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REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL …

Colegio de Abogados de Lima Direcci n de Bienestar Social REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL. CENTRO DE ESPARCIMIENTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE. LIMA CECAL. TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO I. AMBITO DE APLICACI N. Art culo 1 .- El Centro de Esparcimiento del Colegio de Abogados de Lima, en adelante CECAL, se ubica en el distrito de Ricardo Palma, Km. 40,5 de la Carretera Central en la Provincia de Huarochir , Departamento de Lima. FINES DEL REGLAMENTO . Art culo 2 .- La Direcci n de Bienestar Social establece las disposiciones pertinentes para el buen uso de las INSTALACIONES del CECAL, con la finalidad de brindar un servicio ptimo a los miembros de la Orden y sus invitados, de acuerdo a los est ndares de calidad y eficiencia.

Colegio de Abogados de Lima Dirección de Bienestar Social Artículo 5°.- el alquiler de bungalows se realiza de manera personal por el abogado titular, en caso contrario de forma excepcional se podrá hacer mediante representación,

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1 Colegio de Abogados de Lima Direcci n de Bienestar Social REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL. CENTRO DE ESPARCIMIENTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE. LIMA CECAL. TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO I. AMBITO DE APLICACI N. Art culo 1 .- El Centro de Esparcimiento del Colegio de Abogados de Lima, en adelante CECAL, se ubica en el distrito de Ricardo Palma, Km. 40,5 de la Carretera Central en la Provincia de Huarochir , Departamento de Lima. FINES DEL REGLAMENTO . Art culo 2 .- La Direcci n de Bienestar Social establece las disposiciones pertinentes para el buen uso de las INSTALACIONES del CECAL, con la finalidad de brindar un servicio ptimo a los miembros de la Orden y sus invitados, de acuerdo a los est ndares de calidad y eficiencia.

2 CAPITULO II. DEL INGRESO Y PERMANENCIA. Art culo 3 .- El derecho de ingreso incluye el acceso a todos los servicios del CECAL, excepto bungalows y camping, los mismos que se rigen por las normas del Art culo 20 y siguiente del presente REGLAMENTO . Art culo 4 .- El horario de ingreso y permanencia en las INSTALACIONES del CECAL es de mi rcoles a domingo de 09:00 a 18:00 horas. No se permitir el ingreso ni la permanencia fuera del horario anteriormente establecido. La presente disposici n se aplica tambi n a aquellos que alquilaron bungalows o tienen derecho de camping. En los casos de haber alquilado las zonas para al instalaci n de eventos sociales, el horario se regir por el Articulo 45 y siguientes del presente REGLAMENTO .

3 El alquiler de los bungalows se realizar a partir del d a lunes de cada fin de semana que se quiere hacer uso del servicio, salvo en el caso de feriados en los cuales se publicar en la p gina web del CAL la convocatoria y precios. En ambos casos se alquilar seg n orden de llegada y disponibilidad. Colegio de Abogados de Lima Direcci n de Bienestar Social Art culo 5 .- el alquiler de bungalows se realiza de manera personal por el abogado titular, en caso contrario de forma excepcional se podr hacer mediante representaci n, presentando para tal caso una carta poder simple y fotocopia del carn de abogado. CAPITULO III. TARIFAS DE INGRESO. Articulo 6 .- El Titular y/o familiar con carnet, deber identificarse al ingreso del CECAL.

4 En caso del abogado, el carn del CAL o su DNI y en caso de familiares con carn familiar. El ingreso es gratuito para los abogados HABILITADOS hasta con cuatro (4) invitados (familiares o amigos). El Titular podr ingresar al CECAL con un m ximo de diez (10). invitados. Este beneficio no es aplicable al derecho de camping. A partir del quinto invitado y hasta el d cimo invitado, se aplicar la siguiente tarifa: Ni os de dos a once a os: S/. Adultos de doce a os a m s: S/. Articulo 7 .- Para el ingreso de grupos mayores a diez (10) personas, con un m ximo de quince (15) personas, el Titular deber gestionar previa visita al CECAL, la autorizaci n en la Direcci n de Bienestar Social. A partir del invitado N 11 se abonar por cada uno de ellos la suma de S/.

5 Articulo 8 .- Los abogados que figuren en el sistema como INACTIVO no podr n ingresar al CECAL, ni sus familiares ni invitados con carne familiar. CAPITULO IV. DE LOS INVITADOS. Articulo 9 .- El ingreso de invitados es estrictamente en presencia del Titular. Un abogado no podr presentar otros carn s de abogados para obtener el beneficio de los cuatro (04). invitados libre de pago. Articulo 10 .- Si por motivos de fuerza mayor el Titular no puede acompa ar a su grupo de invitados, ste deber presentar con anticipaci n una carta dirigida al Director de Bienestar Social (adjuntar copia del Carn CAL), requiriendo la autorizaci n e indicando los nombres de sus invitados bajo su responsabilidad. No se aceptar n llamadas telef nicas para solicitar autorizaciones de ingreso.

6 Colegio de Abogados de Lima Direcci n de Bienestar Social CAPITULO V. DE LOS FAMILIARES. Articulo 11 .- La presentaci n del carn familiar permitir el ingreso del familiar sin la presencia del Titular, pero no da derecho a los 04 invitados libres. Si viene acompa ado de sus invitados pagar n la tarifa establecida en el Art culo 5 . Articulo 12 .- El Titular HABILITADO deber tramitar el carn familiar para su conyugue, hijos menores de edad, hijos mayores de edad y para sus padres, en la Oficina de Registros del CAL adjuntando los requisitos y el pago correspondiente seg n sea el caso. No se permitir el ingreso de menores de edad sin compa a de personas adultas. Requisitos y tarifario: -El abogado puede solicitar carn familiar para su c nyuge, hijos y padres -El costo por Carn Familiar es de: S/.

7 Para: C nyuge, hijos menores de edad y padres. S/. para: Hijos mayores de edad Al momento de pagar en Caja solicitar la Ficha de Inscripci n Familiar. C nyuge: -Partida original de matrimonio -Fotocopia del DNI del c nyuge Hijos menores de edad: -Partida original de nacimiento, o -Fotocopia del DNI del menor Hijos mayores de edad: -Partida original de nacimiento, y -Fotocopia del DNI. Padre/madre -Partida original de nacimiento del Titular -Fotocopia del DNI del padre/madre El Titular deber presentarse con el familiar beneficiado para la toma de la foto. Articulo 13 .- Las personas con carn familiar tendr n los mismos derechos y obligaciones para los servicios del CECAL. El tiempo de duraci n del carn familiar es de 02 a os desde la fecha de expedici n de dicho documento.

8 Colegio de Abogados de Lima Direcci n de Bienestar Social CAPITULO VI. NORMAS DE CONDUCTA. Articulo 14 .- Una vez dentro de las INSTALACIONES , el Titular y sus invitados deber n mantener una conducta acorde con las normas de sana convivencia social e institucional. El Titular ser el nico responsable de cualquier incidente que l o su grupo de invitados puedan ocasionar dentro de las INSTALACIONES del CECAL. Articulo 15 .- el titular asumir el costo del desperfecto o da o ocasionado a las INSTALACIONES o bienes del CECAL. Articulo 16 .- No se permitir el ingreso de MASCOTAS; el personal del CECAL esta autorizado a retirar de las INSTALACIONES cualquier mascota que se encuentre dentro de ellas. TITULO II. USO DE LAS INSTALACIONES .

9 CAPITULO I. USO DE LAS PARRILLAS. Articulo 17 .- El rea de Parrillas del CECAL, esta destinado para el uso de todos los agremiados, sean que han alquilado Bungalows, zona de camping o agremiados que van a pasar el d a. CAPITULO II. USO DE LAS PISCINAS DEL CECAL. Articulo 18 .- el horario de funcionamiento de las piscinas es de 09 , a 4:30 , cualquier incidente que ocurra fuera de ese horario ser responsabilidad del Titular. Art culo 19 .- Los Titulares, familiares e invitados deben tener en cuenta las siguientes condiciones para el uso de las piscinas: a) Solo se permitir el ingreso a las piscinas con traje de ba o. b) Ducharse antes de ingresar a las piscinas. c) No correr en la zona perif rica de las piscinas y usar sandalias de goma para evitar resbalarse.

10 Colegio de Abogados de Lima Direcci n de Bienestar Social d) No se permite el ingreso a las piscinas portando objetos que puedan ocasionar incomodidad o da o a otros ba istas. e) No consumir alimentos ni bebidas dentro de las piscinas ni en su zona perif rica. f) Respetar las indicaciones que pudiera brindar el salvavidas y los que figuran en los letreros correspondientes. g) Los padres de familia y/o adultos deber n estar al pendiente de sus ni os, ellos son su responsabilidad. h) Respetar el horario de funcionamiento de las piscinas que ha sido determinado en funci n al tiempo requerido para el tratamiento del agua, de no cumplirse este horario se alterar el proceso y las piscinas no tendr n el agua en ptimas condiciones para el d a siguiente.