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Reglamento (UE, Euratom) 2018/ del Parlamento Europeo y ...

I (Actos legislativos) REGLAMENTOS Reglamento (UE, Euratom) 2018/ 1046 DEL Parlamento Europeo Y DEL CONSEJO de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni n, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. o 1296/2013, (UE) n. o 1301/2013, (UE) n. o 1303/2013, (UE) n. o 1304/2013, (UE) n. o 1309/2013, (UE) n. o 1316/2013, (UE) n. o 223/2014 y (UE) n. o 283/2014 y la Decisi n n. o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.

(4) Posición del Parlamento Europeo de 5 de julio de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 16 de julio de 2018. (5) Reglamento (UE, Euratom) n. o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas

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1 I (Actos legislativos) REGLAMENTOS Reglamento (UE, Euratom) 2018/ 1046 DEL Parlamento Europeo Y DEL CONSEJO de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni n, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. o 1296/2013, (UE) n. o 1301/2013, (UE) n. o 1303/2013, (UE) n. o 1304/2013, (UE) n. o 1309/2013, (UE) n. o 1316/2013, (UE) n. o 223/2014 y (UE) n. o 283/2014 y la Decisi n n. o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.

2 O 966/2012 EL Parlamento Europeo Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea, y en particular su art culo 46, letra d), su art culo 149, su art culo 153, apartado 2, letra a), sus art culos 164, 172, 175, 177 y 178, su art culo 189, apartado 2, su art culo 212, apartado 2, su art culo 322, apartado 1, y su art culo 349, en relaci n con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energ a At mica, y en particular su art culo 106 bis, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas ( 1 )

3 , Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social Europeo ( 2 ), Visto el dictamen del Comit de las Regiones ( 3 ), De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 4 ), Considerando lo siguiente: (1) Transcurridos tres a os desde que comenzaran a aplicarse, las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni n (en lo sucesivo, presupuesto ) requieren nuevas modificaciones con el fin de eliminar obst culos en la ejecuci n aumentando la flexibilidad, simplificar la gesti n en favor de los interesados y los servicios, prestar mayor atenci n a la obtenci n de resultados y mejorar la accesibilidad, la transparencia y la rendici n de cuentas.

4 Por consiguiente, el Reglamento (UE, Euratom) n. o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ) debe ser derogado y sustituido por el presente Reglamento . (2) A fin de reducir la complejidad de las normas financieras aplicables al presupuesto y de incluir las normas pertinentes en un nico Reglamento , la Comisi n debe derogar el Reglamento Delegado (UE) n. o 1268/2012 ( 6 ). En aras de la claridad, las principales disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.

5 O 1268/2012 deben incluirse en el presente Reglamento , mientras que otras deben incluirse en las orientaciones elaboradas para los Diario Oficial de la Uni n

6 Europea L 193/1 ( 1 ) DO C 91 de , p. 1. ( 2 ) DO C 75 de , p. 63. ( 3 ) DO C 306 de , p. 64. ( 4 ) Posici n del Parlamento Europeo de 5 de julio de 2018 (pendiente de publicaci n en el Diario Oficial) y Decisi n del Consejo de 16 de julio de 2018. ( 5 ) Reglamento (UE, Euratom) n.

7 O 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni n y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n. o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de , p. 1). ( 6 ) Reglamento Delegado (UE) n. o 1268/2012 de la Comisi n, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n. o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni n (DO L 362 de , p.)

8 1). (3) Deben mantenerse los principios presupuestarios fundamentales. Las excepciones existentes a dichos principios en mbitos espec ficos, como son la investigaci n, las acciones exteriores y los fondos estructurales, deben reexami narse y simplificarse en la medida de lo posible, teniendo en cuenta su pertinencia, su valor a adido para el presupuesto y la carga que suponen para los interesados. (4) Las disposiciones relativas a las pr rrogas de los cr ditos deben presentarse de forma m s clara y debe hacerse una distinci n entre pr rrogas autom ticas y no autom ticas.

9 Las instituciones de la Uni n implicadas deben propor cionar al Parlamento Europeo y al Consejo informaci n tanto sobre las pr rrogas autom ticas como sobre las no autom ticas. (5) Debe permitirse la pr rroga y utilizaci n de ingresos afectados externos para el programa o la acci n siguientes con vistas a hacer un uso eficiente de estos fondos. Debe ser posible prorrogar los ingresos afectados internos nicamente al ejercicio presupuestario siguiente, salvo que en el presente Reglamento se disponga de otro modo.

10 (6) En relaci n con los ingresos afectados internos, debe permitirse la financiaci n de nuevos proyectos inmobiliarios con los ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias y de la venta de edificios. A tal fin, esos ingresos deben considerarse ingresos afectados internos que pueden ser prorrogados hasta ser plenamente utilizados. (7) Las instituciones de la Uni n deben poder aceptar toda clase de liberalidades en favor de la Uni n.


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