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REGLAMENTO TRANSSPORTE DE CARGAS …

Documentos Legales: N 298/94 MINTRANS. REGLAMENTO de transporte de Sustancias Peligrosas porcalles y DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOSDECRETO SUPREMO N 298/94 Ministerio de transporte y TelecomunicacionesDiario Oficial:VISTO: El D. L. N 557 de 1974; las leyes N y y lo dispuesto en el art culo32 N 8 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de E C R E T ODisposiciones PreliminaresArt culo l . El presente REGLAMENTO establece las condiciones, normas yprocedimientos aplicables al transporte por calles y caminos, de CARGAS o sustancias que porsus caracter sticas, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, parala seguridad p blica o el medio normativa del presente decreto es sin perjuicio de la reglamentaci n especial quesea aplicable a cada producto peligroso en transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe efectuarseconforme a las normas espec ficas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y elMinisterio de Miner a, respectivamente, y por las disposiciones del presente REGLAMENTO enla medida que no sea incompatible co

Documentos Legales: D.S. N°298/94 MINTRANS. Reglamento de Transporte de Sustancias Peligrosas por calles y caminos. Con vehículos hechizos, a que se refiere el artículo 43° de la ley Nº18.290 no se

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1 Documentos Legales: N 298/94 MINTRANS. REGLAMENTO de transporte de Sustancias Peligrosas porcalles y DE CARGAS PELIGROSAS POR CALLES Y CAMINOSDECRETO SUPREMO N 298/94 Ministerio de transporte y TelecomunicacionesDiario Oficial:VISTO: El D. L. N 557 de 1974; las leyes N y y lo dispuesto en el art culo32 N 8 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de E C R E T ODisposiciones PreliminaresArt culo l . El presente REGLAMENTO establece las condiciones, normas yprocedimientos aplicables al transporte por calles y caminos, de CARGAS o sustancias que porsus caracter sticas, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, parala seguridad p blica o el medio normativa del presente decreto es sin perjuicio de la reglamentaci n especial quesea aplicable a cada producto peligroso en transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe efectuarseconforme a las normas espec ficas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y elMinisterio de Miner a, respectivamente, y por las disposiciones del presente REGLAMENTO enla medida que no sea incompatible con dichas normas espec culo 2.

2 Se considerar n sustancias peligrosas aquellas que se definen en lasNormas Chilenas Oficiales NCh 382. Of89 y NCh 2l20/l al los veh culos y su equipamientoArt culo 3 . Los veh culos motorizados que se utilicen en el transporte de productospeligrosos deber n tener una antig edad m xima de 15 a Legales: N 298/94 MINTRANS. REGLAMENTO de transporte de Sustancias Peligrosas porcalles y veh culos hechizos, a que se refiere el art culo 43 de la ley N no sepodr , por razones de seguridad, efectuar transporte de sustancias culo 4 . Durante las operaciones de carga, transporte , descarga, transbordo ylimpieza, los veh culos deber n portar los r tulos a que se refiere la Norma Chilena , los que deber n ser f cilmente visibles por personas situadas al frente, atr s o alos costados de los veh culos deber n portar los r tulos a que se refiere la Norma ChilenaNCh.

3 , los que deber n ser f cilmente visibles por personas situadas al frente,atr s o a los costados de los veh culo 5 . Para el transporte de sustancias peligrosas, los veh culos motorizadosdeber n estar equipados con tac grafo o u otros dispositivos de control electr nico queregistren en el tiempo, como m nimo, la velocidad y distancia recorrida. Los registros deestos dispositivos deber n quedar en poder del propietario del veh culo a disposici n delMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, del cargador ydel destinatario, por un per odo de noventa (90) d culo 6 . En el transporte de sustancias peligrosas a granel, los veh culosdeber n tener las condiciones necesarias para poder soportar las operaciones de carga, transporte , descarga y transbordo, siendo el portador responsable de tales la carga, estba, descarga y manipulaci nArt culo 7.

4 Los diferentes bultos de un cargamento de productos peligrososdeber n estibarse en forma conveniente en el veh culo y estar sujetos por mediosapropiados, de forma que se evite todo desplazamiento de ellos, los unos respecto a losotros y con relaci n a las paredes y plataformas del veh culo, siendo el cargadorresponsable de la adecuada estiba y sujeci n de la ndose de productos importados, el importador y/o el representante legal en elpa s del cargador extranjero, a en su defecto el porteador de transporte modal o multimodalbajo cuya responsabilidad llegue el producto, ser responsable de observar lo dispuesto enel inciso anterior, correspondi ndole adoptar las providencias necesarias conjuntamente conel cargador culo 8.

5 En el caso del transporte de sustancias peligrosas fraccionadas, elembalaje externo deber estar marcado y etiquetado de acuerdo con la correspondienteclasificaci n y el tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en la norma Legales: N 298/94 MINTRANS. REGLAMENTO de transporte de Sustancias Peligrosas porcalles y culo 9 . Queda prohibido el transporte de sustancias peligrosas conjuntamentecon:a) animalesb) alimentos o medicamentos destinados al consumo humano o animal, o con embalajes deproductos destinados a estos ) otro tipo de carga, salvo de existir compatibilidad entre las distintas sustanciaspeligrosas transportadas. Se entender por compatibilidad entre dos o m s sustancias, laausencia de riesgo potencial de que ocurra una explosi n, desprendimiento de calor ollamas, formaci n de gases, vapores, compuestos o mezclas peligrosas, as como de unaalteraci n de las caracter sticas f sicas o qu micas originales de cualquiera de losproductos transportados, puestos en contacto entre s , por vaciamiento, ruptura delembalaje o cualquier otra , queda prohibido transportar productos para uso humano o animal, enestanques de carga destinados al transporte de sustancias peligrosas a granel, que puedancontaminar prohibiciones de cargamento com n en un mismo veh culo se hacen extensivasa los casos de CARGAS en el interior de 10.

6 Cuando el cargamento comprenda sustancias peligrosas y nopeligrosas compatibles entre s , stas deber n estibarse culo 11 . Para la aplicaci n de las prohibiciones por incompatibilidad decargamento en com n en un veh culo no se tendr en cuenta los materiales contenidos endistintos contenedores apropiados que aseguren la .posibilidad de da o a personas o culo 12 . Se prohibe emplear materiales f cilmente inflamables para estibar losbultos en el interior de los veh culo 13 . Los bultos cuyos embalajes est n constituidos por materiales sensiblesa la humedad, deber n cargarse en veh culos cerrados o en veh culos abiertos debidamenteprotegidos con lona impermeable o culo 14 . Despu s de la descarga de un veh culo en que se haya transportadosustancias peligrosas, este y especialmente el dep sito o plataforma destinada a la carga,deber limpiarse a la brevedad posible, y en todo caso antes de cualquier nuevocargamento, a menos que se haya transportado productos peligrosos a granel y el nuevoDocumentos Legales: N 298/94 MINTRANS.

7 REGLAMENTO de transporte de Sustancias Peligrosas porcalles y est compuesto del mismo producto que el haya constituido el porteador y el nuevo cargador responder n solidariamente por los da os que sepuedan ocasionar por una inadecuada limpieza de los veh culos antes de un disposiciones relativas a la limpieza de los veh culos se aplicar n tambi n a lalimpieza de los obstante lo anterior, en el caso de transporte de materiales peligrosos que, porsus caracter sticas, impidan el posterior transporte de otro producto en el mismo recipiente,el porteador ser responsable de no aceptar estas nuevas CARGAS culo 15 . Las normas relativas a la carga y descarga de los veh culos, as comoa la estiba y manipulaci n de los productos peligrosos se aplicar n igualmente a la carga odescarga de los productos peligrosos en los culo 16.

8 El motor del veh culo deber estar detenido mientras se realizan lasoperaciones de carga y descarga, a menos que su utilizaci n sea necesaria, bajo estrictascondiciones de seguridad, para el funcionamiento de bombas y otros mecanismos quepermitan la carga o descarga del veh el proceso de carga y descarga el veh culo deber encontrarse inmovilizadomediante un dispositivo que lo asegure, como cu as u otros elementos, que eviten eldesplazamiento del veh culo en cualquiera de los sentidos, la circulaci n y culo 17 . Los veh culos que transporten sustancias peligrosas deber n evitar eluso de v as en reas densamente pobladas y no podr n circular por t neles cuya longitudsea superior a 500 m, cuando stos tengan una v a alternativa segura, como es el caso de LoPrado, Zapata y autoridad podr fijar restricciones al uso de las v as, se alizando los tramosrestringidos y asegurando la ruta alternativa correspondiente.

9 Igualmente podr establecerrestricciones respecto de los lugares y horarios de estacionamiento, carga y descarga de losveh culos que transporten sustancias Legales: N 298/94 MINTRANS. REGLAMENTO de transporte de Sustancias Peligrosas porcalles y itinerario deber programarse de forma de evitar la presencia del veh culotransportando sustancias peligrosas en v as de gran flujo de tr nsito, en los horarios demayor intensidad de tr culo 18 . Los veh culos que transportan sustancia peligrosos no podr n operarde zonas de fuego abierto, a menos qu el conductor tome previamente las precaucionespara asegurarse que el veh culo puede pasar seguro la zona sin culo 19 . Los veh culos que transporten sustancias peligrosas s lo podr nestacionarse para el descanso o alojamiento de los conductores en reas previamentedeterminadas por la autoridad competente y, en la inexistencia de tales reas, deber evitarse el estacionamiento en zonas residenciales, lugares p blicos o de f cil acceso alp blico, reas densa- mente pobladas o de gran concentraci n de personas o veh , por emergencia, parada t cnica, falla mec nica o accidente, el veh culoefect e una parada en un lugar no autorizado, deber permanecer se alizado y bajovigilancia de su conductor o de la autoridad, salvo que su ausencia fuese indispensable paracomunicar el hecho.

10 Pedido de auxilio o ayuda m lo en caso de emergencia el veh culo podr estacionar o detenerse en la berma delos veh culo transportando materia- les peligrosos no deber estacionar a menos decien metros (100 m) de una zona de fuego culo 20 . Todo veh culo que transporte materiales peligrosos deber estacionarse con su freno de estacionamiento las personas que participan en las operaciones de transporteArt culo 21 . El porteador o su representante antes de iniciar la operaci n detransporte, deber inspeccionar el veh culo asegur ndose de sus perfectas Condiciones parael transporte para el cual se destina, con especial atenci n en el estanque, si se tratare de unveh culo de transporte de l quidos a granel, carrocer a y dem s elementos que puedanafectar a la seguridad de la carga culo 22.


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