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1 REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE RESPONSABILIDADES ACUERDO No. 026 CG de 12 de octubre de 2006 No. 386 de 27 de octubre de 2006 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 917 de 23 de agosto de 1985, se dict el REGLAMENTO de Responsabilidades, publicado en el Registro Oficial No. 258 de 27 de agosto del mismo a o; Que se expidi una reforma con Acuerdo No. 013 CG de 10 de junio de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 23 de junio de 2003, y; Que es necesario actualizar la normatividad sobre la materia; En ejercicio de la facultad contenida en los numerales 5 y 22 de los art culos 7 y 31, respectivamente, de la Ley Org nica de la Contralor a General del Estado.

3 Serán materia del establecimiento de responsabilidad civil culposa los recursos materiales, financieros, económicos, tecnológicos y ambientales de cualquier naturaleza, en los

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1 1 REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE RESPONSABILIDADES ACUERDO No. 026 CG de 12 de octubre de 2006 No. 386 de 27 de octubre de 2006 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 917 de 23 de agosto de 1985, se dict el REGLAMENTO de Responsabilidades, publicado en el Registro Oficial No. 258 de 27 de agosto del mismo a o; Que se expidi una reforma con Acuerdo No. 013 CG de 10 de junio de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 23 de junio de 2003, y; Que es necesario actualizar la normatividad sobre la materia; En ejercicio de la facultad contenida en los numerales 5 y 22 de los art culos 7 y 31, respectivamente, de la Ley Org nica de la Contralor a General del Estado.

2 ACUERDA: EXPEDIR EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE RESPONSABILIDADES CAPITULO I De la Responsabilidad Art. Las autoridades, dignatarios, funcionarios y dem s servidores de las instituciones del Estado, los personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jur dicas y entidades de derecho privado con participaci n estatal o terceros, actuar n con la diligencia y empe o que emplean generalmente en la administraci n de sus propios negocios y actividades, caso contrario responder n por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en la Ley. Art. Factores de Los Factores determinantes de la responsabilidad de las personas mencionadas en el art culo precedente corresponden a los deberes y cometidos que les sean exigibles, de acuerdo con normas o estipulaciones leg timamente establecidas, el grado de poder de decisi n, el grado de importancia del servicio p blico que se trata de llenar, y las consecuencias imputables del acto o de la omisi n.

3 2 Art. Las disposiciones de este REGLAMENTO rigen para las instituciones del Estado, previstas en el art culo 118 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica; su aplicaci n se extender a las entidades de derecho privado, respecto de los bienes, rentas u otras subvenciones de car cter p blico de que dispongan. Tambi n se incluye a las entidades de derecho privado y personas naturales que por acci n u omisi n, ocasionaren perjuicio econ mico en la gesti n del Estado o de sus instituciones. Art. Las disposiciones de este REGLAMENTO rigen para las autoridades, dignatarios elegidos por votaci n popular, funcionarios y dem s servidores de las instituciones del Estado.

4 Su aplicaci n se extender a los personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jur dicas y entidades de derecho privado con participaci n estatal, incluye a las personas naturales, a los representantes legales de las personas jur dicas de derecho privado o terceros que contravinieren a su obligaci n de comparecer como testigos, de exhibir documentos o registros, de proporcionar confirmaciones escritas sobre las operaciones y transacciones que efect en o hubieren efectuado con las instituciones del Estado, o se negaren a proporcionar informaci n requerida por los auditores gubernamentales debidamente autorizados, cuando se encontraren realizando una actividad de control relativa a los saldos de cuentas, operaciones de cr dito, valores pendientes de pago y otros servicios bancarios de los depositarios oficiales o las instituciones financieras que en virtud de contrato asumieren obligaciones de recaudaci n o pago de tales instituciones.

5 Tambi n incluye a los terceros sea persona natural o jur dica, que por su acci n u omisi n, ocasionaren perjuicio econ mico en la gesti n del Estado o a sus instituciones, como consecuencia de su vinculaci n con los actos o hechos administrativos de los servidores p blicos. Art. Clases de Por el objeto mismo de la responsabilidad, sta puede ser administrativa culposa, civil culposa e indicios de responsabilidad penal; y, por los sujetos, puede ser principal y subsidiaria, as como directa y solidaria, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Org nica de la Contralor a General del Estado. Art. Materia que puede dar lugar a la Los actos, hechos u omisiones que se produjeren por la inobservancia de las disposiciones legales relativas al asunto de que se trate y por el incumplimiento de las atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que les competen por raz n de su cargo, o de las estipulaciones contractuales, constituyen la materia que puede dar lugar al establecimiento de la responsabilidad administrativa culposa.

6 3 Ser n materia del establecimiento de responsabilidad civil culposa los recursos materiales, financieros, econ micos, tecnol gicos y ambientales de cualquier naturaleza, en los cuales se concreta el perjuicio sufrido por la instituci n del Estado, entidad, organismo, persona jur dica con participaci n estatal y las entidades de derecho privado a causa de la acci n que denote impericia, imprudencia, imprevisi n, improvisaci n, impreparaci n, negligencia u omisi n culposa de autoridades, dignatarios, funcionarios y dem s servidores de dichas instituciones; as como, de los personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jur dicas y entidades de derecho privado con participaci n estatal o de terceros relacionados con la administraci n o beneficiario de un acto o hecho administrativo emitido sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos de los bienes y recursos p blicos.

7 Se entender tambi n como perjuicio la disposici n temporal de recursos, en cuyo caso, para los efectos civiles, se presumir que la disposici n temporal de recursos ha reportado beneficio al sujeto de la responsabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que el hecho pudiera dar lugar. Las acciones u omisiones atribuidas a las autoridades, dignatarios, funcionarios y dem s servidores de dichas instituciones; as como a los personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jur dicas y entidades de derecho privado con participaci n estatal o de terceros que pueden dar lugar a los indicios de responsabilidad penal son las tipificadas en el C digo Penal.

8 Art. Sujetos de Pueden ser sujetos de la responsabilidad administrativa culposa, civil culposa o indicios de responsabilidad penal, las autoridades, dignatarios elegidos por votaci n popular, funcionarios y dem s servidores de las instituciones del Estado; los personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jur dicas y entidades de derecho privado con participaci n estatal que se encuentren en funciones o que hayan dejado de desempe arlas por cesaci n definitiva de las mismas; as como los terceros, tomando en cuenta los plazos de prescripci n y caducidad previstos en la Ley. Un mismo acto administrativo o hecho relacionado con la administraci n p blica puede acarrear responsabilidad para varios sujetos, igualmente un mismo servidor puede ser objeto de responsabilidad por varios actos o hechos.

9 4 Los terceros podr n ser sujetos de responsabilidad civil, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, de acuerdo con las leyes y dem s normas jur dicas aplicables. Art. Identificaci n de los sujetos de la Se identificar n a uno o m s sujetos de la responsabilidad por acci n cuando se establezca que un acto o hecho les es imputable, por la Ley o por las circunstancias que rodean al acto o hecho, pudiendo distinguirse categor as de responsabilidad, seg n el grado de imputabilidad en cada caso. La identificaci n de uno o m s sujetos de la responsabilidad por omisi n se realizar mediante el an lisis de las obligaciones que pesen sobre los sujetos, seg n la Ley, la distribuci n interna de funciones en cada entidad u organismo, estipulaciones contractuales o los cometidos asignados.

10 Art. Alcance de "acci n" y "omisi n".- En cuanto a la acci n y a la omisi n de las autoridades, dignatarios, funcionarios y dem s servidores de las instituciones del Estado, de los personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jur dicas y entidades de derecho privado con participaci n estatal; as como de terceros, se distinguir n los siguientes aspectos: 1. La acci n, que es la actividad positiva puesta por el agente, puede dar fundamento para la responsabilidad administrativa culposa, la civil culposa o los indicios de responsabilidad penal; 2. La omisi n, que consiste en dejar de hacer algo a que estaba obligado por disposici n legal, por la distribuci n de funciones, por estipulaciones contractuales, o cometidos asignados, puede ser intencional o culposa; 3.


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