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REGLAMENTO PARA LAS CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LE N CAP TULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. Este ordenamiento es de orden p blico e inter s social y tiene por objeto, establecer las reglas para las CONSTRUCCIONES que se lleven a cabo en el Municipio de Monterrey: I. Cumplir con las disposiciones para la construcci n, instalaci n, modificaci n, ampliaci n, conservaci n, reparaci n o demolici n de edificaciones p blicas o privadas; II. El correcto uso de la v a p blica donde se ejecuten trabajos de construcci n, implementando medidas de protecci n al peat n, seg n la naturaleza de la obra, incluyendo los se alamientos respectivos; III. Para garantizar las condiciones de habitabilidad, funcionamiento, higiene, comunicaci n y seguridad estructural de las edificaciones; IV. Establecer los requerimientos para cada tipo de edificaci n, as como las normas t cnicas que deber n de cumplir los proyectos de construcci n; V.

REGLAMENTO PARA LAS CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por

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1 REGLAMENTO PARA LAS CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, NUEVO LE N CAP TULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art culo 1. Este ordenamiento es de orden p blico e inter s social y tiene por objeto, establecer las reglas para las CONSTRUCCIONES que se lleven a cabo en el Municipio de Monterrey: I. Cumplir con las disposiciones para la construcci n, instalaci n, modificaci n, ampliaci n, conservaci n, reparaci n o demolici n de edificaciones p blicas o privadas; II. El correcto uso de la v a p blica donde se ejecuten trabajos de construcci n, implementando medidas de protecci n al peat n, seg n la naturaleza de la obra, incluyendo los se alamientos respectivos; III. Para garantizar las condiciones de habitabilidad, funcionamiento, higiene, comunicaci n y seguridad estructural de las edificaciones; IV. Establecer los requerimientos para cada tipo de edificaci n, as como las normas t cnicas que deber n de cumplir los proyectos de construcci n; V.

2 Para la revisi n de la seguridad y condiciones de servicio de las estructuras; y, VI. Expedir licencias de construcci n para las obras p blicas o privadas que se ejecuten. ART CULO 2. Para los efectos de este REGLAMENTO se entiende por: I. DEROGADO; II. Ampliaci n: Incremento de metros cuadrados de construcci n de una edificaci n; III. Asesor: Persona f sica o moral, con los conocimientos t cnicos adecuados para responder en forma solidaria, en lo relativo a la seguridad estructural, dise o urbano, dise o arquitect nico, instalaciones, as como estudios t cnicos de impacto vial, de impacto ambiental, hidrol gicos o hidr ulicos, de mec nica de suelos y geol gicos o geot cnicos, seg n sea el caso, y deber cumplir con los requisitos establecidos en el presente REGLAMENTO y dem s ordenamientos jur dicos aplicables a la materia; 2 IV. Centro de Apuesta: Establecimiento cuya atracci n principal son los juegos de azar, los juegos m s populares son: la ruleta, el black jack, el p ker, las m quinas tragamonedas y las apuestas deportivas, o en donde el jugador apuesta una suma de dinero recibiendo o no una recompensa monetaria o en especie, dependiendo del resultado de ste.

3 A estos establecimientos tambi n se les denomina casinos, salas de sorteos, casas de juego y/o similares, indistintamente. As como las que se se alan en la Ley Federal de Juegos y Sorteos. V. Construcci n: Obra o instalaci n que transforme el estado actual o natural de un lote o predio con objeto de servir a las actividades humanas, tales como la fabricaci n de elementos f sicos, la reconstrucci n, modificaci n, remodelaci n, conservaci n, mantenimiento, restauraci n o demolici n de bienes inmuebles, as como las excavaciones, movimientos de tierra, cortes, rellenos y similares; VI. Construcci n Riesgosa: Instalaci n o construcci n, que por su inestabilidad, posici n o falla, est en condiciones de provocar da os inminentes a personas o instalaciones; VII. Demolici n: El derribo de superficies cubiertas y de elementos estructurales de la edificaci n, ya sea con el fin de descargo en el c lculo del impuesto predial, efectuar nuevas CONSTRUCCIONES , o darle aprovechamiento distinto al inmueble; VIII.

4 Director Responsable de Obra: Persona f sica reconocida por la Ley, con la capacidad para asumir la responsabilidad t cnica para elaborar o revisar los proyectos, promover su autorizaci n, construir y supervisar las obras de edificaci n y urbanizaci n, avalando que stas cumplan con lo establecido por la Ley, este REGLAMENTO , los planes y programas de desarrollo urbano y dem s disposiciones de la materia; IX. Edificaci n: Es aquella obra terminada que se encuentre dentro de un lote o predio; X. Espacio p blico: Es aquel destinado para el libre tr nsito, a la utilizaci n com n y al goce de todos los habitantes en general; XI. Falla: El agotamiento de la capacidad de carga de una estructura que provoque da os irreversibles en ella; XII. Inmueble: El terreno, la edificaci n y construcci n que en l se encuentran; XIII. Inspector: El personal comisionado por cualquiera de las autoridades encargadas de la aplicaci n de este REGLAMENTO , responsable de la inspecci n y vigilancia, ejecuci n de las medidas de seguridad y sanciones a las obras de construcci n y dem s instalaciones p blicas y privadas, contempladas por la Ley, el REGLAMENTO y el Plan o Programa; XIV.

5 Ley: La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo Le n; XV. Licencia: Es el acto administrativo mediante el cual, la autoridad resuelve la solicitud para las CONSTRUCCIONES de las reguladas por la Ley y en el presente REGLAMENTO ; XVI. Lote: Terreno producto de un fraccionamiento, subdivisi n, parcelaci n y dem s figuras previstas en la Ley; 3 XVII. Modificaci n: El cambio o variaci n de un proyecto de construcci n previamente autorizado; XVIII. Municipio: El Municipio de la Ciudad de Monterrey, Nuevo Le n; XIX. Normas t cnicas: Las normas relativas a la construcci n publicadas por organismos t cnicos, aplicables a las CONSTRUCCIONES , tales como: Norma Oficial Mexicana, ASTM, IMCYC (Instituto Mexicano del Cemento y el Concreto), FOVI y dem s Manuales y Estudios t cnicos. XX. Ochavo: Es el achaflanado o redondeo en las esquinas formadas por el cruce de dos vialidades, adecuada para las maniobras vehiculares de vuelta derecha.

6 Las dimensiones m nimas para los ochavos deber n ser de 3-tres metros por lado, pudi ndose sustituir la l nea recta de un ochavo por una curva circular o compuesta, la cual deber tener un radio de giro m nimo de 3 tres metros medido en el l mite de la propiedad correspondiente a las v as que forman la esquina. Las dimensiones de los ochavos podr n aumentar, conforme a las jerarqu as viales de las calles que se entrecrucen. XXI. Poseedor: Es la persona f sica o moral que sin ser el propietario, adquiere los derechos sobre la utilizaci n o aprovechamiento de un bien inmueble en los t rminos que establece el C digo Civil; XXII. Plano Oficial: Documento que contiene el proyecto que constituye, describe, gr fica y complementa los lineamientos, obligaciones, exigencias urban sticas que se establecen en la licencia de construcci n; XXIII. Plan o Programa: Plan o Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Monterrey o Plan Parcial que de ste derive, que se encuentren vigentes; XXIV.

7 Propietario: El titular o titulares de los derechos de propiedad que se tengan sobre un determinado bien inmueble; XXV. Pr rroga: Es la prolongaci n de la vigencia de una licencia, por un tiempo determinado; XXVI. REGLAMENTO : REGLAMENTO para las CONSTRUCCIONES del Municipio de Monterrey, N. L.; XXVII. Remodelaci n: La reposici n o regeneraci n de las edificaciones autorizadas, sin incrementar o disminuir los metros cuadrados de construcci n; XXVIII. Reparaci n: Obras de construcci n necesarias para el arreglo de fallas estructurales, en edificaciones existentes; 4 XXIX. Secretar a: La Secretar a de Desarrollo Urbano y Ecolog a del Municipio de Monterrey, N. L; XXX. Secretario: El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecolog a del Municipio de Monterrey, ; XXXI. Uso P blico: El uso masivo de cualquier instalaci n, que requiere cumplir con previsiones especiales en funci n de la seguridad de los usuarios; XXXII.

8 V a P blica: Es todo inmueble del dominio p blico, de utilizaci n com n que por disposici n de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo Le n o por raz n del servicio, se destine al libre tr nsito, o bien, que de hecho est ya afecto a utilizaci n p blica en forma habitual y cuya funci n sea la de servir de acceso a los predios y edificaciones colindantes o para el alojamiento de cualquier instalaci n destinada a satisfacer un servicio p blico; y, XXXIII. Zonas en declive: Corresponden a las reas que presentan el lote o terreno con una inclinaci n del 30% al 45% de pendiente. XXXIV. Ventanilla nica: rea administrativa que coordina en un s lo espacio f sico la recepci n de solicitudes, asesor a e informaci n del proceso de obtenci n de licencias y de la entrega al solicitante de las licencias o permisos municipales emitidas por la Secretar a. Art culo 3. Las CONSTRUCCIONES para los efectos del presente REGLAMENTO tendr n la siguiente clasificaci n, seg n su uso y tama o: I.

9 TIPO 1: CONSTRUCCIONES o reparaciones menores: Bardas no mayores de metros de altura, remodelaci n de fachadas, excavaciones, movimientos de tierra y otros; II. TIPO 2: Autoconstrucci n o construcci n progresiva: La Construcci n m nima de hasta 40 metros cuadrados de construcci n por etapa; III. TIPO 3a: Vivienda unifamiliar: En terreno plano (de hasta 30% de pendiente), m ximo 3 niveles, claros m ximos de metros y muros de contenci n de hasta metros; IV. TIPO 3b: Vivienda unifamiliar: En terreno con pendiente superior al 30%. Bardas mayores a metros de altura y muros de contenci n de hasta metros; V. TIPO 4a: Vivienda multifamiliar, comercio, servicios o industria de hasta 300 Mt2 de construcci n; VI. TIPO 4b: Vivienda multifamiliar, comercio, servicios o industria mayores de 300 y hasta 1500 Mt2 de construcci n; y, VII. TIPO 4c: Vivienda multifamiliar, comercio, servicios o industria mayores de 1500 Mt2 de construcci n.

10 CAP TULO II DE LAS AUTORIDADES Art culo 4. La aplicaci n de este REGLAMENTO , en los t rminos que establece corresponder a las siguientes autoridades: 5 I. El C. Presidente Municipal; II. El C. Secretario de Desarrollo Urbano y Ecolog a; III. El C. Secretario de Servicios P blicos; IV. Los inspectores adscritos a la Secretar a de Desarrollo Urbano y Ecolog a; V. Los inspectores y supervisores adscritos a la Secretar a de Servicios P blicos; y, VI. La Secretar a del Ayuntamiento, a trav s de la Direcci n de Protecci n Civil. Art culo 5. La Secretar a de Desarrollo Urbano y Ecolog a tendr las siguientes atribuciones: I. Autorizar o negar las solicitudes para obtener las licencias para la construcci n, instalaci n, modificaci n, ampliaci n, reparaci n y demolici n de edificaciones p blicas o privadas a que se refiere el presente REGLAMENTO ; II. Ordenar visitas de inspecci n a las obras en proceso o terminadas, a fin de verificar el cumplimiento de la Ley, Planes o Programas, Reglamentos y dem s disposiciones de car cter general; III.


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