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REGLAMENTO (UE) No 651/•2014 DE LA COMISIÓN - de 17 …

II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) No 651/2014 DE LA COMISI N de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categor as de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci n de los art culos 107 y 108 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 108, apartado 4, Visto el REGLAMENTO (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicaci n de los art culos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categor as de ayudas estatales horizontales (1), y, en parti cular, su art culo 1, apartado 1, letras a) y b), Previa consulta al Comit Consultivo sobre Ayudas Estatales, Considerando lo siguiente: (1) La financiaci n estatal que cumple los criterios del art culo 107, apartado 1, del Tratado constituye ayuda estatal y debe notificarse a la Comisi n en virtud del art culo 108, apa

carácter social para transporte en favor de residentes en regiones alejadas, las ayudas a las infraestructuras de banda ancha, las ayudas a la innovación, las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio, y las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales. A condición de que pueda acumular experiencia sufi­

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1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) No 651/2014 DE LA COMISI N de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categor as de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci n de los art culos 107 y 108 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 108, apartado 4, Visto el REGLAMENTO (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicaci n de los art culos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categor as de ayudas estatales horizontales (1), y, en parti cular, su art culo 1, apartado 1, letras a) y b), Previa consulta al Comit Consultivo sobre Ayudas Estatales, Considerando lo siguiente: (1) La financiaci n estatal que cumple los criterios del art culo 107, apartado 1, del Tratado constituye ayuda estatal y debe notificarse a la Comisi n en virtud del art culo 108, apartado 3, del Tratado.

2 No obstante, de conformidad con el art culo 109 del Tratado, el Consejo podr determinar las categor as de ayudas que quedan exentas de esta obligaci n de notificaci n. De conformidad con el art culo 108, apartado 4, del Tratado, la Comisi n podr adoptar reglamentos relativos a esas categor as de ayudas estatales. El REGLAMENTO (CE) no 994/98 del Consejo faculta a la Comisi n para declarar, de conformidad con el art culo 109 del Tratado, que, bajo determinadas condiciones, las siguientes categor as de ayudas pueden quedar exentas de la obligaci n de notificaci n: las ayudas a las peque as y medianas empresas (PYME), las ayudas de investigaci n y desarrollo, las ayudas a la protecci n del medio ambiente, las ayudas al empleo y la formaci n, y las ayudas que se ajusten al mapa aprobado por la Co misi n para cada Estado miembro a efectos de la concesi n de ayudas regionales.

3 Sobre esta base, la Comisi n adopt el REGLAMENTO (CE) no 800/2008 de la Comisi n (2). El REGLAMENTO (CE) no 800/2008 era aplicable en un principio hasta el 31 de diciembre de 2013, pero fue prorrogado posteriormente por el REGLAMENTO (UE) no 1224/2013 de la Comisi n, de 29 de noviembre de 2013, por el que se modifica el REGLAMENTO (CE) no 800/2008 en lo relativo al per odo de aplicaci n (3), y ahora expira el 30 de junio de 2014. El 22 de julio de 2013, el REGLAMENTO (CE) no 994/98 fue modificado por el REGLAMENTO (UE) no 733/2013 del Consejo, de 22 de julio de 2013, por el que se modifica el REGLAMENTO (CE) no 994/98 sobre la aplicaci n de los art culos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categor as de ayudas estatales horizon tales (4) a fin de facultar a la Comisi n para ampliar la exenci n por categor as a nuevas categor as de ayudas, respecto de las cuales pueden definirse condiciones claras de compatibilidad.

4 Estas nuevas categor as de ayudas incluyen las destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales, las ayudas de car cter social para transporte en favor de residentes en regiones alejadas, las ayudas a las infraestructuras de banda ancha, las ayudas a la innovaci n, las ayudas a la cultura y la conservaci n del patrimonio, y las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales. A condici n de que pueda acumular experiencia sufi ciente que le permita elaborar criterios de exenci n operativos que garanticen la compatibilidad ex ante de otras L 187/1 Diario Oficial de la Uni n Europea ES (1) DO L 142 de , p.

5 1. (2) DO L 214 de , p. 3. (3) DO L 320 de , p. 22. (4) DO L 204 de , p. 11. categor as de ayudas, la Comisi n tiene la intenci n de revisar el mbito de aplicaci n del presente REGLAMENTO con vistas a incluir determinados tipos de ayudas en esos mbitos. En particular, la Comisi n prev elaborar crite rios aplicables a las infraestructuras portuarias y aeroportuarias a m s tardar en diciembre de 2015. (2) Con su Comunicaci n sobre la modernizaci n de las ayudas estatales en la UE (1), la Comisi n puso en marcha una revisi n m s amplia de las normas relativas a las ayudas estatales. Los principales objetivos de este proceso de modernizaci n son los siguientes.

6 I) conseguir un crecimiento sostenible, inteligente e integrador en un mercado interior competitivo, que contribuya al mismo tiempo a los esfuerzos de los Estados miembros por utilizar de forma m s eficiente los fondos p blicos, ii) concentrar el examen ex ante de la Comisi n de las medidas de ayuda en los asuntos que tengan mayor incidencia sobre el mercado interior, reforzando al mismo tiempo la cooperaci n de los Estados miembros en la aplicaci n de las normas sobre ayudas estatales, y iii) simplificar las normas y agilizar y racionalizar las decisiones, fundament ndolas en una motivaci n econ mica clara, un plantea miento com n y unas obligaciones inequ vocas.

7 La revisi n del REGLAMENTO (CE) no 800/2008 es un elemento clave de la modernizaci n de las ayudas estatales. (3) El presente REGLAMENTO debe prever una mejor priorizaci n de las actividades de ejecuci n de las ayudas estatales y una mayor simplificaci n, y debe mejorar la transparencia, la evaluaci n efectiva y el control del cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales a nivel nacional y de la Uni n, preservando al mismo tiempo las competen cias institucionales de la Comisi n y los Estados miembros. De conformidad con el principio de proporcionalidad, el presente REGLAMENTO no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos. (4) La experiencia adquirida por la Comisi n en la aplicaci n del REGLAMENTO (CE) no 800/2008 le ha permitido definir mejor las condiciones en las que determinadas categor as de ayudas pueden considerarse compatibles con el mercado interior y ampliar el mbito de aplicaci n de las exenciones por categor as.

8 Adem s, ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar la transparencia y el control y de prever una adecuada evaluaci n de los reg menes muy grandes, teniendo en cuenta sus efectos sobre la competencia en el mercado interior. (5) Las condiciones generales de aplicaci n del presente REGLAMENTO deben definirse sobre la base de un conjunto de principios comunes que garanticen que las ayudas contribuyen a un objetivo de inter s com n, tienen un efecto incentivador claro, son apropiadas y proporcionadas, se conceden con plena transparencia y est n sujetas a un mecanismo de control y a una evaluaci n peri dica y no afectan a las condiciones de los intercambios comer ciales de forma contraria al inter s com n.

9 (6)Las ayudas que re nan todas las condiciones establecidas en el presente REGLAMENTO , tanto generales como espec ficas de la categor a de ayudas pertinente, deben quedar exentas de la obligaci n de notificaci n prevista en el ar t culo 108, apartado 3, del Tratado. (7)Las ayudas estatales a tenor del art culo 107, apartado 1, del Tratado, no contempladas en el presente Regla mento, contin an sujetas a la obligaci n de notificaci n prevista en el art culo 108, apartado 3, del Tratado. El presente REGLAMENTO se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros notifiquen las ayudas cuyos objetivos correspondan a objetivos en l previstos.

10 (8) Teniendo en cuenta el mayor impacto potencial de los grandes reg menes en los intercambios comerciales y la competencia, los reg menes cuyo presupuesto medio anual en ayudas estatales rebase un determinado umbral basado en un valor absoluto deben someterse, en principio, a evaluaci n. Esta evaluaci n ha de tener por objeto comprobar si se cumplen las hip tesis y condiciones para la compatibilidad del r gimen, as como verificar la eficacia de la medida de ayuda a la luz de sus objetivos generales y espec ficos, y debe proporcionar indicaciones sobre el impacto del r gimen en la competencia y el comercio. Con el fin de garantizar la igualdad de trato, la evaluaci n de las ayudas estatales debe llevarse a cabo sobre la base de un plan de evaluaci n aprobado por la Co misi n.


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