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REGLAMENTO PARA LAS CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO …

REGLAMENTO PARA LAS CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE monterrey , NUEVO LE N CAP TULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ART CULO 1. Este ordenamiento es de orden p blico e inter s social y tiene por objeto, establecer las reglas para las CONSTRUCCIONES que se lleven a cabo en el MUNICIPIO de monterrey : I. Cumplir con las disposiciones para la construcci n, instalaci n, modificaci n, ampliaci n, conservaci n, reparaci n o demolici n de edificaciones p blicas o privadas; II.

XXXII. Plan o Programa: Plan o Programa de Desarrollo Urbano del Municipio de Monterrey o Plan Parcial que de éste derive, que se encuentren vigentes; XXXIII. Propietario: El titular o titulares de los derechos de propiedad que se tengan …

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  Desarrollo, Municipio, Del municipio, Monterrey, Urbano, De desarrollo urbano del municipio de monterrey

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1 REGLAMENTO PARA LAS CONSTRUCCIONES DEL MUNICIPIO DE monterrey , NUEVO LE N CAP TULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ART CULO 1. Este ordenamiento es de orden p blico e inter s social y tiene por objeto, establecer las reglas para las CONSTRUCCIONES que se lleven a cabo en el MUNICIPIO de monterrey : I. Cumplir con las disposiciones para la construcci n, instalaci n, modificaci n, ampliaci n, conservaci n, reparaci n o demolici n de edificaciones p blicas o privadas; II.

2 El correcto uso de la v a p blica donde se ejecuten trabajos de construcci n, implementando medidas de protecci n al peat n, seg n la naturaleza de la obra, incluyendo los se alamientos respectivos; III. Para garantizar las condiciones de habitabilidad, funcionamiento, higiene, comunicaci n y seguridad estructural de las edificaciones; IV. Establecer los requerimientos para cada tipo de edificaci n, as como las normas t cnicas que deber n de cumplir los proyectos de construcci n; V.

3 Para la revisi n de la seguridad y condiciones de servicio de las estructuras; y, VI. Expedir licencias de construcci n para las obras p blicas o privadas que se ejecuten. ART CULO 2. Para los efectos de este REGLAMENTO se entiende por: I. Actos: Comunicaciones, procedimientos, tr mites, servicios y actos jur dicos, en los cuales los solicitantes y los servidores p blicos de la Secretar a de desarrollo urbano y Ecolog a utilicen la firma electr nica avanzada o firma aut grafa; II.

4 Actuaciones electr nicas: Notificaciones, citatorios, requerimientos, solicitud de informaci n o documentos y en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los tr mites a que se refieren estos Lineamientos por medios de comunicaci n electr nica; III. Ampliaci n: Incremento de metros cuadrados de construcci n de una edificaci n; IV. Asesor: Persona f sica o moral, con los conocimientos t cnicos adecuados para responder en forma solidaria, en lo relativo a la seguridad estructural, dise o urbano , dise o arquitect nico, instalaciones, as como estudios t cnicos de impacto vial, de impacto ambiental, hidrol gicos o hidr ulicos, de mec nica de suelos y geol gicos o geot cnicos, seg n sea el caso.

5 Y deber cumplir con los requisitos establecidos en el presente REGLAMENTO y dem s ordenamientos jur dicos aplicables a la materia; V. Autoclasificaci n: Determinaci n que realiza el solicitante respecto del tipo de tr mite que pretende gestionar; VI. Buz n electr nico: Espacio reservado dentro del Sistema en donde se almacenan y muestran las autoclasificaciones, registros y solicitudes ingresadas en el Sistema; VII. Centro de Apuesta: Establecimiento cuya atracci n principal son los juegos de azar, los juegos m s populares son: la ruleta, el black jack, el p ker, las m quinas tragamonedas y las apuestas deportivas, o en donde el jugador apuesta una suma de dinero recibiendo o no una recompensa monetaria o en especie, dependiendo del resultado de ste.

6 A estos establecimientos tambi n se les denomina casinos, salas de sorteos, casas de juego y/o similares, indistintamente. As como las que se se alan en la Ley Federal de Juegos y Sorteos; VIII. Clave nica: Cadena alfanum rica generada a partir de un algoritmo de criptograf a, es nica e irrepetible, cuyo objeto es facilitar el proceso de autenticaci n de una persona; IX. Construcci n: Obra o instalaci n que transforme el estado actual o natural de un lote o predio con objeto de servir a las actividades humanas, tales como la fabricaci n de elementos f sicos, la reconstrucci n, modificaci n, remodelaci n, conservaci n, mantenimiento, restauraci n o demolici n de bienes inmuebles, as como las excavaciones, movimientos de tierra, cortes, rellenos y similares; X.

7 Construcci n Riesgosa: Instalaci n o construcci n, que por su inestabilidad, posici n o falla, est en condiciones de provocar da os inminentes a personas o instalaciones; XI. Demolici n: El derribo de superficies cubiertas y de elementos estructurales de la edificaci n, ya sea con el fin de descargo en el c lculo del impuesto predial, efectuar nuevas CONSTRUCCIONES , o darle aprovechamiento distinto al inmueble; XII. Direcci n de Ecolog a: Direcci n de Ecolog a de la Secretar a de desarrollo urbano y Ecolog a del MUNICIPIO de monterrey , Nuevo Le n; XIII.

8 Direcci n Jur dica: Direcci n Jur dica de la Secretar a del Ayuntamiento del MUNICIPIO de monterrey , Nuevo Le n; XIV. Direcci n de Protecci n Civil: Direcci n de Protecci n Civil de la Secretar a del Ayuntamiento del MUNICIPIO de monterrey , Nuevo Le n; XV. Director Responsable de Obra: Persona f sica reconocida por la Ley, con la capacidad para asumir la responsabilidad t cnica para elaborar o revisar los proyectos, promover su autorizaci n, construir y supervisar las obras de edificaci n y urbanizaci n, avalando que stas cumplan con lo establecido por la Ley, este REGLAMENTO , los planes y programas de desarrollo urbano y dem s disposiciones de la materia; XVI.

9 Edificaci n: Es aquella obra terminada que se encuentre dentro de un lote o predio; XVII. Espacio p blico: Es aquel destinado para el libre tr nsito, a la utilizaci n com n y al goce de todos los habitantes en general; XVIII. Falla: El agotamiento de la capacidad de carga de una estructura que provoque da os irreversibles en ella; XIX. Firma Electr nica Avanzada: Informaci n en forma electr nica consignada en un mensaje de datos, adjuntados o l gicamente asociados al mismo por cualquier tecnolog a, que son utilizados para identificar al firmante en relaci n con el mensaje y que produce los mismos efectos jur dicos que la firma aut grafa; XX.

10 Inmueble: El terreno, la edificaci n y construcci n que en l se encuentran; XXI. Inspector: El personal comisionado por cualquiera de las autoridades encargadas de la aplicaci n de este REGLAMENTO , responsable de la inspecci n y vigilancia, ejecuci n de las medidas de seguridad y sanciones a las obras de construcci n y dem s instalaciones p blicas y privadas, contempladas por la Ley, el REGLAMENTO y el Plan o Programa; XXII. Ley: La Ley de desarrollo urbano del Estado de Nuevo Le n; XXIII.


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