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Reglamento (UE) no 1129/2011 de la Comisión, de 11 de ...

ES Diario Oficial de la Uni n Europea L 295/1. II. (Actos no legislativos). REGLAMENTOS. Reglamento (UE) No 1129/2011 DE LA COMISI N. de 11 de noviembre de 2011. por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Uni n (Texto pertinente a efectos del EEE). LA COMISI N EUROPEA, no 1333/2008 pueden comercializarse y utilizarse en ali . mentos, en las condiciones de utilizaci n que en l se especifican. Los aditivos del anexo II deben incluirse en la Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea, lista atendiendo a las categor as de alimentos a las que puedan a adirse. A fin de facilitar la transferencia y re . Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Euro forzar la transparencia del procedimiento de autoriza . peo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos ci n, conviene establecer un nuevo sistema de categor as alimentarios (1), y, en particular, su art culo 10 y su art culo 30, de alimentos que ser la base del anexo II.

de alimentos que será la base del anexo II. (4) La norma general del Codex Alimentarius para los aditi­ vos alimentarios (5) constituye el sistema de categorías de alimentos que se ha utilizado como punto de partida para desarrollar el sistema de la Unión. No obstante, ese sistema debe adaptarse para tener en cuenta la espe­

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1 ES Diario Oficial de la Uni n Europea L 295/1. II. (Actos no legislativos). REGLAMENTOS. Reglamento (UE) No 1129/2011 DE LA COMISI N. de 11 de noviembre de 2011. por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Uni n (Texto pertinente a efectos del EEE). LA COMISI N EUROPEA, no 1333/2008 pueden comercializarse y utilizarse en ali . mentos, en las condiciones de utilizaci n que en l se especifican. Los aditivos del anexo II deben incluirse en la Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea, lista atendiendo a las categor as de alimentos a las que puedan a adirse. A fin de facilitar la transferencia y re . Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Euro forzar la transparencia del procedimiento de autoriza . peo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos ci n, conviene establecer un nuevo sistema de categor as alimentarios (1), y, en particular, su art culo 10 y su art culo 30, de alimentos que ser la base del anexo II.

2 Apartados 1 y 5, (4) La norma general del codex Alimentarius para los aditi . Considerando lo siguiente: vos alimentarios (5) constituye el sistema de categor as de alimentos que se ha utilizado como punto de partida para desarrollar el sistema de la Uni n. No obstante, (1) El Reglamento (CE) no 1333/2008 prev establecer una ese sistema debe adaptarse para tener en cuenta la espe . lista de aditivos alimentarios de la Uni n autorizados cificidad de las autorizaciones de aditivos alimentarios para ser utilizados en alimentos, y las condiciones de vigentes en la Uni n. Se han tenido en cuenta las actuales dicha utilizaci n. disposiciones espec ficas de la Uni n en el sector alimen . tario. Las categor as deben crearse con el fin exclusivo de (2) Los aditivos alimentarios cuya utilizaci n en alimentos establecer la lista de los aditivos autorizados y sus con . est permitida con arreglo a la Directiva 94/35/CE del diciones de utilizaci n. Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los pro (5) Por razones de claridad es necesario desglosar los aditivos ductos alimenticios (2); la Directiva 94/36/CE del Parla alimentarios en grupos de aditivos con miras a su auto.

3 Mento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, rizaci n para determinados alimentos. Deben elaborarse relativa a los colorantes utilizados en los productos ali directrices que describan las distintas categor as a fin de menticios (3), y la Directiva 95/2/CE del Parlamento Eu garantizar una interpretaci n uniforme. En su caso, las ropeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a decisiones sobre la interpretaci n pueden adoptarse con aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edul arreglo al art culo 19 del Reglamento (CE) no 1333/2008. corantes (4), deben incluirse en el anexo II del Regla a fin de aclarar si un producto alimenticio concreto per . mento (CE) no 1333/2008 tras comprobar que cumplen tenece o no a una categor a determinada. las condiciones establecidas en los art culos 6, 7 y 8 del mismo. Dicha comprobaci n no requiere una nueva eva . luaci n del riesgo por parte de la Autoridad Europea de (6) Los nitritos (E 249-250) son necesarios como conservan.

4 Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, la EFSA ). Los tes en productos c rnicos para combatir la posible pro . aditivos alimentarios y las condiciones de utilizaci n liferaci n de bacterias nocivas, sobre todo de Clostridium que ya no se necesiten no han de figurar en el anexo botulinum. Sin embargo, la utilizaci n de nitritos en la II de dicho Reglamento . carne puede provocar la formaci n de nitrosaminas, que son cancer genas. La autorizaci n vigente de los nitritos como aditivos alimentarios supone un equilibrio entre (3) Solo los aditivos alimentarios incluidos en la lista de la esos efectos y tiene en cuenta el dictamen cient fico de Uni n establecida en el anexo II del Reglamento (CE). la EFSA y la necesidad de mantener determinados ali . mentos tradicionales en el mercado. para algunos produc . (1 ) DO L 354 de , p. 16. tos c rnicos fabricados de forma tradicional, los l mites (2 ) DO L 237 de , p. 3. (3 ) DO L 237 de , p. 13. (4 ) DO L 61 de , p. 1. (5) GSFA, codex STAN 192-1995.

5 L 295/2 ES Diario Oficial de la Uni n Europea m ximos de residuos se establecen en el anexo III de la niveles de utilizaci n a fin de verificar que la exposici n a Directiva 95/2/CE. Dichos l mites deben mantenerse en esas sustancias es inocua para el consumidor, y prev . productos adecuadamente especificados e identificados; presentar una nueva propuesta con los niveles revisados no obstante, debe aclararse que los l mites se aplican al en julio de 2011. final del proceso de producci n. Asimismo, la Comisi n debe consultar con los Estados miembros, las partes in . teresadas y la EFSA y estudiar la posibilidad de reducir (11) El dictamen de la EFSA, de 22 de mayo de 2008, sobre los l mites m ximos vigentes en todos los productos la inocuidad de la ingesta diaria de aluminio concluye c rnicos y de seguir simplificando las normas para los que la exposici n a este metal puede ser demasiado ele . productos fabricados de manera tradicional. En funci n vada en una parte importante de la poblaci n europea.

6 Del resultado de dichas consultas, la Comisi n debe de La EFSA no puede establecer conclusiones sobre qu . cidir si es apropiado proponer una adaptaci n de los fuentes espec ficas contribuyen al contenido en aluminio l mites m ximos de nitritos que pueden a adirse a deter de un alimento dado, a saber: la cantidad presente en l minados productos c rnicos. de forma inherente, la contribuci n de los aditivos ali . mentarios y la parte que penetra en l durante su trata . miento y almacenamiento a partir de las hojas, los reci . (7) para las aguas minerales preparadas incluidas en la cate pientes y los utensilios que contienen aluminio. A fin de gor a , los nicos aditivos permitidos son los ci reducir la exposici n al aluminio, debe restringirse la dos fosf ricos y los fosfatos. Teniendo en cuenta que el utilizaci n de determinados aditivos alimentarios que anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 pretende contienen aluminio. La Comisi n est estudiando medi . seguir armonizando la utilizaci n de aditivos alimentarios das para limitar la exposici n a los aditivos que contie.

7 En la Uni n y a garantizar el funcionamiento eficaz del nen aluminio y prev presentar una propuesta con nive . mercado interior, las sales minerales que se a aden a las les revisados en septiembre de 2011. aguas preparadas a efectos de normalizaci n no deben considerarse aditivos ni, por tanto, entrar en el campo de aplicaci n de dicho Reglamento . (12) Se solicit a las partes interesadas que facilitaran infor . maci n sobre la utilizaci n y la necesidad de utilizar los colorantes alimentarios que figuran en el anexo V de la (8) Todos los aditivos alimentarios autorizados en la actua Directiva 94/36/CE. Varios de esos colorantes no se uti . lidad est n sujetos a una reevaluaci n por parte de la lizan actualmente en algunas de las categor as de alimen . EFSA con arreglo al Reglamento (UE) no 257/2010 de tos que figuran en dicho anexo. Sin embargo, algunos de la Comisi n (1), que establece un programa para la ree esos colorantes autorizados deben permanecer en la lista valuaci n de los aditivos alimentarios autorizados.

8 La porque pueden ser necesarios para sustituir de manera reevaluaci n de los aditivos alimentarios se lleva a cabo total o parcial a los colorantes que puedan quedar afec . con arreglo a las prioridades establecidas en dicho Regla tados por la reevaluaci n de la EFSA. En esta fase, el mento. n mero de colorantes alimentarios autorizados puede reducirse a las siguientes categor as de alimentos: queso fundido aromatizado, conservas de frutas rojas, pasta de (9) En enero de 2008, la EFSA adopt un dictamen sobre el pescado y pasta de crust ceos, crust ceos precocidos y licopeno (2) en el que estableci una ingesta diaria admi . pescado ahumado. sible (IDA) de 0,5 mg por kg de peso corporal para el licopeno (E 160d) de cualquier procedencia, y que la ingesta potencial pod a superar la IDA, sobre todo en (13) Ning n fabricante ofrece ya el colorante alimentario ster los ni os. As pues, procede restringir la utilizaci n del et lico del cido beta-apo-8'-carotenoico, C 30 (E 160f), licopeno como colorante alimentario.

9 Por lo que las empresas del sector han dejado de apoyar su reevaluaci n por la EFSA. As pues, dicho aditivo no (10) En septiembre de 2009, la EFSA adopt dict menes cien debe incluirse en la lista de la Uni n. t ficos sobre el amarillo ocaso FCF / anaranjado S (E. 110) (3), el amarillo de quinole na (E 104) (4) y el punz (14) La utilizaci n del colorante alimentario cantaxantina 4R rojo cochinilla (E 124) (5). A partir de las evaluaciones (E 161g) solo se autoriza en las saucisses de Strasbourg. de la exposici n en la dieta incluidas en los dict menes Se ha notificado a la Comisi n que este colorante ali . cient ficos, la EFSA concluy que, en el caso del amarillo mentario ya no se utiliza. As pues, la autorizaci n de la de quinole na y el punz 4R rojo cochinilla en sus dosis utilizaci n de dicho aditivo en las saucisses de Strasbourg m ximas de utilizaci n, las estimaciones de la ingesta en no debe incluirse en la lista de la Uni n. No obstante, la percentiles medianos y elevados se sit an en general por Directiva 2009/35/CE del Parlamento Europeo y del Con.

10 Encima de la IDA. Tambi n la exposici n para el amarillo sejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las materias que anaranjado puede ser demasiado elevada, sobre todo para pueden a adirse a los medicamentos para su colora . ni os de 1 a 10 a os. Las estimaciones de la ingesta se ci n (6), establece que los Estados miembros solo autori . calcularon seg n los niveles de utilizaci n comunicados zar n para la coloraci n de los medicamentos para uso por la industria alimentaria en 2009. La Comisi n est humano y veterinario las materias colorantes contempla . revisando las utilizaciones actualmente autorizadas y los das en el anexo I de la Directiva 94/36/CE. La cantaxan . tina se utiliza actualmente en algunos medicamentos. As . (1 ) DO L 80 de , p. 19. pues, dicho aditivo debe seguir figurando en la lista de (2 ) The EFSA Journal 2008, 674, p. 1. aditivos autorizados. (3 ) The EFSA Journal 2009, 7(11):1330. (4 ) The EFSA Journal 2009, 7(11):1329. (5 ) The EFSA Journal 2009, 7(11):1328.


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