culo 7 , deroga expresamente la Resoluci n MinisterialN 962-78-VC-3500;Que, en consecuencia es necesario aprobar lassesenta y seis (66) Normas T cnicas del ReglamentoNacional de EDIFICACIONES - RNE comprendidas en el ndiceaprobado mediante el acotado Decreto Supremo N 015-2004-VIVIENDA y, derogar de manera expresa losDecretos Supremos N 039-70-VI y N 063-70-VI, queaprobaron la totalidad de los T tulos del ReglamentoNacional de Construcciones - RNC, as como sus normasmodificatorias, complementarias y sustitutorias, y todanorma legal que se oponga, en lo que corresponda, alReglamento NACIONAL de EDIFICACIONES - RNE.

4 Que, asimismo es conveniente crear una Comisi n deActualizaci n del REGLAMENTO NACIONAL de EDIFICACIONES -RNE, a fin de que ste se perfeccione permanentemente, aREGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONESDECRETO SUPREMO N 011-2006 - VIVIENDA trav s de los aportes de las instituciones y personasvinculadas a la materia;De conformidad con lo normado en la Ley N 27792, yen el Decreto Supremo N 002-2002-VIVIENDA;Art culo 1 .- Aprobaci nApru bese sesenta y seis (66) Normas T cnicas delReglamento NACIONAL de EDIFICACIONES - RNE,comprendidas en el ndice aprobado mediante DecretoSupremo N 015-2004-VIVIENDA, cuya relaci n es lasiguiente:Norma Consideraciones B Principios Derechos y Seguridad durante la Construcci Alcances y Componentes de Dise o Habilitaciones Habilitaciones comerciales.

5 Norma Habilitaciones Habilitaciones para usos Habilitaciones en riberas y Reurbanizaci Captaci n y conducci n de agua paraconsumo Plantas de tratamiento de agua paraconsumo Almacenamiento de agua paraconsumo Estaciones de bombeo de agua paraconsumo Redes de distribuci n de agua paraconsumo Drenaje pluvial Redes de aguas Estaciones de bombeo de Plantas de tratamiento de Consideraciones b sicas de dise o deinfraestructura Redes de distribuci n de energ ael Redes de alumbrado p Subestaciones el Redes e instalaciones Alcances y Componentes y caracter sticas de Calidad en la construcci Uso y :-------------------------------EL PRESIDENTE DE LA REP BLICACONSIDERANDO:1 REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES --------------------------- -------Art culo2.

6 - VigenciaArt culo3 .- Derogaci n Expresa y Gen ricaArt culo4 .- Irretroactividad de la NormaNorma A. 010 Condiciones generales de dise A. 020 A. 030 A. 040 Educaci A. 050 A. 060 A. 070 A. 080 A. 090 Servicios A. 100 Recreaci n y A. 110 Comunicaci n y transporteNorma A. 120 Accesibilidad para personas Requisitos de Bienes culturales inmuebles y Dise o Suelos y Concreto Alba iler Estructuras met Instalaciones sanitarias paraedificaciones.`Norma Tanques s Instalaciones el ctricas Instalaciones de Instalaciones de ventilaci Instalaciones de Instalaciones de climatizaci Chimeneas y Transporte mec Instalaciones con energ a Instalaciones con energ a e Instalaciones de alto REGLAMENTO NACIONAL de EDIFICACIONES - RNE,entrar en vigencia a partir del d a siguiente de supublicaci n, en el Diario Oficial El ganse los Decretos Supremos N s.

7 039 y 063-70-VI, que aprobaron la totalidad de los T tulos delReglamento NACIONAL de Construcciones - RNC, as comosus normas modificatorias, complementarias,sustitutorias, y toda norma legal que se oponga en lo quecorresponda; a partir de la vigencia del ReglamentoNacional de EDIFICACIONES - anteproyectos y proyectos de edificaci n, as como los proyectos de habilitaci n urbana y losprocedimientos administrativos, iniciados al amparo delReglamento NACIONAL de Construcciones - RNC, seregir n por dicha norma hasta su culminaci n; salvo que,por solicitud expresa y por escrito del administrado, stedesee acogerse a las Normas T cnicas del ReglamentoNacional de EDIFICACIONES - culo5.

8 -Aplicabilidadde la NormaArt culo 6 .- Proyecto de Edificaci n conAnteproyectoAprobadoArt culo 7 .- Comisi n de Permanente deActualizaci nArt culo8 .- RefrendoALEJANDRO TOLEDORUDECINDO VEGA CARREAZOLos anteproyectos y proyectos de edificaci n, as como los proyectos de habilitaci n urbana elaborados alamparo del REGLAMENTO NACIONAL de Construcciones -RNC, que se presenten ante las autoridadescompetentes, dentro de los treinta (30) d as calendariosiguientes a la entrada en vigencia del ReglamentoNacional de EDIFICACIONES - RNE, podr n ser calificados, asolicitud expresa y por escrito del administrado, deacuerdo a las normas del REGLAMENTO NACIONAL deConstrucciones - proyecto de edificaci n que cuente conAnteproyecto aprobado, de acuerdo con lo normado en elReglamento NACIONAL de Construcciones - RNC, con unaantig edad m xima de dieciocho (18 meses.)

9 Ser calificado con las normas de dicho yase la Comisi n Permanente deActualizaci n del REGLAMENTO NACIONAL de EDIFICACIONES -RNE, a fin de que se encargue de analizar y formular laspropuestas para su actualizaci n; la que estar integradapor:Un representante del Ministro de Vivienda,Construcci n y Saneamiento, quien la presidir ;Un representante del Viceministerio de Vivienda yUrbanismo;Un representante del Viceministerio deConstrucci n y Saneamiento;Un representante de la C mara Peruana de laConstrucci n;Un representante del Colegio de Arquitectos delPer ;Un representante del Colegio de Ingenieros delPer ;Un representante del Colegio de Abogados de Lima;Un representante de la Universidad NACIONAL deIngenier a;Un representante de la Municipalidad Metropolitanade Lima; y,Un representante de la Asociaci n deMunicipalidades del Per.

10 La Direcci n NACIONAL de Vivienda del Viceministeriode Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda,Construcci n y Saneamiento, har las veces deSecretar aT cnica de dicha Comisi presente Decreto Supremo ser refrendado por elMinistro de Vivienda, Construcci n y en la Casa de Gobierno, a los cinco d as delmes de mayo del a o dos mil Constitucional de la Rep blicaMinistro de Vivienda, Construcci n y b y durante la construcci IIHABILITACIONES URBANASCONSIDERACIONES GENERALES DE Alcances y Componentes de Dise o DE para usos en ri


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