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Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques …

Reglamento T cnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestaci n del servicio p blico domiciliario de Gas Licuado del Petr leo, GLP, y sus procesos de mantenimiento RESOLUCI N No. 180196 DE FEBRERO 21 DE 2006 Por la cual se expide el Reglamento T cnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestaci n del servicio p blico domiciliario de Gas Licuado del Petr leo, GLP, y sus procesos de mantenimiento. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERG A En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Art culo 78 de la Constituci n Pol tica de Colombia: ".. Ser n responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producci n y en la comercializaci n de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y ".

RESOLUCIÓN No. 180196 DE FEBRERO 21 DE 2006 Por la cual se expide el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la …

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1 Reglamento T cnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestaci n del servicio p blico domiciliario de Gas Licuado del Petr leo, GLP, y sus procesos de mantenimiento RESOLUCI N No. 180196 DE FEBRERO 21 DE 2006 Por la cual se expide el Reglamento T cnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestaci n del servicio p blico domiciliario de Gas Licuado del Petr leo, GLP, y sus procesos de mantenimiento. EL MINISTRO DE MINAS Y ENERG A En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Art culo 78 de la Constituci n Pol tica de Colombia: ".. Ser n responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producci n y en la comercializaci n de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y ".

2 Que el Art culo 79 de la Ley 142 de 1994 establece que corresponde al Ministerio de Minas y Energ a se alar los requisitos t cnicos que deban cumplir las obras, equipos y procedimientos de las empresas de servicios p blicos domiciliarios de energ a el ctrica y gas combustible. Que el Numeral 4 del Art culo 3 del Decreto 070 de 2001 se ala que compete al Ministerio de Minas y Energ a adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con el sector minero energ tico. Que mediante la Ley 170 de 1994 Colombia adhiri al Acuerdo de la Organizaci n Mundial del Comercio (OMC), el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obst culos T cnicos al Comercio; a trav s de la Ley 172 de 1994 se aprob el Tratado de Libre Comercio con los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la Rep blica de Venezuela (G-3); y que, a su vez, la Comisi n del Acuerdo de Cartagena (CAN), del cual Colombia hace parte, aprob la Decisi n 376 de 1995, modificada por la Decisi n 419 de 1997 por la cual se crea el Sistema Andino de Normalizaci n, Acreditaci n, Ensayos, Certificaci n, Reglamentos T cnicos y Metrolog a.

3 Que en el Numeral del Art culo 2 del Acuerdo sobre Obst culos T cnicos al Comercio de la OMC; en el Art culo 14-01 del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos y la Rep blica de Venezuela (G-3); y, en el Art culo 26 de la Decisi n Andina 376 de 1995 se prev que los Reglamentos T cnicos se establecen para asegurar, entre otros, los objetivos leg timos de garantizar la seguridad nacional; proteger la vida, la salud y la seguridad humanas, animal y vegetal; proteger el medio ambiente; as como la prevenci n de pr cticas que puedan inducir a error a los consumidores. Que de conformidad con las disposiciones constitucionales, la libre competencia econ mica es un derecho de todos, que supone responsabilidades frente a las cuales se establecer n reglas m nimas para garantizar la seguridad y el medio ambiente. Que el an lisis de riesgos en la utilizaci n de Cilindros y Tanques estacionarios para la distribuci n de Gas Licuado del Petr leo, GLP, determin la existencia de riesgos que ameritan ser controlados; y, que dentro de los mecanismos para efectuar este control, el Reglamento T cnico es una herramienta adecuada para minimizar los mismos.

4 Que es necesario que el envasado y traslado de Gas Licuado del Petr leo, GLP, que tiene lugar durante la prestaci n del servicio p blico domiciliario de este combustible, se realice utilizando recipientes que garanticen la inexistencia de fugas y la resistencia a la presi n a la que se somete el producto en estos procesos. Que se requiere proteger a la comunidad de explosiones y conflagraciones originadas por la explosividad e inflamabilidad del Gas Licuado del Petr leo, GLP, que se transporta y almacena en Cilindros y Tanques estacionarios en desarrollo de las actividades de prestaci n del servicio p blico domiciliario de este gas combustible. Que es necesario reducir la contaminaci n del medio ambiente provocada por la liberaci n de gases no quemados que constituyen un tipo de Gases de Efecto de Invernadero, GEI, que inducen efectos adversos en el clima global. Que es inter s del Gobierno fortalecer la expansi n y ampliar la cobertura de la prestaci n del servicio p blico domiciliario de Gas Licuado del Petr leo, GLP, bajo la premisa del cumplimiento de los reglamentos t cnicos, con el fin de garantizar la prestaci n de un servicio seguro y de calidad.

5 Que la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para vigilar el cumplimiento de Reglamentos T cnicos cuyo control le sea expresamente asignado y, adem s, le corresponde velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la libre y leal competencia y las relacionadas con la protecci n al consumidor. Que en el Cap tulo Tercero del T tulo IV de la Circular B sica de la Superintendencia de Industria y Comercio est contenida la normatividad vigente sobre Reglamentos T cnicos, su expedici n, criterios y condiciones materiales y formales para su adopci n, contenido y notificaciones. Que en aplicaci n de lo previsto en el Numeral del Cap tulo Tercero del T tulo IV de la Circular nica de la Superintendencia de Industria y Comercio, el Ministerio envi el proyecto de Reglamento T cnico al Punto de Contacto en materia de Normalizaci n y Procedimientos de Evaluaci n de la Conformidad para efectos de que se surtieran las correspondientes notificaciones a la Organizaci n Mundial de Comercio (OMC), Comunidad Andina de Naciones (CAN) y al Grupo de los Tres (G-3).

6 Que igualmente el proyecto de Reglamento T cnico se public en la p gina Web del Ministerio de Minas y Energ a para conocimiento y comentarios de la industria, los gremios y terceros interesados, por un per odo superior a noventa (90) d as calendario. Que mediante Resoluci n 18 1788 de diciembre 29 de 2004, cuya vigencia se prorrog mediante Resoluci n 18 1758 de diciembre 26 de 2005, el Ministerio expidi un Reglamento T cnico de emergencia para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestaci n del servicio p blico domiciliario de Gas Licuado del Petr leo, GLP, y sus procesos de mantenimiento, el cual ha cumplido satisfactoriamente el objeto previsto pero, por haber sido expedido de urgencia, posee vigencia limitada en el tiempo, que expira el 4 de julio de 2006. Que se debe adoptar un Reglamento T cnico definitivo para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestaci n del servicio p blico domiciliario de Gas Licuado del Petr leo, GLP, y sus procesos de mantenimiento RESUELVE: ART CULO 1.

7 Expedir, el Reglamento T cnico que deben cumplir los Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestaci n del servicio p blico domiciliario de Gas Licuado del Petr leo, GLP, que se fabriquen o importen para ser usados en Colombia, y sus procesos de Mantenimiento, en orden a que sus condiciones de operaci n garanticen la seguridad de los usuarios y de la comunidad en general. 1 OBJETO: Este Reglamento tiene por objeto prevenir riesgos de seguridad y pr cticas que puedan inducir a error a los usuarios en desarrollo de las actividades en las que se utilizan Cilindros y Tanques estacionarios para la prestaci n del servicio p blico domiciliario de Gas Licuado del Petr leo, GLP, y sus procesos de Mantenimiento. 2 CAMPO DE APLICACI N: Los requisitos y prescripciones t cnicas de este Reglamento ser n de obligatorio cumplimiento en Colombia respecto de todos los Cilindros y Tanques estacionarios utilizados en la prestaci n del servicio p blico domiciliario de GLP y sus procesos de Mantenimiento.

8 3 DEFINICIONES Y SIGLAS: Definiciones: Para efectos de interpretar y aplicar el presente Reglamento T cnico, se tendr n en cuenta las siguientes definiciones: Abolladura: Hundimiento o depresi n de la superficie del recipiente, provocada por un golpe, sin que se produzca corte en el material. Abombamiento: Deformaci n que se presenta en el recipiente al ser sometido a presi n interna, la cual se aprecia como una protuberancia o ensanchamiento de la superficie, que cambia su geometr a original. Accesorios del Tanque Estacionario: Elementos acoplados a la entrada y salida del Tanque Estacionario, entre los que se encuentran: V lvula de Llenado de Doble Cheque, V lvula Manual de Corte, Indicador Fijo de Nivel L quido, V lvula de Alivio de Presi n, Medidor de Volumen por Flotaci n y V lvula de Drenaje con Tubo Buzo. Acreditaci n: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia t cnica y la idoneidad de organismos de certificaci n e inspecci n, laboratorios de ensayo y de metrolog a para que lleven a cabo dichas actividades, conforme a lo previsto en el Sistema Nacional de Normalizaci n, Certificaci n y Metrolog a.

9 Aro Base: Elemento soldado al Fondo que sirve de apoyo al Cilindro con el objeto de mantenerlo en posici n vertical y protegerlo del contacto con el piso. Brida: Pieza circular con un orificio central que presenta una rosca c nica y que soldada al recipiente sirve para instalar la v lvula. Certificaci n: Procedimiento mediante el cual una tercera parte da constancia, por escrito o por medio de un sello de conformidad, de que un producto, un proceso o un servicio cumple los requisitos especificados conforme a lo previsto en el Sistema Nacional de Normalizaci n, Certificaci n y Metrolog a. Certificado de Conformidad: Es un documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificaci n, en virtud del cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio debidamente identificado est conforme con un Reglamento T cnico, Norma T cnica u otra especificaci n t cnica o documento normativo espec fico.

10 Cilindro: Recipiente utilizado en la prestaci n del servicio p blico domiciliario de Gas Licuado del Petr leo, GLP, con capacidad entre 5 y 46 kilogramos (kg) de GLP que puede ser met lico o de Construcci n Compuesta, y que cumple con lo previsto en el presente Reglamento T cnico. Construcci n Compuesta. T cnica para la fabricaci n de Cilindros que involucra dos elementos principales: una Botella Soplada en PET (Terftalato de Polietileno), recubierta en fibra de vidrio y ba ada en resina ep xica, y una chaqueta protectora sustituible fabricada en polietileno lineal de alta densidad, ABS o Polipropileno. Corrosi n: Alteraci n del material por efectos fisicoqu micos del medio exterior o interior que provocan una disminuci n del espesor til o tolerancia de trabajo del mismo. Cuello Protector: Elemento soldado a la Tapa que sirve para la protecci n de la V lvula y manipulaci n del Cilindro.


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