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Reglamento Orgánico del Fondo Nacional de …

Reglamento Org nico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Normateca Electr nica Institucional ACUERDO de la Junta Directiva relativo a la aprobaci n del Reglamento Org nico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores del Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Secretar a de la Junta SG/SJD/0919/2011. ACUERDO Lic. Jes s Villalobos L pez Director General del Instituto. Presente. En sesi n celebrada por la Junta Directiva el d a de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobaci n del Reglamento Org nico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, se tom el siguiente: ACUERDO La Junta Directiva, con fundamento en los art culos 214, fracci n VI y Tercero Transitorio de la Ley del Institut

XLI. Plan de Funciones: el previsto en la Ley del SAR y en su respectivo Reglamento, contiene las actividades del Contralor Normativo para evaluar y preservar el cumplimiento del Programa de

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1 Reglamento Org nico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Normateca Electr nica Institucional ACUERDO de la Junta Directiva relativo a la aprobaci n del Reglamento Org nico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores del Al margen un sello con el Escudo Nacional , que dice: Estados Unidos Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Secretar a de la Junta SG/SJD/0919/2011. ACUERDO Lic. Jes s Villalobos L pez Director General del Instituto. Presente. En sesi n celebrada por la Junta Directiva el d a de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobaci n del Reglamento Org nico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, se tom el siguiente: ACUERDO La Junta Directiva, con fundamento en los art culos 214, fracci n VI y Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y 53 y 66, fracci n VI, del Estatuto Org nico, aprueba el: Reglamento ORGANICO DEL Fondo Nacional DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1.

2 Este Reglamento tiene por objeto establecer la organizaci n y funcionamiento del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, con la finalidad de cumplir con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Estatuto Org nico del Instituto y dem s normatividad aplicable.(R)2 Art culo 2. El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado es un rgano p blico desconcentrado del Instituto que tiene por objeto administrar las cuentas individuales de los trabajadores, excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, e invertir los recursos correspondientes a dichas cuentas, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.

3 El Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado est sujeto a lo previsto en la Ley del Instituto, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, as como a la normatividad aplicable. Asimismo, para el desempe o de sus funciones el PENSIONISSSTE est dotado de facultades ejecutivas y competencia funcional propia. En el ejercicio de sus funciones el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado puede hacer uso de cualquiera de los derechos de propiedad intelectual que se consideren adecuados para su operaci n y funcionamiento, de conformidad con las disposiciones aplicables. Art culo 3.

4 Este Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores p blicos del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado. En el ejercicio de sus responsabilidades, atribuciones y funciones, los servidores p blicos del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado deben promover, respetar y proteger los derechos humanos consagrados en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, bajo criterios de legalidad, honestidad, igualdad, transparencia, no discriminaci n e integridad. Asimismo, deben aplicar el principio pro persona e incorporar la Centralidad del derechohabiente en sus procesos y actividades.

5 Ello con el prop sito de que el Instituto ofrezca seguros, prestaciones y servicios de calidad, con oportunidad y calidez. Los servidores p blicos del PENSIONISSSTE deben realizar sus actividades con una perspectiva de g nero que impulse la igualdad sustantiva entre los sexos sin discriminaci n. Art culo 4. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Activos Objeto de Inversi n: los instrumentos, divisas, valores extranjeros, Componentes de Renta Variable, inversiones neutras, Estructuras vinculadas a subyacentes, mercanc as y operaciones con derivados, reportos y pr stamos de valores; II. AFORE: las administradoras de fondos para el retiro, indistintamente en singular o plural; 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 7 de junio de 2011.

6 2 Publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 29 de mayo de 2015. III. Aportaciones: los enteros de recursos que cubran las Dependencias y Entidades en cumplimiento de las obligaciones que respecto de sus trabajadores les impone la Ley; IV. Calidad: los est ndares que deben observarse en la prestaci n de los seguros y servicios conforme a los principios establecidos por las normas oficiales mexicanas y las pr cticas generalmente aceptadas por la comunidad cient fica; V. Calidez: el trato respetuoso, cordial, atento y con informaci n suficiente que se debe proporcionar al derechohabiente; VI. Centralidad del derechohabiente: el criterio por el cual se reconoce que el derechohabiente es la mayor prioridad institucional; VII.

7 Comisario: el previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles quien debe dictaminar sobre la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la informaci n financiera emitida por el PENSIONISSSTE y las Sociedades de Inversi n B sicas y Adicionales; VIII. Comisi n Ejecutiva: el rgano de Gobierno encargado de la direcci n y administraci n del PENSIONISSSTE; IX. Comit de Comunicaci n y Control: el Comit al que hacen referencia la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Ley de Sociedades de Inversi n y las disposiciones de car cter general emitidas por la CONSAR; X. Comit de Inversi n: el Comit de Inversi n de cada Sociedad de Inversi n B sica y Adicional; XI.

8 Comit de Riesgo Financiero: el Comit de Riesgo Financiero de cada Sociedad de Inversi n B sica y Adicional; XII. Componentes de Renta Variable: los Instrumentos de renta variable y valores extranjeros de renta variable con los que se obtenga exposici n a activos accionarios autorizados a trav s de veh culos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o derivados; XIII. CONSAR: la Comisi n Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; XIV. Consejero Miembro o Consejero no Independiente: aquel que forma parte del Consejo de Administraci n de las Sociedades de Inversi n B sicas y Adicionales seg n corresponda y es miembro de la Comisi n Ejecutiva; XV.

9 Consejero T cnico o Consejero Independiente. Aquel que forma parte del Consejo de Administraci n de las Sociedades de Inversi n B sicas y Adicionales seg n corresponda u otros rganos colegiados; XVI. Consejo de Administraci n: el rgano superior de las Sociedades de Inversi n B sicas y Adicionales que se integra conforme lo dispuesto en la Ley del SAR y sus estatutos sociales; XVII. Cuenta: aqu lla de la que sea titular el Cuentahabiente, en la cual se depositan las Cuotas, Aportaciones, sus rendimientos y los dem s recursos que en t rminos de la Ley y la Ley del SAR puedan ser aportados a las mismas, as como aquellas otras que se abran a otros trabajadores, indistintamente a: a) La cuenta individual; b) La cuenta de los trabajadores bajo el r gimen considerado en el art culo D cimo Transitorio de la Ley; y c) Las cuentas derivadas de fondos de previsi n social.

10 XVIII. Cuentahabiente: el titular de una Cuenta, indistintamente en singular o plural; XIX. Cuotas: indistintamente las cuotas obrero patronales y los enteros a la seguridad social que los Cuentahabientes deben cubrir conforme a lo dispuesto en las Leyes de Seguridad Social; XX. Dependencias: las unidades administrativas de los Poderes de la Uni n, la Procuradur a General de la Rep blica, los rganos jurisdiccionales aut nomos, los rganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal, as como las unidades administrativas de las Entidades Federativas y municipios que se incorporen al r gimen de la Ley; XXI. Derechohabiente: los trabajadores, jubilados, pensionados y familiares derechohabientes se alados en las fracciones VIII y XII del art culo 6 de la Ley; XXII.


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