Example: marketing

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL …

REGLAS DE OPERACI N DEL PROGRAMA para EL BIENESTAR EN. UNIDADES HABITACIONALES, 2022. PROCURADUR A SOCIAL DE LA CIUDAD DE M XICO. La PROCURADORA SOCIAL, Lic. Martha Patricia Ru z Anchondo, con fundamento en los art culos; 33 p rrafo primero de la Constituci n Pol tica de la Ciudad de M xico; 54 y 70 de la ley Org nica del Poder Ejecutivo y de la Administraci n P blica de la Ciudad de M xico; 13 fracci n I, II, VI, 19. fracci n II de la ley de la Procuradur a Social del distrito federal , 10 fracci n VI del reglamento de la ley de la Procuradur a Social del distrito federal .

VI del Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal; ... Que la Ley de Vivienda del Distrito Federal en sus artículos 1, 2, 3 y 5, definió ... Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, a través de las funciones, servicios y procedimientos que emanen de ésta Ley”. ...

Tags:

  Federal, Para, Reglamento, Para el, Distrito, De la ley, Propiedad, Condominio, Reglamento de la ley de la, Inmuebles, Distrito federal, Propiedad en condominio de inmuebles para el distrito federal, Distrito federal en

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL …

1 REGLAS DE OPERACI N DEL PROGRAMA para EL BIENESTAR EN. UNIDADES HABITACIONALES, 2022. PROCURADUR A SOCIAL DE LA CIUDAD DE M XICO. La PROCURADORA SOCIAL, Lic. Martha Patricia Ru z Anchondo, con fundamento en los art culos; 33 p rrafo primero de la Constituci n Pol tica de la Ciudad de M xico; 54 y 70 de la ley Org nica del Poder Ejecutivo y de la Administraci n P blica de la Ciudad de M xico; 13 fracci n I, II, VI, 19. fracci n II de la ley de la Procuradur a Social del distrito federal , 10 fracci n VI del reglamento de la ley de la Procuradur a Social del distrito federal .

2 124 y 129 de la ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de M xico, 32, 33 y 34 de la ley de Desarrollo Social para el distrito federal ; 50, 51, 52 del reglamento de la ley de Desarrollo Social del distrito federal ; as como los acuerdos que autorizan el uso de medios remotos tecnol gicos de comunicaci n como medios oficiales y el enlace electr nico donde podr ser consultadas las recomendaciones sanitarias para prevenir contagios por COVID-19. publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de M xico el 06 de abril y 14 de abril de 2020.

3 La Gaceta 681 bis, de fecha 10 de Septiembre con el acuerdo que ordena el trabajo del las oficinas de manera presencial; El noveno aviso por el que se da a conocer el color del sem foro epidemiol gico de a Ciudad de M xico, as como las acciones de protecci n a la salud que deber n observarse derivado de la emergencia sanitaria por Covid -19 con fecha 15 de Octubre del 2021;. CONSIDERANDO. Que en la Declaraci n Universal de Derechos Humanos, en su art culo 25, p rrafo primero se ala que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a nivel individual y familiar, la salud y bienestar, y en especial alimentaci n, el vestido, la vivienda, la asistencia m dica y los servicios sociales necesarios; en tanto el Pacto Internacional de Derechos 1.

4 Econ micos, Sociales y Culturales (PIDESC) en su art culo 11, p rrafo primero, se ala que el Estado se obliga a tomar las acciones necesarias para garantizar el acceso a una vivienda adecuada para todas las personas. Que en la Observaci n General n mero 4 del Comit de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales (p rrafo primero del art culo 11), de la Organizaci n de las Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda adecuada, considera que ste Derecho aplica a toda persona y no debe interpretarse en un sentido estricto, sino que debe considerarse como el Derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte, en particular el disfrute a ste Derecho no debe estar sujeto a ninguna forma de discriminaci n.

5 Que a nivel nacional el art culo 4 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos se ala que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa , y la Ley establecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Que a nivel local la Constituci n Pol tica de la Ciudad de M xico en sus art culos 3, 4, 7 y 9 adopta como principios el respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democr tico y social, el di logo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo econ mico sustentable y solidario con visi n metropolitana, la m s justa distribuci n del ingreso, la erradicaci n de la pobreza, la igualdad sustantiva, la no discriminaci n, la inclusi n, la accesibilidad, la preservaci n del equilibrio ecol gico, la protecci n al ambiente.

6 La protecci n y conservaci n del patrimonio cultural y natural, y establece que los derechos tienen una dimensi n social y son de responsabilidad com n. Destacando que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para s y su familia, adaptada a sus necesidades, a una buena administraci n p blica, de car cter receptivo, eficaz y eficiente, as . como a recibir los servicios p blicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnolog as de la informaci n y la comunicaci n, y en ese sentido se impulsar n medidas para asegurar la seguridad jur dica en la tenencia de la vivienda.

7 2. Que la Ley de Vivienda del distrito federal en sus art culos 1, 2, 3 y 5, defini . la vivienda de orden p blico e inter s social. Destacando que las personas que habitan la Ciudad de M xico tiene Derecho a una vivienda; segura, salubre y habitable, que permite el disfrute de la intimidad y la integraci n social y urbana; con base en el respeto a la diversidad cultural, sin discriminaci n para acceder a ella sea por su condici n econ mica, social, origen tnico, nacional, lengua, edad, sexo g nero, situaci n migratoria, creencias pol ticas o religiosas ( Ley para prevenir y eliminar la discriminaci n del distrito federal ).

8 Que la Ley de Desarrollo Social para el distrito federal en su art culo 1, fracci n II, establece la obligaci n de promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los Derechos Sociales Universales de las personas que habitan la Ciudad de M xico en particular en materia de alimentaci n, salud, educaci n, vivienda, trabajo, e infraestructura social; mientras que las fracciones IV, V, VI, VII, IX, XII, XVI, XIX, crean un marco para la creaci n y el desarrollo de la pol tica social en la Entidad. Que el art culo 2 de la ley de la Procuradur a Social del distrito federal establece que es un organismo p blico descentralizado de la Administraci n P blica de la Ciudad de M xico, con personalidad Jur dica y patrimonios propios y que en su art culo 3 define que tiene por objeto ser una instancia accesible a los particulares, agrupaciones, asociaciones, organizaciones y rganos de representaci n ciudadana electos en las colonias o pueblos originarios de la Ciudad de M xico para la defensa de sus Derechos Sociales y los relacionados con las actuaciones.

9 Funciones y prestaci n de servicios a cargo de la Administraci n P blica de la Ciudad de M xico , as mismo indica que ser su objeto procurar y coadyuvar al cumplimiento de la ley de propiedad en condominio de inmuebles para el distrito federal , a trav s de las funciones, servicios y procedimientos que emanen de sta Ley . Que la Procuradur a Social tiene por objeto la planeaci n, coordinaci n, ejecuci n, seguimiento y evaluaci n de los programas sociales que se desarrollen en la misma, tal como dispone el art culo 14 fracci n II de su 3. reglamento , con el prop sito de articular la acci n conjunta e integral del gobierno de la Ciudad de M xico en las Unidades Habitacionales.

10 Que la calidad de vida de los habitantes de las Unidades Habitacionales de la Ciudad de M xico, en especial los grupos vulnerables integrados por la infancia y adultos mayores grupos vulnerables, se ven afectados por la problem tica que presentan las Unidades Habitacionales, caracterizada por el deterioro f sico derivado de la carencia de recursos por parte de los propietarios o usufructuarios para el mantenimiento y preservaci n de las reas y bienes de uso com n. Derivado de esta condici n el PROGRAMA Social Bienestar en Unidades Habitacionales , busca promover el rescate y la revalorizaci n de las Unidades Habitacionales de Inter s Social y Popular.


Related search queries