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REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS ...

XIV Cumbre judicial Iberoamericana BRASILIA , 4 a 6 de marzo de 2008 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICI N DE VULNERABILIDAD XIV Cumbre judicial Iberoamericana REGLAS de BRASILIA SOBRE ACCESO a la JUSTICIA de las Personas en condici n de Vulnerabilidad 2 NDICE EXPOSICI N DE MOTIVOS ..4 CAP TULO I: PRELIMINAR ..5 SECCI N 1 .- SECCI N 2 .- BENEFICIARIOS DE LAS Concepto de las personas en situaci n de Discapacidad ..6 Pertenencia a comunidades ind genas ..6 Victimizaci n ..7 Migraci n y desplazamiento interno ..7 G nero ..8 Pertenencia a minor Privaci n de libertad ..9 SECCI N 3 .- DESTINATARIOS: ACTORES DEL SISTEMA DE CAP TULO II: EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS ..10 SECCI N 1 .- CULTURA JUR SECCI N 2 .- ASISTENCIA LEGAL Y DEFENSA P Promoci n de la asistencia t cnico jur dica de la persona en condici n de Asistencia de calidad, especializada y gratuita.

La Cumbre Judicial Iberoamericana es consciente de que la promoción de una efectiva mejora del acceso a la justicia exige una serie de medidas dentro de la competencia del poder judicial. Asimismo, y teniendo en cuenta la importancia del presente …

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1 XIV Cumbre judicial Iberoamericana BRASILIA , 4 a 6 de marzo de 2008 REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICI N DE VULNERABILIDAD XIV Cumbre judicial Iberoamericana REGLAS de BRASILIA SOBRE ACCESO a la JUSTICIA de las Personas en condici n de Vulnerabilidad 2 NDICE EXPOSICI N DE MOTIVOS ..4 CAP TULO I: PRELIMINAR ..5 SECCI N 1 .- SECCI N 2 .- BENEFICIARIOS DE LAS Concepto de las personas en situaci n de Discapacidad ..6 Pertenencia a comunidades ind genas ..6 Victimizaci n ..7 Migraci n y desplazamiento interno ..7 G nero ..8 Pertenencia a minor Privaci n de libertad ..9 SECCI N 3 .- DESTINATARIOS: ACTORES DEL SISTEMA DE CAP TULO II: EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS ..10 SECCI N 1 .- CULTURA JUR SECCI N 2 .- ASISTENCIA LEGAL Y DEFENSA P Promoci n de la asistencia t cnico jur dica de la persona en condici n de Asistencia de calidad, especializada y gratuita.

2 11 SECCI N 3 .- DERECHO A INT SECCI N 4 .- REVISI N DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS REQUISITOS PROCESALES COMO FORMA DE FACILITAR EL ACCESO A LA Medidas procesales ..11 Medidas de organizaci n y gesti n judicial ..12 SECCI N 5 .- MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCI N DE Formas alternativas y personas en condici n de vulnerabilidad ..13 Difusi n e informaci n ..13 Participaci n de las personas en condici n de vulnerabilidad en la Resoluci n Alternativa de Conflictos ..14 SECCI N 6 .- SISTEMA DE RESOLUCI N DE CONFLICTOS DENTRO DE LAS COMUNIDADES IND CAP TULO III: CELEBRACI N DE ACTOS JUDICIALES ..15 SECCI N 1 .- INFORMACI N PROCESAL O Contenido de la informaci n ..15 Tiempo de la informaci Forma o medios para el suministro de la informaci Disposiciones espec ficas relativas a la v SECCI N 2 .- COMPRENSI N DE ACTUACIONES Notificaciones y requerimientos ..16 Contenido de las resoluciones Comprensi n de actuaciones orales.

3 17 SECCI N 3 .- COMPARECENCIA EN DEPENDENCIAS Informaci n SOBRE la comparecencia ..17 Condiciones de la comparecencia ..18 Seguridad de las v ctimas en condici n de Accesibilidad de las personas con Participaci n de ni os, ni as y adolescentes en actos Integrantes de comunidades ind SECCI N 4 .- PROTECCI N DE LA Reserva de las actuaciones judiciales ..20 Imagen ..20 REGLAS de BRASILIA SOBRE ACCESO a la JUSTICIA de las Personas en condici n de Vulnerabilidad Protecci n de datos personales ..20 CAP TULO IV: EFICACIA DE LAS REGLAS ..21 PRINCIPIO GENERAL DE COLABORACI COOPERACI N INVESTIGACI N Y SENSIBILIZACI N Y FORMACI N DE NUEVAS TECNOLOG MANUALES DE BUENAS PR CTICAS DIFUSI COMISI N DE REGLAS de BRASILIA SOBRE ACCESO a la JUSTICIA de las Personas en condici n de Vulnerabilidad 4 EXPOSICI N DE MOTIVOS La Cumbre judicial Iberoamericana, dentro del marco de los trabajos de su XIV edici n, ha considerado necesaria la elaboraci n de unas REGLAS B sicas relativas al ACCESO a la JUSTICIA de las personas que se encuentran en condici n de vulnerabilidad.

4 De esta manera, se desarrollan los principios recogidos en la Carta de Derechos de las Personas ante la JUSTICIA en el Espacio judicial Iberoamericano (Canc n 2002), espec ficamente los que se incluyen en la parte titulada Una JUSTICIA que protege a los m s d biles (apartados 23 a 34). En los trabajos preparatorios de estas REGLAS tambi n han participado las principales redes iberoamericanas de operadores y servidores del sistema judicial : la Asociaci n Iberoamericana de Ministerios P blicos, la Asociaci n Interamericana de Defensor as P blicas, la Federaci n Iberoamericana de Ombudsman y la Uni n Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados. Sus aportaciones han enriquecido de forma indudable el contenido del presente documento. El sistema judicial se debe configurar, y se est configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condici n de vulnerabilidad.

5 Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de JUSTICIA para obtener la tutela de dicho derecho. Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con car cter general a todos los mbitos de la pol tica p blica, es a n mayor cuando se trata de personas en condici n de vulnerabilidad dado que stas encuentran obst culos mayores para su ejercicio. Por ello, se deber llevar a cabo una actuaci n m s intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas limitaciones. De esta manera, el propio sistema de JUSTICIA puede contribuir de forma importante a la reducci n de las desigualdades sociales, favoreciendo la cohesi n social. Las presentes REGLAS no se limitan a establecer unas bases de reflexi n SOBRE los problemas del ACCESO a la JUSTICIA de las personas en condici n de vulnerabilidad, sino que tambi n recogen recomendaciones para los rganos p blicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial .

6 No solamente se refieren a la promoci n de pol ticas p blicas que garanticen el ACCESO a la JUSTICIA de estas personas, sino tambi n al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento. Este documento se inicia con un Cap tulo que, tras concretar su finalidad, define tanto sus beneficiarios como sus destinatarios. El siguiente Cap tulo contiene una serie de REGLAS aplicables a aquellas personas en condici n de vulnerabilidad que han de acceder o han accedido a la JUSTICIA , como parte del proceso, para la defensa de sus derechos. Posteriormente contiene aquellas REGLAS que resultan de aplicaci n a cualquier persona en condici n de vulnerabilidad que participe en un acto judicial , ya sea como parte que ejercita una acci n o que defiende su derecho frente a una acci n, ya sea en calidad de testigo, v ctima o en cualquier otra condici n.

7 El ltimo Cap tulo contempla una serie de medidas destinadas a fomentar la efectividad de estas REGLAS , de tal manera que puedan contribuir de manera eficaz a la mejora de REGLAS de BRASILIA SOBRE ACCESO a la JUSTICIA de las Personas en condici n de Vulnerabilidad 5las condiciones de ACCESO a la JUSTICIA de las personas en condici n de vulnerabilidad. La Cumbre judicial Iberoamericana es consciente de que la promoci n de una efectiva mejora del ACCESO a la JUSTICIA exige una serie de medidas dentro de la competencia del poder judicial . Asimismo, y teniendo en cuenta la importancia del presente documento para garantizar el ACCESO a la JUSTICIA de las personas en condici n de vulnerabilidad, se recomienda a todos los poderes p blicos que, cada uno dentro de su respectivo mbito de competencia, promuevan reformas legislativas y adopten medidas que hagan efectivo el contenido de estas REGLAS .

8 Asimismo se hace un llamamiento a las Organizaciones Internacionales y Agencias de Cooperaci n para que tengan en cuenta estas REGLAS en sus actividades, incorpor ndolas en los distintos programas y proyectos de modernizaci n del sistema judicial en que participen. CAP TULO I: PRELIMINAR Secci n 1 .- Finalidad (1) Las presentes REGLAS tienen como objetivo garantizar las condiciones de ACCESO efectivo a la JUSTICIA de las personas en condici n de vulnerabilidad, sin discriminaci n alguna, englobando el conjunto de pol ticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial . (2) Se recomienda la elaboraci n, aprobaci n, implementaci n y fortalecimiento de pol ticas p blicas que garanticen el ACCESO a la JUSTICIA de las personas en condici n de vulnerabilidad. Los servidores y operadores del sistema de JUSTICIA otorgar n a las personas en condici n de vulnerabilidad un trato adecuado a sus circunstancias singulares.

9 Asimismo se recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar el ACCESO a la JUSTICIA de aquellas personas que se encuentren en situaci n de mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran incidencia de una de ellas. Secci n 2 .- Beneficiarios de las REGLAS Concepto de las personas en situaci n de vulnerabilidad (3) Se consideran en condici n de vulnerabilidad aquellas personas que, por raz n de su edad, g nero, estado f sico o mental, o por circunstancias sociales, econ micas, tnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de JUSTICIA los derechos reconocidos por el ordenamiento jur dico. REGLAS de BRASILIA SOBRE ACCESO a la JUSTICIA de las Personas en condici n de Vulnerabilidad 6(4) Podr n constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades ind genas o a minor as, la victimizaci n, la migraci n y el desplazamiento interno, la pobreza, el g nero y la privaci n de libertad.

10 La concreta determinaci n de las personas en condici n de vulnerabilidad en cada pa s depender de sus caracter sticas espec ficas, o incluso de su nivel de desarrollo social y econ mico. Edad (5) Se considera ni o, ni a y adolescente a toda persona menor de dieciocho a os de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayor a de edad en virtud de la legislaci n nacional aplicable. Todo ni o, ni a y adolescente debe ser objeto de una especial tutela por parte de los rganos del sistema de JUSTICIA en consideraci n a su desarrollo evolutivo. (6) El envejecimiento tambi n puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de JUSTICIA . Discapacidad (7) Se entiende por discapacidad la deficiencia f sica, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o m s actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno econ mico y social.


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