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Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso …

Reglamento para EL Gobierno Interior DEL Congreso general DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. Congreso DE LA UNI N Secretar a general Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 24-12-2010 1 de 43 Reglamento para EL Gobierno Interior DEL Congreso general DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 20 de marzo de 1934 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 24-12-2010 Notas sobre la vigencia de este Reglamento : 1. De conformidad con el Art culo Primero Transitorio del Reglamento del Senado de la Rep blica, publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 4 de junio de 2010 y que entr en vigor el 1 de septiembre de 2010, a partir de esa fecha dejar n de ser aplicables en cuanto se refiere al Senado de la Rep blica, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso general de los

relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”. 2. De conformidad con el Artículo Tercero Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010 y que entró en vigor el 1 de enero de 2011,

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1 Reglamento para EL Gobierno Interior DEL Congreso general DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. Congreso DE LA UNI N Secretar a general Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 24-12-2010 1 de 43 Reglamento para EL Gobierno Interior DEL Congreso general DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 20 de marzo de 1934 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 24-12-2010 Notas sobre la vigencia de este Reglamento : 1. De conformidad con el Art culo Primero Transitorio del Reglamento del Senado de la Rep blica, publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 4 de junio de 2010 y que entr en vigor el 1 de septiembre de 2010, a partir de esa fecha dejar n de ser aplicables en cuanto se refiere al Senado de la Rep blica, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos.

2 2. De conformidad con el Art culo Tercero Transitorio del Reglamento de la C mara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 24 de diciembre de 2010 y que entr en vigor el 1 de enero de 2011, quedan sin efecto para la C mara de Diputados, las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 20 de marzo de 1934 y sus reformas . 3. De conformidad con el Art culo Noveno Transitorio del Reglamento de la C mara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 24 de diciembre de 2010 y que entr en vigor el 1 de enero de 2011, todas aquellas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos que sean materia de Congreso general , as como de la Comisi n Permanente, seguir n vigentes en tanto no se expida el ordenamiento espec fico.

3 Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Unidos xico. - Secretar a de Gobernaci n. El C. Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Reglamento : ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos a sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: Reglamento para EL Gobierno Interior DEL Congreso general DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS De la instalaci n de las C maras Art culo El Congreso tendr cada a o un per odo de sesiones ordinarias, que comenzar el 1o.

4 De septiembre y no podr prolongarse m s que hasta el 31 de diciembre, de acuerdo con el art culo 66 de la Constituci n. Art culo Cada C mara, antes de cerrar su ltimo per odo constitucional de sesiones ordinarias, nombrar de entre sus miembros una Comisi n, denominada Instaladora, que estar integrada por cinco representantes que fungir n, el primero como Presidente, el segundo y tercero como Secretarios y los dos ltimos, como suplentes primero y segundo, quienes s lo entrar n en funciones en caso de falta absoluta de cualesquiera de los tres propietarios. Las facultades de esta Comisi n ser n firmar las tarjetas de admisi n de los presuntos diputados a las Juntas Preparatorias y sesiones de Colegio Reglamento para EL Gobierno Interior DEL Congreso general DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H.

5 Congreso DE LA UNI N Secretar a general Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 24-12-2010 2 de 43 Electoral, instalar la Junta Preparatoria o integrar la Mesa Directiva de la Previa, en su caso, sujet ndose a los preceptos que establecen las leyes sobre la materia. Art culo En el a o de la renovaci n del Poder Legislativo, sin necesidad de citaci n alguna, los presuntos diputados y senadores se reunir n en sus respectivas C maras, a las diez horas del d a 15 de agosto. Si no concurrieren en n mero bastante para integrar el qu rum, los presentes se constituir n en Junta Previa y se alar n d a y hora para la nueva Junta, convocando a los que no hubieren asistido, para que lo hagan.

6 La citaci n se publicar en el Diario Oficial del Gobierno Federal. El qu rum para las Juntas Preparatorias de la C mara de Diputados, se formar con m s de la mitad de los presuntos diputados de mayor a y, para las del Senado, con las dos terceras partes de los presuntos senadores. Art culo reformado DOF 31-12-1963 Art culo Cuando a dicha reuni n o a cualquiera otra posterior, concurrieren m s de la mitad del n mero total de los diputados que deben enviar todos los Distritos Electorales y las dos terceras partes del de senadores, se constituir Junta Preparatoria, nombrando entonces una y otra C mara de entre sus respectivos miembros, en escrutinio secreto y a mayor a de votos, un Presidente, un Vicepresidente y dos Secretarios.

7 Art culo En la Primera Junta Preparatoria de la C mara respectiva los presuntos diputados y senadores presentar n los documentos que los acrediten como tales. para el estudio y calificaci n de los expedientes electorales, se proceder en los siguientes t rminos: En la C mara de Diputados se nombrar n por mayor a de votos tres Comisiones Dictaminadoras. La primera estar compuesta por quince miembros divididos en cinco secciones, la que dictaminar sobre la legitimidad de la elecci n del resto de los miembros de la C mara electos por mayor a; la segunda, formada por tres miembros, dictaminar sobre la elecci n de los presuntos diputados de la Primera Comisi n; y, la tercera, integrada tambi n por tres miembros, dictaminar sobre la votaci n total en el pa s y la elecci n de los diputados de partido.

8 En la C mara de Senadores, tambi n por mayor a absoluta de votos, se nombrar n dos Comisiones Dictaminadoras. La primera se integrar con cinco presuntos senadores y la segunda con tres, que tendr n iguales funciones, respectivamente, que las dos primeras de la C mara de Diputados. En ambas C maras despu s de nombradas las Comisiones, uno de los secretarios dar lectura al inventario de los expedientes electorales recibidos, los que de inmediato se entregar n a las Comisiones correspondientes en la siguiente forma: En la de Diputados, los expedientes electorales se distribuir n entre las diversas secciones de la Primera Comisi n, conforme los presuntos hayan entregado sus constancias de mayor a de votos, debidamente requisitada, distribuy ndose de cinco en cinco, por riguroso orden, entre las secciones respectivas.

9 A la segunda le ser n entregados los expedientes relativos a los integrantes de la Primera. La intervenci n de la Tercera Comisi n se iniciar tan pronto como vayan siendo calificados los dict menes de las dos primeras y, una vez terminados todos los casos y conocido el resultado de la votaci n total en el pa s, formular los dict menes correspondientes a los diputados de partido. En la de Senadores, se entregar n a la Primera Comisi n los expedientes conforme al orden en que fueron recibidos y a la Segunda le ser n entregados los relativos a los integrantes de la Primera. El Presidente de cada Comisi n firmar por su recibo en el libro de control.

10 Art culo reformado DOF 31-12-1963 Reglamento para EL Gobierno Interior DEL Congreso general DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS C MARA DE DIPUTADOS DEL H. Congreso DE LA UNI N Secretar a general Secretar a de Servicios Parlamentarios ltima Reforma DOF 24-12-2010 3 de 43 Art culo Dentro de los tres d as siguientes a la primera Junta Preparatoria se celebrar la segunda, en la que las dos primeras Comisiones Dictaminadoras de la C mara de Diputados y las del Senado, iniciar n la presentaci n de sus dict menes. Dar n preferencia a los casos que a su juicio no ameriten discusi n.


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