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REGLAMENTO PARA LA PREVENCION, CONTROL DE LOS …

Ltima reforma , de 25 septiembre de 2017 1 REGLAMENTO para la Prevenci n, CONTROL de los Incendios y Siniestros para Seguridad Civil en el Municipio de Tijuana, Baja California REGLAMENTO PARA LA PREVENCION, CONTROL DE LOS INCENDIOS Y SINIESTROS PARA LA SEGURIDAD CIVIL EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Peri dico Oficial No. 12, del 24 de marzo de 2000, secci n I, tomo CVII. TITULO I. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DEL OBJETO Y FINES ARTICULO El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria, teniendo como finalidad establecer las normas y medidas necesarias para la seguridad civil y la prevenci n de incendios y otro g nero de siniestros, y el CONTROL de los mismos. ARTICULO Las disposiciones presentes tender n a garantizar la Seguridad P blica y la integridad de las personas, as como la conservaci n de la salud y bienes que conforman el patrimonio de los habitantes del Municipio de Tijuana, Baja California.

anterior, en los términos del Reglamento del Uso de Medios Electrónicos del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. (Adición) ARTICULO 12o.-La Dirección de Bomberos podrá sancionar en forma administrativa a los infractores del presente ordenamiento en la forma y términos que en el mismo sé prevén.

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1 Ltima reforma , de 25 septiembre de 2017 1 REGLAMENTO para la Prevenci n, CONTROL de los Incendios y Siniestros para Seguridad Civil en el Municipio de Tijuana, Baja California REGLAMENTO PARA LA PREVENCION, CONTROL DE LOS INCENDIOS Y SINIESTROS PARA LA SEGURIDAD CIVIL EN EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Peri dico Oficial No. 12, del 24 de marzo de 2000, secci n I, tomo CVII. TITULO I. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES DEL OBJETO Y FINES ARTICULO El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria, teniendo como finalidad establecer las normas y medidas necesarias para la seguridad civil y la prevenci n de incendios y otro g nero de siniestros, y el CONTROL de los mismos. ARTICULO Las disposiciones presentes tender n a garantizar la Seguridad P blica y la integridad de las personas, as como la conservaci n de la salud y bienes que conforman el patrimonio de los habitantes del Municipio de Tijuana, Baja California.

2 ARTICULO Los actos de autoridad para el cumplimiento de normas establecidas en el ap ndice del presente ordenamiento, comprender n: la inspecci n, vigilancia, certificaci n y /o verificaci n de las instalaciones, equipos de trabajo relacionados con la seguridad de las personas, los bienes muebles e inmuebles, as como la imposici n de sanciones administrativas por el incumplimiento del presente REGLAMENTO de las disposiciones legales que les sean aplicables. ARTICULO El presente REGLAMENTO tendr aplicaci n a cualquier tipo de construcci n, edificaci n o instalaci n de car cter p blico o privado y a las personas f sicas o morales que se encuentren establecidas o est n en tr nsito en la circunscripci n del Municipio de Tijuana, Baja California.

3 CAPITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ARTICULO autoridades competentes para la aplicaci n del presente REGLAMENTO : El C. Presidente Municipal. EL Secretario de Desarrollo Social. Director Bomberos y Protecci n Civil y; ltima reforma , de 25 septiembre de 2017 2 REGLAMENTO para la Prevenci n, CONTROL de los Incendios y Siniestros para Seguridad Civil en el Municipio de Tijuana, Baja California Los CC. Inspectores designados por los Sub-Direcci n de Bomberos y Protecci n Civil. ARTICULO Direcci n de Bomberos ser el rgano de la Administraci n P blica Municipal, encargado en forma directa de velar por la observancia y aplicaci n del presente REGLAMENTO , pudiendo en caso de hacerse necesario hacer uso de la fuerza p blica para su debido cumplimiento. ARTICULO titular de la Direcci n de bomberos, en apoyo del presente ordenamiento, queda facultado para la elaboraci n, observancia y aplicaci n de los manuales t cnicos necesarios para su eficaz operaci n debiendo someter al Ayuntamiento las Normas, C digos actualizadas que contribuyan a la seguridad civil y la prevenci n de incendios y siniestros de cualquier naturaleza.

4 CAPITULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCION DE BOMBEROS. ARTICULO Direcci n de Bomberos tiene la obligaci n de brindar servicio a la poblaci n en general en los casos de incendios y cualquier otro g nero de siniestros, accidentes, desastres o percances naturales o provocados, que pongan en riesgo inminente la seguridad de las personas, bienes y el medio ambiente. ARTICULO Direcci n de Bomberos, deber atender en forma inmediata la prestaci n de los servicios regulares de que por su naturaleza requieren de la celeridad en su prestaci n. En lo que se refiere a los servicios ordinarios que no entran de momento en un estado de emergencia o peligro pero que competen a la intervenci n de la Direcci n de Bomberos, a toda solicitud que por escrito se formule habr de recaer una resoluci n en un t rmino no mayor de quince d as h biles contados a partir del d a siguiente al de la recepci n de la solicitud, surtiendo esta su efecto al d a siguiente de haber sido entregada.

5 ARTICULO La Direcci n de Bomberos revisar peri dicamente las instalaciones o edificaciones conforme a lo que dispone el art culo 3o del presente REGLAMENTO y aplicables a: Escuelas y Centros Escolares. Edificios P blicos y Privados. Templos. Hospitales, Sanatorios y Cl nicas M dicas. Salas de Espect culos. Teatros y Cines. Salones de Baile. Guarder as, Orfanatorios y Asilos. Hoteles y Moteles. Restaurantes en General. F bricas e Industrias. ltima reforma , de 25 septiembre de 2017 3 REGLAMENTO para la Prevenci n, CONTROL de los Incendios y Siniestros para Seguridad Civil en el Municipio de Tijuana, Baja California Centros Comerciales y Comercios en General. Almacenes, Dep sitos de Materiales Inflamables y Explosivos. Dep sitos de Materiales Qu micos Peligrosos. Almacenes y Dep sitos de Gases y Diversos Materiales Combustibles.

6 XVI. Transportes de todo tipo que transiten o se estacionen o reciban mantenimiento dentro del municipio. En todo centro de concentraci n p blica. ARTICULO La Direcci n de Bomberos expedir constancias de cumplimiento en dispositivos de Seguridad y Prevenci n de incendios que prev el presente ordenamiento cuando se hayan satisfecho estos en forma debida. Art culo 11 El Ayuntamiento procurar los mecanismos necesarios para que la solicitud del tr mite para la obtenci n de las constancias de cumplimiento de Seguridad y Prevenci n de incendios, la presentaci n de los requisitos y la resoluci n y/o autorizaci n correspondiente sea en forma electr nica. Cuando el tr mite se realice en forma electr nica, tendr validez legal desde el momento en que se capturen o suban documentos, como si se tratase de su firma aut grafa.

7 En lo que corresponde a las resoluciones y/o autorizaciones que sean emitidas por parte de la Direcci n de Bomberos por medio de la plataforma electr nica que se disponga, tendr validez legal como si se tratase de su firma aut grafa. Lo anterior, en los t rminos del REGLAMENTO del Uso de Medios Electr nicos del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California. (Adici n) ARTICULO Direcci n de Bomberos podr sancionar en forma administrativa a los infractores del presente ordenamiento en la forma y t rminos que en el mismo s prev n. As mismo la Direcci n de Bomberos deber informar a la autoridad competente de cualquier irregularidad que detecten en cualquier tipo de riesgo para aplicar las sanciones a que se hagan acreedores. CAPITULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS POSESIONARIOS Y LOS ADMINISTRADORES DE LOS INMUEBLES ARTICULO Son obligaciones de los propietarios, posesionarios o administradores de los inmuebles, instalaciones o edificaciones a que hace referencia el presente REGLAMENTO , las siguientes: a).

8 - Instalar, conservar, modificar y construir en estado ptimo de funcionamiento los sistemas o aparatos que garanticen la seguridad de quienes los usen, visiten o circunden, y de la poblaci n en general a fin de prevenir los incendios y dem s percances que pudiesen sobrevenir. ANEXAR PROPUESTA: *La que indica en qu consisten los elementos que conforman los sistemas autom ticos y/o manuales de protecci n contra incendios especificados en el ap ndice respectivo entregado. ltima reforma , de 25 septiembre de 2017 4 REGLAMENTO para la Prevenci n, CONTROL de los Incendios y Siniestros para Seguridad Civil en el Municipio de Tijuana, Baja California b).-Cumplir y cooperar para que se apliquen las medidas de seguridad y prevenci n de incendios y cualquier g nero de siniestros previstas en l articulo 3o.

9 De este REGLAMENTO c).- Solicitar, con diez d as de anticipaci n a la fecha de ocupaci n y operaci n del inmueble, a la Direcci n de Bomberos, la revisi n y aprobaci n de las medidas de seguridad contenidas en el ap ndice de este REGLAMENTO . La solicitud a que se refiere el presente inciso deber contener la siguiente informaci n y documentos: 1. Nombre y domicilio del propietario y/o arrendatario. (Anexando contrato). 2. Recibo de pago de Impuesto Predial del ejercicio fiscal a que corresponde el tr mite. 3. Ubicaci n y domicilio del inmueble o su denominaci n social en caso de tratarse de una persona moral. 4. Uso, destino, sistema y capacidad de ocupaci n de la construcci n o edificaci n. 5. Croquis de localizaci n del inmueble y de distribuci n de espacios. 6. Plano de instalaci n, precisando los aspectos que puedan incidir a la seguridad de las personas prevenci n, CONTROL de incendios, evacuaci n de ocupantes, instalaci n de la red hidr ulica sanitaria gas LP, y/o natural, energ a el ctrica, 7.

10 Pago de derechos que se causen conforme la Ley de Ingresos Municipales (recibo correspondiente). 8. Autorizaci n expresa a fin de que los inspectores de la Direcci n de Bomberos practiquen las inspecciones y revisiones que sean necesarias a efecto de extender la autorizaci n correspondiente. 9. Presentar la Carta de Factibilidad de la Direcci n de Bomberos (exhibirla y/o tramitarla) la cual deber cumplir con las dem s modalidades que marque el inter s p blico, las Leyes Federales o Estatales, Normas Oficiales Mexicanas, Reglamentos que se encuentren vigentes y aplicables. (Reforma) ARTICULO responsabilidad del propietario, posesionario, administrador, usuario, arrendatario o detentador de los inmuebles de que se trate la seguridad de sus ocupantes y el debido y correcto funcionamiento de los sistemas y aparatos de seguridad y el cumplimiento con las normas contenidas en este REGLAMENTO y en los dem s ordenamientos legales que le sean aplicables.


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