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REGLAMENTO (UE) N 1308/2013 DEL PARLAMENTO …

REGLAMENTO (UE) N o 1308/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organizaci n com n de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) n o 1037/2001 y (CE) n o 1234/2007 EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N EURO PEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 42, p rrafo primero y su art culo 43, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parla mentos nacionales, Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas ( 1 ), Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social Europeo ( 2 ), Visto el dictamen del Comit de las Regiones ( 3 ), De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 4 ), Considerando lo siguiente: (1) La Comunicaci n de la Comisi n al PARLAMENTO Europeo, al Consejo, al Comit Econ mico y Social Europeo y al Comit de las Regiones que lleva por t tulo "La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el mbito territorial, de los recursos naturales

20.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 347/671ES (1) Dictamen de 8 de marzo de 2012 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2) DO C 191 de 29.6.2012, p. 116 y DO C 44 de 15.2.2013, p. 158. (3) DO C 225 de 27.7.2012, p. 174. (4) Posición del Parlamento Europeo de 20 de noviembre de 2013 (aún sin publicar en el Diario Oficial)

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1 REGLAMENTO (UE) N o 1308/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organizaci n com n de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n o 922/72, (CEE) n o 234/79, (CE) n o 1037/2001 y (CE) n o 1234/2007 EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N EURO PEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 42, p rrafo primero y su art culo 43, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parla mentos nacionales, Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas ( 1 ), Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social Europeo ( 2 ), Visto el dictamen del Comit de las Regiones ( 3 ), De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 4 ), Considerando lo siguiente: (1) La Comunicaci n de la Comisi n al PARLAMENTO Europeo, al Consejo, al Comit Econ mico y Social Europeo y al Comit de las Regiones que lleva por t tulo "La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el mbito territorial, de los recursos naturales y alimentario" expone los potenciales desaf os, objetivos y orientaciones de la Pol tica Agr cola Com n (la "PAC") despu s de 2013 .

2 Teniendo presente el debate a que dio origen esa Comunicaci n, procede reformar la PAC con efecto desde el 1 de enero de 2014. Esa reforma debe abarcar todos los instrumentos principales de la PAC, incluido el REGLAMENTO (CE) n o 1234/2007 del Consejo ( 5 ). Habida cuenta de la amplitud de la reforma, es conveniente de rogar dicho REGLAMENTO y sustituirlo por un nuevo Re glamento sobre la organizaci n com n de mercados de productos agr colas. En la medida de lo posible, la re forma tambi n debe armonizar, racionalizar y simplificar las disposiciones, en especial las que regulan m s de un sector agrario, garantizando incluso que la Comisi n pueda adoptar elementos no esenciales de las medidas mediante actos delegados. (2) El presente REGLAMENTO debe poseer todos los elementos b sicos de la organizaci n com n de mercados de los productos agr colas.

3 (3) El presente REGLAMENTO debe aplicarse a todos los pro ductos agr colas enumerados en el anexo I del Tratado de la Uni n Europea (TUE) y del Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea (TFUE, en conjunto "los Tratados"), para garantizar la existencia de la organizaci n com n del mercado de todos esos productos, tal como dispone el art culo 40, apartado 1, del TFUE. (4) Conviene aclarar que el REGLAMENTO (UE) n o 1306/ 2013 del PARLAMENTO Europeo y del Consejo ( 6 ) y las disposi ciones adoptadas con arreglo a l deben, en principio, aplicarse a las medidas que se recogen en el presente REGLAMENTO . En concreto, el REGLAMENTO (UE) n o 1306/ 2013 establece disposiciones para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conllevan las dis posiciones de la PAC, como la realizaci n de controles, la aplicaci n de medidas y sanciones administrativas en caso de incumplimiento de la normativa o la aplicaci n de normas sobre la constituci n y devoluci n de garan t as o la recuperaci n de los pagos indebidos.

4 (5) De conformidad con el art culo 43, apartado 3, del TFUE, el Consejo adoptar medidas relativas a la fijaci n de los precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuan titativas. En aras de la claridad, conviene que, cuando se aplique el art culo 43, apartado 3, del TFUE, el presente REGLAMENTO mencione expl citamente que el Consejo adoptar las medidas bas ndose en dicho art culo. (6) A fin de completar y modificar determinados aspectos no esenciales del presente REGLAMENTO , deben delegarse en la Comisi n los poderes para adoptar actos de conformidad con el art culo 290 del TFUE. Reviste especial importan cia que la Comisi n lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos.

5 Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisi n debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al PARLAMENTO Europeo y al Consejo de manera simult nea, oportuna y diario oficial de la Uni n Europea L 347/671 ( 1 ) Dictamen de 8 de marzo de 2012 (no publicado a n en el diario oficial ).

6 ( 2 ) DO C 191 de , p. 116 y DO C 44 de , p. 158. ( 3 ) DO C 225 de , p. 174. ( 4 ) Posici n del PARLAMENTO Europeo de 20 de noviembre de 2013 (a n sin publicar en el diario oficial ) ( 5 ) REGLAMENTO (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organizaci n com n de mercados agr colas y se establecen disposiciones espec ficas para determinados productos agr colas ( REGLAMENTO nico para las OCM) (DO L 299 de , p. 1). ( 6 ) REGLAMENTO (UE) n o 1306/ 2013 del PARLAMENTO Europeo y del Con sejo, de 17 de diciembre de 2013 , sobre la financiaci n, gesti n y seguimiento de la Pol tica Agr cola Com n, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n o 352/78, (CE) n o 165/94, (CE) n o 2799/98, (CE) n o 814/2000, (CE) n o 1290/2005 y (CE) n o 485/2008 del Con sejo (V ase la p gina 549 del presente diario oficial ).

7 (7) Conviene incluir en el presente REGLAMENTO ciertas defi niciones relativas a determinados sectores. A fin de tener en cuenta las caracter sticas espec ficas del sector del arroz, es preciso delegar en la Comisi n los poderes para adoptar determinados actos por lo que respecta a las modificaciones de las definiciones del sector del arroz en la medida en que resulte necesario actualizarlas en raz n de la evoluci n del mercado. (8) El presente REGLAMENTO hace alusi n a la descripci n de productos y a las referencias a las partidas y subpartidas de la nomenclatura combinada. Es posible que, con mo tivo de las modificaciones de la nomenclatura del arancel aduanero com n, el presente REGLAMENTO requiera adap taciones t cnicas.

8 A fin de tener en cuenta dichas modi ficaciones, deben delegarse en la Comisi n los poderes para adoptar determinados actos por lo que respecta a la introducci n de las adaptaciones necesarias. En aras de la claridad y de la sencillez, conviene que el REGLAMENTO (CEE) n o 234/79 del Consejo ( 1 ), que establece en la ac tualidad esa competencia, sea derogado y que dicha com petencia se incorpore al presente REGLAMENTO . (9) Conviene establecer campa as de comercializaci n para los cereales, el vino, el arroz, el az car, los forrajes de secados, las semillas, el aceite de oliva y las aceitunas de mesa, el lino y el c amo, las frutas y hortalizas, las frutas y hortalizas transformadas, los pl tanos, la leche y los productos l cteos y los gusanos de seda, y adaptar las en la medida de lo posible a los ciclos biol gicos de producci n de cada uno de esos productos.

9 (10) Con el fin de estabilizar los mercados y garantizar un nivel de vida equitativo a la poblaci n agr cola, se ha creado un sistema diferenciado de sostenimiento del mer cado para los distintos sectores y se han implantado reg menes de ayuda directa, teniendo en cuenta las nece sidades de cada uno de estos sectores, por un lado, y la interdependencia de los diferentes sectores, por otro. Es tas medidas revisten la forma de una intervenci n p blica o del pago de ayudas para el almacenamiento privado. Sigue siendo necesario mantener las medidas de sosteni miento del mercado, pero racionalizadas y simplificadas. (11) Deben fijarse unos modelos de la Uni n para la clasifi caci n, identificaci n y presentaci n de las canales en los sectores de la carne de vacuno, la carne de porcino y la carne de ovino y caprino para el registro de los precios y la aplicaci n de las disposiciones de intervenci n en di chos sectores.

10 Adem s, con estos modelos se persigue mejorar la transparencia de los mercados. (12) Por claridad y transparencia, las disposiciones relativas a la intervenci n p blica deben supeditarse a una estruc tura com n, al tiempo que se mantiene la pol tica per seguida en cada sector. Con ese fin, conviene establecer una diferencia entre los umbrales de referencia y los precios de intervenci n y definir estos ltimos. Al hacer lo, resulta especialmente importante aclarar que solo los precios de intervenci n aplicados en la intervenci n p blica corresponden a los precios administrados aplicados a que se hace referencia en la primera frase del apartado 8 del anexo 3 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC (es decir, la ayuda a los precios de mercado).


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