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Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del …

ES Diario Oficial de la Uni n Europea L 269/1. I. (Actos legislativos). REGLAMENTOS. Reglamento (UE) No 952/2013 DEL Parlamento Europeo Y DEL CONSEJO. de 9 de octubre de 2013. por el que se establece el c digo aduanero de la Uni n (refundici n). EL Parlamento Europeo Y EL CONSEJO DE LA UNI N EURO art culo 290 del TFUE. Reviste especial importancia que PEA, la Comisi n lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al pre . parar y elaborar actos delegados, la Comisi n debe ga . Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea, y en rantizar que los documentos pertinentes se transmitan al particular sus art culos 33, 114 y 207, Parlamento Europeo y al Consejo de manera simult nea, oportuna y adecuada. Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parla (4) En particular, cuando se preparen y elaboren los actos mentos nacionales, delegados, la Comisi n debe garantizar que se consulte con antelaci n suficiente y de manera transparente a los expertos de los Estados miembros y al sector empresarial.

registrado el Derecho de la Unión y que se adapten algunas de sus disposiciones para facilitar su aplicación. (3) A fin de completar o modificar algunos elementos no esenciales del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE. Reviste especial importancia que

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1 ES Diario Oficial de la Uni n Europea L 269/1. I. (Actos legislativos). REGLAMENTOS. Reglamento (UE) No 952/2013 DEL Parlamento Europeo Y DEL CONSEJO. de 9 de octubre de 2013. por el que se establece el c digo aduanero de la Uni n (refundici n). EL Parlamento Europeo Y EL CONSEJO DE LA UNI N EURO art culo 290 del TFUE. Reviste especial importancia que PEA, la Comisi n lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al pre . parar y elaborar actos delegados, la Comisi n debe ga . Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea, y en rantizar que los documentos pertinentes se transmitan al particular sus art culos 33, 114 y 207, Parlamento Europeo y al Consejo de manera simult nea, oportuna y adecuada. Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parla (4) En particular, cuando se preparen y elaboren los actos mentos nacionales, delegados, la Comisi n debe garantizar que se consulte con antelaci n suficiente y de manera transparente a los expertos de los Estados miembros y al sector empresarial.

2 Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social Europeo (1), De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2), (5) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecuci n del presente Reglamento , deben conferirse a la Comisi n Considerando lo siguiente: competencias de ejecuci n para especificar el formato y los c digos de los datos comunes requeridos a efectos del intercambio y el almacenamiento de informaci n entre (1) Es preciso introducir una serie de modificaciones en el las autoridades aduaneras, as como entre los operadores Reglamento (CE) no 450/2008 del Parlamento Europeo y econ micos y las autoridades aduaneras, y las normas de del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se procedimiento relativas al intercambio y almacenamiento establece el c digo aduanero comunitario (c digo adua de informaci n que pueda realizarse por medios distintos nero modernizado) (3).

3 En aras de una mayor claridad, de las t cnicas de tratamiento electr nico de datos; adop . conviene refundir dicho Reglamento . tar las decisiones que permitan a uno o varios Estados miembros utilizar medios de intercambio y almacena . miento de informaci n distintos de las t cnicas de trata . (2) Resulta oportuno garantizar la coherencia del Regla miento electr nico; determinar la autoridad aduanera res . mento (CE) no 450/2008 con el Tratado de Funciona ponsable del registro de los operadores econ micos y de miento de la Uni n Europea (TFUE), en particular con otras personas; especificar las disposiciones t cnicas para sus art culos 290 y 292. Resulta asimismo oportuno que desarrollar, mantener y emplear sistemas electr nicos;. dicho Reglamento tenga en cuenta la evoluci n que ha especificar las normas de procedimiento sobre concesi n registrado el derecho de la Uni n y que se adapten y prueba del apoderamiento del representante aduanero algunas de sus disposiciones para facilitar su aplicaci n.

4 Para prestar servicios en un Estado miembro distinto de aquel en que est establecido; las normas de procedi . (3) A fin de completar o modificar algunos elementos no miento sobre la presentaci n y aceptaci n de una solici . esenciales del presente Reglamento , deben delegarse en la tud de decisi n relativa a la aplicaci n de la legislaci n Comisi n los poderes para adoptar actos con arreglo al aduanera y sobre la adopci n y seguimiento de dicha decisi n; las normas de procedimiento sobre anulaci n, revocaci n o modificaci n de decisiones favorables; las (1) DO C 229 de , p. 68. normas de procedimiento sobre utilizaci n de una deci . (2) Posici n del Parlamento Europeo de 11 de septiembre de 2013 (no publicada a n en el Diario Oficial) y Decisi n del Consejo de 27 de si n relativa a informaci n vinculante que ha dejado de septiembre de 2013.

5 Ser v lida o que ha sido revocada; las normas de proce . (3) DO L 145 de , p. 1. dimiento sobre la notificaci n a las autoridades aduaneras L 269/2 ES Diario Oficial de la Uni n Europea de la suspensi n de la adopci n de dichas decisiones y de los documentos justificativos; las normas de procedi . sobre el levantamiento de dicha suspensi n; adoptar de miento sobre la presentaci n de una declaraci n simpli . cisiones en las que se solicita a los Estados miembros que ficada y una declaraci n complementaria; las normas de revoquen decisiones relativas a una informaci n vincu procedimiento sobre la presentaci n de una declaraci n lante; adoptar las modalidades de aplicaci n de los crite en aduana previa a la presentaci n de las mercanc as en rios para la concesi n del estatuto de operador econ aduana, la admisi n de la declaraci n en aduana y la mico autorizado; adoptar medidas para garantizar una rectificaci n de la declaraci n en aduana tras el levante aplicaci n uniforme de los controles aduaneros, incluido de las mercanc as.

6 Adoptar medidas para la determinaci n de la subpartida arancelaria en que deban clasificarse las el intercambio de informaci n y an lisis de riesgos, las mercanc as que est n sujetas al derecho de importaci n o normas y criterios comunes de riesgo, las medidas de de exportaci n m s elevado cuando un env o est com . control y los mbitos prioritarios de control; elaborar puesto por mercanc as pertenecientes a distintas subpar . la lista de los puertos o aeropuertos donde deban llevarse tidas arancelarias; especificar las normas de procedi . a cabo las formalidades y los controles aduaneros relati miento sobre el despacho centralizado y la dispensa de vos al equipaje de mano o al equipaje facturado; estable la obligaci n de presentaci n de las mercanc as en este cer las normas de conversi n de divisas; adoptar medidas contexto; las normas de procedimiento sobre la inscrip.

7 Relativas a la gesti n uniforme de los contingentes aran ci n en los registros del declarante; las normas de pro . celarios y los l mites m ximos arancelarios, as como de cedimiento sobre los tr mites y controles que ha de gesti n de la vigilancia del despacho a libre pr ctica o de efectuar el titular de la autorizaci n en el contexto de la exportaci n de mercanc as; adoptar medidas para de la autoevaluaci n; adoptar medidas sobre la comproba . terminar la clasificaci n arancelaria de las mercanc as; ci n de las declaraciones en aduana; el examen y la toma especificar las normas de procedimiento sobre la presen de muestras de las mercanc as y los resultados de la taci n y verificaci n de la prueba de origen no preferen comprobaci n;. cial; las normas de procedimiento para facilitar la deter.

8 Minaci n en la Uni n del origen preferencial de las mer . las normas de procedimiento sobre la disposici n de las canc as; adoptar medidas para determinar el origen de mercanc as; las normas de procedimiento sobre la pre . mercanc as espec ficas; conceder una exenci n temporal sentaci n de informaci n por la que se establezca que se de las normas de origen preferenciales de las mercanc as cumplen las condiciones para la exenci n de derechos de que se beneficien de medidas preferenciales adoptadas importaci n a las mercanc as de retorno y sobre la pre . unilateralmente por la Uni n; especificar las normas de sentaci n de pruebas que acrediten el cumplimiento de procedimiento sobre la determinaci n del valor en las condiciones para la exenci n de derechos de impor.

9 Aduana de las mercanc as; las normas de procedimiento taci n a los productos de la pesca mar tima y dem s sobre la constituci n de una garant a, la determinaci n productos extra dos del mar; las normas de procedi . de su importe, su control y liberaci n y la revocaci n y miento sobre el examen de las condiciones econ micas anulaci n del compromiso adquirido por un fiador; es . en el contexto de los reg menes especiales; las normas de pecificar las normas de procedimiento relativas a prohi . procedimiento sobre la ultimaci n de un r gimen espe . biciones temporales de la utilizaci n de las garant as glo . cial; las normas de procedimiento sobre la transferencia bales; adoptar medidas que garanticen la asistencia mutua de derechos y obligaciones y la circulaci n de las mer.

10 Entre las autoridades aduaneras en caso de que surja una canc as en el contexto de los reg menes especiales; las deuda aduanera; especificar las normas de procedimiento normas de procedimiento sobre la utilizaci n de mercan . sobre la devoluci n y condonaci n del importe de los c as equivalentes en el contexto de los reg menes espe . derechos de importaci n o de exportaci n y la informa . ciales; las normas de procedimiento sobre la aplicaci n ci n que ha de facilitarse a la Comisi n; adoptar decisio . en el territorio aduanero de la Uni n de las disposiciones nes de devoluci n o condonaci n del importe de los de los instrumentos internacionales de tr nsito; las nor . derechos de importaci n o de exportaci n; especificar mas de procedimiento sobre la inclusi n de las mercan.


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