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REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE PLANOS Y LA …

La Junta Directiva General, en su sesi n N 37-03 de fecha 30 de setiembre del 2004, acord lo siguiente: Acuerdo N 4: Aprobar la propuesta de modificaci n al REGLAMENTO para el tr mite de PLANOS y la conexi n de los servicios el ctricos, telecomunicaciones y de otros en edificios, presentada por el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mec nicos e Industriales, seg n oficio N CIEMI-344-2004 y se ordena su publicaci n en forma ntegra. REGLAMENTO PARA EL TR MITE DE PLANOS Y LA. CONEXI N DE LOS SERVICIOS EL CTRICOS, TELECOMUNICACIONES Y DE OTROS EN EDIFICIOS. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) establece el presente procedimiento para la presentaci n de los PLANOS el ctricos y para los tr mites necesarios para la conexi n de los servicios, de acuerdo con lo que establece su Ley Org nica en cuanto a la obligaci n de regular el ejercicio profesional y salvaguardar a los usuarios.

f. Detalle de cada circuito eléctrico conectado con la posición en el tablero, calibre y aislamiento de los alimentadores, diámetro de la canalización, características de las protecciones, detalle de la

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1 La Junta Directiva General, en su sesi n N 37-03 de fecha 30 de setiembre del 2004, acord lo siguiente: Acuerdo N 4: Aprobar la propuesta de modificaci n al REGLAMENTO para el tr mite de PLANOS y la conexi n de los servicios el ctricos, telecomunicaciones y de otros en edificios, presentada por el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mec nicos e Industriales, seg n oficio N CIEMI-344-2004 y se ordena su publicaci n en forma ntegra. REGLAMENTO PARA EL TR MITE DE PLANOS Y LA. CONEXI N DE LOS SERVICIOS EL CTRICOS, TELECOMUNICACIONES Y DE OTROS EN EDIFICIOS. El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) establece el presente procedimiento para la presentaci n de los PLANOS el ctricos y para los tr mites necesarios para la conexi n de los servicios, de acuerdo con lo que establece su Ley Org nica en cuanto a la obligaci n de regular el ejercicio profesional y salvaguardar a los usuarios.

2 El prop sito es que stos se ajusten a la buena t cnica y a los avances cient ficos y t cnicos, y que la calidad de las obras est de acuerdo con las normas establecidas. Se procede a establecer que toda obra de ingenier a y/o arquitectura que requiera de estos sistemas, cuente con PLANOS elaborados de acuerdo con la buena t cnica y que en todas las obras, los profesionales brinden el servicio completo de consultor a, suministr ndole al cliente el dise o el ctrico y de telecomunicaciones basado en normas y c digos que le permita contar con instalaciones de alta calidad, seguras y confiables. CAP TULO I. Definiciones PROYECTO EL CTRICO. Se define como proyecto el ctrico, todo aquel que requiera de un servicio profesional para la prestaci n de uno o varios de los siguientes servicios: estudios preliminares, anteproyecto, dise os, especificaciones, presupuesto, asesor a para la adjudicaci n, inspecci n, direcci n t cnica y asesor a en general de sistemas el ctricos, de telecomunicaciones (voz, datos y/o video), se ales, controles y otros sistemas operados por electricidad.

3 REGULACI N. La regulaci n del ejercicio profesional de la ingenier a el ctrica, en todos los alcances que a este REGLAMENTO se refiera, ser realizada por el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mec nicos e Industriales (CIEMI), y cuando se requiera, aprobada por la Junta Directiva General. PLANOS EL CTRICOS. Se entiende por PLANOS el ctricos todos aquellos que contienen la informaci n relativa a los proyectos el ctricos que est n respaldados por los c lculos necesarios. PROFESIONAL RESPONSABLE. Se entiende por profesional responsable de un proyecto el ctrico, todo miembro del CFIA, que se encuentre autorizado para brindar los servicios enumerados en el punto , de acuerdo con lo establecido en los puntos y de este REGLAMENTO . OBRA MENOR. Se considera obra menor cualquier proyecto el ctrico que cumpla con las siguientes condiciones: a.

4 Edificios residenciales, comerciales u otro tipo de edificio no industrial con rea total inferior o igual a 80 (ochenta) m , y/o con una carga monof sica conectada inferior o igual a 15 (quince). kilovoltios-amperios, y una tensi n de 120-240 voltios, una fase, corriente alterna. b. Edificios cuyas caracter sticas cumplan con el punto a) y que no tengan central telef nica o donde se instalen menos de 6 (seis) l neas telef nicas externas combinadas (principales y/o directas). OBRA MAYOR. Se considera obra mayor cualquier proyecto el ctrico que presente una o varias de las siguientes caracter sticas: a. Todo proyecto que requiera m s de un medidor de KWH. b. Edificios residenciales, comerciales u otro tipo con rea total superior a 80 (ochenta) m y/o con una carga conectada superior a 15 (quince) kilovoltios-amperios, una fase, corriente alterna.

5 C. Todos los proyectos industriales. d. Todos los proyectos el ctricos trif sicos de baja, media y alta tensi n. e. Las edificaciones de bodegas o cobertizos que posteriormente pueden ser convertidos en talleres industriales o peque as plantas de proceso. f. Todos los proyectos el ctricos en ambientes especiales o clasificados como lugares peligrosos seg n el C digo El ctrico (NEC) o el que en su momento se encuentre vigente seg n las regulaciones del CFIA, tales como: Piscinas Estaciones surtidoras de combustibles Cl nicas de cirug a Salas de Rayos X. Laboratorios Hospitales Centros de C mputo Centros de atenci n de llamadas. g. Instalaciones de telecomunicaciones residenciales, comerciales e industriales que contengan una central privada o un n mero de l neas telef nicas externas combinadas (principales y/o directas).

6 Mayor o igual a 6 (seis) o aquellos edificios que requieran de un sistema de una red de datos, video, alarmas y otros. h. Todo proyecto que requiera la instalaci n de uno (1) o m s transformadores. AMPLIACI N O REMODELACI N DE UN PROYECTO EL CTRICO. Se entiende como ampliaci n o remodelaci n proyecto el ctrico aquella variaci n que se efect a sobre sistemas el ctricos, de telecomunicaciones, se ales, controles u otros sistemas operados por electricidad que se encuentren o no de un en funcionamiento. CONDOMINIO. Se entiende como obras en condominio aquellas que se encuentran cubiertas bajo el R gimen de Propiedad Horizontal. El inmueble en condominio puede ser construido en forma vertical, horizontal o mixta y debe tener elementos o partes comunes de car cter indivisible.

7 COPIAS DE PLANOS . Se entiende como copias de PLANOS , aquellas copias heliogr ficas o fotocopias de PLANOS el ctricos y/o de telecomunicaciones, originales de una sola pieza, cuyas caracter sticas sean legibles y no se borren. CAP TULO II. Requerimientos Todo proyecto de ingenier a o arquitectura deber contar con la elaboraci n y presentaci n de PLANOS el ctricos, de acuerdo con los procedimientos y requerimientos que m s adelante se indican. Todos los PLANOS de instalaciones el ctricas y de telecomunicaciones, de voz y datos deber n cumplir donde corresponda con: a. El NEC C digo El ctrico Nacional (NFPA 70) en su ltima versi n en espa ol. b. NFPA 70 E Norma para la seguridad el ctrica de los empleados en los lugares de trabajo , en su ltima versi n en espa ol.

8 C. Las ltimas revisiones y adenda aprobados de las normas ANSI/EIA/TIA 568, 569, 570, 606, 607. d. Este REGLAMENTO y otros reglamentos y normas aprobados por el CFIA. Todo proyecto de remodelaci n el ctrica que requiera cambio de medidor, debe presentar los PLANOS el ctricos respectivos, de acuerdo con los procedimientos y requerimientos que m s adelante se indican. Todo proyecto definido como Obra Mayor deber contar, para la elaboraci n, c lculo, dise o, firma, inspecci n, direcci n t cnica y administraci n, con un profesional responsable, debidamente incorporado y miembro del CFIA. Estos profesionales responsables, seg n sea el caso, deber n ser: a. Ingeniero Electricista, Ingeniero electromec nico o Ingeniero en Mantenimiento Industrial para cualquier proyecto de Obra Mayor, autorizado por el CIEMI, o por el Colegio de Ingenieros Tecn logos (CITEC), seg n corresponda.

9 B. Para proyectos de redes de telecomunicaciones y/o de cualquier tipo de se ales el ctricas en obra mayor, tambi n est n autorizados como profesionales responsables, los ingenieros en telecomunicaciones y los ingenieros en electr nica miembros del CIEMI y del CITEC. c. Cualquier otro profesional no indicado anteriormente podr ser autorizado por el CIEMI, de acuerdo a su curr culo, quien extender una licencia aprobada por el CFIA, en forma temporal y renovable. Los proyectos definidos como obra menor podr n ser elaborados, a dem s de los profesionales indicados en el punto anterior, por Ingenieros Civiles, Arquitectos, o Ingenieros en Construcci n. En todos los casos para la presentaci n de los PLANOS , stos deber n ser firmados por el profesional que los elabor y cumplir con los requisitos de este REGLAMENTO .

10 Todos los PLANOS deber n cumplir con todos los C digos, Reglamentos y en general con toda la normativa vigente en la materia. CAP TULO III. Informaci n m nima para los PLANOS el ctricos y de telecomunicaciones Todos los PLANOS el ctricos, y/o de telecomunicaciones, tanto de obra mayor como de obra menor, deben definir y detallar todos los sistemas el ctricos que requiere la obra, sin dejar duda sobre interpretaciones ambiguas que puedan inducir a equivocaciones o mala praxis . Por lo menos y en forma obligatoria, definir n y detallar n el sistema el ctrico y de telecomunicaciones de acuerdo con lo que m s adelante se detalla. Los PLANOS el ctricos deber n contar como m nimo la siguiente informaci n: Simbolog a que indique en su totalidad los elementos involucrados en la informaci n gr fica, con las caracter sticas el ctricas y las alturas de montaje.


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