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Reglamento sobre Protección Relativa A Enfermedad y ...

1 Reglamento sobre Protecci n RelativaA Enfermedad y MaternidadInstituto Guatemalteco de seguridad SocialACUERDO NUMERO 410La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de seguridad Social, CONSIDERANDO:Que es funci n inherente a la seguridad Social, impartir protecci n a los habitantes del pa s contra los distintos riesgos y contingencias que amenazan su salud, su bienestar y su capacidad productiva para provecho del individuo y de la colectividad de la que forma la Ley Org nica del Instituto Guatemalteco de seguridad Social establece entre los beneficios que debe dar el r gimen, la protecci n contra las enfermedades comunes y profesionales y que los estudios efectuados han demostrado la necesidad, as como la posibilidad, de otorgar dichos beneficios para la promoci n.

1 Reglamento sobre Protección Relativa A Enfermedad y Maternidad Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ACUERDO NUMERO 410 La Junta Directiva del

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1 1 Reglamento sobre Protecci n RelativaA Enfermedad y MaternidadInstituto Guatemalteco de seguridad SocialACUERDO NUMERO 410La Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de seguridad Social, CONSIDERANDO:Que es funci n inherente a la seguridad Social, impartir protecci n a los habitantes del pa s contra los distintos riesgos y contingencias que amenazan su salud, su bienestar y su capacidad productiva para provecho del individuo y de la colectividad de la que forma la Ley Org nica del Instituto Guatemalteco de seguridad Social establece entre los beneficios que debe dar el r gimen, la protecci n contra las enfermedades comunes y profesionales y que los estudios efectuados han demostrado la necesidad, as como la posibilidad, de otorgar dichos beneficios para la promoci n.

2 Conservaci n y recuperaci n de la salud y para el mantenimiento de la capacidad del trabajo de la poblaci n por razones de analog a en materia de servicios y debido a que los riesgos sociales deben cubrirse independientemente de la causa que les dio origen, conviene reunir la protecci n Relativa a enfermedades comunes con la de enfermedades 2relativa a enfermedades comunes con la de enfermedades profesionales, en forma similar como se procedi al involucrar en un solo programa la protecci n contra accidentes de trabajo y accidentes por la relaci n que existe entre los Programas de Enfermedad y de Maternidad y para lograr la unidad de las normas que regulan ambos programas, es conveniente reuniren una sola reglamentaci n las disposiciones sobre Protecci n Materno-Infantil y sobre Protecci n Relativa a el R gimen de seguridad Social en las prestaciones para la protecci n de la salud de su Programa de Enfermedad y Maternidad, debe buscar la soluci n m s conveniente y apropiada para la especial estructura social del pa s.

3 Bas ndose en la capacidad econ mica del medio, los recursos humanos y materiales de que se disponga y las exigencia t cnicas del sistemas, dentro de una aplicaci n gradual que garantice el xito del programa y en cumplimiento de lo que disponen los art culos 27,28 y 37 de la Ley Org nica del TANTOEn uso de las facultades legales que le concede el art culo 19 inciso a) de la Ley Org nica del Instituto Guatemalteco de seguridad Social, ACUERDA:3 Dictar el siguienteReglamento sobre Protecci n Relativa a Enfermedad y MaternidadCAPITULO IDisposiciones GeneralesArt culo 1. El presente Reglamento establece y norma la protecci n Relativa a:a) Enfermedad en general; y, b) protecci n se realiza a trav s del Instituto Guatemalteco de seguridad Social, que en el presente Reglamento se denomina El Instituto , de conformidad con su Ley Org nica (Decreto n mero 295 del Congreso de la Rep blica).

4 Para los efectos de este Reglamento , las enfermedades profesionales quedan comprendidas dentro de las enfermedades en general y solamente con fines estad sticos y de control se les calificar como profesionales, seg n lista aprobada por la accidentes comunes y los accidentes de trabajo seguir n siendo cubiertos de conformidad con el Reglamento sobre 4 Protecci n Relativa a Accidentes en General, Acuerdo No. 97 de la Junta culo 2. Esta protecci n abarca en calidad de afiliado a toda persona individual que presta a otra u otras sus servicios en virtud de un contrato o relaci n de trabajo o de aprendizaje culo 3. La aplicaci n del presente Reglamento se extender gradual y progresivamente, en lo que concierne a riesgos, zonas geogr ficas, categor as de trabajadores o de sus patronos y en general, a categor as de personas protegidas, de conformidad con el art culo 27 de la Ley Org nica del Instituto y los art culos pertinentes del Cap tulo X de las Disposiciones Finales y Transitorias de este Reglamento .

5 Las extensiones se har n efectivas mediante acuerdos de la Junta Directiva del Instituto. Art culo 4. La protecci n Relativa a enfermedades en general y maternidad se orientar en lo posible hacia el desarrollo de las labores de promoci n de la salud y prevenci n d las enfermedades, de acuerdo con los recursos y finalidades propias del IIPrestaciones relativas al Programa de EnfermedadArt culo 5. Dentro de este programa se otorgan las siguientes prestaciones:5 Prestaciones en dinero: a) Un subsidio diario cuando la Enfermedad cause incapacidad para el trabajo; y,b) Una cuota mortuoriaPrestaciones en servicio a) Promoci n de la salud y prevenci n espec fica de las enfermedades; b) Asistencia m dico-quir rgica, general y especializada; c) Hospitalizaci n; d) Asistencia odontol gica;e) Asistencia farmac utica; f) Suministro de aparatos ortop dicos y prot sicos;g) Ex menes radiol gicos de laboratorio y dem s ex menes complementarios que sean necesarios para el diagn stico y el control de la Enfermedad ; h) Servicio Social; i) Transporte.

6 6 Las prestaciones en servicio se otorgan dentro de las limitaciones establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamente de Asistencia M generales para el derecho de las culo 6. (Modificado por el Art culo 1 del Acuerdo 1097, a la vez, es modificado por el Art culo 1 del Acuerdo 1154, ambos de la Junta Directiva). El derecho al subsidio diario de Enfermedad se otorga al trabajador afiliado, siempre que dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inicie la incapacidad, haya contribuido en tres per odos o meses de contribuci n. Para la mujer afiliada se toman en cuenta los per odos o meses de goce del subsidio de maternidad, seg n el Art culo 26, al efecto del c mputo de esos tres per odos o meses de contribuci n.

7 Art culo 7. (Modificado por el Art culo 2 del Acuerdo 1097, a la vez, es modificado por el Art culo 2 del Acuerdo 1154, ambos de la Junta Directiva). Tiene derecho a las prestaciones en servicio:a) El trabajador afiliado, sin necesidad de acreditar un tiempo m nimo de contribuciones previas; b) El trabajador en per odo de desempleo, siempre que dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se produzca el desempleo, haya contribuido en cuatro per odos o meses de contribuci n, y el enfermo reclame prestaciones en el curso de los dos meses posteriores a la fecha de desempleo. La Junta Directiva est facultada 7para suspender o restringir por medio de acuerdos, las prestaciones a los trabajadores en per odo de desempleo, cuando el costo de las mismas resultare gravoso debido a una marcada incidencia de desempleo u otras causas.

8 C) Los hijos menores de cinco a os del trabajador afiliado y del trabajador en per odo de desempleo con derecho a las prestaciones en servicio. Subsidio diario de Enfermedad Art culo 8. El subsidio de Enfermedad se otorga a partir del cuarto d a de incapacidad, inclusive y mientras dure sta, pero sin que la duraci n pueda exceder de 26 semanas por una misma Enfermedad . El d a en que se inicie la incapacidad para el trabajo por Enfermedad ser pagado por el culo 9. Para los efectos de otorgar las prestaciones en servicio del presente Reglamento se entiende por d a de comienzo de una Enfermedad , aqu l en que se soliciten los servicios al Instituto y siempre que los m dicos de ste constaten la existencia de dicha Enfermedad .

9 Por d a de comienzo de la incapacidad, para los efectos de este Reglamento , se entiende aqu l en que el m dico del Instituto disponga que el afiliado suspenda sus labores por encontrarse incapacitado para desempe arlas a causa de la culo 10. El c mputo del plazo m ximo del subsidio de Enfermedad se efect a de conformidad con las siguientes reglas:a) Cuando durante la incapacidad debida a determinada Enfermedad apareciere otra, se continuar computando el tiempo del goce del subsidio como si las dos enfermedades fueran una misma;b) Las reca das, complicaciones de una misma Enfermedad , la presentaci n nueva del mismo cuadro patol gico (recidivas) o de cualquier otra Enfermedad que produzcan incapacidad para el trabajo, que sobrevinieren dentro de los treinta d as subsiguientes a la fecha en que se hubiera recuperado la capacidad de trabajo, ser n consideradas como continuaci n de la misma Enfermedad anterior par los efectos del c mputo de las veintis is semanas; y, c) Los diferentes per odos de goce de subsidio de Enfermedad no podr n exceder de cincuenta y dos semanas en el curso de veinticuatro meses culo 11.

10 (Modificado por el Art culo 1 del Acuerdo 519 de la Junta Directiva, que entro en vigor el 23 de junio de 1972). El subsidio diario de Enfermedad es equivalente a dos tercios del salario salario diario base se computar de conformidad con el Cap tulo IV del T tulo I del Reglamento de Prestaciones en Dinero, Acuerdo 468 de la Junta culo 12. No hay derecho a subsidio cuando la incapacidad se inicia estando el afiliado en el goce de vacaciones remuneradas, por el tiempo que stas duren. En este caso corresponde al patrono pagar el salario completo al trabajador, de conformidad con los art culos 66, inciso a), 67 y 130 del C digo de Trabajo. Prestaciones en servicioArt culo 13. (Modificado por el Art culo 1 del Acuerdo 967 de la Junta Directiva, que entr en vigor el 18 de noviembre de 1993).


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