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REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN, REGISTRO Y …

REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCI N, REGISTRO Y LIQUIDACI N DE. LOS PARTIDOS POL TICOS LOCALES. del instituto electoral del ESTADO DE M XICO. T TULO PRIMERO. CAP TULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES. Art culo 1. Para efectos de lo concerniente a disposiciones preliminares de la Comisi n, su integraci n, atribuciones, convocatoria, sesiones, reuniones, reglas generales, acuerdos, resoluciones, dict menes y lo no previsto en el presente REGLAMENTO , se observar lo dispuesto en el REGLAMENTO para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General. Art culo 2. El presente ordenamiento es reglamentario del libro segundo, titulo segundo, cap tulo primero del C digo electoral del Estado de M xico. Tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos, m todos, definiciones, t rminos y disposiciones necesarias, para que: a) Una organizaci n de ciudadanos obtenga el REGISTRO como partido pol tico local.

1 reglamento para la constituciÓn, registro y liquidaciÓn de los partidos polÍticos locales del instituto electoral del estado de mÉxico

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1 REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCI N, REGISTRO Y LIQUIDACI N DE. LOS PARTIDOS POL TICOS LOCALES. del instituto electoral del ESTADO DE M XICO. T TULO PRIMERO. CAP TULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES. Art culo 1. Para efectos de lo concerniente a disposiciones preliminares de la Comisi n, su integraci n, atribuciones, convocatoria, sesiones, reuniones, reglas generales, acuerdos, resoluciones, dict menes y lo no previsto en el presente REGLAMENTO , se observar lo dispuesto en el REGLAMENTO para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General. Art culo 2. El presente ordenamiento es reglamentario del libro segundo, titulo segundo, cap tulo primero del C digo electoral del Estado de M xico. Tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos, m todos, definiciones, t rminos y disposiciones necesarias, para que: a) Una organizaci n de ciudadanos obtenga el REGISTRO como partido pol tico local.

2 B) Un partido pol tico local pierda su REGISTRO ;. c) Un partido pol tico nacional que haya perdido ese car cter pueda optar por el REGISTRO como partido pol tico local;. d) Se realice la liquidaci n de bienes y recursos remanentes de los partidos pol ticos locales; y e) Se realice la liquidaci n del patrimonio de los partidos pol ticos nacionales que reciben financiamiento p blico del instituto , cuando pierden su acreditaci n. Art culo 3. El Consejo General es el rgano competente para conocer y resolver sobre el otorgamiento o p rdida del REGISTRO , as como el procedimiento de liquidaci n de bienes y recursos remanentes de los partidos pol ticos, emitiendo las declaratorias correspondientes, ejecutando los procedimientos de liquidaci n, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el C digo electoral del Estado de M xico.

3 El Consejo General conocer y resolver sobre el otorgamiento de la acreditaci n y el procedimiento de liquidaci n del patrimonio de los partidos pol ticos nacionales. Art culo 4. La Comisi n Dictaminadora del REGISTRO de partidos pol ticos del Consejo General, es de car cter especial en t rminos del art culo 183, fracci n II, inciso a), del C digo electoral del Estado de M xico y deber observar los motivos de creaci n, objetivos y tiempos de funcionamiento establecidos en el Acuerdo del propio Consejo General; y tendr , adem s, las atribuciones que le otorga el 1. REGLAMENTO para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General y el presente REGLAMENTO . Los asuntos que surjan posteriormente al acuerdo de creaci n y durante su vigencia ser n atendidos por la Comisi n. Art culo 5. Para los efectos del presente REGLAMENTO se entender por: a) C digo: C digo electoral del Estado de M xico.

4 B) Comisi n: Comisi n Dictaminadora del REGISTRO de partidos pol ticos;. c) Consejo General: Consejo General del instituto electoral del Estado de M xico;. d) Direcci n: Direcci n de Partidos Pol ticos del instituto electoral del Estado de M xico;. e) Direcci n Jur dico-Consultiva: Direcci n Jur dico-Consultiva del instituto electoral del Estado de M xico;. f) instituto : instituto electoral del Estado de M xico;. g) Junta General: Junta General del instituto electoral del Estado de M xico;. h) Oficial a de Partes: oficina encargada de recibir, registrar y entregar, al rea correspondiente, la documentaci n dirigida al instituto ;. i) Organizaci n de ciudadanos: El conjunto de ciudadanos constituidos, como asociaci n civil que pretendan obtener su REGISTRO como partido pol tico local;. j) Partido Pol tico en Liquidaci n: Partido Pol tico sujeto al procedimiento de liquidaci n.

5 K) Presidente: Presidente de la Comisi n Dictaminadora del REGISTRO de Partidos Pol ticos;. l) REGLAMENTO : REGLAMENTO para la Constituci n, REGISTRO y Liquidaci n de los Partidos Pol ticos Locales;. m) REGLAMENTO de Comisiones: REGLAMENTO para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del instituto electoral del Estado de M xico;. n) Representantes de los partidos pol ticos ante la Comisi n: Representantes de los partidos pol ticos que forman parte de la Comisi n Dictaminadora del REGISTRO de Partidos Pol ticos;. o) Reuni n de Trabajo: Reuniones que realiza la Comisi n con el objeto de estudiar asuntos en particular;. p) Secretario Ejecutivo: Secretario del Consejo General del instituto ;. q) Secretario T cnico: Secretario T cnico de la Comisi n Dictaminadora del REGISTRO de Partidos Pol ticos.

6 R) Representantes de la organizaci n: Representantes de la organizaci n o agrupaci n de ciudadanos;. s) Tribunal: Tribunal electoral del Estado de M xico; y t) Unidad T cnica: Unidad T cnica de Fiscalizaci n de la Comisi n de Fiscalizaci n del instituto electoral del Estado de M xico. 2. Art culo 6. La Comisi n se integra por tres Consejeros Electorales designados por el Consejo General, por los representantes de los partidos pol ticos y un Secretario T cnico, que ser el Director de Partidos Pol ticos. CAP TULO II. LEGITIMACI N Y PERSONER A. Art culo 7. Las organizaciones de ciudadanos interesadas en constituirse en partido pol tico local deber n promover a trav s de sus representantes leg timos. Se considerar n con tal car cter, a los designados de conformidad con los estatutos respectivos o en los t rminos de la legislaci n civil aplicable.

7 Debiendo en todo caso exhibir las copias certificadas que acrediten la personer a con la que promueven. Art culo 8. Si la Comisi n, el Presidente o el Secretario T cnico, al estudiar la personer a de los dirigentes, observare exceso en los periodos de mandato, y ante ello no existiera certeza de su vigencia en observancia de los documentos constitutivos o estatutarios de la organizaci n, podr requerir a la organizaci n de ciudadanos, para que realice la aclaraci n o modificaci n correspondiente, en el plazo y los t rminos precisados en el presente REGLAMENTO . CAP TULO III. IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO. Art culo 9. Los escritos presentados por las organizaciones de ciudadanos, dentro del procedimiento para obtener el REGISTRO como partido pol tico local, se entender n como notoriamente improcedentes y ser n desechados de plano en los siguientes supuestos: I.

8 No est n firmados aut grafamente por quien promueva;. II. No se adjunten documentos probatorios en que se base la solicitud correspondiente;. III. Sean promovidos por quien carezca de personer a;. IV. Sean presentados fuera de los plazos se alados; o V. No se cumplimenten las aclaraciones, solicitudes o prevenciones que hubiere realizado la Comisi n, el Presidente o el Secretario T cnico en el plazo concedido para ello. Art culo 10. La Comisi n declarar el sobreseimiento del procedimiento tendiente a obtener el REGISTRO como partido pol tico local, si la organizaci n de ciudadanos se desiste expresamente a trav s de sus dirigentes debidamente acreditados y facultados, en t rminos de los Estatutos o bien por Acuerdo de Asamblea protocolizada por Notario P blico. 3. Art culo 11. El desistimiento es el ejercicio de la facultad reconocida legalmente a la organizaci n de ciudadanos para poner fin al procedimiento tendiente a obtener el REGISTRO como partido pol tico local, por voluntad de sus miembros a trav s de la persona expresamente facultada para ello.

9 Hasta en tanto el Consejo General apruebe el acuerdo por el que se decrete el desistimiento, el mismo no surtir efectos legales. Art culo 12. El escrito presentado ante la Oficial a de Partes, por medio del cual la organizaci n de ciudadanos exprese su desistimiento, podr presentarse en cualquier etapa del procedimiento y deber ser ratificado ante la Secretar a T cnica, el d a y la hora que al efecto se se ale en la citaci n correspondiente. En esta comparecencia, el Secretario T cnico har constar la identidad de los comparecientes y levantar el acta correspondiente del acto jur dico. CAP TULO IV. DE LAS CITACIONES Y NOTIFICACIONES. Art culo 13. Las notificaciones a las organizaciones de ciudadanos, en el procedimiento tendiente a obtener el REGISTRO como partido pol tico local, las realizar el Secretario T cnico, las cuales podr n hacerse de manera personal, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, seg n se requiera, para su eficacia salvo disposici n expresa.

10 El Secretario T cnico, mediante oficio de comisi n, podr designar a otro servidor electoral adscrito a la Direcci n para que en su nombre realice dicho acto procesal. Art culo 14. Las c dulas de notificaci n personal deber n contener el lugar, hora y fecha en que se realice, la descripci n del acuerdo o dictamen que se notifique, el nombre de la persona con quien se entiende la diligencia, el objeto de la misma, las disposiciones legales en que se sustente, el nombre, cargo y firma del funcionario que la ejecute. Si en el domicilio se alado para o r y recibir notificaciones no se localizan las personas autorizadas para tal efecto, se fijar o dejar , con quien se encuentre, un citatorio en el que se har constar la fecha y la hora de su entrega, recabando su firma o huella dactilar del dedo ndice, mediante el cual se informar , a la organizaci n de ciudadanos, d a y hora h bil en la que se acudir nuevamente a realizar la notificaci n personal.


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