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REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA …

REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCI N DE los menores PRIVADOS DE LIBERTAD Adopci n: Asamblea General de la ONU Resoluci n 45/113, 14 de diciembre de 1990 I. Perspectivas fundamentales 1. El sistema de justicia de menores deber respetar los derechos y la seguridad de los menores y fomentar su bienestar f sico y mental. El encarcelamiento deber usarse como ltimo recurso. 2. S lo se podr privar de libertad a los menores de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en las presentes REGLAS , as como en las REGLAS m nimas de las NACIONES UNIDAS para la administraci n de la justicia de menores ( REGLAS de Beijing) 82.

REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 45/113, 14 de diciembre de 1990

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1 REGLAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCI N DE los menores PRIVADOS DE LIBERTAD Adopci n: Asamblea General de la ONU Resoluci n 45/113, 14 de diciembre de 1990 I. Perspectivas fundamentales 1. El sistema de justicia de menores deber respetar los derechos y la seguridad de los menores y fomentar su bienestar f sico y mental. El encarcelamiento deber usarse como ltimo recurso. 2. S lo se podr privar de libertad a los menores de conformidad con los principios y procedimientos establecidos en las presentes REGLAS , as como en las REGLAS m nimas de las NACIONES UNIDAS para la administraci n de la justicia de menores ( REGLAS de Beijing) 82.

2 La privaci n de libertad de un menor deber decidirse como ltimo recurso y por el per odo m nimo necesario y limitarse a casos excepcionales. La duraci n de la sanci n debe ser determinada por la autoridad judicial sin excluir la posibilidad de que el menor sea puesto en libertad antes de ese tiempo. 3. El objeto de las presentes REGLAS es establecer normas m nimas aceptadas por las NACIONES UNIDAS para la protecci n de los menores privados de libertad en todas sus formas, compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales, con miras a contrarrestar los efectos perjudiciales de todo tipo de detenci n y fomentar la integraci n en la sociedad.

3 4. Las REGLAS deber n aplicarse imparcialmente a todos los menores , sin discriminaci n alguna por motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religi n, nacionalidad, opini n pol tica o de otra ndole, pr cticas o creencias culturales, patrimonio, nacimiento, situaci n de familia, origen tnico o social o incapacidad. Se deber n respetar las creencias religiosas y culturales, as como las pr cticas y preceptos morales de los menores . 5. Las REGLAS est n concebidas para servir de patrones pr cticos de referencia y para brindar alicientes y orientaci n a los profesionales que participen en la administraci n del sistema de justicia de menores .

4 6. Las REGLAS deber n ponerse a disposici n del personal de justicia de menores en sus idiomas nacionales. los menores que no conozcan suficientemente el idioma hablado por el personal del establecimiento de detenci n tendr n derecho a los servicios gratuitos de un int rprete siempre que sea necesario, en particular durante los reconocimientos m dicos y las actuaciones disciplinarias. 7. Cuando corresponda, los Estados deber n incorporar las presentes REGLAS a su legislaci n o modificarla en consecuencia y establecer recursos eficaces en caso de inobservancia, incluida la indemnizaci n en los casos en que se causen perjuicios a los menores .

5 Los Estados deber n adem s vigilar la aplicaci n de las REGLAS . 8. Las autoridades competentes procurar n sensibilizar constantemente al p blico sobre el hecho de que el cuidado de los menores detenidos y su preparaci n para su reintegraci n en la sociedad constituyen un servicio social de gran importancia y, a tal efecto, se deber adoptar medidas eficaces para fomentar los contactos abiertos entre los menores y la comunidad local. 9. Ninguna de las disposiciones contenidas en las presentes REGLAS deber interpretarse de manera que excluya la aplicaci n de los instrumentos y normas pertinentes de las NACIONES UNIDAS ni de los referentes a los derechos humanos, reconocidos por la comunidad internacional, que velen mejor por los derechos; la atenci n y la protecci n de los menores , de los ni os y de todos los j venes.

6 10. En el caso de que la aplicaci n pr ctica de las REGLAS espec ficas contenidas en las secciones II a V, inclusive, sea incompatible con las REGLAS que figuran en la presente secci n estas ltimas prevalecer n sobre las primeras. II. Alcance y aplicaci n de las REGLAS 11. A los efectos de las presentes REGLAS , deben aplicarse las definiciones siguientes: a) Se entiende por menor toda persona de menos de 18 a os de edad. La edad l mite por debajo de la cual no se permitir privar a un ni o de su libertad debe fijarse por ley; b) Por privaci n de libertad se entiende toda forma de detenci n o encarcelamiento, as como el internamiento en un establecimiento p blico o privado del que no se permita salir al menor por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad p blica.

7 12. La privaci n de la libertad deber efectuarse en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los menores . Deber garantizarse a los menores recluidos en centros el derecho a disfrutar de actividades y programas tiles que sirvan para fomentar y asegurar su sano desarrollo y su dignidad, promover su sentido de responsabilidad e infundirles actitudes y conocimientos que les ayuden a desarrollar sus posibilidades como miembros de la sociedad. 13. No se deber negar a los menores privados de libertad, por raz n de su condici n, los derechos civiles, econ micos, pol ticos, sociales o culturales que les correspondan de conformidad con la legislaci n nacional o el derecho internacional y que sean compatibles con la privaci n de la libertad.

8 14. La protecci n de los derechos individuales de los menores por lo que respecta especialmente a la legalidad de la ejecuci n de las medidas de detenci n ser garantizada por la autoridad competente, mientras que los objetivos de integraci n social deber n garantizarse mediante inspecciones regulares y otras formas de control llevadas a cabo, de conformidad con las normas internacionales, la legislaci n y los reglamentos nacionales, por un rgano debidamente constituido que est autorizado para visitar a los menores y que no pertenezca a la administraci n del centro de detenci n. 15. Las presentes REGLAS se aplican a todos los centros y establecimientos de detenci n de cualquier clase o tipo en donde haya menores privados de libertad.

9 Las partes I, II, IV y V de las REGLAS se aplican a todos los centros y establecimientos de internamiento en donde haya menores detenidos, en tanto que la parte III se aplica a menores bajo arresto o en espera de juicio. 16. Las REGLAS ser n aplicadas en el contexto de las condiciones econ micas, sociales y culturales imperantes en cada Estado Miembro. III. menores detenidos o en prisi n preventiva 17. Se presume que los menores detenidos bajo arresto o en espera de juicio son inocentes y deber n ser tratados como tales. En la medida de lo posible, deber evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales la detenci n antes del juicio.

10 En consecuencia, deber hacerse todo lo posible por aplicar medidas sustitutorias. Cuando, a pesar de ello, se recurra a la detenci n preventiva, los tribunales de menores y los rganos de investigaci n deber n atribuir m xima prioridad a la m s r pida tramitaci n posible de esos casos a fin de que la detenci n sea lo m s breve posible. los menores detenidos en espera de juicio deber n estar separados de los declarados culpables. 18. Las condiciones de detenci n de un menor que no haya sido juzgado deber n ajustarse a las REGLAS siguientes, y a otras disposiciones concretas que resulten necesarias y apropiadas, dadas las exigencias de la presunci n de inocencia, la duraci n de la detenci n y la condici n jur dica y circunstancias de los menores .


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