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REGLAMENTO (UE) 2019/ 787 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y …

I (Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2019/ 787 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de abril de 2019 sobre la definici n, designaci n, presentaci n y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilizaci n de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentaci n y etiquetado de otros productos alimenticios, la protecci n de las indicaciones geogr ficas de las bebidas espirituosas y la utilizaci n de alcohol et lico y destilados de origen agr cola en las bebidas alcoh licas, y por el que se deroga el REGLAMENTO (CE) 110/2008 EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea, y en particular su art culo 43, apartado 2, y su art culo 114, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen

(4) Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16). (5) Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados

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1 I (Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2019/ 787 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de abril de 2019 sobre la definici n, designaci n, presentaci n y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilizaci n de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentaci n y etiquetado de otros productos alimenticios, la protecci n de las indicaciones geogr ficas de las bebidas espirituosas y la utilizaci n de alcohol et lico y destilados de origen agr cola en las bebidas alcoh licas, y por el que se deroga el REGLAMENTO (CE) 110/2008 EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea, y en particular su art culo 43, apartado 2, y su art culo 114, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social EUROPEO (1), De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2), Considerando lo siguiente.

2 (1) El REGLAMENTO (CE) 110/2008 del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo (3) ha demostrado su eficacia en la regulaci n del sector de las bebidas espirituosas. No obstante, habida cuenta de la experiencia reciente, la innovaci n tecnol gica y la evoluci n del mercado y de las expectativas de los consumidores, es necesario actualizar las normas en materia de definici n, designaci n, presentaci n y etiquetado de las bebidas espirituosas y revisar la forma en que se registran y protegen las indicaciones geogr ficas de las bebidas espirituosas. (2) Las normas aplicables a las bebidas espirituosas deben contribuir a alcanzar un nivel elevado de protecci n de los consumidores, eliminar la asimetr a de la informaci n, evitar las pr cticas enga osas y conseguir la transparencia del mercado y la competencia leal.

3 Deben preservar la reputaci n que las bebidas espirituosas de la Uni n han alcanzado en el mercado de la Uni n y en el mundial al seguir teniendo en cuenta los m todos tradicionales de fabricaci n de las bebidas espirituosas, as como la creciente demanda de protecci n e informaci n de los consumidores. La innovaci n tecnol gica tambi n debe tenerse en cuenta en lo que ata e a las bebidas espirituosas, en los casos en que ayude a mejorar la calidad sin afectar al car cter tradicional de las bebidas espirituosas de que se trate. (3) Las bebidas espirituosas constituyen un mercado importante para el sector agr cola de la Uni n, y la producci n de estas bebidas est s lidamente vinculada a dicho sector.

4 Este v nculo determina la calidad, la seguridad y la reputaci n de las bebidas espirituosas producidas en la Uni n. Por lo tanto, el marco regulador debe hacer hincapi en este fuerte v nculo con el sector agroalimentario. (4) Las normas aplicables a las bebidas espirituosas constituyen un caso especial en relaci n con las normas generales establecidas para el sector agroalimentario y deben tambi n tener en cuenta los m todos de producci n tradicionales utilizados en los distintos Estados miembros. L 130/1 Diario Oficial de la Uni n Europea ES (1) DO C 209 de , p. 54.

5 (2) Posici n del PARLAMENTO EUROPEO de 13 de marzo de 2019 (pendiente de publicaci n en el Diario Oficial) y Decisi n del Consejo de 9 de abril de 2019. (3) REGLAMENTO (CE) 110/2008 del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definici n, designaci n, presentaci n, etiquetado y protecci n de la indicaci n geogr fica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el REGLAMENTO (CEE) 1576/89 del Consejo (DO L 39 de , p. 16). (5) El presente REGLAMENTO debe establecer criterios claros para la definici n, designaci n, presentaci n y etiquetado de las bebidas espirituosas, as como para la protecci n de las indicaciones geogr ficas, y debe hacerlo sin perjuicio de la diversidad de lenguas oficiales y alfabetos en la Uni n.

6 Tambi n debe establecer normas sobre la utilizaci n de alcohol et lico y destilados de origen agr cola en la producci n de bebidas alcoh licas y sobre la utilizaci n de las denominaciones legales de las bebidas espirituosas en la presentaci n y etiquetado de los productos alimenticios. (6) Con el fin de responder a las expectativas de los consumidores y respetar las pr cticas tradicionales, el alcohol et lico o los destilados utilizados en la producci n de bebidas espirituosas deben ser exclusivamente de origen agr cola. (7)En inter s de los consumidores, el presente REGLAMENTO debe aplicarse a todas las bebidas espirituosas comercia lizadas en la Uni n, independientemente de que hayan sido producidas en los Estados miembros o en terceros pa ses.

7 Con el fin de mantener y aumentar en el mercado mundial la reputaci n de las bebidas espirituosas producidas en la Uni n, el presente REGLAMENTO debe aplicarse tambi n a las bebidas espirituosas producidas en la Uni n para su exportaci n. (8) Las definiciones y los requisitos t cnicos de las bebidas espirituosas y la categorizaci n de estas deben seguir teniendo en cuenta las pr cticas tradicionales. Deben establecerse asimismo normas espec ficas para determinadas bebidas espirituosas que no est n incluidas en la lista de categor as. (9) Los Reglamentos (CE) 1333/2008 (4) y (CE) 1334/2008 (5) del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo tambi n se aplican a las bebidas espirituosas.

8 No obstante, es necesario establecer disposiciones adicionales relativas a los colorantes y aromas que nicamente se deben aplicar a las bebidas espirituosas. Es asimismo necesario establecer disposiciones adicionales relativas a la diluci n y a la disoluci n de los aromas, los colorantes y otros ingredientes autorizados, que solo se deben aplicar a la producci n de bebidas alcoh licas. (10) Deben establecerse normas relativas a las denominaciones legales que vayan a utilizarse en las bebidas espirituosas comercializadas en la Uni n, a fin de garantizar que dichas denominaciones legales se utilicen de manera armonizada en toda la Uni n y para salvaguardar la transparencia de la informaci n a los consumidores.

9 (11) Dada la importancia y complejidad del sector de las bebidas espirituosas, procede establecer normas espec ficas sobre la designaci n, la presentaci n y el etiquetado de las bebidas espirituosas, en particular en lo que se refiere a la utilizaci n de denominaciones legales, indicaciones geogr ficas, t rminos compuestos y alusiones en la designaci n, presentaci n y el etiquetado. (12) El REGLAMENTO (UE) 1169/2011 del PARLAMENTO EUROPEO y del Consejo (6) debe aplicarse a la designaci n, presentaci n y etiquetado de las bebidas espirituosas, salvo que se disponga de otro modo en el presente REGLAMENTO .

10 A este respecto, dada la importancia y la complejidad del sector de las bebidas espirituosas, procede establecer en el presente REGLAMENTO normas espec ficas sobre la designaci n, la presentaci n y el etiquetado de las bebidas espirituosas que van m s all de lo dispuesto en el REGLAMENTO (UE) 1169/2011. Tales normas espec ficas tambi n deben evitar el uso indebido de la denominaci n bebida espirituosa y de las denominaciones legales de bebidas espirituosas en lo que se refiere a productos que no se ajusten a las definiciones y requisitos establecidos en el presente REGLAMENTO .


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