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REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE RESPONSABILIDADES …

1. REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE RESPONSABILIDADES . ACUERDO No. 026 CG. de 12 de octubre de 2006. No. 386 de 27 de octubre de 2006. EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 917 de 23 de agosto de 1985, se dict . el REGLAMENTO de RESPONSABILIDADES , publicado en el Registro Oficial No. 258 de 27 de agosto del mismo a o;. Que se expidi una reforma con Acuerdo No. 013 CG de 10 de junio de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 23. de junio de 2003, y;. Que es necesario actualizar la normatividad sobre la materia;. En ejercicio de la facultad contenida en los numerales 5 y 22. de los art culos 7 y 31, respectivamente, de la Ley Org nica de la Contralor a General del Estado. ACUERDA: EXPEDIR EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE RESPONSABILIDADES . CAPITULO I. De la Responsabilidad Art. Las autoridades, dignatarios, funcionarios y dem s servidores de las instituciones del Estado, los personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jur dicas y entidades de derecho privado con participaci n estatal o terceros, actuar n con la diligencia y empe o que emplean generalmente en la administraci n de sus propios negocios y actividades, caso contrario responder n por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en la Ley

1 REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE RESPONSABILIDADES ACUERDO No. 026 –CG de 12 de octubre de 2006 R.O. No. 386 de 27 de octubre de 2006 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

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1 1. REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE RESPONSABILIDADES . ACUERDO No. 026 CG. de 12 de octubre de 2006. No. 386 de 27 de octubre de 2006. EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 917 de 23 de agosto de 1985, se dict . el REGLAMENTO de RESPONSABILIDADES , publicado en el Registro Oficial No. 258 de 27 de agosto del mismo a o;. Que se expidi una reforma con Acuerdo No. 013 CG de 10 de junio de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 23. de junio de 2003, y;. Que es necesario actualizar la normatividad sobre la materia;. En ejercicio de la facultad contenida en los numerales 5 y 22. de los art culos 7 y 31, respectivamente, de la Ley Org nica de la Contralor a General del Estado. ACUERDA: EXPEDIR EL REGLAMENTO SUSTITUTIVO DE RESPONSABILIDADES . CAPITULO I. De la Responsabilidad Art. Las autoridades, dignatarios, funcionarios y dem s servidores de las instituciones del Estado, los personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jur dicas y entidades de derecho privado con participaci n estatal o terceros, actuar n con la diligencia y empe o que emplean generalmente en la administraci n de sus propios negocios y actividades, caso contrario responder n por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en la Ley.

2 Art. Factores de Los Factores determinantes de la responsabilidad de las personas mencionadas en el art culo precedente corresponden a los deberes y cometidos que les sean exigibles, de acuerdo con normas o estipulaciones leg timamente establecidas, el grado de poder de decisi n, el grado de importancia del servicio p blico que se trata de llenar, y las consecuencias imputables del acto o de la omisi n. 2. Art. Las disposiciones de este REGLAMENTO rigen para las instituciones del Estado, previstas en el art culo 118 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica; su aplicaci n se extender a las entidades de derecho privado, respecto de los bienes, rentas u otras subvenciones de car cter p blico de que dispongan. Tambi n se incluye a las entidades de derecho privado y personas naturales que por acci n u omisi n, ocasionaren perjuicio econ mico en la gesti n del Estado o de sus instituciones.

3 Art. Las disposiciones de este REGLAMENTO rigen para las autoridades, dignatarios elegidos por votaci n popular, funcionarios y dem s servidores de las instituciones del Estado; su aplicaci n se extender a los personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jur dicas y entidades de derecho privado con participaci n estatal, incluye a las personas naturales, a los representantes legales de las personas jur dicas de derecho privado o terceros que contravinieren a su obligaci n de comparecer como testigos, de exhibir documentos o registros, de proporcionar confirmaciones escritas sobre las operaciones y transacciones que efect en o hubieren efectuado con las instituciones del Estado, o se negaren a proporcionar informaci n requerida por los auditores gubernamentales debidamente autorizados, cuando se encontraren realizando una actividad de control relativa a los saldos de cuentas, operaciones de cr dito.

4 Valores pendientes de pago y otros servicios bancarios de los depositarios oficiales o las instituciones financieras que en virtud de contrato asumieren obligaciones de recaudaci n o pago de tales instituciones. Tambi n incluye a los terceros sea persona natural o jur dica, que por su acci n u omisi n, ocasionaren perjuicio econ mico en la gesti n del Estado o a sus instituciones, como consecuencia de su vinculaci n con los actos o hechos administrativos de los servidores p blicos. Art. Clases de Por el objeto mismo de la responsabilidad, sta puede ser administrativa culposa, civil culposa e indicios de responsabilidad penal; y, por los sujetos, puede ser principal y subsidiaria, as como directa y solidaria, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Org nica de la Contralor a General del Estado. Art. Materia que puede dar lugar a la Los actos, hechos u omisiones que se produjeren por la inobservancia de las disposiciones legales relativas al asunto de que se trate y por el incumplimiento de las atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que les competen por raz n de su cargo, o de las estipulaciones contractuales, constituyen la materia que puede dar lugar al establecimiento de la responsabilidad administrativa culposa.

5 3. Ser n materia del establecimiento de responsabilidad civil culposa los recursos materiales, financieros, econ micos, tecnol gicos y ambientales de cualquier naturaleza, en los cuales se concreta el perjuicio sufrido por la instituci n del Estado, entidad, organismo, persona jur dica con participaci n estatal y las entidades de derecho privado a causa de la acci n que denote impericia, imprudencia, imprevisi n, improvisaci n, impreparaci n, negligencia u omisi n culposa de autoridades, dignatarios, funcionarios y dem s servidores de dichas instituciones; as como, de los personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jur dicas y entidades de derecho privado con participaci n estatal o de terceros relacionados con la administraci n o beneficiario de un acto o hecho administrativo emitido sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos de los bienes y recursos p blicos.

6 Se entender tambi n como perjuicio la disposici n temporal de recursos, en cuyo caso, para los efectos civiles, se presumir que la disposici n temporal de recursos ha reportado beneficio al sujeto de la responsabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que el hecho pudiera dar lugar. Las acciones u omisiones atribuidas a las autoridades, dignatarios, funcionarios y dem s servidores de dichas instituciones; as como a los personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jur dicas y entidades de derecho privado con participaci n estatal o de terceros que pueden dar lugar a los indicios de responsabilidad penal son las tipificadas en el C digo Penal. Art. Sujetos de Pueden ser sujetos de la responsabilidad administrativa culposa, civil culposa o indicios de responsabilidad penal, las autoridades, dignatarios elegidos por votaci n popular, funcionarios y dem s servidores de las instituciones del Estado; los personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jur dicas y entidades de derecho privado con participaci n estatal que se encuentren en funciones o que hayan dejado de desempe arlas por cesaci n definitiva de las mismas; as como los terceros, tomando en cuenta los plazos de prescripci n y caducidad previstos en la Ley.

7 Un mismo acto administrativo o hecho relacionado con la administraci n p blica puede acarrear responsabilidad para varios sujetos, igualmente un mismo servidor puede ser objeto de responsabilidad por varios actos o hechos. 4. Los terceros podr n ser sujetos de responsabilidad civil, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, de acuerdo con las leyes y dem s normas jur dicas aplicables. Art. Identificaci n de los sujetos de la Se identificar n a uno o m s sujetos de la responsabilidad por acci n cuando se establezca que un acto o hecho les es imputable, por la Ley o por las circunstancias que rodean al acto o hecho, pudiendo distinguirse categor as de responsabilidad, seg n el grado de imputabilidad en cada caso. La identificaci n de uno o m s sujetos de la responsabilidad por omisi n se realizar mediante el an lisis de las obligaciones que pesen sobre los sujetos, seg n la Ley, la distribuci n interna de funciones en cada entidad u organismo, estipulaciones contractuales o los cometidos asignados.

8 Art. Alcance de "acci n" y "omisi n".- En cuanto a la acci n y a la omisi n de las autoridades, dignatarios, funcionarios y dem s servidores de las instituciones del Estado, de los personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jur dicas y entidades de derecho privado con participaci n estatal; as como de terceros, se distinguir n los siguientes aspectos: 1. La acci n, que es la actividad positiva puesta por el agente, puede dar fundamento para la responsabilidad administrativa culposa, la civil culposa o los indicios de responsabilidad penal;. 2. La omisi n, que consiste en dejar de hacer algo a que estaba obligado por disposici n legal, por la distribuci n de funciones, por estipulaciones contractuales, o cometidos asignados, puede ser intencional o culposa;. 3. La omisi n intencional, que es aquella que se produce con el designio de obtener alg n resultado da oso, puede dar lugar a la determinaci n de responsabilidad conforme el numeral primero de este art culo; y 4.

9 La omisi n culposa, que se equipara con la culpa leve del C digo Civil y consiste en la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios, no puede generar responsabilidad penal sino administrativa culposa o civil culposa, o ambas a un tiempo. CAPITULO II. Normas Generales Art. Notificaci n Inicial, comunicaci n de resultados y conferencia Para la ejecuci n de la auditor a gubernamental se notificar el inicio del examen, se 5. comunicar los resultados parciales y se convocar a la conferencia final, de conformidad con lo estipulado en los art culos 20, 21, 22 y 23 del REGLAMENTO de la Ley Org nica de la Contralor a General del Estado, a las autoridades, dignatarios, funcionarios y dem s servidores de las instituciones del Estado, a los personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jur dicas y entidades de derecho privado con participaci n estatal en funciones y a aquellas que han dejado de desempe arlas por cesaci n definitiva de las mismas.

10 Art. Declaraci n Para todos los casos en que proceda receptar declaraciones testimoniales, el servidor facultado por la Ley o delegado por el Contralor, conforme lo se ala el inciso cuarto del art culo 88 de la Ley Org nica de la Contralor a General del Estado, designar , en primer lugar, un secretario ad - hoc quien se posesionar ante el funcionario que lo design . Los testigos rendir n su declaraci n ante el jefe de equipo, con la asistencia de un abogado, caso contrario, carecer de eficacia probatoria. El jefe de equipo se alar el lugar, el d a y la hora en que deba presentarse el testigo a rendir la declaraci n. Si no compareciere, se le volver a notificar, se al ndole nuevo d a y hora, pudiendo ser compelido con apremio personal. La notificaci n al testigo se har por escrito, con un d a de anticipaci n, por lo menos a aqu l que se hubiere se alado para que tenga lugar la diligencia.