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1 REGLAS DE OPERACI N DEL PROGRAMA para EL BIENESTAR EN. UNIDADES HABITACIONALES, 2022. PROCURADUR A SOCIAL DE LA CIUDAD DE M XICO. La PROCURADORA SOCIAL, Lic. Martha Patricia Ru z Anchondo, con fundamento en los art culos; 33 p rrafo primero de la Constituci n Pol tica de la Ciudad de M xico; 54 y 70 de la ley Org nica del Poder Ejecutivo y de la Administraci n P blica de la Ciudad de M xico; 13 fracci n I, II, VI, 19. fracci n II de la ley de la Procuradur a Social del distrito federal , 10 fracci n VI del reglamento de la ley de la Procuradur a Social del distrito federal .
2 124 y 129 de la ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de M xico, 32, 33 y 34 de la ley de Desarrollo Social para el distrito federal ; 50, 51, 52 del reglamento de la ley de Desarrollo Social del distrito federal ; as como los acuerdos que autorizan el uso de medios remotos tecnol gicos de comunicaci n como medios oficiales y el enlace electr nico donde podr ser consultadas las recomendaciones sanitarias para prevenir contagios por COVID-19. publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de M xico el 06 de abril y 14 de abril de 2020.
3 La Gaceta 681 bis, de fecha 10 de Septiembre con el acuerdo que ordena el trabajo del las oficinas de manera presencial; El noveno aviso por el que se da a conocer el color del sem foro epidemiol gico de a Ciudad de M xico, as como las acciones de protecci n a la salud que deber n observarse derivado de la emergencia sanitaria por Covid -19 con fecha 15 de Octubre del 2021;. CONSIDERANDO. Que en la Declaraci n Universal de Derechos Humanos, en su art culo 25, p rrafo primero se ala que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a nivel individual y familiar, la salud y bienestar, y en especial alimentaci n, el vestido, la vivienda, la asistencia m dica y los servicios sociales necesarios; en tanto el Pacto Internacional de Derechos 1.
4 Econ micos, Sociales y Culturales (PIDESC) en su art culo 11, p rrafo primero, se ala que el Estado se obliga a tomar las acciones necesarias para garantizar el acceso a una vivienda adecuada para todas las personas. Que en la Observaci n General n mero 4 del Comit de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales (p rrafo primero del art culo 11), de la Organizaci n de las Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda adecuada, considera que ste Derecho aplica a toda persona y no debe interpretarse en un sentido estricto, sino que debe considerarse como el Derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte, en particular el disfrute a ste Derecho no debe estar sujeto a ninguna forma de discriminaci n.
5 Que a nivel nacional el art culo 4 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos se ala que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa , y la Ley establecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Que a nivel local la Constituci n Pol tica de la Ciudad de M xico en sus art culos 3, 4, 7 y 9 adopta como principios el respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democr tico y social, el di logo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo econ mico sustentable y solidario con visi n metropolitana, la m s justa distribuci n del ingreso, la erradicaci n de la pobreza, la igualdad sustantiva, la no discriminaci n, la inclusi n, la accesibilidad, la preservaci n del equilibrio ecol gico, la protecci n al ambiente.
6 La protecci n y conservaci n del patrimonio cultural y natural, y establece que los derechos tienen una dimensi n social y son de responsabilidad com n. Destacando que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para s y su familia, adaptada a sus necesidades, a una buena administraci n p blica, de car cter receptivo, eficaz y eficiente, as . como a recibir los servicios p blicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnolog as de la informaci n y la comunicaci n, y en ese sentido se impulsar n medidas para asegurar la seguridad jur dica en la tenencia de la vivienda.
7 2. Que la Ley de Vivienda del distrito federal en sus art culos 1, 2, 3 y 5, defini . la vivienda de orden p blico e inter s social. Destacando que las personas que habitan la Ciudad de M xico tiene Derecho a una vivienda; segura, salubre y habitable, que permite el disfrute de la intimidad y la integraci n social y urbana; con base en el respeto a la diversidad cultural, sin discriminaci n para acceder a ella sea por su condici n econ mica, social, origen tnico, nacional, lengua, edad, sexo g nero, situaci n migratoria, creencias pol ticas o religiosas ( Ley para prevenir y eliminar la discriminaci n del distrito federal ).
8 Que la Ley de Desarrollo Social para el distrito federal en su art culo 1, fracci n II, establece la obligaci n de promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los Derechos Sociales Universales de las personas que habitan la Ciudad de M xico en particular en materia de alimentaci n, salud, educaci n, vivienda, trabajo, e infraestructura social; mientras que las fracciones IV, V, VI, VII, IX, XII, XVI, XIX, crean un marco para la creaci n y el desarrollo de la pol tica social en la Entidad. Que el art culo 2 de la ley de la Procuradur a Social del distrito federal establece que es un organismo p blico descentralizado de la Administraci n P blica de la Ciudad de M xico, con personalidad Jur dica y patrimonios propios y que en su art culo 3 define que tiene por objeto ser una instancia accesible a los particulares, agrupaciones, asociaciones, organizaciones y rganos de representaci n ciudadana electos en las colonias o pueblos originarios de la Ciudad de M xico para la defensa de sus Derechos Sociales y los relacionados con las actuaciones.
9 Funciones y prestaci n de servicios a cargo de la Administraci n P blica de la Ciudad de M xico , as mismo indica que ser su objeto procurar y coadyuvar al cumplimiento de la ley de propiedad en condominio de inmuebles para el distrito federal , a trav s de las funciones, servicios y procedimientos que emanen de sta Ley . Que la Procuradur a Social tiene por objeto la planeaci n, coordinaci n, ejecuci n, seguimiento y evaluaci n de los programas sociales que se desarrollen en la misma, tal como dispone el art culo 14 fracci n II de su 3. reglamento , con el prop sito de articular la acci n conjunta e integral del gobierno de la Ciudad de M xico en las Unidades Habitacionales.
10 Que la calidad de vida de los habitantes de las Unidades Habitacionales de la Ciudad de M xico, en especial los grupos vulnerables integrados por la infancia y adultos mayores grupos vulnerables, se ven afectados por la problem tica que presentan las Unidades Habitacionales, caracterizada por el deterioro f sico derivado de la carencia de recursos por parte de los propietarios o usufructuarios para el mantenimiento y preservaci n de las reas y bienes de uso com n. Derivado de esta condici n el PROGRAMA Social Bienestar en Unidades Habitacionales , busca promover el rescate y la revalorizaci n de las Unidades Habitacionales de Inter s Social y Popular.